ORDENANZA N° 1626/2013
“MODIFICACION DEL ARTICULO 5° DE LA ORDENANZA N° 1.622/2.013”
FUNDAMENTOS
VISTO: El artículo 5° de la Ordenanza N° 1.622/2.013 “PLANTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS Y NATIVAS AUTÓCTONAS EN EL ARBOLADO PÚBLICO DE LAS CALLES Y ESPACIOS VERDES DEL EJIDO MUNICIPAL.”
Y CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la ordenanza N° 1.622/2013 norma los motivos justificables de poda y extracción del arbolado público en calles y espacios verdes del municipio de la ciudad de Arroyito.
Que la ordenanza es clara en cuanto a la prohibición de poda o extracción de estos árboles salvo autorización expresa del municipio tal se desprende en su artículo 3°.
Que no obstante ello no se encuentra claro en la Ordenanza de referencia el proceder administrativo que debe realizar el interesado para solicitar autorización de poda o extracción de estos árboles.
Que recientes debates en el seno de este Concejo Deliberante Concejales de distintos Bloques escuchando a vecinos sobre este tema coincidimos en la necesidad de dejar claro el procedimiento administrativo para evitar malos entendidos y garantizar todos y cada uno de los derechos de los habitantes de nuestra ciudad.
Que además es necesario conocer los motivos que autorizan o niegan una solicitud de poda o extracción de los árboles que rige la Ordenanza 1.622/2013, mediante una explicación técnica y escrita por parte del funcionario actuante debiendo ser notificado fehacientemente el solicitante.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACION DEL ARTICULO 5° DE LA ORDENANZA N° 1.622/2.013”
Art.1°) MODIFÍCASE el artículo 5° de la Ordenanza N° 1.622/2013, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 5°) MOTIVO JUSTIFICABLES DE PODA Y EXTRACCIÓN. La poda o erradicación de árboles se efectuará únicamente cuando razones técnicas a juicio del organismo municipal lo hagan aconsejable, como ser:
a) Decrepitud o decrecimiento de su vigor, que no se pueda evitar y posibilidad de daños a personas o cosas.
b) Ciclo biológico cumplido.
c) Cuando exista peligro de desprendimiento, que no se pueda evitar y posibilidad de daños a personas o cosas.
d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre no ser aptas para el crecimiento en zonas urbanas.
e) Cuando interfieran en obras de apertura o ensanches de calles.
f) Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito.
g) Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación.
h) Cuando en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea técnicamente imposible otra construcción.
En caso de autorizarse la poda, la misma deberá hacerse por escrito y fundada por personal idóneo que deberá respetar la técnica reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente.
A los efectos del presente articulo, sea para la poda o extracción, el interesado deberá concurrir al Municipio al área correspondiente y llenar una solicitud de pedido por duplicado (copia para el solicitante) que deberá firmar; el Departamento Ejecutivo tendrá que expedirse en un plazo no mayor de 5 días hábiles de la fecha de recepción del pedido en forma afirmativa o negativa según corresponda detallando los motivos técnicos para cada caso. Con el objeto de conocer la resolución del pedido es obligación del solicitante concurrir al Municipio a los fines de notificarse. Queda expresamente establecido que la mora en la resolución o la no concurrencia a notificarse de la resolución no significa autorización alguna al pedido formulado por el solicitante.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.