Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2138/2025

ORDENANZA N.º 2138/2025

“CREACIÓN DEL SERVICIO DE SEPELIO SOCIAL MUNICIPAL”

VISTO: La necesidad de dar respuesta a la gran problemática social que se genera ante el fallecimiento de un vecino de nuestra ciudad que no cuenta con los recursos necesarios que le permitan afrontar los costos de servicio de sepelio.

Y CONSIDERANDO: Que la cantidad de vecinos con escases de recursos y las cuantiosas sumas que implica llevar adelante las gestiones de sepelio, configuran un flagelo social que el Estado Municipal debe atender. 

Que en nuestra ciudad de Arroyito existe actualmente un único servicio de sepelio de carácter privado, por lo que son numerosos los vecinos que carecen de recursos para acceder al mismo, y como consecuencia solicitan a este municipio ayudas económicas para afrontar dichos costos.

Que, ante esta situación, y con el fin de resguardar los recursos económicos, es que este Departamento Ejecutivo considera necesario implementar un servicio de sepelio social, atento a que cuenta con el espacio, los elementos y el personal necesario para su prestación.

Que, asimismo, y a fin de una correcta implementación, se contempla la posibilidad de que el Municipio celebre convenios con entidades u otras empresas que actualmente prestan el servicio de cobranza y afiliación de servicios sociales prepagos.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON 

FUERZA DE ORDENANZA

“CREACIÓN DEL SERVICIO DE SEPELIO SOCIAL MUNICIPAL”

Art. 1°) CRÉASE El Servicio de Sepelio Social Municipal que brindará, Ataúd Estándar u otro apto para cremación, Sala Velatoria, Traslado al Cementerio local, trámites administrativos y Avisos Necrológicos; pudiendo eventualmente realizar cremación en reemplazo de servicio velatorio.

Art.2°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza; y a contratar capacitadores para el personal interviniente, adquirir Ataúdes o Servicios Tercerizados que las circunstancias determinen y conforme lo dispuesto por la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 Art. 3°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con diversas empresas recaudadoras, a los fines de utilizar su sistema de afiliación y cobranza, para todas aquellas personas y grupos familiares que NO dispongan aún de servicios sociales prepagos. Además, el servicio podrá prestarse en los casos de situaciones especiales avalado por un informe socioeconómico.

Art.4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.