ORDENANZA N° 1286/2008
“NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA PLANES DE VIVIENDA AÑO 2.008”
Art. 1°) ESTABLÉCESE bajo los términos y condiciones de la presente Ordenanza, un Régimen de Regularización de Cuotas de Viviendas Municipales, con condonación de intereses para todos los responsables de pago por las cuotas de Planes de Viviendas vencidas al 31 de Diciembre del Año 2007, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Municipalidad de Arroyito.-
Art. 2°) Quedan incluidas en el presente régimen de facilidades de pago las deudas que existan de:
a) Deudas por Planes de Viviendas
b) Las deudas por Planes de Viviendas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, incluso aquellas con sentencia firme a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
c) Deudas impagas de los planes de facilidades de pago por Planes de Viviendas previstos en la legislación tributaria municipal, vigentes o no.
Art. 3°) Quedan excluidos del presente régimen los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de acogimiento de la presente Ordenanza se encuentren con apertura de concursos preventivos o quiebras.
Art. 4°) Se establecen los siguientes regímenes:
a) Régimen especial por cancelación de contado de las obligaciones vencidas a la fecha señalada en el Artículo 1 con condonación total de intereses, correspondiendo abonar sólo el capital.
b) Régimen especial de facilidades de pago de hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas sobre el Capital, con un interés del 0,50 % mensual.
Art. 5º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 6°) Los pagos realizados por contribuyentes o responsables en concepto de gravámenes, intereses, recargos, actualizaciones, multas y demás sanciones, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, quedarán firmes y consentidas, pudiendo los contribuyentes que tengan moratorias o planes de pago celebrados con anterioridad a esa fecha –vigentes o caducos-, acogerse únicamente por el saldo de capital resultante de los mismos con los beneficios de la presente Ordenanza.
Art.7º) Quienes quieran acogerse a este beneficio deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones municipales correspondientes en materia de pago de Planes de Viviendas del Ejercicio 2008.
2) Solicitar liquidación elaborada por la Municipalidad de las cuotas por la cual solicita plan de facilidades de pagos, especificadas en Art. 2 inciso a), b) y c).
3) Suscribir solicitud de facilidades de pagos por los conceptos a que se acoge calculados a la fecha de acogimiento.
Art. 8º) A los fines de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del presente régimen, serán admisibles los siguientes medios de pago:
a) Dinero en efectivo
b) Transferencia bancaria
c) Giros postales
d) Cheques (considerándose el pago definitivo una vez acreditados en la cuenta corriente que la Municipalidad determine)
Art. 9º) La opción para el acogimiento al régimen establecido por la presente Ley, por los contribuyentes y responsables, podrá ejercerse hasta el 31 de Julio del año 2008.
Art. 10º) Facultase al Poder Ejecutivo a disponer la prórroga de los plazos del presente régimen de regularización de pagos.
Art. 11º) El contribuyente o responsable que, habiéndose acogido al régimen de la presente Ordenanza, incurrieran en una mora superior a treinta (30) días corridos en el pago de una cuota, perderá el derecho adquirido en la presente Ordenanza, imputándose lo abonado a ese momento como a cuenta del capital adeudado.
Art. 12º) La inclusión de deudas, multas y demás conceptos en el presente régimen, implica su reconocimiento expreso.
Art. 13º) FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
Art. 14º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-