ORDENANZA Nº 2174/2026
“REGULACIÓN DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS”
VISTO: La necesidad de dar un marco regulatorio de actividades económicas en el municipio, asegurando un entorno seguro, ordenado y propicio para el desarrollo económico, al tiempo que promueven la salud pública y el bienestar de la comunidad.
Y CONSIDERANDO: Que a través del presente se busca garantizar que todas las actividades económicas o de recepción al público que se desarrollen en el municipio cumplan con normativas vigentes, que le otorguen un marco de formalidad, que contribuye a una economía más transparente y equitativa, evitando la competencia desleal que puede surgir de actividades no reguladas.
Que la exigencia de requisitos técnicos y administrativos es fundamental para asegurar que los establecimientos operen bajo condiciones que protejan la salud de la población y la seguridad pública, lo que brinda mayor seguridad y tranquilidad de los vecinos que a ellos concurren.
Que, por otro lado, la regulación de las actividades de los establecimientos incluyendo incluir requisitos que fomenten la sostenibilidad y el respeto por el medio ambiente, favorece a un desarrollo sostenible al promover prácticas responsables en la gestión de recursos y minimización del impacto ambiental.
Que la ordenanza contempla también la creación de un Órgano Intersectorial que reúne a las áreas municipales pertinentes en la habilitación, lo cual es crucial para mejorar la coordinación y cooperación entre distintos sectores. Este órgano permitirá una evaluación integral y multidisciplinaria de los establecimientos, facilitando el intercambio de información y conocimientos que optimizan el proceso de habilitación.
Que asimismo, se busca establecer funciones y facultades claras para la Autoridad de Aplicación, a fin de delimitar y fortalecer el control y la fiscalización de los establecimientos. Esto permite un seguimiento más efectivo del cumplimiento de las normativas y la identificación de posibles irregularidades.
Que contar con un marco normativo claro y accesible puede incentivar a nuevos emprendedores a establecerse en el municipio, ya que la previsibilidad de los requisitos permite contar con un mejor panorama a la hora de emprender y formar parte de la economía local. En este sentido, la publicación y la claridad de los requisitos y procedimientos promueven la transparencia en la gestión municipal, que permite a los ciudadanos y empresarios tener acceso a la información necesaria sobre las obligaciones y derechos relacionados con la habilitación de sus establecimientos.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA
CON
FUERZA DE ORDENANZA
“REGULACIÓN DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS”
OBJETO
Art.1). EL objeto de la presente Ordenanza es establecer los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir en forma previa al ejercicio y desarrollo de actividades económicas, lucrativas o no, las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos en los que se desarrollen dichas actividades; como asimismo establecer las funciones y facultades que tiene la Autoridad de Aplicación de la presente; y la creación de un Órgano Intersectorial, con las áreas municipales afines involucradas en la habilitación.
PRINCIPIO GENERAL
Art.2). ESTABLÉZCASE que debe obtenerse habilitación municipal en forma previa al ejercicio de toda actividad económica a desarrollarse exclusivamente en el ejido de la ciudad de Arroyito, los parajes de El Fuertecito y La Curva y zonas de influencia, conforme a las facultades otorgadas por la Ley Provincial N.º 9206 de Regionalización, la Resolución N.º 06/2007 de adhesión a la Comunidad Regional San Justo, sus convenios complementarios y/o las normativas que en el futuro las reemplacen; inclusive aquella que fuera a ejercerse dentro de jurisdicción nacional o provincial, ámbito público o privado.
CONCEPTO DE HABILITACIÓN
Art.3). COMPRÉNDASE por habilitación al permiso que otorga la Municipalidad de Arroyito a los titulares de establecimientos para el ejercicio de toda actividad económica en su ejido y zonas de influencia. La habilitación será válida por el término de 1 (un) año para las personas que elaboren producción artesanal (art 15 c.1.c ) y la actividad de Carros Gastronómicos conforme a la Ordenanza N° 1988/2022 y sus reglamentaciones; 2 (dos) años para los establecimientos que manufacturen a pequeña y mediana escala ( art 15 c.1.b.); 3 (tres) años para los establecimientos dedicados a la reventa de productos alimenticios y no alimenticios (art 15 c.2.c. y e) y 5 (cinco) años para establecimientos industriales (art 15 c.1.a.) mientras no existan modificaciones respecto a sus titulares, la actividad habilitada y las características físicas del establecimiento que fueron originalmente aprobadas por la Autoridad de Aplicación. Entiéndase que el permiso que otorga la Municipalidad de Arroyito a los titulares de establecimientos es para el ejercicio de toda actividad económica exclusivamente dentro de su ejido, los parajes de El Fuertecito y La Curva y zona de influencia, y la autorización tendrá valor de documento público denominado Certificado de Habilitación.
TIPOS DE HABILITACIONES
Art.4). Existen 3 (tres) tipos de Habilitaciones:
a) Habilitaciones Temporarias, será destinada esta tipología de Habilitación, para aquellos prestadores de servicios que tengan rol de dependencia con este Municipio, mediante contrato expreso, bajo algunas de las actividades que se encuadran en la Ordenanza Tarifaria Vigente, definidas en Decreto Reglamentario. Podrán incorporarse otros códigos, según lo disponga el Poder Ejecutivo.
b) Habilitaciones Provisorias, son las otorgadas con la aprobación expresa del Poder Ejecutivo, pudiendo acompañar un informe social (Área Asistencia Social, o la que en el futuro la reemplace). Sólo será en los casos de que la superficie del comercio no supere los 100m2 cubiertos, y deben ser en algunas de las actividades que se encuadran en la Ordenanza Tarifaria Vigente, definidas en Decreto Reglamentario; con el fin de acompañar a pequeños productores hasta su adecuación mediante plazos y un plan de acción definido por la Autoridad de Aplicación, hasta la obtención de una Habilitación Definitiva.
c) Habilitaciones Definitivas, son las que se realizan siguiendo todos los pasos pertinentes a la habilitación. Una vez cumplimentados los pasos y requisitos correspondientes a su actividad, se otorga el Certificado de Habilitación Definitiva, con vigencia según corresponda a lo establecido en el Art.3.) – de la presente Ordenanza.
CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO
Art.5). ENTIÉNDASE por establecimiento, a la unidad técnica o de ejecución destinada a la realización de tareas de cualquier índole o naturaleza, con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas; y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las personas físicas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art.6). Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Habilitación de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad, o el Organismo que en el futuro la reemplace y tendrá las siguientes funciones:
a) Inspeccionar, controlar y verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza, y las respectivas leyes provinciales y/o nacionales aplicables.
b) Elevar al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas las actuaciones en las que se hubieran fijado sanciones, a efectos de su juzgamiento, y posterior soporte a la decisión tomada por la Autoridad de Aplicación.
El acto de clausura es potestad del Juzgado Administrativo de Faltas, y la Autoridad de Aplicación sólo podrá ejercer la facultad de clausurar preventivamente un establecimiento de oficio, cuando se constatara un hecho flagrante que de no actuar en forma inmediata pondría en peligro la integridad física y/o la vida de las personas, o un daño irreversible al medio ambiente. En ambos supuestos —clausura preventiva o dictada de oficio—, una vez efectivizada la medida, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas receptará la comparecencia del titular del establecimiento a fin de labrar un acta formal de compromiso. En dicho instrumento, el contribuyente deberá declarar el plan de acción y el plazo previsto para la íntegra subsanación de las irregularidades que motivaron la clausura. De lo actuado se entregará copia en el acto al interesado y otra a la Autoridad de Aplicación. El Juzgado informará de inmediato al Órgano Intersectorial para que, a través del área técnica competente según el rubro, se proceda al acompañamiento, asesoramiento y posterior inspección de verificación junto al personal del Juzgado, asegurando que el levantamiento de clausura cuente con las garantías de prevención y legalidad exigidas.
c) Intimar a los solicitantes al cumplimiento de los requisitos para obtener la habilitación y sostenerla con documentos requeridos vigentes.
d) Dictar las resoluciones que habiliten a los solicitantes a desarrollar las actividades económicas, a través de un plan de acción emplazado.
e) Emitir los Certificados de Habilitación.
f) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA: Implementar el Protocolo de Actuación Obligatoria para el personal de inspección dependiente de esta Autoridad ante situaciones de violencia verbal, psicológico o física por parte de contribuyentes, administrados o terceros. En caso de suscitarse agresiones que afecten la dignidad, integridad psicofísica o la seguridad de los agentes en ejercicio de sus funciones, se procederá de la siguiente manera:
f.1) Cese inmediato y resguardo: El inspector suspenderá de inmediato la diligencia o procedimiento de control, priorizando su resguardo físico y el de su equipo, retirándose del lugar si fuera necesario para garantizar su seguridad.
f.2) Auxilio de la Fuerza Pública o Guardia Local: Ante insultos graves, amenazas o violencia física inminente o consumada, se requerirá de inmediato la intervención de la Policía de la Provincia de Córdoba y/o de la Guardia Local, solicitando su presencia en el lugar para hacer cesar la agresión y, de corresponder, proceder a la aprehensión del agresor en flagrancia.
f.3) Labrado de Acta de Constatación Especial: Una vez resguardada la seguridad del personal, se labrará un Acta de Constatación detallando minuciosamente los hechos ocurridos, los datos del agresor (si se tuvieren), testigos presenciales si los hubiere, y la identificación del personal policial interviniente. Esta Acta será refrendada por la jefatura del área.
f.4) Denuncia Penal y Contravencional: La Autoridad de Aplicación, en conjunto con el agente afectado, deberán radicar de forma inmediata la denuncia correspondiente ante la Unidad Judicial o Comisaría local por la presunta comisión de los delitos de Atentado y Resistencia a la Autoridad (Art. 237 y ss. del Código Penal de la Nación) y/o las faltas contravencionales vigentes en la Provincia.
f.5) Suspensión del Trámite Administrativo y Clausura Preventiva: Sin perjuicio de las acciones penales, la Autoridad de Aplicación dispondrá la suspensión inmediata de cualquier trámite de habilitación en curso del establecimiento implicado. Asimismo, si la agresión impidió la fiscalización de un riesgo grave o configuró una falta flagrante contra el orden público, se procederá a la clausura preventiva de oficio del establecimiento conforme a las facultades otorgadas en el inciso b) de este artículo.
HERRAMIENTAS DE MEJORA DEL TRÁMITE
Art.7). La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza debe implementar las medidas necesarias para:
a) Garantizar y facilitar la tramitación de solicitudes de habilitaciones bajo el principio del servicio al contribuyente, realizando de oficio los trámites internos entre reparticiones. Para tales fines, la Municipalidad deberá diseñar o adaptar sistemas informáticos de Gestión Integral (ERP Municipal, sistema de software que integra los procesos clave – contabilidad, inventario, ventas, RRHH y operatividad – en una única plataforma) que permitan centralizar trámites, finanzas, recursos humanos y tributos, asegurando la conectividad de base de datos entre las áreas afines.
b) Garantizar a los solicitantes de habilitaciones de establecimientos el cumplimiento de las etapas necesarias para obtener la habilitación vía internet, en la página web oficial del Municipio de la Ciudad de Arroyito o el sitio web que en su futuro lo reemplace.
c) La elaboración y actualización de manuales de operación de sistemas y de procedimientos administrativos, con el diseño de los formularios correspondientes, con la colaboración del área municipal pertinente, Área Sistemas o el Organismo que en el futuro la reemplace.
d) Garantizar la capacitación permanente de manera periódica del personal municipal interviniente en el trámite de habilitación.
e) El registro automático del personal interviniente en cada paso del trámite de habilitación en los sistemas informáticos que operan el mismo.
f) Difundir los requisitos administrativos y las etapas del proceso de habilitación de establecimientos.
g) Informar a los futuros solicitantes respecto de la importancia de cumplir con los requisitos y las etapas del proceso de habilitación y de las sanciones por incumplimiento.
h) Cumplir y hacer cumplir los plazos máximos de cada etapa del proceso para obtener el Certificado de Habilitación.
i) Instrumentar y ejecutar un sistema de inspecciones a los establecimientos a habilitar, a los fines de comprobar que se cumplan los plazos establecidos en los planes de acción definidos en las actas de inspecciones realizadas.
j) Fomento de la Autogestión y Responsabilidad del Administrado: La plataforma digital de habilitación estará diseñada bajo el principio de autogestión, permitiendo que el titular o sus representantes profesionales (Contadores, Directores Técnicos o Apoderados) realicen la carga de datos y documentación de manera remota. A fin de preservar la debida separación de funciones entre la gestión del trámite y la facultad de control, fiscalización e inspección, el personal municipal de la Autoridad de Aplicación no procederá a la carga de datos por cuenta del solicitante.”
k) Asistencia Técnica y Excepcionalidad Presencial: El Municipio garantizará canales de soporte digital y telefónico destinados exclusivamente a la resolución de incidencias técnicas del sistema o dudas sobre requisitos. La asistencia presencial en las oficinas municipales tendrá carácter restrictivo y excepcional, orientada únicamente a ciudadanos que acrediten vulnerabilidad digital o frente a errores críticos de la plataforma que impidan de forma fehaciente la continuidad del trámite online.
l.) Recepción y Gestión de Reclamos: La Autoridad de Aplicación se encargará de receptar, registrar y dar curso a los reclamos, quejas o denuncias efectuadas por ciudadanos, usuarios o instituciones, siempre que los mismos se encuentren vinculados a las actividades comerciales y de servicios objeto de la presente norma. A tal fin, se garantiza la posibilidad de realizar dichas denuncias de manera anónima cuando el interesado así lo requiriera, preservando su identidad para evitar represalias o conflictos de vecindad.
m.) Facultad de Inspección y Acceso: La Autoridad de Aplicación, a través de su personal técnico o de inspección debidamente identificado, se encuentra plenamente facultada para ingresar en todo establecimiento, inmueble o unidad de transporte donde se desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios, cuenten estos con habilitación municipal vigente o se encuentren operando de forma clandestina.
A tal efecto, se establece un plazo máximo de espera de cinco (5) minutos en el ingreso desde el momento en que la autoridad se presenta y requiere el acceso. El transcurso de dicho plazo sin permitir el ingreso, la negativa injustificada, o cualquier acción que obstaculice la labor de fiscalización, será considerada Obstrucción a la Inspección. Dicha infracción será remitida al Juzgado de Faltas Municipal para la aplicación de las sanciones y multas máximas que correspondan, sin perjuicio de solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser requerido para el cumplimiento de sus funciones.
ÓRGANO INTERSECTORIAL
Art.8). CRÉASE el Órgano Intersectorial que dependerá de la Secretaría de Modernización y Control o el Organismo que en el futuro lo reemplace, el que estará coordinado por el Área de Habilitación de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad, o el Organismo que en el futuro lo reemplace y estará conformada por 1 (un) representante de cada uno de las reparticiones que intervienen en el trámite de Habilitación: Área de Habilitación de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Educación, Subsecretaría de Salud Comunitaria y Equidad, Área de Coordinación de Ambiente y Energía, Subsecretaría de Deportes, Dirección de Catastro, Guardia Local, Área de Acción Social, Tribunales Administrativos Municipales de Faltas y las que en el futuro se incorporen.
El Órgano deberá reunirse periódicamente con los siguientes objetivos:
a) Coordinar las actividades necesarias para realizar las tramitaciones de habilitación;
b) Unificar criterios sobre los procedimientos y demás aspectos administrativos de la habilitación;
c) Realizar el seguimiento y posterior evaluación del estado de la tramitación;
d) Sugerir actualizaciones y mejoras al proceso y a los sistemas informáticos en caso de ser necesario.
PLAZOS
Art.9). Plazos y Regímenes Especiales de Habilitación.
a) Cómputo y Naturaleza de los Plazos: Todos los plazos establecidos a partir de la presente Ordenanza deben ser computados en días hábiles administrativos de la Municipalidad de Arroyito. Los mismos comenzarán a correr a partir de la fecha de inicio del trámite de habilitación comercial en ARCA, con los requisitos exigidos debidamente cumplimentados. La Autoridad de Aplicación indicará el plazo requerido evaluando la naturaleza de la actividad económica, la superficie de exposición y venta, y aspectos de tipo socioeconómico, estos últimos cuando correspondieren.
b) Plazo de Adecuación de esta Ordenanza: El plazo de adecuación de la presente Ordenanza, para los establecimientos que ya se encuentran habilitados o con trámite de habilitación en curso, será de hasta un (1) año para dicho fin.
c) Suspensión de Plazos por Intervención de Organismos Externos: En aquellos casos en que la obtención de requisitos documentales específicos dependa exclusivamente de la intervención de organismos externos (tales como Bomberos, ERSeP, Ministerio de Salud, ANMAT, ANMaC u otros), el solicitante podrá peticionar la suspensión del plazo de caducidad de su trámite únicamente respecto a dichos ítems. Para ello, deberá presentar el comprobante de inicio de trámite ante esta Autoridad de Aplicación. Ante una demora excedida en los tiempos de respuesta de dichos organismos, el interesado deberá acreditar tal circunstancia mediante nota o constancia oficial emitida por el ente interviniente, con firma y sello de autoridad competente, donde se justifique la demora por causas ajenas al contribuyente o su representante legal. Cumplimentado esto, la Autoridad de Aplicación podrá dar continuidad al proceso y proceder al otorgamiento del certificado correspondiente, quedando el titular obligado a presentar la documentación definitiva una vez obtenida, bajo apercibimiento de revocación del permiso otorgado. Se utilizará el campo de observaciones y especificaciones técnicas dentro del Software de Gestión Integral (ERP Municipal) para aclararlo.
d) Habilitación Provisoria de Carácter Precario: Cuando los organismos externos exijan como requisito previo la presentación de la Habilitación Municipal para dar curso a su trámite o realizar inspecciones técnicas de campo, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una Habilitación Provisoria de Carácter Precario al solo efecto de permitir la prosecución del trámite ante el ente superior. Para su otorgamiento, el contribuyente deberá presentar documentación oficial del organismo externo que certifique dicha exigencia y una Declaración Jurada de Compromiso asumiendo la precariedad del permiso. Esta habilitación se extenderá bajo la condición de que el establecimiento se encuentre en estado de disponibilidad edilicia, sin operatividad comercial ni acopio de mercadería objeto de la actividad hasta tanto se obtenga la certificación definitiva del ente superior; caso contrario, o vencido el plazo otorgado sin la presentación del documento externo, la habilitación caducará de pleno derecho, facultando a la Autoridad de Aplicación a la clausura inmediata del establecimiento. Se utilizará el campo de observaciones y especificaciones técnicas dentro del Software de Gestión Integral (ERP Municipal) para aclararlo.
e.) Plazos de cumplimiento del Plan de Acción: La Autoridad de Aplicación dictará resolución otorgando la habilitación municipal en un plazo que no podrá exceder los noventa (90) días hábiles totales, siempre que se haya dado cumplimiento al Plan de Acción y a la normativa vigente. En caso de existir observaciones persistentes, se emplazará al contribuyente por un plazo de hasta treinta (30) días hábiles adicionales para su subsanación, bajo apercibimiento de caducidad la que operará de pleno derecho por el sólo transcurso del tiempo, sin necesidad de resolución alguna.
DOMICILIO
Art.10). A los fines de la presente Ordenanza el solicitante de habilitaciones deberá tener domicilio constituido en la Ciudad de Arroyito o en los parajes de El Fuertecito, La Curva y zonas de influencia (Se define “domicilio constituido” aquel domicilio que sea legal, fiscal, comercial o punto de venta donde el contribuyente desarrolle la actividad que declara). En caso de no constituir domicilio en forma expresa, se lo tendrá por constituido en el lugar asiento del establecimiento a habilitar. Las vías de comunicación que se utilizarán serán C.I.D.I. y/o correo electrónico.
SUPERFICIE DE EXPOSICIÓN Y VENTA
Art.11). Se considera “superficie de exposición y venta” de los establecimientos comerciales alcanzados por esta Ordenanza, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y/o permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales puede acceder el cliente, así como los escaparates y espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación y despacho de los productos; la superficie de la zona de cajas; la comprendida entre ésta y la zona de salida; las del sector administrativo; juegos; locales comerciales o de servicios, aunque estuvieran a cargo de terceros. En los establecimientos que dispongan la venta asistida por dependientes, también se considerará superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás de los mostradores, al cual no tiene acceso el público.
Art. 12). Cuando los contribuyentes utilicen la vereda de su establecimiento deben notificar previamente al área de Habilitaciones de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad, para poder colocar y/o exponer artículos, mobiliarios u algún otro elemento relacionado a sus actividades, los mismos deberán estar ubicados de tal manera que no obstruyan ni entorpezcan el tránsito peatonal. Si la instalación de mesas y sillas se realiza sobre la vereda, es indispensable dejar un pasillo o sendero libre para el tránsito peatonal, asegurando la accesibilidad para personas con sillas de ruedas, cochecitos o transeúntes en general.
Queda expresamente prohibida la ubicación en dichas veredas de parrillas, hornos, braseros, dispositivos a gas o eléctricos, de combustión u otros similares con el objeto de utilizarlos en la elaboración de alimentos y/o como calefacción.
Art.13). Todos los establecimientos alcanzados por esta Ordenanza deben estar acordes al Código Urbanístico de la Ordenanza Municipal N° 1081/2003 y sus modificatorias. Los establecimientos comprendidos en el Art. 12), de la presente Ordenanza se rigen por las disposiciones de las secciones 2.3 sobre veredas y sección 3.0 sobre fachadas y toldos del Código Municipal de Edificación Ordenanza N° 924/99 y su modificatoria 1277/2008, o la normativa que en el futuro la reemplace.
CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS SEGÚN SU SUPERFICIE CUBIERTA
Art.14). Cabe destacar que la autoridad de aplicación tiene la facultad de disponer, analizando el caso concreto de que se requieran más baños y/u otra instalación (ejemplo: cambiador de pañales, entre otros), teniendo en cuenta las características del establecimiento y la naturaleza de su actividad.
A los efectos de la presente, los establecimientos comerciales, comprendidos en el artículo precedente, se clasifican según su superficie de exposición y venta en:
a.) Microescala
b.) De pequeña escala
c.) De mediana escala
d.) De gran escala
(Ordenanza Municipal 1765/2017 modificatoria del Código Urbanístico Ciudad de Arroyito o la normativa que en el futuro la reemplace)
CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS SEGÚN SU ACTIVIDAD COMERCIAL
Art.15). A los efectos de la presente, los establecimientos comerciales, comprendidos en el artículo precedente, según su naturaleza y propósito; se clasifican de la siguiente manera:
a) Actividades primarias: comprende a los establecimientos en los cuales se realizan actividades pecuarias, agrícolas y mineras.
b) Salud: comprende los establecimientos en los cuales se realizan cualesquiera tipos de intervenciones en humanos o animales.
c) Alimentación: comprendiendo tanto establecimientos gastronómicos, como de venta de alimentos crudos o cocidos y establecimientos que someten alimentos a cualquier proceso, esta actividad se clasifica de la siguiente manera, conforme al C.A.A. (Código Alimentario Argentino):
c.1.) Escala: Se basa en el volumen de producción, la variedad de los productos y la organización del trabajo y se clasifica de la siguiente manera:
c.1.a.) Producción industrial: conforme a Ordenanza Municipal N° 1081/2003 (Código Urbanístico Ciudad de Arroyito, su modificatoria Ordenanza Municipal 1765/2017 o la normativa que en el futuro la reemplace)
c.1.b.) Producción a pequeña y mediana escala: conforme a Ordenanza N° 1081/2003 (Código Urbanístico Ciudad de Arroyito, su modificatoria Ordenanza Municipal 1765/2017 o la normativa que en el futuro la reemplace)
c.1.c.) Producción artesanal: comprende establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos a partir de la actividad agroalimentaria familiar que por su volumen de producción operen anexos o no a domicilios particulares, los cuales deberán ser habilitados por la autoridad sanitaria competente. (Código Alimentario Argentino Art. 154 quater Resolución Conjunta SRYGS y SAB N.º 13/2018 o la normativa que en el futuro la reemplace)
c.2.) Nivel de riesgo alimenticio: Esta clasificación se enfoca en la naturaleza intrínseca del alimento y su potencial para causar enfermedad. Se clasifican en:
c.2.a) Alimentos de alto riesgo: Tienen condiciones que favorecen el crecimiento bacteriano, como la carne, el pescado, los lácteos y los huevos.
c.2.b.) Alimentos de riesgo medio: Requieren manipulación y conservación adecuadas para evitar riesgos.
c.2.c.) Alimentos de bajo riesgo: Son más estables a temperatura ambiente, como los fideos secos, la harina, las galletitas y las legumbres secas.
d) Industria: comprende a los establecimientos en los cuales se realizan procesos tendientes a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de materias primas para la obtención de productos finales o intermedios, distintos de alimentos, mediante la utilización de métodos industriales.
e) Ventas de cosas muebles: comprende a los establecimientos en los que se realiza intermediación de cosas muebles, distintas de alimentos, no elaboradas o fabricadas en el local de ventas; con almacenamiento de las mismas o sin él.
f) Servicios y oficios: comprende a los establecimientos en los que se acuerdan locaciones de servicios o de obras para ser ejecutadas tanto dentro como fuera del local de contratación, destinadas a su uso o consumo final o a otras actividades económicas.
g) Hospedaje: comprende a los establecimientos que ofrecen alojamiento tarifado a personas, tanto por hora como por día.
h) Espectáculos públicos permanentes: comprende a los establecimientos donde se lleven a cabo en forma permanente, reuniones, funciones, representaciones o actos sociales, deportivos o de cualquier género, sean promovidos por personas físicas o jurídicas que tengan como objetivo el entretenimiento, donde el público tiene acceso, sean éstos abiertos o cerrados, públicos o privados y se cobre o no entrada, regulados por la Ordenanza Municipal N.º 1229/2006, sus modificatorias N.º 1741/2016 y N.º 1801/2017 o la normativa que en el futuro la reemplace.
ACTIVIDADES NO NORMADAS Y SUBRUBROS
Art.16). En el caso de detectarse actividades económicas no señaladas explícitamente en esta Ordenanza, o que por su complejidad y naturaleza requieran una mayor especificidad que la establecida en el nomenclador ARCA, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de reglamentar su inclusión y encuadrar dichas actividades en subrubros específicos, basándose siempre en las normativas y ordenanzas vigentes.
A tal efecto, se utilizará el campo de observaciones y especificaciones técnicas dentro del Software de Gestión Integral (ERP Municipal) —plataforma digital centralizada de trámites, finanzas y tributos—. Dicha anotación digital permitirá detallar la especificidad de la actividad, determinar los requisitos particulares exigibles y quedará vinculada de forma permanente al legajo digital del establecimiento, garantizando la transparencia y la trazabilidad del proceso administrativo.
FACTIBILIDAD
Art.17). El sentido de factibilidad se refiere al proceso en el que el municipio evalúa si un proyecto propuesto es viable en una ubicación y rubro determinado, para luego otorgar el permiso necesario, según el principio del Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito Ordenanza N° 1081/2003 y su modificatoria N° 1765/2017 el Código Municipal de Edificación Ordenanza N° 924/1999 con su modificatoria N° 1277/2008 (o las normativas que en el futuro las reemplacen). El certificado de factibilidad será otorgado por el Área de Obras Privadas o el Organismo que lo reemplace en el futuro. El trámite es de carácter personal y el contribuyente deberá seguir las instrucciones del personal municipal involucrado, para cumplir los pasos pertinentes.
CLASIFICACIÓN DE NIVEL DE RIESGO CONSIDERANDO TIPO DE ACTIVIDAD
Art.18). El nivel de riesgo por actividad, se basa en la identificación de peligros para luego determinar la probabilidad de ocurrencia y la gravedad que tendría dicho peligro en las personas, la organización y/o el medio ambiente.
a.) Actividades de riesgo bajo: Actividades con bajo potencial de generar impactos negativos, para producir un daño a la salud e integridad de las personas y un impacto en el medio ambiente.
b.) Actividades de riesgo intermedio: son aquellas consideradas significativas porque tienen potencialidad para producir un daño a la salud e integridad de las personas y un impacto en el medio ambiente.
c.) Actividades de riesgo alto: las realizadas por establecimientos que por su actividad tienen alto potencial para generar daños significativos sobre los bienes, el ambiente, los trabajadores y/o la comunidad.
REQUISITOS PARA HABILITACIÓN
Art.19). Los requisitos para habilitar un establecimiento se basan en la Ordenanza presente, así como legislaciones provinciales y/o nacionales que correspondan. En todos aquellos establecimientos a habilitar que estipulan como requisito particular la participación de un profesional matriculado como Director Técnico, Director Médico o Responsable Técnico, este último será el responsable del correcto funcionamiento del mismo en un todo conforme a la normativa vigente, según lo estipulado en el Art.15 de la presente Ordenanza. La Municipalidad de Arroyito solicita:
a) Planos de construcción. (Ordenanza N° 924/1999 -Código de Edificación Municipal y su modificatoria N° 1277/2008 o la normativa que en el futuro la reemplace).
b.) Certificado de Instalación Eléctrica Apta extendido por un instalador habilitado por ERSeP (Ley N° 10281/2015 de Seguridad Eléctrica de la Provincia de Córdoba y resoluciones ERSeP anexas o la normativa que en el futuro la reemplace). Dicho Certificado puede ser gestionado indistintamente o por el titular del inmueble o por quien utiliza dicho inmueble para realizar su actividad económica. Dicho Certificado de Apto Eléctrico será presentado ante el área de Obras Privadas o el área que en el futuro la reemplace, la cual emitirá una constancia de verificación y conformidad válida para el resto de las áreas intervinientes.
c.) Rol de Incendios y Plan de Evacuación: En todos aquellos casos en los que no existiese disposición legal en contrario debido a la naturaleza de la actividad, si se tratara de establecimientos cuya superficie de exposición y venta sea superior a cien metros cuadrados (100) metros cuadrados e inferior a trescientos metros cuadrados (300), bastará con la presentación del Informe Técnico de Bomberos así como la presentación de un croquis o plano donde se pueda evidenciar la ubicación de los dispositivos de seguridad ante incendios, luces de emergencia, cartelería con números de teléfonos de emergencia y vía de evacuación o abandono seguro de los ocupantes en tiempo razonable. En aquellos establecimientos que superen los trescientos (300) metros cuadrados se requerirá Plan de Evacuación firmado por profesional habilitado y matriculado, con formato vigente CIEC / COPHISEC, el que debe informar en la última hoja si posee o no recomendaciones, detallando las mismas y con fecha de cumplimiento, y que debe poseer registro de capacitación de todo el personal en roles de incendio, dictado y firmado por el profesional y los participantes. (Ley Nacional de Higiene y Seguridad N.º 19587, Decreto Nacional N.º 351/1979, Ley Nacional N.º 24557 LRT, Decreto Nacional N.º 911/1996, Decreto Nacional N.º 617/1997, Ley Provincial N.º 10666, Código de Espectáculo Público de la Ordenanza Municipal N° 1229/2006) o la normativa que en el futuro la reemplace. En aquellos casos que el equipo técnico profesional de este municipio lo considere necesario, se exigirá al establecimiento plan de evacuación, aunque su superficie fuere inferior a trescientos (300) m2.
d.) Certificado de Inspección Técnica emitida por Bomberos Voluntarios del Departamento San Justo o Departamento de Unidades de Alto Riesgo (DUAR) de la Policía de Córdoba (Ley Nacional N.º 25054/1998, su modificatoria Ley Nacional N.º 26987/2014, Ley Provincial N.º 8058, Ordenanza Municipal N° 1229/2006 o la normativa que en el futuro la reemplace).
e.) Presentación del Plan de Gestión de residuos del comercio: La presentación de Certificados Ambientales, Habilitaciones, Avisos de Proyectos, Estudio de Impacto Ambiental, o cualquier otra autorización que se requiera, según las leyes provinciales de Córdoba y sus derivados de Leyes Nacionales y que aplique según la actividad comercial que se lleve adelante. Por ello, se deberá contemplar, en caso que correspondiese:
e.1.) Ley Provincial N° 7343 “Principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente”
e.2.) Ley Provincial N° 10208 “Política Ambiental Provincial”.
e.3.) Ley Nacional N° 24051 “Residuos Peligrosos”, Ley Provincial N.º 8973 “Adhesión provincial a la Ley Nacional N.º 24.051“ y su Decreto Provincial N.º 2149/2003, y según Ordenanza Municipal N° 1.654/2.014 “Gestión integral de residuos urbanos”.
e.4.) Ley Provincial N° 9164 “Productos químicos o biológicos de uso agropecuario”, con las adhesiones municipales en las Ordenanzas N° 1111/2004 “Adhesión a la Ley Provincial N.º 9164 productos químicos o biológicos de uso agropecuario”; y la N° 1903/2020 “Autorizar al departamento ejecutivo municipal a suscribir el convenio marco con el ministerio de agricultura y ganadería de la provincia de córdoba”.
e.5.) Ley Provincial N° 5589 “Código de Aguas”.
e.6.) Ley Provincial N° 8936/01 “Ley de conservación y protección de los suelos”.
e.7.) Ley Provincial N° 9814 “Ordenamiento territorial de bosques nativos de la Provincia de Córdoba”.
e.8.) Ley Provincial N° 6964 “Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba”, y según Ley Nacional N° 22.421 “Conservación de la fauna”, como así también la Ordenanza N° 2133/2025 “Protección del patrimonio cultural y natural de Arroyito”.
e.9.) Ley Provincial N° 10467 “Plan Provincial Agroforestal”.
Se entenderá por “Ley Aplicable” la legislación actual o la que en el futuro la reemplace o aquellas disposiciones legales que se agreguen al marco normativo vigente y que según la actividad comercial deban presentar ante esta Municipalidad.
f.) Control de Plagas realizado por un proveedor habilitado conforme los requerimientos para Manejo Integrado de Plagas si correspondiera ( norma IRAM N° 14115 o la normativa que en el futuro la reemplace)
g.) Certificado de libre de deuda de tasas municipales, esto incluye las relacionadas al contribuyente (Ordenanza Tarifaria Municipal vigente).
h.) Si el solicitante es titular del dominio del inmueble donde se realizará la actividad comercial y/o poseedor del título de dueño, acompañará fotocopia legalizada de la escritura para el primer caso. En caso de no estar escriturado se acompañará fotocopia con firmas certificadas del boleto de compra venta o documentación que acredite ser poseedor del inmueble o titular. En los casos de posesión de hecho, el carácter de poseedor deberá acreditarse mediante la presentación de Boleto de Compra Venta de Derechos Posesorios con firmas certificadas ante Escribano Público, o en su defecto, Acta de Constatación Notarial; debiendo además adjuntar al menos un (1) servicio público a nombre del solicitante vinculado al inmueble o, en su defecto, la Libreta de Familia que acredite el parentesco directo con quien detente la posesión acreditada. Para este supuesto, la Municipalidad actúa bajo el principio de presunción de buena fe del contribuyente y/o su representante legal; no obstante, en caso de presentarse el titular dominial con la correspondiente escritura pública que acredite fehacientemente su derecho sobre el inmueble, la habilitación otorgada será revocada de pleno derecho por la autoridad municipal, sin lugar a reclamo o indemnización alguna por parte del poseedor. Para el caso que el solicitante sea poseedor a título de dueño, la habilitación que se otorgue, siempre se entenderá sujeta a resolución judicial que pueda recaer acerca del dominio en cuestión. Si en cambio, el solicitante fuera locatario o tenedor por otro título del establecimiento, deberá adjuntar fotocopia legalizada del correspondiente contrato que lo autoriza a explotarlo, debiendo el objeto o destino estipulado en dicho contrato coincidir estrictamente con la actividad económica en la cual se pretenda inscribir el establecimiento. En el mismo deberá constar fehacientemente que el propietario autoriza a realizar las reformas que indiquen mediante informe de las distintas áreas municipales intervinientes, necesarias para adecuar el local a las normas vigentes, y autorización expresa del propietario que permita el ingreso de los inspectores en el momento en que la autoridad municipal lo crea conveniente. En el caso de que se tratase de un préstamo de uso deberá presentar el contrato de comodato firmado por las partes.
i.) En caso que correspondiere debido a la naturaleza de la Actividad, el criterio profesional del equipo técnico de la Autoridad de Aplicación y sus requisitos legales, se exigirá:
i.1.) Certificados de:
– Antecedentes Penales y Contravencionales expedidos por la Policía de la Provincia.
– Certificado de No Inscripción al Registro Provincial de Personas condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual expedido por el Ministerio de Justicia de la Provincia (Ley Provincial 9680/2009 o la normativa que en el futuro la reemplace).
– Informe de Apto Psicológico expedido por profesional matriculado afín.
i.2.) Adhesión al Servicio de Área Protegida brindado por un proveedor autorizado (Ley Provincial N° 10970/2024 – Ordenanza Municipal N°1370/2009 o la normativa que en el futuro la reemplace)
i.3.) Contrato de Director Médico con firma certificada (Decreto Provincial N° 1102/1998 – Ordenanza Municipal N° 1370/2009 o la normativa que en el futuro la reemplace). Todos los profesionales deben presentar un seguro de mala praxis.
i.4.) Contrato de Enfermera Profesional a cargo (Ley Provincial N° 6222/1978 y su decreto reglamentario N° 33/2008, Ley Provincial N° 8302/1993, sus decretos y modificatorias, Resolución N° 15/2009, Ley Provincial N° 9694/2009 o la normativa que en el futuro la reemplace).
i.5.) Contrato de Director Técnico con habilitación del Colegio Profesional que correspondiere (Ley Nacional de Higiene y Seguridad N° 19587/1972, Decreto Nacional N° 351/1979, Ley Nacional N° 18284 Código Alimentario Argentino C.A.A. o la normativa que en el futuro la reemplace)
i.6.) Contrato Nutricionista Profesional con certificación de firmas (Ley Provincial N° 10889/2023 o la normativa que en el futuro la reemplace).
i.7.) Carnet de Manipulador de Alimentos expedido por la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito o visación (art. 21 del Código Alimentario Argentino C.A.A., Resolución Conjunta N° 12/2019 o la normativa que en el futuro la reemplace).
i.8.) Habilitación de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia – ex RU.GE.PRE.SA. (Resoluciones N° 1222, 1226 y 1230 / 2025 del Ministerio de Salud de la Provincia o la normativa que en el futuro la reemplace)
i.9.) Contrato de Residuos Patógenos y/o Peligrosos (Ley Nacional N° 24051/1991 – Ley Provincial N° 8973/2002 y su Decreto Provincial N° 2149/2003 – Ordenanza Municipal N° 1370/2009 o la normativa que en el futuro la reemplace).
i.10.) Certificado Ambiental expedido por Secretaría de Ambiente de la Provincia (Ley Nacional N° 24051/1991 – Ley Provincial N° 8973/2002 y su Decreto Provincial N° 2149/2003 Anexo II o la normativa que en el futuro la reemplace).
i.11.) Aislamiento acústico (Art. 1973 Código Civil y Comercial de la Nación – Ordenanza Municipal N° 23/1968 con sus modificatorias o la normativa que en el futuro la reemplace).
i.12.) Medición de Puesta a tierra (Resolución SRT N° 900/2015 conforme Ley Nacional N° 19587/1972, Decreto Nacional N° 351/1979 y sus modificatorias o la normativa que en el futuro la reemplace)
i.13.) Prueba de Hermeticidad (NAG N° 226/2019 – ENARGAS o la normativa que en el futuro la reemplace-).
i.14.) Análisis fisicoquímico y bacteriológico del Agua potable (Capítulo XII – Art. N° 982 Res. Conjunta SCS y SAG y P N° 33/2023 – Código Alimentario Argentino – C.A.A., Resolución Provincial N° 174/2016 o la normativa que en el futuro la reemplace).
i.15.) Actividades relacionadas a armas de fuego, municiones, pólvora, explosivos y afines, así como sus establecimientos de almacenamiento y uso (Ley Nacional 26216/2006, Ley Nacional 27192/2015 de Creación del ANMAT, sus leyes, decretos y Resoluciones nacionales complementarias, Disposiciones RENAR 197/2006 y 311/2013, Leyes Provinciales 9041/2002 y 9400/2007 o la normativa que en el futuro la reemplace)
i.16.) Habilitación Municipal requerida para trámites de Registro Nacional de Establecimientos – R.N.E. y Registro Nacional de Productos Alimenticios – R.N.P.A. (Código Alimentario Argentino – C.A.A. arts. 3, 16, 18 tris, 21, 1415, Disposición ANMAT 8403/2015, Instructivo Provincial R.N.E./ 2021 Rev_05/2025 o la normativa que en el futuro la reemplace).
i.17) Libro de Actas rubricadas por el área Municipal competente.
i.18) El titular deberá presentar obligatoriamente una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que cubra los daños que eventualmente se pudieran ocasionar al público asistente y terceros en general. (Ley Nacional N° 17418/1967 y sus modificatorias o la normativa que en el futuro la reemplace) conforme a las siguientes variantes:
a) Establecimientos de Actividad Permanente:
Póliza de responsabilidad civil comprensiva que cubra de manera continua los riesgos derivados de la explotación comercial. El seguro deberá mantenerse vigente durante todo el período de la habilitación. La póliza deberá contar con la cláusula de «No Anulación» sin previo aviso a la Municipalidad y adjuntar el comprobante del plan de pago previo al inicio de su actividad.
b) Eventos Especiales y Espectáculos Públicos:
Para el desarrollo de eventos temporales, espectáculos de concurrencia masiva o actividades de riesgo específico, se exigirá una póliza de responsabilidad civil transitoria por el período que dure la actividad. La suma asegurada será establecida por la Autoridad de Aplicación mediante reglamentación, debiendo incluir obligatoriamente cobertura por incendio y responsabilidad civil hacia terceros. La póliza deberá contar con la cláusula de «No Anulación» sin previo aviso a la Municipalidad y adjuntar el comprobante de pago total previo al inicio del evento.
c.) En caso de tratarse de personas jurídicas, deberá acreditarse personería, acompañar contrato y estatutos sociales y cumplimentar los requisitos respecto de todos los administradores y/o representantes de la misma saber: directores, gerentes, apoderados, etc. (Libro I Título II Arts. 141 a 224 Código Civil Comercial de la Nación o la normativa que en el futuro la reemplace).
Art.20) Cumplidos todos los pasos precedentes, verificando la Autoridad de Aplicación (Área de Habilitación de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad) que todo se encuentra conforme a lo requerido, procederá a otorgar el Certificado de Habilitación.
Art.21). La falsedad detectada en los datos consignados por el solicitante en cualquier instancia del procedimiento de factibilidad y/o habilitación dará lugar a la anulación absoluta del trámite, además de las sanciones administrativas y/o penales que pudieran corresponder.
En caso de incumplimiento a las exigencias de esta normativa por parte del profesional matriculado, este deberá afrontar las sanciones que establecen las leyes provinciales y/o nacionales, según corresponda.
Art.22). – El presente régimen será de aplicación a todos los trámites de habilitación presentados a partir de la fecha de su promulgación, y alcanzará incluso a aquellos ya presentados que aún no cuenten con el otorgamiento del Certificado de Factibilidad a que se refiere el Art. 17 de la presente Ordenanza.
RENOVACIÓN SIMPLIFICADA DE HABILITACIÓN
Art.23). Los establecimientos podrán acceder al procedimiento de renovación simplificada del Certificado de Habilitación, siempre que:
a) No existan modificaciones en su estructura edilicia, rubro, actividad o titularidad. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación deberá confeccionar una Declaración Jurada tipo, en la que el titular del establecimiento —sea persona física o jurídica— dejará constancia de no haber efectuado cambios sustanciales y de mantener las condiciones originalmente habilitadas, firmando dicha declaración como manifestación de veracidad y responsabilidad;
b) Mantengan las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias, de seguridad, bromatología y ambientales que motivaron la habilitación original; y
c) Se encuentren al día con las tasas municipales y los requisitos de documentación exigidos por la normativa vigente.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y MODIFICACIONES
Art.24). Toda modificación relacionada con la titularidad, actividad, rubro, domicilio, superficie cubierta o estructura edilicia del establecimiento deberá ser comunicada dentro de los diez (10) días hábiles a la Autoridad de Aplicación, a los efectos de su evaluación y eventual renovación o actualización del Certificado de Habilitación.
REGLAMENTACIÓN
Art.25). Esta Ordenanza se reglamentará vía decreto reglamentario municipal o resolución del Poder Ejecutivo Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos que estime necesarios para su aplicación, pudiendo implementar a tal fin la utilización de mecanismos electrónicos o digitales, en tanto los mismos garanticen el derecho al debido proceso adjetivo de los administrados.
Art.26). REGÍSTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese. –
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS.