Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2173/2026

“PREMIO AL DESEMPEÑO DESTACADO EN EL SERVICIO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL”

VISTO: La necesidad de plasmar en herramientas concretas, aquellos objetivos forjados en nuestra Carta Orgánica Municipal, la cual establece en su art. 38 que el Gobierno Municipal debe organizar su administración de manera eficiente, promoviendo la calidad en la prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de los fines propios del Estado local. 

Y CONSIDERANDO: Que la instauración de un premio o reconocimiento institucional no sólo constituye un acto de justicia hacia quienes realizan aportes sobresalientes en el ámbito de la administración municipal, sino que también actúa como un incentivo para promover valores como la responsabilidad, la eficiencia, la creatividad y el compromiso con el servicio público y que superen las metas propuestas. De este modo, el Municipio de Arroyito reafirma su voluntad de fortalecer la cultura organizacional de la administración pública local, reconociendo el mérito y estimulando prácticas que redunden en una gestión más eficaz y orientada al bienestar de la comunidad.

Que el reconocimiento y premio de aquellos agentes que se destacan en el cumplimiento de sus funciones por haber superado ampliamente los objetivos o metas que le hayan sido requeridos oportunamente, constituye una herramienta legítima de gestión pública orientada a mejorar la eficiencia y la calidad del servicio que el municipio brinda a la comunidad. 

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, por ser parte de las atribuciones determinadas en la Carta Orgánica Municipal. 

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA 

CON

FUERZA DE ORDENANZA

“PREMIO AL DESEMPEÑO DESTACADO EN EL SERVICIO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL”

ART. 1°) Creación. Créase el “Premio al Desempeño Destacado en el Servicio a la Administración Municipal”, destinado a reconocer a empleados municipales y personal contratado de la Municipalidad de Arroyito que se hayan distinguido por su compromiso, eficiencia, innovación, responsabilidad o contribución significativa a la mejora de los servicios públicos y de la gestión municipal.

ART. 2°) Autoridad de otorgamiento. El reconocimiento será otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a propuesta fundada de los Secretarios/as del área en la cual se hayan prestado los servicios destacados a reconocer.

ART. 3°) Periodicidad. El premio será otorgado en ocasión de acontecimientos institucionales o servicios relevantes que por su envergadura e importancia hayan superado ampliamente los objetivos y metas establecidos en el contrato o respecto de la tarea oportunamente encomendad al agente municipal; y sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda reconocer situaciones excepcionales de mérito debidamente fundadas.

ART. 4°) Sujetos alcanzados. Podrán ser propuestos para el reconocimiento:

a) Empleados y personal municipal de conformidad a la Ordenanza que regula la materia vigente al momento del otorgamiento del premio establecido en el artículo 1°.

b) Personal contratado para realizar obras o prestar servicios por cualquier modalidad vigente en la administración municipal.

En todos los casos se deberá registrar una conducta funcional acorde con los principios de responsabilidad, respeto institucional y dedicación al servicio público y la misma debe superar ampliamente los objetivo y metas previstos originalmente al momento de encomendar el servicio o el trabajo.

ART. 5°) Requisitos. La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada por el Secretario/a del área correspondiente ante el Intendente Municipal y deberá contener como mínimo:

a) Identificación completa del agente o contratista propuesto.

b) Área o dependencia en la que presta funciones.

c) Descripción detallada de las tareas realizadas y de los hechos o acciones que fundamentan la distinción.

d) Exposición fundada de los méritos que justifiquen el reconocimiento, tales como eficiencia, innovación, mejoras en la prestación del servicio, iniciativa personal o aportes relevantes a la gestión.

e) En su caso, informe sobre la conducta laboral previa del agente al acto o servicio que justifica el otorgamiento del premio.

f) Toda documentación o antecedente que respalde la propuesta.

ART. 6°) Evaluación. Recibida la solicitud, el Intendente Municipal podrá requerir informes complementarios a las áreas competentes y evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza a fin de resolver sobre el otorgamiento del reconocimiento.

ART. 7°) Modalidad. El reconocimiento será por única vez para cada servicio o tarea realizada y podrá consistir en:

a) Diploma o distinción honorífica otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

b) Reconocimiento público institucional.

c) Premio económico o incentivo especial, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La reglamentación podrá establecer los detalles y modalidades de cada tipo de reconocimiento.

ART. 8°) Previsión presupuestaria. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de atender las erogaciones que demande la implementación de la presente ordenanza, debiendo preverse anualmente en la ordenanza de Presupuesto una partida específica destinada al otorgamiento de los reconocimientos establecidos en la presente.

ART. 9°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.