ORDENANZA N° 1.660/2.014
«DESCANSO DOMINICAL DEL TRABAJADOR»
VISTO: El acta-acuerdo celebrada entre el Municipio, el Centro Comercial de Arroyito, el Sindicato de Empleados de Comercio y comerciantes del rubro supermercados y minimercados.
Y CONSIDERANDO: Que, el acuerdo fue celebrado hace ya diez años en la Sala de sesiones del Concejo Deliberante y tuvo lugar a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro, en reunión programada en forma conjunta por el municipio representado en ese momento por el intendente, señor Gusta A. Benedetti, los concejales Daniel A. Santi y Edith Casalis, la Dra. Juliana Mendoza, el Dr. Eduardo C. Medús y la Sra. Daniela Mendoza de Ceballos, el Centro Comercial de Arroyito, el Sindicato de Empleados de Comercio y comerciantes del rubro supermercados y minimercados: El Ángel, El Sol, Azul, Almacor y Minimercado Los Milagros.
Que el Departamento Ejecutivo meses atrás logró celebrar convenio con supermercados de nuestra ciudad a los fines de respetar el descanso dominical.
Que este acuerdo fue logrado después de arduas negociaciones llevadas a cabo por el Intendente Municipal en virtud que algunas firmas locales habían comenzado a reabrir sus puertas los días domingos, conllevando esto a echar por tierra una modalidad social que se había impuesto desde el año 2004.
Que el Concejo Deliberante ratificó y celebró que voluntariamente la mayoría de los comercios locales adhirieran nuevamente a mantener el cierre de estos establecimientos los días domingos.
Que también este Concejo advirtió que, en caso de ser necesario regular esta situación, así lo haría si no se cumplía el acuerdo celebrado.
Que, lamentablemente, algunos establecimientos, mientras los otros respetan el pacto hecho en el Ejecutivo, procedieron a la apertura los días domingos, generando el descontento y desigualdad con quienes son respetuosos del acuerdo logrado.
Que los obispos de nuestra Provincia se han pronunciado recientemente sobre el tema, citando conceptos del Papa Francisco sobre el descanso dominical; las máximas autoridades de la Iglesia en Córdoba han manifestado que “Dios ha querido que un día a la semana descansemos para coronar con espíritu de fiesta y reposo, los días de trabajo transcurridos; para tomar fuerzas, también espirituales, que nos permitan proseguir con ánimo y alegría el curso de nuestra vida.” Sin embargo, el documento expresa que el cierre dominical amerita un debate con la participación de todos los actores sociales (Carta de los Obispos de la Ciudad de Córdoba, 14 de agosto de 2014)
Que en muchos países de Europa y Latinoamérica existe la prohibición del trabajo el día domingo.
Que esta iniciativa está siendo promovida tanto a nivel nacional como provincial y municipal, teniendo como base la problemática del descanso dominical de los trabajadores en relación de dependencia con empresas comerciales titulares de supermercados de la ciudad. A nivel nacional, cuenta con el apoyo de numerosos organismos tales como la Iglesia Católica, la Cámara Argentina de Supermercados, la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa; en nuestra Provincia, La Cámara de Supermercados y Autoservicios de Córdoba, entre otros.
Que este proyecto obedece a una necesidad de carácter humanitario. El trabajador necesita contar con el descanso dominical que favorece el equilibrio laboral-familiar y respeta la tradición de los días domingos, la posibilidad de mantener y fortalecer el vínculo familiar. Más aún, nuestra Carta Orgánica, en su artículo 34, consagra a la familia como la célula social básica, por lo que es fundamental el establecimiento de normas tendientes a su protección.
Que la Ley 20.744, de Contrato de Trabajo, en su artículo 204 dispone: “Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo…”, estableciendo luego excepciones para aquellas actividades que no admiten ser interrumpidas y previendo el descanso compensatorio.
Que esta medida, además tiende a la protección de pequeños y medianos comerciantes sin afectar negativamente los márgenes de ganancias de los supermercados puesto que el comercio es una actividad que puede realizarse el resto de la semana y los consumidores compran, ajustándose a su presupuesto independientemente de los días en que puedan abrir los comercios.
Que, por lo expuesto es necesario darle obligatoriedad a la medida, de manera que deban respetarla, tanto el supermercado existente y que esté funcionando en la ciudad al momento de su entrada en vigencia, como así también los que abran sus puertas en el futuro.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
«DESCANSO DOMINICAL DEL TRABAJADOR»
Art. 1º) ESTABLÉCESE que los supermercados de la ciudad de Arroyito no podrán permanecer abiertos los días Domingos. Quedan exceptuados de la obligación establecida en este artículo los minimercados y establecimientos de menor envergadura, siempre que fueren atendidos únicamente por sus propietarios.
Art. 2º) a) Entiéndase por supermercado a todo establecimiento comercial que tiene como finalidad vender bienes de consumo de uso habitual en un hogar, cuyo lugar de venta y atención al público tenga una superficie igual o superior a los 100 m2.
b) Entiéndase por minimercado a todo establecimiento comercial que tiene como finalidad vender bienes de consumo de uso habitual en un hogar, cuyo lugar de venta y atención al público tenga una superficie entre los 30 y los 100 m2.
c) Entiéndase por establecimiento de menor envergadura a todo establecimiento comercial que tiene como finalidad vender bienes de consumo de uso habitual en un hogar, cuyo lugar de venta y atención al público tenga una superficie de hasta 30 m2.
Art. 3º) La trasgresión por parte de las empresas comerciales a lo dispuesto por el art. 1º de la presente Ordenanza, hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones:
a) La primera vez, ha de aplicarse una sanción de quinientas (500) unidades de multa, más dos días hábiles de clausura.
b) La segunda vez, ha de aplicarse una sanción de mil (1.000) unidades de multa, más cinco días hábiles de clausura.
c) La tercera vez, corresponderá una sanción de dos mil (2.000) unidades de multa, más diez días hábiles de clausura.
d) Para el caso de una nueva violación de la presente ordenanza, corresponderá el triple de las sanciones previstas en el apartado c) de este artículo y se podrá disponer de la clausura definitiva del establecimiento.
Art. 4º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 5º) COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.