Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 1879/2019

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS AÑO 2.020

VISTO: La necesidad de dictar  la  Ordenanza de PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS AÑO 2.020, instrumento financiero del programa de gobierno y de su control.-            

Y CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 48 de la Carta Orgánica Municipal, es analítico y comprende la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza, origen y monto.

Que el presente proyecto ha sido elaborado según los principios de periodicidad, unidad, universalidad, exclusividad, equilibrio, continuidad, especificidad, celeridad, claridad, uniformidad y programación establecidos en la Carta Orgánica Municipal.

Que para el ejercicio 2020, los objetivos de la acción de gobierno de este Departamento Ejecutivo, plasmados en el presente proyecto, refieren a mantener los niveles de apoyo en los aspectos sociales dirigidos a un sector de la población que requiere que el Estado Municipal haga un seguimiento de su desarrollo como grupos familiares que aseguren el futuro de las generaciones venideras. Culminar con la regularización de las zonas de la ciudad en las que fueron entregados terrenos que no cuentan con los servicios básicos de infraestructura; orientar las obras que puedan ser absorbidas por el Presupuesto municipal hacia los sectores más necesitados.

Que para lograr el cumplimiento satisfactorio de estos y otros objetivos, deben sortearse las enormes dificultades financieras de la economía actual, y consolidar la solvencia fiscal, a fin de consolidar el prestigio de la Municipalidad como institución y factor activo en la economía de la ciudad. 

Que dicha solvencia permitirá diseñar una estructura interna que permita atender los requerimientos de los vecinos en un marco de estricta economía y uso eficiente de los recursos, asegurando el adecuado funcionamiento de la administración y de la prestación de los servicios a su cargo.

Que para lograr los objetivos de gobierno planteados para el año 2020, será necesario un mayor nivel de eficiencia en la recaudación de los tributos, con una mejor calidad de atención y servicio al contribuyente mediante la incorporación de nuevas tecnologías informáticas vinculadas con la página WEB de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, en el ícono Trámites. En el próximo año se emitirá el primer cedulón correspondiente a la Tasa a la Propiedad donde se incluirá la Contribución para Obras de Desagües en el ejido urbano (pago de contado y primer cuota), y a partir de la segunda cuota deberán emitir los comprobantes de pago por mencionada página e ícono respectivo. El personal de las áreas administrativas fue capacitado en forma conveniente para que a brindarlas prestaciones que requiere una ciudad en constante crecimiento. 

Que en los últimos tiempos se ha trabajado intensamente en nuevas evaluaciones de las metodologías aplicadas a la recaudación, buscando nuevas formas de verificación y control, orientados a combatir la evasión fiscal.

Que al confeccionarse este proyecto, la recaudación de ingresos ha sido proyectada en relación al desenvolvimiento esperado de la actividad económica.

Que en el presupuesto proyectado, también se han previsto los incrementos de los tributos municipales para el año próximo. Consecuentemente se prevé un incremento en el nivel de gastos, acorde al aumento previsto en los ingresos, continuando con una política de gasto público compatible con los resultados fiscales.

Que el aumento responde a que nuestra ciudad se ha convertido en destino de importantes corrientes migratorias que requieren más atención social y una razonable política de seguimiento, verificación y control, a fin de lograr el necesario equilibrio entre los fondos ingresados y las y las políticas especiales y sociales referidas al desarrollo urbano, ambiente, cultura, educación, salud y economía local y todas las demás establecidas en nuestra Carta Orgánica Municipal.

Que asimismo, en la estimación del comportamiento de variables macroeconómicas, se utilizaron las proyecciones que el Estado nacional ha incluido en su Proyecto de Presupuesto para el año 2020.

Que conforme al Inciso 14 del Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Concejo Deliberante sancionar, a iniciativa del Departamento  Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos.-

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

“PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS AÑ0 2020”

Art. 1º) FÍJASE en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 30/100 ($ 783.182.432,30), de acuerdo al detalle que figura en Planillas Anexas y que forman parte integrante de la presente Ordenanza, al PRESUPUESTO GENERAL DE RECURSOS de la Administración Municipal que regirá para el año 2020.-

Art. 2º) ESTÍMASE en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 30/100 ($ 783.182.432,30),los RECURSOS para el año 2020, destinados a la financiación del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS de la Administración Municipal de acuerdo al detalle que figura en Planillas Anexas, las que forman parte integrante de la Presente Ordenanza.-

Art. 3º) Las remuneraciones para el Personal Municipal, incluido las autoridades superiores, serán fijadas con arreglo a las prescripciones de la Carta Orgánica Municipal; la Ordenanza 1505/2011 “Nuevo Escalafón del Personal de la Administración Pública Municipal” y sus rectificativas posteriores.

Art. 4º) El Departamento Ejecutivo podrá otorgar por Decreto: 

  1. El Adicional por Responsabilidad Jerárquica, no pudiendo superar éste el 25% del salario básico.
  2. El Adicional por Responsabilidad Profesional y Técnica, no pudiendo superar éste el 25% del salario básico.
  3. El Régimen de Licencias y Vacaciones, no pudiendo en ningún caso ser trabajadas y abonadas, salvo las que correspondiere por ley.
  4. El Régimen de Insalubridad, no pudiendo superar éste el 15% del salario básico.
  5. El Régimen de Puntualidad y Asistencia, en un todo de acuerdo a las normas vigentes.
  6. El Régimen de Salario Familiar, en un todo de acuerdo a las normas vigentes.
  7. El Régimen de Viáticos y Movilidad, debiendo ser éstos abonados por rendición con comprobantes.
  8. El intendente podrá disponer mediante decreto un adicional de hasta el 25% al personal que tenga dedicación exclusiva. Para el cobro de dicho Adicional tales Funcionarios deberán presentar Declaración Jurada ante el Concejo Deliberante manifestando tal compromiso.-

La remuneración del Sr. INTENDENTE y del VICE INTENDENTE será fijado por el Concejo Deliberante.- 

Los Concejales fijan su dieta por Reglamento Interno dentro de lo que fija la Carta Orgánica Municipal, los Tribunos de Cuentas perciben la misma remuneración que se fijan los concejales.

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

Art. 5º) Toda contratación efectuada por la Municipalidad, con excepción de los casos taxativamente previstos en esta Ordenanza, se deberá realizar previo llamado a Licitación y autorizada por Ordenanza del Concejo Deliberante, e instrumentado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art. 6º) En el Decreto de Llamado a Licitación se deberá  expresar claramente:

– Nombre del Organismo Licitante – Municipalidad.-

– Objeto de la Contratación.-

– Lugar donde pueden retirarse  o adquirirse las cláusulas o pliegos de condiciones particulares, el que será entregado por el precio que fije el  Pliego General de Condiciones, se extenderá recibo en forma.-

– Lugar de presentación de la oferta, día y hora de apertura.-

– Medio de publicidad dispuesto por el llamado, su duración y anticipación.-

Art. 7º) De acuerdo a lo expresado en el Art. 5º), se podrá contratar en forma directa o mediante Concurso de Precios o Remate Público en los casos y por el procedimiento que en esta Ordenanza se establece.-

Art. 8º) Toda venta de bienes municipales se efectuará por Licitación o Remate Público, salvo excepción fundada en  Ordenanza especial. El llamado será autorizado por el Concejo Deliberante, mediante la sanción de la Ordenanza respectiva, correspondiendo la adjudicación al Departamento Ejecutivo, con arreglo a las bases fijadas en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Especificaciones.-

Art. 9º) Quien concurra a una Licitación, no podrá alegar en caso alguno falta de conocimiento del Pliego General de Condiciones previsto en esta Ordenanza, o del régimen de contrataciones vigentes, y el solo hecho de concurrir, implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus cláusulas.- Tampoco se podrá alegar en ningún caso desconocimiento o mala interpretación del Pliego Particular, demás elementos de la documentación ni de ninguna otra disposición que con ellos tengan vinculación.-

LICITACION.-

Art. 10º) Cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOSDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000,00), la selección del contratista se efectuará mediante Licitación dispuesta por Ordenanza. Dicho procedimiento podrá no ser de aplicación a criterio del Departamento Ejecutivo bajo razones fundadas cuando la Municipalidad debe proceder a seleccionar contratistas en razón de la aplicación de la Ley Nº 6140/78 y su modificatoria Nº 7057/84, o Leyes especiales de Coparticipación de Obras Públicas, en cuyo caso podrá realizar Concursos de Precios. Igual procedimiento podrá ser utilizado cuando por otras leyes o disposiciones se receptan fondos Públicos Provinciales y/o Nacionales con destinos determinados para obras o trabajos públicos o para adquisición de bienes que no sean en coparticipación entre la Municipalidad y dichos Estados.-

Art. 11º) El procedimiento deberá  cumplirse en forma tal que favorezca la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, asegure la igualdad de los mismos y la defensa de los intereses públicos.-

PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES

Art. 12º)Pliego Particular: Constituye, con el resto de la documentación, el conjunto de condiciones específicas o particulares de cada contrato.-

En su articulado, se establecerán como mínimo las cláusulas correspondientes a:

1 – Objeto del contrato: vale decir en que debe consistir la prestación del co-contratante, cuidando de preservar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes.-

2 – Características técnicas: identificación de todos los elementos que constituyen el objeto de la contratación.- Se evitarán referencias, marcas o detalles que pudieran vulnerar la igualdad entre los oferentes a Licitaciones.-

3 – Importe del Presupuesto Oficial de la Licitación.-

4 – Sistema de modalidad de la contratación.-

5 – Cotización: deberán preverse concreta y específicamente cada uno de los aspectos de las distintas alternativas de pago.- Se podrán solicitar cotizaciones de cada una de las partes componentes del objeto de la contratación, debiendo indicar en este caso si es al efecto del estudio de las propuestas o para efectuar adjudicaciones parciales.-

6 – Garantía de la propuesta: que será  del uno por ciento (1 %) del monto del Presupuesto.-

7 – Garantía de Contrato y Garantía de Funcionamiento: se determinará conforme al objeto de la contratación, según lo establecido en los Arts. 36º y 37º de la Presente Ordenanza.-

8 – Plazo de cumplimiento: Deberá señalarse el plazo dentro del cual debe hacerse efectivo el cumplimiento del contrato.- Todos los plazos establecidos en el pliego serán computados en días calendarios.-

9 – Precio de adquisición del Pliego.-

Art. 13º) Si en el Pliego Particular de Condiciones se establecieran procedimientos, requisitos y términos distintos de los fijados en la Presente Ordenanza, primarán las del primero.-

Art. 14º)De la presentación: Si el día designado para la presentación y apertura de las propuestas fuere inhábil, feriado o se decrete tal o asueto con posterioridad al llamado a Licitación, el acto de presentación y apertura se realizará a la misma hora del primer día hábil inmediato siguiente.-

Art. 15º) No podrán ser contratistas y/o proveedores y concurrir por tanto a licitaciones:

a – Quienes no tuvieren capacidad de hecho o de derecho para realizar negocios jurídicos.-

b – Los que por cualquier causa legal no tengan la administración y disposición de sus bienes.-

c – Los apremiados por deudas de cualquier clase  por la Administración Municipal.-

d – Los inhabilitados en los registros Contratistas Municipales.-

e – Los que desempeñaren cargos en la Administración Municipal o se encontraren en relación de dependencia o en situación de personal contratado por la Municipalidad.-

f – Los que mantuvieren litigios con la Municipalidad, exteriorizados estos mediante Acción Judicial.-

g – Los imputados por delitos contra la administración municipal.

Art. 16º)Domicilio del contratista: El contratista deberá  constituir domicilio legal en jurisdicción de la Municipalidad.-

Art. 17º)Sobre Presentación: Para presentarse a una Licitación y para que sea válida su concurrencia, el proponente deberá depositar por sí o por tercera persona en la oficina donde aquélla se debe verificar hasta el día y hora establecidos por el respectivo pliego, en sobre cerrado, lacrado y sellado, todos los documentos exigidos por el Artículo siguiente.-

En todos los casos, el sobre presentación llevará  como única leyenda la siguiente: Licitación de ____________________ a verificarse el día ______________________________ de ________ en ___________________.-

Art. 18º)Documentos para la presentación: Los documentos que se deben incluir en el sobre para la presentación son los siguientes:

1 – Solicitud de admisión: esta solicitud consignará nombre y domicilio del proponente, Licitación para la que solicita la admisión y detalle de los elementos acompañados a la misma.-

Será  redactada conforme al modelo que proporcione la Municipalidad.-

2 – Garantía de la propuesta: Los proponentes acompañarán a su propuesta el comprobante de la Garantía respectiva, equivalente al uno por ciento como mínimo del importe del presupuesto oficial de la Licitación, la que se podrá constituir por:

– Depósito efectuado en Banco Oficial en dinero en efectivo

– Fianza bancaria.-

– Seguro de Caución.-

– Título de la Provincia de Córdoba o de la Nación aforados a la Cotización del día anterior a la fecha de la Licitación, la que se limitará al valor nominal para el caso de que fuese superior al mismo.-

– Crédito líquido y exigible que tuviera el proponente con la administración municipal, debidamente certificado.-

3 – Recibo de Adquisición del Pliego de bases y condiciones de la Licitación.-

4 – Sellado Municipal.-

5 – Toda otra documentación que se solicite en el Pliego Particular respectivo.-

6 – Sobre propuesta: Contendrá únicamente la oferta por duplicado y la Garantía técnica o de servicio cuando correspondiere.- El sobre irá  debidamente sellado y lacrado, y llevar  por única leyenda:

“Propuesta de ______________________________________”.-

Art. 19º)Mantenimiento de la oferta: La propuesta se considerará firme y válida durante 60 días a contar desde la apertura de la Licitación, salvo que en el Pliego Particular se estipule otro término.- Durante el plazo fijado la Municipalidad deberá  aceptarla o rechazarla, en caso contrario caducará  automáticamente.-

Art. 20º)Desistimiento: El proponente que desistiera de su oferta antes de la expiración de dicho plazo perderá  el depósito que haya efectuado como Garantía de la propuesta.-

Art. 21º)Licitación desierta: Si nadie concurriera al llamado a Licitación, la misma se declarará  desierta mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.-

Art. 22º)Antes de la apertura de los sobres, la administración en uso de sus facultades discrecionales podrá  rechazar todas las ofertas y dejar sin efecto la Licitación.-

Art. 23º)Apertura de sobres: El procedimiento de la apertura de los sobres se podrá realizar en un acto único conforme al que se detalla en los artículos siguientes, o en forma discontinua según las etapas que se expresan a continuación:

  1. Apertura del sobre presentación.-

b) Aceptación o rechazo de los proponentes conforme al Art. 15º) y a sus antecedentes (idoneidad moral, técnica y financiera).-

c) Apertura de las propuestas correspondientes a los proponentes admitidos.-

En este caso, los sobres propuestos serán depositados cerrados, lacrados y firmados en lugar seguro hasta que se haya finalizado el estudio de los antecedentes de los proponentes, y luego, previa comunicación fehaciente a los proponentes, se procederá  a la devolución sin abrir de las propuestas no admitidas y a la apertura de los sobres propuesta restantes.-

El procedimiento de apertura que se adopte deberá  hacerse constar en el pliego particular respectivo.-

Art. 24º) Acto de Licitación: El Acto de Licitación se verificará  en el recinto que se habilite a su efecto en el día y hora establecidos con asistencia de funcionarios autorizados, miembro/s del Tribunal de Cuentas y de todas las personas que deseen concurrir al acto.-

Art. 25º)En ese acto, se abrirán los sobres y se leerá  su contenido, las observaciones que los proponentes o sus representantes autorizados o los funcionarios actuantes realicen, siendo quien preside el acto el que resuelve el procedimiento a seguir, de lo que se dejará  constancia en el Acta que se labrará  según el Art. 30º).-

Art. 26º)Aceptación o rechazo de la presentación: Las presentaciones que no llenen la totalidad de los requisitos establecidos serán agregadas como simple constancia de presentación, y los sobres propuesta serán devueltos en el acto y sin abrir a los proponentes interesados.- Dichas propuestas desde ese momento quedarán automáticamente eliminadas de la Licitación.-

Art. 27º)Apertura de los sobres propuesta admitidos: Los sobres propuesta correspondientes a las presentaciones que llenen los requisitos establecidos, quedarán de hecho incluidas en la Licitación, y serán abiertos en la oportunidad que corresponda, dándoles lectura a las propuestas en presencia de los concurrentes.-

Terminada esta lectura, se preguntará  a los proponentes presentes o representantes autorizados si tienen observaciones que formular.- Los funcionarios actuantes también deberán formular las que correspondiere, y luego quien presida el acto resolverá  lo pertinente de conformidad con las normas que siguen.-

Art. 28º)Rechazo inmediato de propuestas: Producidas las observaciones referidas anteriormente se rechazará  de inmediato toda propuesta que no llene todas las exigencias prescritas y cuya falta pueda ser establecida inmediatamente sin lugar a dudas.- Las propuestas observadas se deberán agregar a las actuaciones correspondientes, debiendo el funcionario actuante dejar expresamente formulada la observación, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo anterior.-

Art. 29º)Observaciones: Las observaciones que se formulen en las distintas oportunidades que se prevén durante el acto de la Licitación deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos y documentos relacionados en el momento que se observen.- Se presentarán en forma verbal y directamente, sin admitirse discusión sobre ellas, a excepción de las preguntas que el que preside el acto crea conveniente hacer, para aclarar debidamente el asunto promovido.-

Art. 30º)Acta: De todo lo actuado durante el acto de la Licitación se labrará  Acta al finalizar el mismo, la que previa lectura será  firmada por quien preside el acto y los asistentes que lo quisieran hacer.- En esta Acta se dejará  constancia de las observaciones que se formulen y de las decisiones que adopte el Presidente.-

Art. 31º) Cualquier propuesta complementaria o modificatoria de otra ya presentada que fuere entregada con posterioridad al acto señalado por el Art. 24º) será,  rechazada.-

Art. 32º)Adjudicación: La adjudicación recaerá  sobre la propuesta que a juicio de la Autoridad competente sea la más ventajosa entre aquéllas que se ajusten en un todo a las bases y condiciones establecidas para la Licitación.-

           Entiéndase por propuesta más ventajosa o conveniente aquella que, ajustándose a las bases de contratación y presentando equiparación y atributos técnicos similares, sea la de más bajo precio.

La Autoridad competente, previo dictamen técnico podrá decidir frente a la propuesta más conveniente sobre otra que habiendo cumplido los requisitos del pliego y demás especificaciones del llamado, ofrezca mayores atributos técnicos y/o de calidad, siempre que no exceda en mayor precio el 15 % de la mencionada anteriormente.-

Art. 33º)Aceptación de la propuesta y adjudicación: Producido el informe técnico la Autoridad competente juzgará  en definitiva la Licitación y resolverá  la aceptación de la propuesta que juzgue más conveniente, adjudicando mediante Decreto al proponente respectivo.- Luego de ello ordenará  la firma del contrato respectivo.-

Art. 34º)Rechazo de las propuestas: La Autoridad competente podrá también, si así lo estima conveniente, rechazar todas las propuestas, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en la misma.- Igualmente, si el acto de la Licitación hubiera tenido vicios o si se hubiere violado por parte de los funcionarios las disposiciones establecidas en los Pliegos, se podrá declarar nula la Licitación.-

Art. 35º)Devolución del depósito de garantía: Hasta que no se firme el contrato pertinente se reservarán los depósitos que la Autoridad competente crea conveniente, debiendo devolverse los correspondientes a los otros proponentes.-

Firmado el contrato, solamente quedará en poder de la Autoridad competente el Depósito de garantía del adjudicatario, para que forme parte del depósito de garantía de cumplimiento del contrato.-

Art. 36º)Contrato: Resuelta la adjudicación y comunicada oficialmente al adjudicatario, mediante la copia autenticada del Decreto correspondiente, éste se presentará  dentro de los diez días subsiguientes en la oficina respectiva para formular y suscribir el correspondiente contrato.- Antes del vencimiento de este plazo, el adjudicatario podrá solicitar a la superioridad ampliación del mismo, el que mediante causa justificada podrá ser ampliado en el término que la misma juzgue conveniente.-

Vencido el plazo y sus prórrogas en el caso de haberle sido acordado, la Autoridad podrá dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida para el adjudicatario del depósito de garantía.- Asimismo se podrá proceder a una nueva adjudicación entre los proponentes cuyos depósitos de garantía se encuentren reservados a tal fin (Art. 35º), observando las disposiciones establecidas al respecto.-

Art. 37º) Garantía del contrato y depósito de funcionamiento: Antes de suscribir el contrato, el adjudicatario acreditará  que ha constituido una garantía si el objeto de la contratación lo hiciere necesario, las características de éste determinarán el tipo y término de las mismas.-

Art. 38º)Pérdida de la garantía del contrato: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones importará la pérdida de la garantía del contrato si ésta se hubiera previsto.- Caso contrario, se afectará  la garantía de la propuesta.-

Art. 39º)Plazo de cumplimiento: Deberá señalarse el plazo dentro del cual se debe hacer efectivo el cumplimiento del contrato y las penalidades correspondientes.-

REMATE PÚBLICO.

Art. 40º) El remate público será  dispuesto mediante Ordenanza, y realizado por ante el Secretario Municipal en la forma y condiciones que se determinan a continuación.-

Art. 41º) Antes del remate, los bienes deberán ser evaluados por peritos o funcionarios municipales.- La valuación establecida será  la base del remate y no podrá adjudicarse venta alguna que no alcance este monto.-

Art. 42º) El lugar, día y hora del remate, forma de pago, descripción de los bienes, lugar donde puedan ser revisados y demás condiciones de la contratación, serán establecidas en los Pliegos Particulares.-

Art. 43º) La publicidad consignará  los datos anteriormente señalados y se efectuará de conformidad a las disposiciones de los Arts. 52º) y 53º) de la presente Ordenanza.- Asimismo, los anuncios del remate se deberán insertar en los lugares de acceso público.-

Art. 44º) En el lugar, día y hora establecidos, el rematador designado dará  comienzo al acto leyendo en presencia del público asistente y Secretario Municipal la relación de los bienes y condiciones de la subasta.- Las posturas que se realicen se señalarán sucesivamente y resultará  pre-adjudicada aquélla que no fuera mejorada en un espacio de tiempo de dos minutos.-

Art. 45º) En la oportunidad señalada en el artículo anterior, se deberá  abonar el treinta por ciento (30%)  del importe total de la subasta, y el saldo se hará efectivo previo al retiro de los elementos, sin perjuicio que cláusulas particulares prevean pagos y retiros parciales.-

Art. 46º) Todo lo actuado se hará constar en acta labrada por el Secretario Municipal y suscrita por el rematador, los últimos postores y demás asistentes que quisieran hacerlo.- Deberá  dejarse constancia en la referida acta del domicilio que deje constituido el último postor (ganador de la puja) a todos los efectos del remate.-

Art. 47º) Verificado el remate en las enajenaciones se elevarán todos los antecedentes al titular del Departamento Ejecutivo, quien resolverá sobre lo actuado.-

Art. 48º) Una vez perfeccionada la contratación en los términos del artículo anterior, si el adquirente no retirase los objetos comprados en el plazo establecido, deberá abonar en concepto de depósito, por cada día de demora, el importe que establezca el  Pliego Particular de Condiciones, el que en ningún caso podrá superar el 1 % diario del precio de la adquisición y hasta un máximo de 30 días.- Vencido este término el contrato se considerará rescindido por parte del adquirente, quien perderá el importe abonado en concepto de seña a que se refiere el Art. 45º), pudiendo la Municipalidad enajenar los bienes.-

Art. 49º) Cuando la Municipalidad deba adquirir bienes mediante este procedimiento, deberá determinar previamente el precio máximo a pagar por los mismos, dicha determinación podrá efectuarse por Decreto cuando el importe no exceda el límite fijado por el Art. 55º) para las contrataciones en forma directa, y el límite fijado en el Art. 50º) para contrataciones por Concurso de Precios.- Cuando excediere este límite, deberá ser fijado por  Ordenanza del Concejo Deliberante.-

CONCURSO DE PRECIOS.-

Art. 50º) Cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOSUN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTAMIL $ 1.250.000,00), sin exceder la suma de PESOSDOS MILLONESQUINIENTOS MIL ($ 2.500.000,00), la selección del contratista se efectuará mediante Concurso de Precios dispuesto por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dicho tope podrá no ser de aplicación para el caso establecido en la última parte del Art. 10º), pudiendo en ese caso operar el Concurso de Precios sin límites en sus montos cuando así se decida.-

Art. 51º) Serán de aplicación al Concurso de Precios las normas establecidas en los Arts. 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º y 39º de la presente Ordenanza de Presupuesto.-

PUBLICIDAD.-

Art. 52º) Las publicaciones deberán efectuarse con una anticipación mínima de 5 días a la fecha de la apertura de las propuestas en las Licitaciones o en los Concursos de Precios.- En caso de remate dicho término de anticipación se contará a partir del día previsto para la subasta.-

Art. 53º) El llamado a Licitación y el anuncio de remate serán publicados durante 2 días consecutivos en el Boletín Oficial o en el diario de mayor circulación en el territorio provincial y 2 días alternados en el diario de mayor circulación en la zona, cuando el Presupuesto Oficial en las Licitaciones  o la valuación base de los bienes a rematar no supere el monto que resulte de multiplicar, por el coeficiente 1,5, el límite máximo que se establece para realizar concurso de Precios según el Art. 50º) de esta Ordenanza.-

Cuando el Presupuesto Oficial en las Licitaciones o la valuación base de los bienes a rematar supere el monto establecido precedentemente, pero no excediere el monto que resulte de multiplicar por el coeficiente 3 el límite máximo que se establece para realizar Concursos de Precios según el Art. 50º) de esta Ordenanza, serán publicados durante 3 días consecutivos en el Boletín Oficial o en el diario de mayor circulación en el territorio provincial y 3 días alternados en el diario de mayor circulación de la zona.-

Art. 54º) El llamado a Concurso de Precios será  publicado durante 2 días consecutivos en el Boletín Oficial o en el diario de mayor circulación en el territorio provincial y 2 días alternados en el diario de mayor circulación de la zona.-

Cumplidos estos requisitos, podrá adjudicarse el mismo aunque sólo exista un oferente, cuando la respectiva oferta se ajusta a las condiciones del llamado y sea además conveniente a la Municipalidad.- En su defecto, podrá realizarse publicidad por medio de altavoces, colocación del llamado en lugares públicos, transparentes, carteles y/u otros medios, requiriendo en este caso 3 oferentes para poder adjudicar, dicha publicidad deberá ser certificada por Autoridades del Poder Judicial o autoridad policial.-

CONTRATACIÓN DIRECTA.

Art. 55º) El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa (con la previa presentación de tres presupuestos), con las limitaciones establecidas en el Art. 15º y cuando el monto de la operación no exceda de PESOSUN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTAMIL ($ 1.250.000,00), siempre que se puedan atender con los créditos disponibles, se tengan asignadas las partidas del Presupuesto vigente y previo cumplimiento de las disposiciones de orden interno establecidas en los Arts. 58º, 59º y 60º.-

Art. 56º) El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular en los siguientes casos:

a) Cuando hubiera sido declarada desierta 2 veces la misma Licitación por falta de proponentes o por haber sido declaradas inadmisibles las propuestas.-

b) Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a artistas o especialistas de reconocida capacidad.-

c) Cuando se trate de productos fabricados y distribuidos exclusivamente por determinadas personas o entidades o que tengan un poseedor único y cuando no hubiera sustitutos convenientes.-

d) Cuando se trate de adquisiciones con reparticiones públicas, entidades autárquicas, sociedades de economía mixta en las que tenga participación mayoritaria el Estado Nacional, los Entes Provinciales o las Municipalidades.- Dichas compras deberán efectuarse bajo cláusulas más favorables ya sea de precio, calidad, plazos, etc.-

e) Cuando, en caso de prórroga de contrato de locación en los casos que la Municipalidad sea locataria de bienes o servicios para los cuales no exista previa opción, se convenga la ampliación del plazo pactado, en tanto no se alteren los precios y éstos sólo sufran las alteraciones porcentuales permitidas por el contrato original o por la Ley que rija en la materia.-

Art. 57º) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa mediante Decreto en los siguientes casos:

  1. Cuando en caso de urgencia manifiesta y por necesidades imperiosas no pueda esperarse el resultado de un proceso licitador o de un concurso de precios sin afectar la prestación de servicios públicos.- En este último caso, el Departamento ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante para su conocimiento dentro de las 48 horas siguientes, las constancias de las actuaciones labradas conforme a lo establecido por el Art. siguiente.-
  2. Cuando hubiera sido declarado desierto 2 veces el mismo concurso, por falta de proponentes o haber sido declaradas inadmisibles las propuestas.-
  3. Cuando se trate de la Adquisición de bienes, productos o servicios que tengan precios oficiales que no puedan ser cambiados por el proveedor y que no pueda concursarse o licitar en base a ellos.- De tener que cotejar otros aspectos que no sea precio, se deberá proceder conforme a las disposiciones vigentes en materia de adquisiciones de esta Ordenanza.-
  4. Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se trate de contratación de cemento portland, en los lugares de producción y a sus productores, previo cotejo de precios.-
  5. Cuando se trate de reparación de vehículos, motores, máquinas o equipos, cuando resulte indispensable el desarme total o parcial de la unidad para realizar reparaciones necesarias.-

DISPOSICIONES DE ORDEN INTERNO.-

Art. 58º) Toda contratación en forma directa establecida según el Art. 55º), por cada orden compra y con una factura cuyo monto equivalente, no exceda de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00) se deberá efectuar previa emisión de una orden de entrega debidamente firmada por uno de los funcionarios que al efecto autorice el Departamento Ejecutivo por Decreto, y que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Numeración correlativa pre-impresa.-

b) Lugar y fecha.-

c) Nombre del proveedor.-

d) Cantidad y descripción.-

e) Imputación.-

Art. 59º) Toda contratación en forma directa establecida según el Art. 55º), cuyo monto exceda de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00) y no exceda de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTAMIL ($ 1.250.000,00), deberá efectuarse previa solicitud de Cotizaciones de Precios, salvo cuando se trate de adquisición de bienes, productos o servicios que tengan precios oficiales que no puedan ser cambiados por el proveedor y que no se debe cotejar otros aspectos que no sean precios.-

En caso de existir un solo proveedor la compra recaerá sobre éste previa fundamentación por escrito de la Secretaría de Hacienda.-

En el caso del presente artículo, es de aplicación lo dispuesto por el Art. 32º) párrafo in fine de la presente Ordenanza.-

La solicitud de cotización deberá contener como mínimo los siguientes datos:

a) Membrete de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito.-

b) Nombre, apellido y domicilio del proveedor a quien va dirigida la solicitud.-

c) Lugar y fecha.-

d) Cantidad de identificación de todos los elementos que constituyen el objeto de la compra.- Se evitará  referencia a marcas o detalles que pudieran vulnerar la igualdad entre los oferentes.-

e) Precio unitario y total.-

f) Condiciones de pago.-

g) Condiciones de entrega por parte del proveedor.-

h) Firma y sello del encargado de compra, o del Secretario de Hacienda y/o del funcionario designado en su reemplazo.-

i) Firma del/los proveedores y su aclaración, número y tipo de documento de identidad del firmante y número de C.U.I.T.-

La solicitud de presupuesto deberá ser presentada por el proveedor en sobre cerrado.-

Art. 60º)Adjudicación: La adjudicación se otorgará de acuerdo a lo prescrito por el Art. 32º) de esta Ordenanza y se materializará  mediante la emisión de una Orden de Entrega que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Membrete de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito.-

b) Numeración correlativa pre impresa.-

c) Lugar y fecha.-

d) Nombre, apellido y domicilio del proveedor.-

e) Cantidad, detalle de la mercadería y/o del trabajo a proveer, precio unitario y total.-

f) Imputación.-

g) Firma y sello del Secretario de Hacienda o funcionario designado en su reemplazo.-

RESPONSABILIDAD.-

Art. 61º) Todo trámite por el cual se promueva la contratación a que hace referencia la presente Ordenanza, deberá formalizarse mediante expediente donde, con la firma del Intendente y Secretario, se dejará constancia del cumplimiento de cada uno de los requisitos legales exigidos.-

Art. 62º) Los funcionarios que realizaran contrataciones en contravención con lo dispuesto en esta Ordenanza, responderán personal y solidariamente del total de lo contratado o gastado en esas condiciones y de los eventuales perjuicios que pudieren haber causado a la Municipalidad y sin prejuicio de las sanciones penales que les pudieren corresponder.-

Art. 63º)Dispónese que las concesiones de Servicios Públicos y las de uso de los bienes del dominio Público Municipal, se otorgarán con ajuste a las previsiones contenidas en las Ordenanzas que las autoricen.-

Art. 64º) Los fondos públicos recibidos por el Municipio del Estado Provincial y/o Nacional, tales como los provenientes de la Ley Nº  6140/78, modificada por Ley Nº 7057/84 y similares, como los provenientes para los denominados Consejos Regionales y todo otro concepto, serán incorporados al Presupuesto para un ingreso y egreso, debiéndose proceder para este último caso conforme con las disposiciones de esta Ordenanza y normas complementarias.-

En su caso, estos fondos para su mejor individualización podrán canalizarse por cuentas bancarias específicas a tal fin, las que serán oficiales e incorporadas como tales dentro del manejo presupuestario.-

DISPOSICIONES GENERALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-

Art. 65º) El Tribunal de Cuentas deberán ajustarse en su funcionamiento a lo que establece la Carta Orgánica Municipal de acuerdo a:

  1. Atribuciones según Artículo 98 de la Carta Orgánica Municipal.-
  2. Procedimiento según Artículo 99 de la Carta Orgánica Municipal.-
  3. Requerimientos de datos según Artículo 100 de la Carta Orgánica Municipal.-

d) Funciones según el Artículo 101 de la Carta Orgánica Municipal.-

Las Resoluciones y fallos serán numerados cronológicamente y registrados, protocolizándose en los libros respectivos, los cuales deberán ser foliados y rubricados por el Presidente del Tribunal de Cuentas.-

DEL PAGO.-

Art. 66º) Se fija como día de pago el primer Jueves después del día veinte (20) de cada mes o el día hábil inmediato posterior, en caso de resultar inhábil el primero.-

Art. 67º) Se dejan establecidas como excepciones a lo fijado en el Art. anterior las siguientes:

a) Pagos correspondientes a erogaciones con vencimientos preestablecidos.-.

b) Pagos que por razones contractuales deben efectuarse en días preestablecidos.-

c) Pagos que por la naturaleza e índole del gasto o por convenir financieramente a la Municipalidad, deban ser materializados por anticipado.-

d)  Pagos diferidos mediante cheques emitidos de cuentas bancarias autorizadas, dentro de los plazos previstos por la Ley de Cheques.

Art. 68º) El Concejo Deliberante dispondrá de fondo fijo de Pesos Tres Mil ($3.000,00) provisto por el Departamento Ejecutivo, para atender gastos menores que correspondan a sus Partidas presupuestarias, con rendición mensual del mismo ante la Tesorería General. Por reglamentación interna de este Cuerpo se determinará el responsable de su manejo. 

Art. 69°) El Departamento Ejecutivo podrá efectuar mediante Decreto con comunicación al Concejo Deliberante, compensaciones de rubros presupuestarios, contra la correspondiente cuenta “Crédito Adicional para Refuerzo de Partidas”, siempre que no modifiquen el monto total del Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos vigente.

Art. 70°) Facultase al Departamento Ejecutivo, a los fines del cumplimiento de las obligaciones de pago a plazo, al libramiento de cheques de pago diferido en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.452 “Ley de Cheques”.

.

Art. 71°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al registro Municipal, Protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA 

CIUDAD DE ARROYITO EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

PROMULGADA POR DECRETO N°                          DE FECHA

NRO DE CUENTACONCEPTOCALCULO DE RECURSOS
8.1.1.01.01.00.00.00Contrib. que inc. s/los Inmuebles            30.000.000,00
8.1.1.01.02.00.00.00Contrib.queInc.s/Comercio e Industria       95.000.000,00
8.1.1.01.03.00.00.00Contrib.queinc.s/Espec.yDivers.Publicas1.200.000,00
8.1.1.01.04.00.00.00Contrib. que inc. s/Ocup.yCom.Via Publica    10.000,00
8.1.1.01.06.00.00.00Contrib que inc.s/Ferias y Remat.Hacienda10.000,00
8.1.1.01.08.00.00.00Cont.queinc.s/Cement.-Excl.Conces.-2.000.000,00
8.1.1.01.11.00.00.00Contrib.p/Serv.Relat.Const.Obras Priv.       2.000.000,00
8.1.1.01.13.00.00.00Contrib.p/Inspecc.Tecnica Gas Natural        2.000.000,00
8.1.1.01.13.01.00.00Contrib.p/Insp.Desagues Cloacales            100.000,00
8.1.1.01.14.00.00.00Derechos de Oficina                          9.000.000,00
8.1.1.01.15.00.00.00Tasas p/Servic.de Registro Civil             500.000,00
8.1.1.01.16.00.00.00Otros Tributos-Libretas de Sanidad           500.000,00
8.1.1.01.17.00.00.00Tasa por Servicio de Agua Corriente          10.000.000,00
8.1.1.01.18.01.00.00Contrib. O.I.M. 5% Hospital                  12.000.000,00
8.1.1.01.18.02.00.00Contrib. Playa Estac.y Sistema Medido        1.000.000,00
8.1.1.01.19.01.00.00Tasas Serv. Propiedad Ejerc. Ant.            15.000.000,00
8.1.1.01.19.02.00.00Comerc. e Industria Ejercicios Anteriores    30.000.000,00
8.1.1.01.19.03.00.00Serv. Agua Cte.Ejercicios Anteriores         9.000.000,00
8.1.1.01.19.04.00.00Contr.queinciden s/Cement. Ejerc. Ant.      500.000,00
8.1.1.02.01.01.00.00Fondo Municipal de Pavimentacion10.000,00
8.1.1.02.01.02.00.00Fondo Municipal de Agua Corriente            10.000,00
8.1.1.02.01.03.00.00Fondo Municip.de Alumbrado Publico           10.000,00
8.1.1.02.02.01.00.00Concesiones en Cementerios                   2.000.000,00
8.1.1.02.02.02.00.00Conces.enEst.Term.Omnibus1.000.000,00
8.1.1.02.02.03.00.00Otras Rentas                                 150.000,00
8.1.1.02.02.04.00.00Serv,Medicos Hospital                        10.000,00
8.1.1.02.02.05.00.00Concesion en Balneario                       1.000.000,00
8.1.1.02.02.06.00.00Producido Basural                            3.500.000,00
8.1.1.02.02.07.00.00Casa de Arroyito en Cordoba100.000,00
8.1.1.02.02.08.00.00Ingreso – Cooperadora Hogar de Ancianos1.700.000,00
8.1.1.02.02.09.00.00Ingreso – Cooperadora Hospital500.000,00
8.1.1.02.02.10.00.00Ingreso – Oficina de Empleo y microemprendimientos3.000.000,00
8.1.1.02.02.11.00.00Antenas Telefónicas – Tasa por Habilit y Es. de Fac. Ubicación91.000,00
8.1.1.02.02.12.00.00Antenas Telefónicas – Tasa por Inspección de Estruc e Infr Relac 135.000,00
8.1.1.02.03.00.00.00Multas Ejerc.Ant.                            100.000,00
8.1.1.02.03.01.00.00Multas Policia Caminera Pcial.               1.500.000,00
8.1.1.02.03.02.00.00Multas Policia Municipal                     3.500.000,00
8.1.1.02.04.01.00.00Obra:Medidores Agua corrientes               700.000,00
8.1.1.02.04.02.00.00Obra: Cordon Cuneta                          10.000,00
8.1.1.02.06.00.00.00Eventuales e Imprevistos                     6.000.000,00
8.1.1.02.07.04.00.00DireccionTecnica Pavimento                  50.000,00
8.1.1.02.08.00.00.00Impuesto a los Automotores                   25.000.000,00
8.1.1.02.09.01.00.00Imp.Automotores (2002 a 2019)                5.000.000,00
8.1.1.02.09.02.00.00Imp.Pcial.Automot.Ej.Ant.(2001 y Ant)        10.000,00
8.1.1.02.10.01.00.00Servicios Facturados a Obras Sociales10.000.000,00
8.1.1.02.10.02.01.00Donaciones Recibidas por Prestaciones2.000.000,00
8.1.1.02.10.02.02.00Donaciones Recibidas de Terceros (Ap. Vecinos)3.000.000,00

8.1.2.01.02.00.00.00

Tasa Retributiva de Servicios                

20.000,00
8.1.2.01.03.00.00.00Coopart.Imposit.del Ejerc-                   226.000.000,00
8.1.2.01.04.00.00.00Coparticipacion Impositiva EJ.ANT.           10.000.000,00
8.1.2.01.05.00.00.00Coopart.FASAMU6.000.000,00
8.1.2.01.06.00.00.00Coopart.FASAMU – Ej Aterior256.432,30
8.1.2.01.07.00.00.00FO.FIN.DES.Recategorizacion Hospital         2.000.000,00
8.1.2.01.08.00.00.00Fo.Fin.Des.Ley 7850 y Modificat.del Ejercicio50.000.000,00
8.1.2.01.09.00.00.00Fo.Fin.Des.Ley 7850 y Modif.Ejer.Anteriores4.000.000,00
8.1.2.02.01.01.01.00Ap.Fdo.p/Mantenim.Esc.FODEMEEP10.000.000,00
8.1.2.02.01.01.02.00Aportes p/Proyecto Cons.Ninos Arroyito       150.000,00
8.1.2.02.01.01.03.00Aportes para PAICOR                          15.000.000,00
8.1.2.02.01.01.04.00Aportes para PAICOR – Eje Anterior                          1.200.000,00
8.1.2.02.01.01.04.00Ap.Fdo.p/Mantenim.Edif.Policia FOMMEP        500.000,00
8.1.2.02.01.02.01.00Aportes p/Desagues Pluviales                 10.000.000,00
8.1.2.02.01.02.06.00Ap.p/Des.Pluv.Fdo.Des.Urb.2018               9.000.000,00
8.1.2.02.01.02.07.00Ap.p/Programa Aurora 3 Aulas                 1.000.000,00
8.1.2.02.02.01.01.00Subsidios Pciales.Varios5.000.000,00
8.1.2.02.02.01.02.00ATP4.000.000,00
8.1.2.02.02.01.03.00Aporte Ministerio de Salud2.000.000,00
8.1.2.02.02.01.04.00Otros Programas por Convenio con Provincia4.300.000,00
8.1.2.02.02.02.01.00Subsidios Nacionales Varios2.500.000,00
8.1.2.02.02.02.02.00ATN4.500.000,00
8.1.2.02.02.02.03.00Otros Programas Ministerio de Desarrollo Social3.500.000,00
8.1.2.02.02.02.04.00Otros Programas por Convenio con Nación2.500.000,00
8.1.2.02.02.02.05.00Aporte Agencia Nacional de Discapacidad3.500.000,00
8.1.2.03.02.01.00.00Sist.Prevenc.Niñez-Guarderias10.000,00
8.1.2.03.02.02.00.00Sist.Prevencion-Ancianos                     200.000,00
8.1.2.03.02.04.00.00Prog. Alimentarios                           10.000,00
8.1.2.03.02.05.00.00Aptes.p/Eventos                              1.500.000,00
8.2.1.01.02.00.00.00Operatoria p/Fin.de Equipamiento             1.000.000,00
8.2.1.02.01.00.00.00Asociaciones Mutuales                        10.000,00
8.2.1.02.02.00.00.00Crédito ENTE Pcia. Municipios                2.000.000,00
8.2.2.01.01.00.00.00Ob.Benef.PlanViv.EPAM(10-30-31-50-97)       10.000,00
8.2.2.01.02.00.00.00Obra Benef.Plan.viv.PVP (20-40-60)           50.000,00
8.2.2.01.03.00.00.00Obra Benef.Plan.deviv.PROG.005 (80)         50.000,00
8.2.2.01.04.00.00.00OB.Benef.Plan.deViv.Pront.Solucion (70)     20.000,00
8.2.2.01.05.00.00.00Ob.Ben.planViv.P.Munic.(92-94-95-98-12-99)  50.000,00
8.2.2.01.06.00.00.00Ob.Benef.Plan.Viv.Recicl.Fondos(93)          10.000,00
8.2.2.01.09.00.00.00Obra.Benef.Viv.PlanSist.ECON,               30.000,00
8.2.2.01.10.00.00.00Obra:PlanViv.Flia Propiet.48 Viviendas      200.000,00
8.2.2.01.11.00.00.00Obra:Plan Viviendas Municipales 2007(60)     5.000.000,00
8.2.2.01.12.00.00.00Obra: Plan Casa (51/54)                         55.000.000,00
8.2.2.01.13.00.00.00Obra:Plan Casa Social (55/56)                   12.000.000,00
8.2.2.01.14.00.00.00Obra:Plan Habitacional (57)                   20.000.000,00
8.2.2.02.01.00.00.00Obra:Medidores Agua Corriente                100.000,00
8.2.2.02.02.00.00.00Obra: Cordón Cuneta                          100.000,00
8.2.3.01.04.00.00.00Vta.,Chapas Pat.,Suplem.,Carnets,etc.        3.000.000,00
8.2.3.01.05.00.00.00Otras Ventas                                 300.000,00
8.2.3.02.01.00.00.00Venta de Lotes                               1.500.000,00
8.2.4.01.01.00.00.00Intereses Ganados                            10.000.000,00
8.2.4.02.02.03.00.00Fondos para Obras                            100.000,00

8.2.4.02.02.03.01.00

Contrib.Desagues Pluviales                   

4.000.000,00
8.3.1.01.02.00.00.00Garantía de Licitaciones                     100.000,00
 
T   O   T   A   L   E   S                    
783.182.432,30

NRO DE CUENTACONCEPTOCALCULO EROGACIONES
9.1.1.01.01.01.01.01Intendente-1-                      1.805.000,00
9.1.1.01.01.01.01.02Vice-Intendente-1-                 1.444.000,00
9.1.1.01.01.01.01.03Asistente Recep y trámites-2-1.444.000,00
9.1.1.01.01.01.01.04Secretario de Serv.Publicos-1-     1.083.000,00
9.1.1.01.01.01.01.05Secretario de Gobierno-1-          1.083.000,00
9.1.1.01.01.01.01.06Secret.de Economia y Finanzas -1-  1.083.000,00
9.1.1.01.01.01.01.07Secretario de Salud-1-             1.083.000,00
9.1.1.01.01.01.01.08Secretario Coordinacion y Control de Gestion -1-1.083.000,00
9.1.1.01.01.01.01.09Secretario Educacion y Cultura -1-1.083.000,00
9.1.1.01.01.01.01.10Sec. Privado Intend.-1-             1.083.000,00
9.1.1.01.01.01.01.11Coordinador General de Gabinete-1-                 1.083.000,00
9.1.1.01.01.01.01.12Miembros C:D: -9-                  6.498.000,00
9.1.1.01.01.01.01.13Miembros T.C.-3-                   2.166.000,00
9.1.1.01.01.01.01.14Asesor Letrado-1-                  722.000,00
9.1.1.01.01.01.01.15Secretario C.D.-1-                 577.600,00
9.1.1.01.01.01.01.16Juez de Faltas-1-                  631.750,00
9.1.1.01.01.01.01.17Secretario T.C.-1-                 577.600,00
9.1.1.01.01.01.02.01Direccion General de  Compras  -1-      812.250,00
9.1.1.01.01.01.02.02Dirección de Museo -1-812.250,00
9.1.1.01.01.01.02.03Direccion Programas Sociales, Adicciones y Discapacidad -1-      812.250,00
9.1.1.01.01.01.02.04Direccion de Promocion Comunitaria y Social -1-          812.250,00
9.1.1.01.01.01.02.05Direccion Medica del Hospital-1-           812.250,00
9.1.1.01.01.01.02.06Dirección Administrativa del Hospital -1-   812.250,00
9.1.1.01.01.01.02.07Dirección de Biblioteca Municipal -1-             812.250,00
9.1.1.01.01.01.02.08Dirección de Deportes-1-     812.250,00
9.1.1.01.01.01.02.09Direccion Guardería Municipal -1-            812.250,00
9.1.1.01.01.01.02.10Dirección de Comunicación y Protocolo -1-      812.250,00
9.1.1.01.01.01.02.11Dirección de Habilitación, Comercio y Bromatología812.250,00
9.1.1.01.01.01.02.12Dirección de Desarrollo Urbano -1-631.750,00
9.1.1.01.01.01.02.13Coordinación de Equidad y Asistencia a la Mujer, Adol, Niñez y Flia-1-631.750,00
9.1.1.01.01.01.02.14Coordinación de Centros Vecinales -1-631.750,00
9.1.1.01.01.01.02.15Coordinación de El Fuertecito -1-631.750,00
9.1.1.01.01.01.02.16Asesor Programas Sociales -1-722.000,00
9.1.1.01.01.01.02.17Asesor Relaciones Institucionales -1-722.000,00
9.1.1.01.01.01.03.01Sup.Jerarquico Administ.24-16-     8.000.000,00
9.1.1.01.01.01.03.02Sup.Jerarquico Administ.23 -2-       977.686,63
9.1.1.01.01.01.03.03Sup.Jerarquico Adminst.22-0        100,00
9.1.1.01.01.01.03.04Sup.Jerarquico Administ.21-3       1.200.000,00
9.1.1.01.01.01.03.05Sup.Jerarquico Administ.20-0-      100,00
9.1.1.01.01.01.03.06Sup.Jerarquico Administ.19-0-      100,00
9.1.1.01.01.01.04.01Aux.Administrativo 22-1-           405.000,00
9.1.1.01.01.01.04.02Aux.Administrativo 21-2-           800.000,00
9.1.1.01.01.01.04.03Aux.Administrativo 20-2-           370.000,00
9.1.1.01.01.01.04.04Aux.Administrativo 19-3-           1.066.000,00
9.1.1.01.01.01.04.05Aux.Administrativo 18-3-           1.320.000,00
9.1.1.01.01.01.04.06Aux Administrativo 17-0-           100,00
9.1.1.01.01.01.04.07Aux.Administrativo 16-0-           100,00
9.1.1.01.01.01.04.08Aux.Administrativo 15-0            100,00
9.1.1.01.01.01.04.09Sup.Administrativo 14-0            100,00
9.1.1.01.01.01.04.10Aux.Administrativo 13-5-           1.540.000,00
9.1.1.01.01.01.05.01Administ.deEjecucion 15-9-        2.800.000,00
9.1.1.01.01.01.05.02Administ.deEjecucion 14-8-        2.500.000,00
9.1.1.01.01.01.05.03Administ.deejecucion 13-0-        100,00
9.1.1.01.01.01.05.04Administ.deEjecucion 12-5-        1.540.000,00
9.1.1.01.01.01.05.05Administ.deEjecucion 11-4-        1.205.000,00
9.1.1.01.01.01.05.06Administ.deEjecucion 10-20-       5.900.000,00
9.1.1.01.01.01.05.07Administ.deEjecucion 9-0-         100,00
9.1.1.01.01.01.05.08Administ.deEjecucion 8-3-         850.000,00
9.1.1.01.01.01.05.09Administ.deEjecucion 7-0-         100,00
9.1.1.01.01.01.05.10Administ.deEjecucion 6-0-         100,00
9.1.1.01.01.01.05.11Administ.deEjecucion 5-0-         100,00
9.1.1.01.01.01.05.12Administ.deEjecucion 4-0-         100,00
9.1.1.01.01.01.05.13Administ.deEjecucion 3-0-         100,00
9.1.1.01.01.01.05.14Adminst.deEjecucion 2-7-          2.550.000,00
9.1.1.01.01.01.06.01Sup.Jerarquico Prof.24-2-          930.000,00
9.1.1.01.01.01.06.02Sup.Jerarquico Prof.23-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.06.03Sup.Jerarquico Prof. 22-0-         100,00
9.1.1.01.01.01.06.04Sup.Jerarquico Prof. 21-1-         400.000,00
9.1.1.01.01.01.07.01Prof.Asist.Mayor 20-3-             1.100.000,00
9.1.1.01.01.01.07.02Prof.Asist.Mayor 19-3-             355.000,00
9.1.1.01.01.01.07.03Prof.Asist.Mayor 18-0-             100,00
9.1.1.01.01.01.07.04Prof.Asist.Mayor 17-0-             100,00
9.1.1.01.01.01.08.01Prof.Asistente 16-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.08.02Prof.Asistente 15-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.08.03Prof.Asistente 14-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.08.04Prof.Asistente 13-6-               620.000,00
9.1.1.01.01.01.08.05Prof.Asistente 12-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.08.06Prof.Asistente 11-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.09.01Tec.Superv.24-1-                   517.005,45
9.1.1.01.01.01.09.02Tec.Superv.23-1-                   488.843,32
9.1.1.01.01.01.09.04Tec.Superv.22-2-                   906.106,34
9.1.1.01.01.01.09.05Tec.Superv.21 -1-                   445.350,05
9.1.1.01.01.01.09.06Tec.Superv.20 -1-               411.213,50
9.1.1.01.01.01.09.07Tec.Superv.19-0-                   100,00
9.1.1.01.01.01.10.01Tecnico de Ejecucion 18-0-         100,00
9.1.1.01.01.01.10.02Tecnico de Ejecucion 17-0-         100,00
9.1.1.01.01.01.10.03Tecnico de Ejecucion 16-1-         320.000,00
9.1.1.01.01.01.10.04Tecnico de Ejecucion 15-0-         100,00
9.1.1.01.01.01.10.05Tecnico de Ejecucion 14-0-         100,00
9.1.1.01.01.01.10.06Tecnico de Ejecucion 13-0-         100,00
9.1.1.01.01.01.10.07tecnico de Ejecucion 12-0-         100,00
9.1.1.01.01.01.10.08Tecnico de Ejecucion 11-0-         100,00
9.1.1.01.01.01.10.09Tecnico de Ejecucion 10-0-         100,00
9.1.1.01.01.01.10.10Tecnico de Ejecucion 9-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.10.11Tecnico de Ejecucion 8-1-          300.000,00
9.1.1.01.01.01.10.12Tecnico de Ejecucion 7-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.10.13Tecnico de Ejecucion 6-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.10.14Tecnico de Ejecucion 5-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.10.15Tecnico de Ejecucion 4-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.10.16Tecnico de Ejecucion 3-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.10.17Tecnico de Ejecucion 2-13-         3.600.000,00
9.1.1.01.01.01.11.01Tecnico Profesional 24-1-          1.300.000,00
9.1.1.01.01.01.11.02Tecnico Profesional 23-1-          450.000,00
9.1.1.01.01.01.11.03Tecnico Profesional 22-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.11.04Tecnico Profesional 21-1-          400.000,00
9.1.1.01.01.01.11.05Tecnico Profesional 20-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.11.06Tecnico Profesional 19-1-          360.000,00
9.1.1.01.01.01.11.07Tecnico Profesional 18-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.11.08Tecnico Profesional 17-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.11.09Tecnico Profesional 16-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.11.10Tecnico Profesional 15-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.11.11Tecnico Profesional 14-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.11.12Tecnico Profesional 13-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.11.13Tecnico Profesional 12-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.11.14Tecnico Profesional 11-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.11.15Tecnico Profesional 10-0-          100,00
9.1.1.01.01.01.12.01Tecnico Auxiliar 18-0-             100,00
9.1.1.01.01.01.12.02Tecnico Auxiliar 17-0-             100,00
9.1.1.01.01.01.12.03Tecnico Auxiliar 16-1-             320.000,00
9.1.1.01.01.01.12.04Tecnico Auxiliar 15-0-             100,00
9.1.1.01.01.01.12.05Tecnico Auxiliar 14-0-             100,00
9.1.1.01.01.01.12.06Tecnico Auxiliar 13-0-             100,00
9.1.1.01.01.01.12.07Tecnico Auxiliar 12-1-             310.000,00
9.1.1.01.01.01.12.08Tecnico Auxiliar 11-9-             2.450.000,00
9.1.1.01.01.01.12.09Tecnico Auxiliar 10-1-             300.000,00
9.1.1.01.01.01.12.10Tecnico Auxiliar 9-1-              300.000,00
9.1.1.01.01.01.12.11Tecnico Auxiliar 8-0-              100,00
9.1.1.01.01.01.12.12Tecnico Auxiliar 7-0-              100,00
9.1.1.01.01.01.12.13Tecnico Auxiliar 6-0-              100,00
9.1.1.01.01.01.12.14Tecnico Auxiliar 5-0-              100,00
9.1.1.01.01.01.12.15Tecnico Auxiliar 4-0-              100,00
9.1.1.01.01.01.12.16Tecnico Auxiliar 3-0-              100,00
9.1.1.01.01.01.12.17Tecnico Auxiliar 2-10-             1.600.000,00
9.1.1.01.01.01.12.21Pers.Temp.Hospital-0-              100,00
9.1.1.01.01.01.12.22Adic.yBonif.Esp.Pers.Hospital NR    12.300.000,00
9.1.1.01.01.01.12.23Ap.Patron.Jubil.18% P-Hosp.        5.800.000,00
9.1.1.01.01.01.12.24Ap.Patron.Apross 4,5% P.Hosp.      1.650.000,00
9.1.1.01.01.01.12.25Salario Fliar.Pers.Hosp.           750.000,00
9.1.1.01.01.01.13.01Sup.Maestranza 24-6-               2.800.000,00
9.1.1.01.01.01.13.02Sup.Maestranza 23-1-               450.000,00
9.1.1.01.01.01.13.03Sup.Maestranza 22-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.13.04Sup.Maestranza 21-1-               410.000,00
9.1.1.01.01.01.13.05Sup.Maestranza 20-1-               411.213,50
9.1.1.01.01.01.13.06Sup.Maestranza 19-1-               365.000,00
9.1.1.01.01.01.13.07Sup.Maestranza 18-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.13.08Sup.Maestranza 17-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.13.09Sup.Maestranza 16-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.13.10Sup.Maestranza 15-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.13.11Supp.Maestranza 14-0-              100,00
9.1.1.01.01.01.13.12Sup.Maestranza 13-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.13.13Sup.Maestranza 12-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.13.14Sup.Maestranza 11-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.13.15Sup.Maestranza 10-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.13.16Sup.Maestranza 9-0-                100,00
9.1.1.01.01.01.14.01Maestranza y Serv.Grales. 18-3-    670.000,00
9.1.1.01.01.01.14.02Maestranza y Serv.Grales.17 -2-    650.000,00
9.1.1.01.01.01.14.03Maestranza y Serv.Grales 16 -4-    1.300.000,00
9.1.1.01.01.01.14.04Maestranza y Serv.Grales. 15 -7-   2.200.000,00
9.1.1.01.01.01.14.05Maestranza y Serv.Grales. 14 -1-   315.000,00
9.1.1.01.01.01.14.06Maestranza y Serv.Grales. 13-7-    2.200.000,00
9.1.1.01.01.01.14.07Maestranza y Serv.Grales. 12 -2-   630.000,00
9.1.1.01.01.01.14.08Maestranza y Serv.Grales.11-1-     310.000,00
9.1.1.01.01.01.14.09Maestranza y Serv.Grales. 10-13-   3.900.000,00
9.1.1.01.01.01.14.10Maestranza y Serv.Grales. 9 -13-   3.200.000,00
9.1.1.01.01.01.14.11Maestranza y Serv.Grales.8 -16-    4.500.000,00
9.1.1.01.01.01.14.12Maestranza y Serv.Grales.7 -2-     560.000,00
9.1.1.01.01.01.14.13Maestranza y Serv.Grales. 6-2-     530.000,00
9.1.1.01.01.01.14.14Maestranza y Serv.Grales. 5 -2-    100,00
9.1.1.01.01.01.14.15Maestranza y Serv.Grales.4 -2-     100,00
9.1.1.01.01.01.14.16Maestranza y Serv.Grales. 3 -0-    100,00
9.1.1.01.01.01.14.17Maestranza y Serv.Grales. 2 -0-    100,00
9.1.1.01.01.01.14.18Maestranza y Serv.Grales. 1-15-    2.600.000,00
9.1.1.01.01.01.15.01Directora 24-2-                    950.000,00
9.1.1.01.01.01.15.02Directora 23-0-                    100,00
9.1.1.01.01.01.15.03Directora 22-0-                    100,00
9.1.1.01.01.01.15.04Directora 21-0-                    100,00
9.1.1.01.01.01.16.01Vice-Directora 21 -0-              100,00
9.1.1.01.01.01.16.02Vice-Directora 20-1-               411.213,50
9.1.1.01.01.01.16.03Vice-Directora 19-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.16.04Vice-Directora 18-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.16.05Vice-Directora 17-0-               100,00
9.1.1.01.01.01.17.01Maestra 18-1-                      340.000,00
9.1.1.01.01.01.17.02Maestra 17-0-                      100,00
9.1.1.01.01.01.17.03Maestra 16-0-                      100,00
9.1.1.01.01.01.17.04Maestra 15-1-                      320.000,00
9.1.1.01.01.01.17.05Maestra 14 -0-                     100,00
9.1.1.01.01.01.17.06Maestra 13-0-                      100,00
9.1.1.01.01.01.17.07Maestra 12-0-                      100,00
9.1.1.01.01.01.17.08Maestra 11-0-                      100,00
9.1.1.01.01.01.17.09Maestra 10-1-                      310.000,00
9.1.1.01.01.01.17.10Maestra 9-0-                       100,00
9.1.1.01.01.01.17.11Maestra 8 -0-                      100,00
9.1.1.01.01.01.17.12Maestra 7 -0-                      100,00
9.1.1.01.01.01.17.13Maestra 6-0-                       100,00
9.1.1.01.01.01.17.14Maestra 5-5-                       1.330.000,00
9.1.1.01.01.01.18.01Supervision Inspectores 24-1-      480.000,00
9.1.1.01.01.01.18.02Supervision Inspectores 23-0-      100,00
9.1.1.01.01.01.18.03Supervision Inspectores 22-0-      100,00
9.1.1.01.01.01.18.04Supervision Inspectores 21-0-      100,00
9.1.1.01.01.01.18.05Supervision Inspectores 20-0-      100,00
9.1.1.01.01.01.18.06Supervision Inspectores 19-0-      100,00
9.1.1.01.01.01.18.07Supervision Inspectores 18-0-      100,00
9.1.1.01.01.01.18.08Supervision Inspectores 17-0-      100,00
9.1.1.01.01.01.18.09Supervision Inspectores 16-0-      100,00
9.1.1.01.01.01.18.10Supervision Inspectores 15-0-      100,00
9.1.1.01.01.01.19.04Inspectores de Ejecucion 15-0-     100,00
9.1.1.01.01.01.19.05Inspectores de Ejecucion 14-0-     100,00
9.1.1.01.01.01.19.06Inspectores de Ejecucion 13-0-     100,00
9.1.1.01.01.01.19.07Inspectores de Ejecucion 12-0-     100,00
9.1.1.01.01.01.19.08Inspectores de Ejecucion 11-0-     100,00
9.1.1.01.01.01.19.09Inspectores de Ejecucion 10-4-     1.200.000,00
9.1.1.01.01.01.19.10Inspectores de Ejecuicion 9-0-     100,00
9.1.1.01.01.01.19.11Inspectores de Ejecucion 8-0-      100,00
9.1.1.01.01.01.19.12Inspectores de Ejecucion 7-0-      100,00
9.1.1.01.01.01.19.13Inspectores de Ejecucion 6 -0-     100,00
9.1.1.01.01.01.19.14Inspectores de Ejecucion 5 -0-     100,00
9.1.1.01.01.01.19.15Inspectores de Ejecucion 4-0-      100,00
9.1.1.01.01.01.19.16Inspectores de Ejecucion 3-3-      800.000,00
9.1.1.01.01.02.01.00Adicional por Gtos. de Representaci100,00
9.1.1.01.01.02.02.00Adic.porDedicacion Exclusiva      1.000.000,00
9.1.1.01.01.02.03.00Antiguedad33.500.000,00
9.1.1.01.01.02.04.00Titulo                             2.890.000,00
9.1.1.01.01.02.05.00Responsabilidad Jerarquica2.610.000,00
9.1.1.01.01.02.06.00Riesgo e Insalubridad en Tareas    1.420.000,00
9.1.1.01.01.02.07.00Tarea Penosa                       80.000,00
9.1.1.01.01.02.08.00Adicional no remunerativo          31.000.000,00
9.1.1.01.01.02.09.00Quebranto Caja                     30.000,00
9.1.1.01.01.02.10.00Otros Suplementos                  850.000,00
9.1.1.01.01.02.11.00Asist.Perfec.y Puntualidad         16.500.000,00
9.1.1.01.01.02.12.00Responsab.Prof.yTecnica3.150.000,00
9.1.1.01.01.02.13.00Adic.p/permanencia en el nivel     4.000.000,00
9.1.1.01.01.02.14.00Adic.Ofic. Partic. Ciudadana       300.000,00
9.1.1.01.01.02.15.00Horario Discontinuo                100,00
9.1.1.01.01.02.16.00Adic. mayor horario                3.000.000,00
9.1.1.01.01.02.17.00Adic. Policia Municipal            10.000,00
9.1.1.01.01.02.18.00Retroac.Increm.Salarios10.000,00
9.1.1.01.01.02.19.00Adic.Bonific.Especial Remunerativo 750.000,00
9.1.1.01.01.03.01.00Aguinaldo Personal Permanente      16.000.000,00
9.1.1.01.01.04.01.00Aporte 18% Personal Permanente     30.000.000,00
9.1.1.01.01.05.01.00Ap.Fdo.MedicoAsist.APROSS 4,5%    8.000.000,00
9.1.1.01.01.05.02.00Seguros                            8.000.000,00
9.1.1.01.01.06.01.00Pago de Suplencias y Licencias     200.000,00
9.1.1.01.02.01.01.00Personal Contratado                30.000.000,00
9.1.1.01.02.01.02.00Personal Jornalizado               100,00
9.1.1.01.02.04.01.00Aporte 18% Personal Temporario     5.500.000,00
9.1.1.01.02.05.01.00Fondo Medico Asistencial APROSS 4,51.600.000,00
9.1.1.01.03.00.00.00Salario Familiar                   8.000.000,00
9.1.1.01.05.00.00.00Asistencia Soc. al Personal-no remu20.000.000,00
9.1.1.01.06.00.00.00Capacitacion del Personal          100.000,00
9.1.1.01.07.00.00.00Deudas varias al personal          100.000,00
9.1.1.01.09.00.00.00CreditoAdic. para Refuerz. de Part4.000.000,00
 TOTAL SUELDOS Y CARGAS SOCIALES375.896.932,30

9.1.1.02.01.00.00.00

Combustibles y Lubricantes         

11.000.000,00
9.1.1.02.02.00.00.00Adquis.Repuestos en Gral.          5.000.000,00
9.1.1.02.03.00.00.00Utiles, Libros,Impres.yPapelerias.2.000.000,00
9.1.1.02.04.00.00.00Elementos de Limpieza              2.000.000,00
9.1.1.02.05.00.00.00Materiales para Conservacion3.000.000,00
9.1.1.02.06.00.00.00Adquis.de Cubiertas y Camaras500.000,00
9.1.1.02.07.00.00.00Adquisic.de Materiales de Construcc2.000.000,00
9.1.1.02.08.00.00.00Adquis.Mat.yProduct.Farmaceuticos200.000,00
9.1.1.02.09.00.00.00Racionamientos Alimentos y Cafeteri1.100.000,00
9.1.1.02.10.00.00.00Otros Bienes de Consumo            900.000,00
9.1.1.02.11.00.00.00Consumo Ej.Anteriores3.000.000,00
9.1.1.02.12.00.00.00Gtos. Consumo Concejo Deliberante  90.000,00
9.1.1.02.13.00.00.00Gastos de Consumo T.C.             30.000,00
9.1.1.02.14.00.00.00Indumentaria al Personal           2.500.000,00
9.1.1.02.15.00.00.00Bs.ConsumoGuarderias Infantiles   1.500.000,00
9.1.1.02.16.00.00.00Bs. de Consumo Hogar de Ancianos   3.700.000,00
9.1.1.02.17.00.00.00Bs. de Consumo Hogar de Dia        2.000.000,00
9.1.1.02.18.00.00.00Refugio Canino                     600.000,00
9.1.1.02.19.00.00.00Adquis. de Elementos de Seguridad  300.000,00
9.1.1.02.20.00.00.00Cred. Adic.p/Refuerzo de Partidas  10.000.000,00
 TOTAL BIENES DE CONSUMO51.420.000,00
9.1.1.03.01.00.00.00Electric.,Gas,AguaCte.enDepend.Mu15.000.000,00
9.1.1.03.02.00.00.00Pasajes,Fletes,Acarreos y Almacenam1.000.000,00
9.1.1.03.03.01.00.00Comunicaciones Telefonicas600.000,00
9.1.1.03.03.02.00.00Comunicaciones Postales            600.000,00
9.1.1.03.04.01.00.00Publicidad y Propaganda            2.100.000,00
9.1.1.03.04.02.00.00Boletin Oficial                    200.000,00
9.1.1.03.05.00.00.00Comis.y Seguros Vehic.Maquin.y Moto4.000.000,00
9.1.1.03.06.00.00.00Alquileres Varios                  2.800.000,00
9.1.1.03.07.00.00.00Gastos Judiciales e Indemnizaciones200.000,00
9.1.1.03.08.00.00.00Viaticos y Movilidad               300.000,00
9.1.1.03.09.00.00.00Estudios,Investig.yAsist.Tecnica3.000.000,00
9.1.1.03.10.01.00.00Asesora de Ambiente y Energía480.000,00
9.1.1.03.10.02.00.00Asesora de Desarrollo Urbano y Hábitat480.000,00
9.1.1.03.11.00.00.00Gtos.de Imprenta y Reproduccion1.700.000,00
9.1.1.03.12.00.00.00Servicio y Asistencia Técnica a Bloques Mayoria80.000,00
9.1.1.03.13.00.00.00Servicio y Asistencia Técnica a Bloques 1º Minoria50.000,00
9.1.1.03.14.00.00.00Servicio y Asistencia Técnica a Bloques 2º Minoria20.000,00
9.1.1.03.15.00.00.00Conservaciones y Reparaciones      7.000.000,00
9.1.1.03.16.00.00.00Planta de Tratamiento de Residuos  3.500.000,00
9.1.1.03.17.00.00.00Auditoria Externa                  100.000,00
9.1.1.03.18.00.00.00Premios Adhes.y Otros Simil.       50.000,00
9.1.1.03.19.00.00.00Homenajes y Cortesias1.000.000,00
9.1.1.03.20.01.00.00Serv.c/Maquinarias de Terceros     6.000.000,00
9.1.1.03.20.02.00.00Servicios Tercerizados             5.000.000,00
9.1.1.03.20.03.00.00Servicios Eventuales               2.000.000,00
9.1.1.03.21.00.00.00Servicios Ejerc.Anteriores3.000.000,00
9.1.1.03.22.00.00.00Gastos Servicios Conc. Deliberante 240.000,00
9.1.1.03.23.00.00.00Gtos.Servicios T.C.                100.000,00
9.1.1.03.24.00.00.00Canon de Agua                      500.000,00
9.1.1.03.25.00.00.00Asesoramiento Concejo Deliberante  70.000,00
9.1.1.03.26.00.00.00Asesoramiento y/o Procuracion200.000,00
9.1.1.03.27.00.00.00Antenas Telefónicas – Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas100.000,00
9.1.1.03.28.00.00.00CreditoAdic.p/Ref.dePart.        10.000.000,00
 TOTAL SERVICIOS 71.470.000,00
9.1.2.04.01.00.00.00Inmobiliario Provincial            500.000,00
9.1.2.04.02.00.00.00Con Organismos Publicos510.000,00
 TOTAL CON ORGANISMOS PUBLICOS1.010.000,00
9.1.3.05.01.03.01.00Apte.p/Funcionamiento ENTE         1.000.000,00
9.1.3.05.01.03.02.00Asistencia Estudios Terciarios y Universirarios600.000,00
9.1.3.05.01.03.03.00Aportes Acuerdos Pcias.Munic.Fdo.Pe2.000.000,00
9.1.3.05.01.05.01.00Direccion de Cultura               2.500.000,00
9.1.3.05.01.05.02.00Comision Coro Municipal            480.000,00
9.1.3.05.01.05.03.00Direccion de Deportes              1.000.000,00
9.1.3.05.01.05.04.00Direccion Prenaf                   500.000,00
9.1.3.05.01.05.05.00Biblioteca Municipal               300.000,00
9.1.3.05.01.05.06.00Comision Banda de Musica y ballet500.000,00
9.1.3.05.01.05.07.00ComisionMunic.Discapacidad500.000,00
9.1.3.05.01.05.08.00Cooperadora Hospital500.000,00
9.1.3.05.01.05.09.00Cooperadora Hogar de Ancianos1.700.000,00
9.1.3.05.01.05.10.00Casa de Arroyito en Cordoba660.000,00
9.1.3.05.01.05.11.00Concejo de la Juventud             130.000,00
9.1.3.05.01.05.12.00Consejo de la Mujer                90.000,00
9.1.3.05.01.05.13.00Convenios Estudios Terciarios y Univ.500.000,00
9.1.3.05.02.01.00.00Medicamentos y Asistencia Social   9.000.000,00
9.1.3.05.02.02.00.00Servicios Funebres y Adq.deAtaudes500.000,00
9.1.3.05.02.03.01.00Subsidios Bomberos Voluntarios     350.000,00
9.1.3.05.02.03.02.00Asistencia por Emergencias Comunitarias1.000.000,00
9.1.3.05.02.03.03.00Subvenc.p/Serv.Policial1.000.000,00
9.1.3.05.02.03.04.00Becas de Estudio y Capacitacion1.000.000,00
9.1.3.05.02.03.05.00Subsidios Instit. y Coop Educativas   5.000.000,00
9.1.3.05.02.03.06.00Subsidios Eventos e Instituciones Deportivas              5.000.000,00
9.1.3.05.02.03.07.00Defensa Civil                      300.000,00
9.1.3.05.02.03.08.00Subsidios Oficina de Empleo y microemprendimientos3.000.000,00
9.1.3.05.02.04.01.00Devoluciones Tasa Propiedad        100.000,00
9.1.3.05.02.04.02.00DevolucionImp.Automotor100.000,00
9.1.3.05.02.04.03.00Devoluciones Varias                100.000,00
9.1.3.05.02.07.00.00Prog.Munic.EmpleoPasantias Becar  4.000.000,00
9.1.3.05.02.08.00.00CreditoAdic.p/Ref.dePart.        4.000.000,00
 TOTAL AREAS DESCENTRALIZADAS47.410.000,00
9.1.3.06.02.01.01.00Subsidios Reintegrables            1.000.000,00
9.1.3.06.02.01.02.00Subsidios no Reintegrables         1.000.000,00
 TOTAL SUBSIDIOS2.000.000,00
9.2.1.07.01.01.00.00Honorarios Medicos35.000.000,00
9.2.1.07.01.02.00.00Medicamentos7.500.000,00
9.2.1.07.01.03.00.00Placas en Insumos Radiologicos2.000.000,00
9.2.1.07.01.04.00.00Oxigeno y Otros1.200.000,00
9.2.1.07.01.05.00.00Analisis de Laboratorio5.100.000,00
9.2.1.07.01.06.00.00Insumos Odontologicos100.000,00
9.2.1.07.01.07.00.00Pasajes, Fletes y Traslados100.000,00
9.2.1.07.02.01.00.00Articulos de Limpieza y Proveeduria2.100.000,00
9.2.1.07.02.02.00.00Energia Electrica1.200.000,00
9.2.1.07.02.03.00.00Gas500.000,00
9.2.1.07.02.04.00.00Telefono100.000,00
9.2.1.07.02.05.00.00Correo y Telecomunicaciones100.000,00
9.2.1.07.02.06.00.00Imprenta y Librería750.000,00
9.2.1.07.02.07.00.00Viaticos y Otros75.000,00
9.2.1.07.02.08.00.00Combustible y Lubricantes900.000,00
9.2.1.07.02.09.00.00Servicio Informatica300.000,00
9.2.1.07.02.10.00.00Gastos Generales Hospital1.500.000,00
9.2.1.07.02.11.00.00Indumentaria para Personal Hospital75.000,00
9.2.1.07.03.01.00.00Adquisicion de Bienes1.200.000,00
9.2.1.07.03.02.00.00Conservacion de Vehiculos600.000,00
9.2.1.07.03.03.00.00Conservacion Edificio900.000,00
9.2.1.07.04.01.00.00Salud Mental600.000,00
9.2.1.07.05.01.00.00Prestaciones no reconocidas700.000,00
9.2.1.07.06.01.00.00CreditoAdic.p/Ref.dePart.        3.000.000,00
 TOTAL HOSPITAL MUNICIPAL65.600.000,00
9.2.1.09.01.00.00.00Maquin.Equipos y Transportes       2.500.000,00
9.2.1.09.03.00.00.00Muebles y Equipos de Oficina       300.000,00
9.2.1.09.05.00.00.00Aparatos e Instrumental            200.000,00
9.2.1.09.06.00.00.00Elem.p/Bibliot.,Museo y Casa Cultur200.000,00
9.2.1.09.07.00.00.00Compra de terrenos                 4.000.000,00
9.2.1.09.09.00.00.00Otros Bienes de Capital            1.500.000,00
9.2.1.09.10.00.00.00Maquin.y Equipos Sist.Leasing500.000,00
9.2.1.09.11.00.00.00Equipamiento para Computacion650.000,00
 TOTAL EQUIPAMIENTOS9.850.000,00
9.2.1.08.01.01.01.01Obras de Cordon Cuneta y Adoquines 2.000.000,00
9.2.1.08.01.01.01.02Obras de Pavimento                 500.000,00
9.2.1.08.01.01.04.02Plan de Viviendas «CASA»           55.000.000,00
9.2.1.08.01.01.04.03Plan de Viviendas «CASA SOCIAL»    12.000.000,00
9.2.1.08.01.01.04.04Plan de Viviendas»HABITACIONAL»  2.000.000,00
9.2.1.08.01.01.05.01Plan de Viv.Pcial.»SEMILLA»        3.000.000,00
9.2.1.08.01.02.01.02Mejorado Calles de Tierra          5.000.000,00
9.2.1.08.01.02.01.03Obra: Tomado de Juntas Pavimento   1.500.000,00
9.2.1.08.01.02.01.04Obras: bacheo, Alcantar.y Veredas  450.000,00
9.2.1.08.01.02.01.05Obra:Demarc.ySe#alizacion de calle1.800.000,00
9.2.1.08.01.02.01.06Obras de Semaforizacion700.000,00
9.2.1.08.01.02.01.07Obra: Modificacion Centro          900.000,00
9.2.1.08.01.02.01.08Obras de acceso a la ciudad        700.000,00
9.2.1.08.01.02.01.09Obra: Pista Atletismo-Autos-Bicis1.000.000,00
9.2.1.08.01.02.01.10Obra:NuevoEdif.Descentral.Sector S500.000,00
9.2.1.08.01.02.01.11Obra:Nuevo Piso Playa Term.deOmnib500.000,00
9.2.1.08.01.02.01.12Obra:NuevoEdif.Municipal1.000.000,00
9.2.1.08.01.02.01.13Obra:PiletaNatac-Municipal        500.000,00
9.2.1.08.01.02.01.16Obra: Nva.Plaza La Curva           500.000,00
9.2.1.08.01.02.01.21Obra:Reciclado en Basural          1.000.000,00
9.2.1.08.01.02.01.22Obra:Parque Barrio Don Pablo       1.000.000,00
9.2.1.08.01.02.01.23Obra: Ciclovia La Curva            1.000.000,00
9.2.1.08.01.02.02.01Obra: Manten. y Mejoras Sist. Agua 2.000.000,00
9.2.1.08.01.02.02.02Obra:Instal.Medidores y Otros      500.000,00
9.2.1.08.01.02.02.04Obra Agua Potable «Zona Sur»       500.000,00
9.2.1.08.01.02.02.06Obra: Cordon Cuneta por Admin.     500.000,00
9.2.1.08.01.02.02.07Obra: Camaras de Seguridad         300.000,00
9.2.1.08.01.02.02.08Obra:Cloacas Sector Sur            500.000,00
9.2.1.08.01.02.02.09Obra:Trazado Pagani1.000.000,00
9.2.1.08.01.02.02.12Obra:Cordon Cuneta1.000.000,00
9.2.1.08.01.02.04.00Obras en Balneario Municipal       2.000.000,00
9.2.1.08.01.02.05.00Obras en Cementerio                500.000,00
9.2.1.08.01.02.06.00Parquizacion Esp. Verdes y Forest. 500.000,00
9.2.1.08.01.02.08.00Obras de Reparac. Edif.Publicos4.500.000,00
9.2.1.08.01.02.09.00Obras Reparacion Hospital y Postas 1.000.000,00
9.2.1.08.01.02.13.00Obra: Salon Multiuso               1.000.000,00
9.2.1.08.01.02.16.00Obra: Desagues Pluviales           3.000.000,00
9.2.1.08.01.02.16.03Obra:Desag.Proy.Fdo.Des.Urb.2020 4.985.500,00
9.2.1.08.01.02.20.00Obra:Pozos de Agua – Mantenimiento     500.000,00
9.2.1.08.02.03.00.00CreditoAdic.p/Ref.dePart.        5.000.000,00
 TOTAL OBRAS121.835.500,00
9.2.1.09.01.01.01.00Convenio Descentraliz.Escuelas10.000.000,00
9.2.1.09.01.01.02.00Convenio Descentraliz.PAICOR12.000.000,00
9.2.1.09.01.01.03.00Convenio Descentraliz.Policia400.000,00
9.2.1.09.01.01.04.00Convenio Progr.Aurora 3 Aulas      1.000.000,00
9.2.1.09.01.01.05.00Convenio Progr. Parque Industrial 10.000.000,00
 TOTAL CONVENIOS PROYECTOS DESC.33.400.000,00
9.2.2.10.01.05.00.00Equipamiento (ninez y Adolesc.)    20.000,00
9.2.2.10.01.06.00.00Mat.Didactico-Insumos )(ninez y Ado20.000,00
9.2.2.10.01.07.00.00Capacit.yCoordinac.(ninez y Adoles80.000,00
9.2.2.10.01.08.00.00FolleteriaImpresos(ninez y Adoles.30.000,00
9.2.3.10.02.03.00.00Prog.de Financiamiento Ente-Municip2.000.000,00
9.2.3.10.02.04.01.00Prog.Financ.Fdo.Des.Urb.I10.000,00
9.2.3.10.02.04.02.00Prog.Financ.Fdo.Des.Urb.II10.000,00
9.2.3.10.02.04.03.00Prog.Financ.Fdo.Des.Urb.2017       10.000,00
9.2.3.10.02.04.04.00Prog.Financ.Fdo.Des.Urb.2018       10.000,00
9.2.3.10.02.06.00.00Financiamiento con Bancos          500.000,00
9.2.3.10.02.09.00.00Financiamiento con Mutuales        500.000,00
 TOTAL PROGRAMAS Y FINANCIAMIENTOS3.190.000,00
9.3.1.01.01.02.00.00Garantía de Licitaciones           100.000,00
 TOTAL CUENTAS DE ORDEN100.000,00
 T   O   T   A   L   E   S                    783.182.432,30