ORDENANZA N° 1.649/2.014
“MODIFICACIÓN DEL ART. 16 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LOS PLANES DE VIVIENDA MUNICIPAL “CASA” Y “CASA SOCIAL”
FUNDAMENTOS
VISTO: La necesidad de establecer una normativa adecuada para los Planes de Vivienda “Casa” y “Casa Social”.
Y CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 1460/2010 y 1461/2010 se aprobaron los Planes de Vivienda mencionados, cuyos Reglamentos Internos establecen el marco legal bajo el cual se deben regir los adherentes y adjudicatarios para el cumplimiento de los planes mencionados.
Que, han sido numerosas las sugerencias recibidas por parte de los adherentes, respecto de la inaplicabilidad de lo dispuesto por el art. 16 de los mencionados Reglamentos Internos.
Que, dicho artículo 16 hace referencia a la posibilidad que tienen los adherentes de abonar cuotas por adelantado, al valor correspondiente al mes que realice el pago, por un lado, y al otorgamiento de un beneficio al adherente, por el otro.
Que, a los fines de adecuar el contenido de dicho artículo, para poder ponerse en práctica, se propone su modificación.
Que, es atribución del Concejo Deliberante decidir sobre el asunto planteado.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DEL ART. 16 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LOS PLANES DE VIVIENDA MUNICIPAL “CASA” Y “CASA SOCIAL”
Art. 1º) MODIFÍCASE el ARTÍCULO 16º) del Reglamento Interno de los Planes de Vivienda Municipal “CASA” y “CASA SOCIAL”, el que quedará redactado de la siguiente manera que a continuación se indica:
Art. 16º) Si un adherente desea abonar cuotas por adelantado, podrá hacerlo hasta una cantidad de tres cuotas, siendo el valor de las mismas el importe correspondiente al mes que realiza el pago. El adherente que haga uso de dicha facultad no obtendrá beneficio alguno respecto de los demás adherentes.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.