ORDENANZA Nº 2183/2026
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 935/1999 NUEVA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE COCHES REMISES”
VISTO: Las revisiones realizadas a la Ordenanza N° 935/1999, por parte del área de Habilitación de Comercios sobre la base de los planteos y solicitudes de permisionarios y agencias del servicio de coches remises.
Y CONSIDERANDO: Que dentro de los pedidos de los permisionarios, se planteó prorrogar la antigüedad de los modelos de los vehículos afectados al servicio, a los fines de facilitar el acceso a fuentes de trabajo y la inversión productiva. En este sentido, el inc. a) del Art. 11 de la Ordenanza Nº 935/99, modificada mediante Ordenanza N° 1.132/2.004 establece: “ART. 11) DISPÓNESE que los vehículos afectados a este servicio deberán reunir las siguientes condiciones para su habilitación: a) Ser tipo automóvil, categoría particular, modelo que no supere los diez (10) años de antigüedad, permitiéndose para aquellos cuya habilitación estuviera por vencer al 31 de diciembre del 2004, una prórroga de dos (2) años más. Con capacidad máxima de cuatro (4) pasajeros, a más del conductor, y mínima de tres (3) pudiendo computarse a esos fines a dos (2) niños por una persona mayor.”
Que el límite de antigüedad de 10 años para los vehículos utilizados en el servicio de coches remises se fundamentaba en la necesidad de garantizar la integridad del vehículo y la seguridad de sus pasajeros. Sin embargo, en la actualidad, estos objetivos han quedado en parte relativizados debido a los avances en el diseño automotriz en los últimos años, dado que, en las últimas décadas, el diseño automotriz ha evolucionado hacia una mayor sostenibilidad y eficiencia, y sobre todo en aspectos de seguridad, comodidad y funcionalidad. Esto facilita un manejo más seguro y relajado para los conductores y pasajeros.
Que en este sentido, la antigüedad del vehículo no marca una gran diferencia en cuanto a su eficiencia y seguridad, pero económicamente sí funciona como un obstáculo para la prestación de este servicio esencial, ya que adquirir un vehículo con una antigüedad menor a 10 años, implica una inversión económica de gran magnitud; más aún en la actualidad, donde la variación de precios y los altos costos de financiación implican una disminución del acceso al mercado automotriz.
Que el inciso h del mismo artículo mencionado, establece como requisito adicional: Someterse a la Revisión Técnica Obligatoria Oficial vigente en la Provincia de Córdoba.
Que con la Revisión Técnica Obligatoria, también conocida como Inspección Técnica Vehicular, se garantiza la indemnidad del vehículo y la seguridad para los pasajeros, implicando una medida que permite el efectivo control del servicio público prestado por los particulares involucrados. Esta revisión se aplica conforme las Ordenanzas N° 1.510/2.011 y 1.524/2.011, que adhiere al Artículo 34 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y se establece el reglamento de esta.
Que a fin de equiparar los requerimientos de la normativa nacional y provincial, resulta pertinente modificar la periodicidad en la que se exige esta revisión, por lo que corresponde también modificar el inciso mencionado.
Que por otro lado, se ha revisado la normativa vigente en miras a una nueva regulación del servicio de transporte particular de pasajeros unificado en el que se viene trabajando, en la cual se está evaluando desarrollar una plataforma tecnológica con aplicación móvil que conecte a usuarios de este servicio donde se vincule la ubicación, destino y cercanía de prestador y prestatario, con determinación de costo estimado y seguimiento de recorrido y que permita a su vez incrementar el control del servicio a prestarse, en el marco de las nuevas tecnologías vigentes. Como consecuencia de dicha revisión, se ha concluido que la Ordenanza Nº 668/92 “REGLAMENTACIÓN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO”, ha devenido abstracta, dado que los prestatarios habilitados para este servicio, no llegan a cumplir mínimamente con la demanda existente en la ciudad ni con la manera de prestación continua que planteaba la Ordenanza. A su vez, muchos de los requerimientos y medidas establecidas en dicho plexo normativo han quedado vetustos por el paso del tiempo, nuevas reglamentaciones y el avance tecnológico, lo que hace que el servicio se haya desvirtuado y caído en desuso. Esta situación lleva a la conveniencia de derogar dicha regulación e invitar a quienes se encuentran habilitados bajo dicho régimen a que se adhieran al servicio existente, enmarcado en la Ordenanza Nº 935/99 y sus modificatorias.
Que nuestra Carta Orgánica en su Art. 36 dispone: “El Municipio promueve, con la participación de la comunidad, las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional.”
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, en virtud del Artículo 66 incisos, 25 y 29 de la Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA
CON
FUERZA DE ORDENANZA
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 935/1999 NUEVA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE COCHES REMISES”
Art.1º) MODIFÍCANSE los incisos a y h del Art. 11° de la Ordenanza Nº 935/1999 “NUEVA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE COCHES REMISES”, que quedarán redactados de la siguiente manera:
- Ser tipo automóvil, categoría particular, modelo que no supere los diez (10) años de antigüedad, con capacidad máxima de cuatro (4) pasajeros, a más del conductor, y mínima de tres (3) pudiendo computarse a esos fines a dos (2) niños por una persona mayor.
PRÓRROGA: Los vehículos habilitados oportunamente, pueden contar, a partir de su décimo año con una prórroga de su habilitación como coche remís, de hasta cinco años más, que deberá ser solicitada por ante la autoridad de aplicación municipal, acreditando el cabal cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa vigente.
h) Someterse a la Revisión Técnica Obligatoria Oficial vigente en la Provincia de Córdoba, que se realizará a partir de los dos años de antigüedad del vehículo, una revisión anual; en vehículos de tres (3) a diez (10) años de antigüedad, una revisión semestral, y en vehículos de once (11) a quince (15) años de antigüedad, una revisión cuatrimestral.
Art.2°) EMPLÁZACE a quienes pudieran ser beneficiarios de la prórroga establecida en el artículo 11 inciso a de la ORDENANZA Nº 935/1999, a acercarse a la Oficina de Habilitación de Comercios, dentro de los 180 días de promulgada la presente, a fin de obtener las correspondientes prórrogas a sus habilitaciones como permisionarios.
Art.3°) DERÓGASE la Ordenanza N° 668/92 “REGLAMENTACIÓN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO”.
Art.4°) EMPLÁZACE a los prestadores del Servicio de transporte particular de pasajeros con taxímetro “Taxis” a que se adhieran, en el plazo de 180 días de promulgada la presente, al régimen de la Ordenanza Nº 935/1999 “NUEVA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE COCHES REMISES”, bajo condición para mantener su habilitación dentro del servicio.
Art.5°) MODIFÍCASE el Art. 18° de la Ordenanza Nº 935/1999 “NUEVA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE COCHES REMISES”, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 18) DISPÓNESE que el vehículo remises, podrá tomar o dejar pasajeros en la vía pública y estacionar dentro de las paradas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.6°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar paradas de transporte particular de pasajeros, de acuerdo a las necesidades planteadas y tras informe positivo de la Secretaría de Seguridad respecto de su ubicación.
Art.7°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a evaluar el desarrollo y correspondiente reglamentación de una AGENCIA VIRTUAL MUNICIPAL, consistente en una plataforma tecnológica con aplicación móvil que conecte a usuarios y prestadores del servicio de transporte particular de pasajeros vigente, facilitando el trabajo de las agencias e incrementando el control del servicio a prestarse, en el marco de las nuevas tecnologías vigentes.
Art.8°) COMUNÍQUESE, publíquese, protocolícese y archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS.