ORDENANZA Nº 1393/2009
“INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA – REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR”
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 140, 143 y 144, Título Tercero, Sección Primera, Tercera Parte de nuestra Carta Orgánica Municipal, en cuanto consagra como derechos cívicos y políticos, los denominados Institutos de Democracia Semidirecta, esto es: La Consulta Popular, la Iniciativa Popular, el Referéndum Popular y la Revocatoria.-
Y CONSIDERANDO: Que resulta absolutamente necesario para la práctica de todo derecho, la regulación de las formas o procedimientos concretos, que permitan su ejercicio por los ciudadanos.-
Que la democracia no sólo requiere la participación de los representantes del pueblo en la formación y sanción de determinadas normas, sino que en situaciones excepcionales, aquellas de trascendencia para la vida de la comunidad, requieren de una más intensa participación popular.-
Que el Municipio como escuela de la Democracia que es, debe convertirse en escenario propicio, para la formación cívica y la participación política de los ciudadanos, creando y regulando los instrumentos jurídicos que la hagan posible.-
Que a tales efectos, y conforme la facultad otorgada por la Carta Orgánica Municipal en sus artículos 140, 66 inciso 29 y en su cláusula transitoria 6ª, corresponde al Concejo Deliberante decidir al respecto.-
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA – REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR”
CAPITULO I
REFERÉNDUM POPULAR
Art. 1º) En los casos en que corresponda someter una cuestión a referéndum obligatorio en los términos del art. 143 de la Carta Orgánica Municipal, la convocatoria deberá ser dispuesta por decreto del Departamento Ejecutivo u Ordenanza del Concejo Deliberante, de manera indistinta. Transcurridos 30 días corridos sin que se haya dispuesto la convocatoria, cualquier elector o grupo de electores instará dicha convocatoria mediante nota dirigida al Concejo Deliberante o al Departamento Ejecutivo, quienes en un plazo no mayor de 30 días corridos deberán disponerla.
Art. 2º) La convocatoria a referéndum facultativo en los términos del art. 144 de la Carta Orgánica Municipal, será dispuesta por decreto del Departamento Ejecutivo, por ordenanza del Concejo Deliberante sancionada con mayoría absoluta de sus miembros, o por electores en un número no inferior al diez por ciento (10%) del total del padrón cívico utilizado en el último comicio municipal, en este caso el pedido de convocatoria deberá presentarse en nota suscripta con firmas certificadas por ante la Junta Electoral Municipal. En los casos de referéndum facultativo propiciado por el Departamento Ejecutivo o por los electores, la instancia del mismo deberá producirse dentro de los 30 días corridos contados desde el momento en que se produjo el segundo rechazo de proyecto de ordenanza o desde la promulgación de la ordenanza cuyo referéndum se propicie, según sea el caso,
Art. 3º) No podrá el Concejo Deliberante convocar a referéndum facultativo sobre materias que son de exclusiva competencia del Departamento Ejecutivo, conforme lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, Tampoco podrá ser materia de referéndum toda cuestión vinculada a la materia tributaria presupuestaría y de tarifas.
Art. 4º) En todos los casos, el instrumento de convocatoria sea Decreto, Ordenanza o Nota suscripta por los electores, deberá contener la fecha y materia del referéndum, lo que se redactará en forma de pregunta, de modo que origine respuestas inequívocas por sí o por no. Dicho instrumento deberá ser presentado por ante la Junta Electoral Municipal, la cual controlará que se cumplan los requisitos establecidos por la Carta Orgánica y esta Ordenanza, como también podrá verificar la autenticidad de las firmas insertas en el pedido formulado por los electores. La Junta Electoral, mediando razones que lo justifiquen, podrá variar la fecha propuesta para la elección.
Art. 5º) Recibido el instrumento de convocatoria por parte de la Junta Electoral Municipal, ésta decidirá sobre la admisibilidad del mismo y fecha del comicio conforme lo dispuesto en el artículo anterior. Tras ello mandará a publicar el texto completo del instrumento de convocatoria junto con la ordenanza que se someterá a referéndum. La publicación se realizará en el boletín municipal y en un diario de circulación en la ciudad durante tres días hábiles dentro de los quince días anteriores a la realización del acto electoral.
Art. 6º) La fecha de realización del acto electoral, deberá recaer en día inhábil no laboral, siempre dentro del período de mandato del cuerpo de gobierno que haya propiciado el referéndum.
Art. 7º) La Junta Electoral Municipal tendrá a su cargo todas las funciones y tareas inherentes a la preparación, desarrollo y escrutinio del acto electoral, debiendo prestar el gobierno municipal toda la colaboración que aquella le requiera. El padrón electoral será el utilizado en el último comicio municipal. La Junta Electoral ajustará su cometido a lo dispuesto por la Carta Orgánica y esta ordenanza; de manera supletoria y para lo que no esté expresamente previsto se regirá por las disposiciones de la Ley Electoral Provincial y el Código Electoral Nacional.
Art. 8º) En el caso de referéndum obligatorio el voto será obligatorio. Cuando se trate de referéndum facultativo el voto será voluntario y la elección se considerará válida si ha participado en ella como mínimo el diez por ciento (10%) del padrón electoral.
Art. 9º) Sí la ordenanza sometida a referéndum obtuviera la aprobación del electorado por simple pluralidad de los sufragios válidos emitidos, se tendrá la misma por aprobada, pasando al Departamento Ejecutivo para su promulgación no pudiendo ser vetada por éste. En caso de no obtenerse la mayoría antes indicada, se tendrá a la ordenanza por rechazada no pudiendo insistirse con la misma durante el año calendario subsiguiente al día del acto eleccionario.
Art. 10º) En caso que la ordenanza aprobada por referéndum requiera reglamentación, el Departamento Ejecutivo deberá proceder a la misma dentro de los treinta días corridos contados desde su promulgación.
CAPITULO II
CONSULTA POPULAR
DE LA CONVOCATORIA
Art. 11°) PODRÁ ser sometida a la Consulta Popular no vinculante, prevista en el Art. 140 de la Carta Orgánica Municipal, todo asunto de interés general para la ciudad de Arroyito, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
La Consulta Popular podrá ser convocada por el Concejo Deliberante o por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre materias de sus respectivas competencias.-
Art. 12º) La Consulta Popular que se origine en el Concejo Deliberante, será convocada mediante una Ordenanza aprobada por el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo, que especifique la fecha y materia de la Consulta, la que se redactará en forma de pregunta, de modo tal que origine respuestas inequívocas por sí o por no. Si la pregunta o respuesta requieren el conocimiento de normas jurídicas, el Departamento Ejecutivo deberá incluirlas en el instrumento de la convocatoria, al que deberá dar publicidad en el Boletín Municipal y en un diario de circulación en la Ciudad, durante dos días hábiles y día domingo posterior, dentro de los catorce días previos al acto electoral, como también, asegurar que se encuentren a la vista de los electores en los lugares designados para el comicio.-
Art. 13º) El Departamento Ejecutivo Municipal, por su parte, convocará a Consulta Popular por Decreto Fundado, con comunicación al Concejo Deliberante, cumpliendo idénticos requisitos formales exigidos para la Ordenanza de Convocatoria.-
Art. 14º) La fecha designada para la consulta, deberá recaer en día inhábil no laborable, dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la sanción de la Ordenanza o Decreto de Convocatoria en su caso.
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 15º) EL Juez Electoral Municipal tendrá a su cargo todas las funciones inherentes al desarrollo de la consulta, y determinara los lugares de votación y padrón a utilizar. La participación del electorado será voluntaria, no obligatoria.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS GASTOS
Art. 16º) Los gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos instituidos en la presente Ordenanza, estarán a cargo de la Municipalidad y el D.E.M. deberá arbitrar los mecanismos adecuados para atender las erogaciones correspondientes, siendo su omisión considerada grave trasgresión e irregularidad funcional.
La publicidad oficial de los distintos actos comiciales deberá limitarse a la comunicación masiva del día, lugar y objeto de los mismos, observando las formalidades exigidas en cada caso.
ART. 17º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.