ORDENANZA Nº 2181/2026
“CREACIÓN DEL ENTE MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE ARROYITO (EIGIRSU ARROYITO)”
VISTO: El Acta Constitutiva y Estatuto Orgánico del ENTE INTERMUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (EIGIRSU San Justo), en cuya constitución participa la Municipalidad de Arroyito junto a los municipios de Tránsito, La Francia y Colonia Las Pichanas, todos de la Provincia de Córdoba; la necesidad de dotar a dicho acto de la ratificación institucional del Concejo Deliberante.
Y CONSIDERANDO: Que la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y Residuos Asimilables (RA) constituye un servicio público esencial de competencia municipal y una responsabilidad primaria de los Municipios, conforme lo establecen las Leyes Provinciales N° 8.102, N° 9.088, N° 7.343 y N° 10.208, y la Ley Nacional N° 25.916.
Que la Municipalidad de Arroyito dispone de infraestructura, predio y capacidad operativa aptos para la instalación y funcionamiento de un centro regional de tratamiento y disposición final de residuos, lo que la coloca en condiciones de liderar un esquema de cooperación intermunicipal en la materia.
Que resulta conveniente promover esquemas de cooperación intermunicipal, permitiendo la adhesión de otras jurisdicciones mediante la utilización del sistema a cambio de un canon o contribución económica y su participación institucional dentro del organismo.
Que la Constitución de la Provincia de Córdoba, en sus artículos 180 y 190, reconoce la autonomía municipal y faculta a los municipios a constituir organismos descentralizados autárquicos para la prestación de servicios públicos y a celebrar acuerdos intermunicipales para fines de interés común.
Que la creación de un ente autárquico con autarquía administrativa, económica y financiera resulta el instrumento idóneo para garantizar eficiencia, transparencia y sostenibilidad en la prestación del servicio, permitiendo además el acceso a financiamiento especializado y una gestión técnicamente profesionalizada.
Que el modelo de gestión propuesto fortalece la economía circular, impulsa el desarrollo cultural y sostenible, y propicia la educación ambiental en el ámbito de las jurisdicciones integrantes del organismo.
Que el Acta Constitutiva y el Estatuto Orgánico del ENTE han sido elaborados conforme las prescripciones constitucionales y legales aplicables, resultando procedente su ratificación mediante el dictado de la presente Ordenanza.
Que la presente Ordenanza, en atención a lo prescripto por el artículo 37°, inciso 4° de la Ley Provincial N° 8.102 y Artículo 80 inciso 4 de la Carta Orgánica Municipal, debe ser sometida al procedimiento de doble lectura.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA
CON
FUERZA DE ORDENANZA
“CREACIÓN DEL ENTE MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE ARROYITO (EIGIRSU ARROYITO)”
CAPÍTULO I – CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO
Art. 1°) CREACIÓN: Créase el ENTE MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE ARROYITO (en adelante, EGIRSU ARROYITO o el ENTE), en el marco del ENTE INTERMUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (EIGIRSU San Justo), como persona jurídica pública estatal con autarquía administrativa, económica y financiera, constituido juntamente con los Municipios de Tránsito, La Francia y Colonia Las Pichanas, todos de la Provincia de Córdoba.
Art. 2°) NATURALEZA JURÍDICA: El ENTE es una persona de derecho público constituida por los Municipios del Departamento San Justo de la Provincia de Córdoba que lo integran, en ejercicio de la autonomía reconocida por los artículos 180 y concordantes de la Constitución Provincial y conforme las facultades atribuidas por el artículo 190 de la misma. Actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras de cualquier otro poder.
Art. 3°) OBJETO: El ENTE tiene por objeto ejercer la administración de la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y Residuos Asimilables (RA) de los gobiernos locales que lo integran, conforme lo previsto en las Leyes N° 8.102 y N° 9.088 o las que en el futuro las reemplacen y/o complementen.
Asimismo, formula políticas públicas, propone acciones a nivel regional, propicia la coordinación y armonización de legislaciones, investiga y regula la gestión integral de RSU y RA, para proteger el ambiente, mejorar la calidad de vida de la población, fortalecer la economía circular e impulsar el desarrollo cultural y sostenible en el ámbito de sus jurisdicciones.
También se encarga de definir y ejecutar políticas de integración y desarrollo regional, desarrollar programas de educación ambiental y planificación estratégica, y celebrar convenios con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
Art. 4°) DOMICILIO: Fijase el domicilio legal del ENTE en calle Bernardino Rivadavia N° 413 de la ciudad de Arroyito, Provincia de Córdoba, pudiendo ser modificado por resolución de la Asamblea adoptada con mayoría de los miembros que la componen. El ENTE podrá desarrollar actividades dentro y fuera del ejido municipal mediante convenios interjurisdiccionales.
CAPÍTULO II – RATIFICACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO ORGÁNICO
Art. 5°) RATIFICACIÓN: Ratificase en todos sus términos el Acta Constitutiva y el Estatuto Orgánico del ENTE INTERMUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (EIGIRSU San Justo), suscriptos por los representantes de los municipios integrantes, los que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO III – AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
Art. 6°) AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR EL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO: Autorízace al señor Intendente Municipal a suscribir, en representación de la Municipalidad de Arroyito, el Acta Constitutiva y el Estatuto Orgánico del ENTE INTERMUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (EIGIRSU San Justo), así como todo instrumento complementario, modificatorio o aclaratorio que fuere necesario para la plena constitución y funcionamiento del ENTE.
Art. 7°) AUTORIZACIÓN PARA ADHESIONES DE NUEVOS INTEGRANTES: Autorízace al señor Intendente Municipal a suscribir, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, los instrumentos de adhesión de nuevos municipios y/o comunas que en el futuro soliciten formalmente su incorporación al ENTE, en los términos previstos en el artículo 7° del Estatuto Orgánico. Cada adhesión deberá ser oportunamente ratificada por el Concejo Deliberante mediante la sanción de la Ordenanza correspondiente.
Art. 8°) REPRESENTACIÓN EN LA ASAMBLEA: El señor Intendente Municipal, o quien éste designe conforme las previsiones del Estatuto Orgánico, ejercerá la representación de la Municipalidad de Arroyito ante la Asamblea del ENTE. La designación de un representante en lugar del Intendente deberá instrumentarse mediante acto administrativo fundado y comunicarse en forma fehaciente a la Asamblea.
Art. 9°) OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de cada ejercicio las partidas correspondientes a los aportes ordinarios y extraordinarios que corresponda efectuar al ENTE conforme lo establezca la Asamblea, de acuerdo con el artículo 16° del Estatuto Orgánico.
El Órgano Ejecutivo del ENTE elaborará anualmente su presupuesto de gastos y recursos, el que, previo conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal, será remitido al Honorable Concejo Deliberante para su incorporación al Presupuesto General de la Municipalidad.
Art. 10°) CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES: El ENTE llevará su contabilidad conforme las normas establecidas en el Estatuto Orgánico que integra la presente Ordenanza como Anexo I, aplicándose supletoriamente las disposiciones de la Ley Provincial de Contabilidad, Presupuesto y Administración y la normativa municipal vigente en materia de contrataciones. Las obras públicas que ejecute el ENTE se contratarán conforme al procedimiento que establezca la Asamblea, garantizando en todo caso la imparcialidad, publicidad e igualdad de oportunidades, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 92° de la Ley Provincial N° 8.102.
CAPÍTULO IV – COMPETENCIA MATERIAL
Art. 11°) FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia material del ENTE, sin perjuicio de las que le atribuya la legislación aplicable, entre otras:
1) Gestionar y administrar la operación de la planta de separación y del relleno sanitario regional, garantizando el correcto tratamiento, valorización y disposición final de los RSU y RA.
2) Formular políticas públicas, proponer acciones a nivel regional, recomendar, coordinar y armonizar legislaciones en materia de RSU y RA.
3) Percibir recursos económico-financieros, confeccionar su presupuesto y administrar sus fondos.
4) Abrir y administrar cuentas bancarias, percibir ingresos propios, emitir facturación y celebrar contratos administrativos y privados.
5) Nombrar y remover sus dependientes, contratar personal profesional y/o técnico.
6) Propiciar la educación, información y divulgación ciudadana sobre higiene urbana, separación en origen y la importancia del reciclado y el cuidado del ambiente.
7) Publicar semestralmente el estado de sus ingresos y gastos y una memoria sobre el trabajo desarrollado, garantizando la transparencia de la información pública.
8) Ejercer las funciones delegadas por el Gobierno Federal, Provincial, Regional o por Municipios y Comunas.
CAPÍTULO V – RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Art. 12°) RECURSOS: El patrimonio del ENTE se integra con los recursos provenientes de:
1) Los aportes dinerarios ordinarios y mensuales que efectúen los Municipios y Comunas integrantes, conforme lo establezca la Asamblea.
2) Los aportes dinerarios extraordinarios que determinen los Municipios y Comunas integrantes por resolución de Asamblea, en función de la cantidad poblacional de cada Estado integrante u otra variable que se determine oportunamente.
3) Las sumas correspondientes al pago por tonelada de residuos que transporte cada miembro para su depósito y/o tratamiento en el Relleno Sanitario Regional.
4) Aportes, subsidios, créditos, empréstitos, contribuciones y fondos especiales del Estado Nacional, Provincial, Municipios, Comunas y organismos nacionales e internacionales, públicos o privados.
5) Aranceles, servicios, obras, estudios, publicaciones, campañas y cualquier otro concepto vinculado al objeto del ENTE.
6) El producido de la gestión, administración y control de los RSU y RA, y de los bienes muebles, inmuebles, herramientas y maquinarias del ENTE.
7) Donaciones, legados y demás aportes especiales.
Art. 13°) TARIFAS Y CÁNONES: Las tarifas, precios, derechos y cánones a percibir por los servicios que brinda el ENTE serán fijados por el Órgano Ejecutivo del mismo y deberán ser aprobados por el Departamento Ejecutivo Municipal y por el Concejo Deliberante de la ciudad de Arroyito mediante Ordenanza, conforme lo prescripto por el artículo 91° de la Ley Provincial N° 8.102, sin cuyo requisito no se considerarán vigentes en el ámbito de la jurisdicción de Arroyito. Idéntico procedimiento deberá cumplirse ante los órganos deliberativos de cada municipio o comuna integrante del ENTE.
CAPÍTULO VI – GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Art. 14°) ÓRGANOS DE GOBIERNO: El gobierno, administración y control del ENTE se ejerce a través de los siguientes órganos, conforme la estructura y atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico:
a) La Asamblea, como órgano deliberativo.
b) El Órgano Ejecutivo, compuesto por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.
c) La Sindicatura, como órgano de control, compuesta por un Síndico Titular y un Síndico Suplente.
Art. 15°) ASAMBLEA: La Asamblea estará integrada por los Intendentes y Presidentes de Comunas de los municipios y comunas integrantes del ENTE, o por quienes éstos designen, mediante Ordenanza o Resolución Comunal de sus respectivos órganos deliberativos. Tendrá quórum con la presencia de más de la mitad de sus miembros y adoptará sus decisiones por el voto de la mitad más uno de los presentes, salvo los casos en que el Estatuto Orgánico exija mayorías especiales.
Art. 16°) ÓRGANO EJECUTIVO: El Órgano Ejecutivo estará integrado por seis miembros provenientes de la Asamblea, elegidos por ésta con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus integrantes, por un período de dos años con posibilidad de reelección indefinida. Sus integrantes no percibirán remuneración por su función, salvo el reintegro de gastos debidamente documentados.
Autorízase al Intendente Municipal a formar parte de los órganos de gobierno conforme lo dispuesto por el Estatuto Orgánico, en cuanto a la designación de autoridades por la Asamblea, debiendo dar noticia al Concejo Deliberante de las designaciones efectuadas.
Art. 17°) SINDICATURA: La Sindicatura estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, elegidos por la Asamblea con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, entre los integrantes de la misma, por un período de dos años con posibilidad de reelección indefinida. Actuarán con independencia del Órgano Ejecutivo e informarán su gestión directamente a la Asamblea.
Art. 18°) RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL. El ENTE presentará anualmente sus rendiciones de cuentas al Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los sesenta (60) días de cerrado cada ejercicio, quien las incluirá como parte integrante de la rendición anual de cuentas de la Administración Municipal, conforme lo dispuesto en el artículo 93° de la Ley Provincial N° 8.102. El Tribunal de Cuentas Municipal ejercerá las funciones de fiscalización que le competen conforme a la Ley, sin perjuicio del control interno a cargo de la Sindicatura del ENTE.»
CAPÍTULO VII – ADHESIÓN DE NUEVOS INTEGRANTES
Art. 19°) PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN: El ENTE podrá aceptar la incorporación de otros municipios y/o comunas que lo soliciten formalmente, conforme el siguiente procedimiento:
1) El municipio o comuna solicitante deberá acreditar la aprobación de su órgano deliberativo mediante la sanción de la Ordenanza o Resolución Comunal respectiva, manifestando su voluntad de adherirse al Acta Constitutiva y Estatuto Orgánico del EIGIRSU San Justo en todas sus partes.
2) La solicitud de adhesión será elevada a la Asamblea del ENTE, la que deberá resolver su aceptación o rechazo con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, conforme lo previsto en el artículo 7° del Estatuto Orgánico.
3) El Intendente Municipal de Arroyito, en su carácter de representante del municipio sede, suscribirá el instrumento de adhesión en los términos de la autorización conferida por el artículo 7° de la presente Ordenanza.
4) El municipio o comuna adherente será incorporado como miembro pleno de la Asamblea a partir de la suscripción del instrumento de adhesión, quedando sujeto a todos los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto Orgánico.
5) Cada adhesión deberá ser ratificada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Arroyito mediante Ordenanza, dentro de los noventa (90) días de suscripto el instrumento respectivo.
Art. 20°) MUNICIPIOS FUNDADORES: A la fecha de sanción de la presente Ordenanza, integran el ENTE como municipios fundadores la Municipalidad de Arroyito, la Municipalidad de Tránsito, la Municipalidad de Colonia Las Pichanas y la Municipalidad de La Francia, todas de la Provincia de Córdoba.
CAPÍTULO VIII – DISPOSICIONES FINALES
Art. 21°) REGLAMENTACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza.
Art. 22°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal y Protocolícese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS.