Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1156/2005

“MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EJERCICIO 2005”

Art. 1°) ESTABLÉCESE a partir del 1º del julio de 2005, un adicional no remunerativo y mensual en concepto de Asistencia Social, que será percibido por el Personal de Planta Permanente de acuerdo al monto y modo que se detalla:

A) CATEGORÍA 1 A 10 $ 300.00

B) CATEGORÍA 11 A 18 $ 275.00

C) CATEGORÍA 19 A 24 $ 225.00

Art. 2º) ESTABLÉCESE a partir del 1º de julio de 2005, un adicional no remunerativo y mensual en concepto de Asistencia Social para el Personal Contratado con carga horaria de 35 horas semanales, por el monto y modo que se detalla:

A) SALARIOS hasta $ 999 inclusive $ 275.00

B) SALARIOS superiores a $ 1000 inclusive $ 225.00

El Personal Contratado con carga horaria que no supera las 35 horas semanales, recibirá un adicional no remunerativo y mensual en concepto de Asistencia Social al Personal de Pesos Ciento cincuenta ($ 150.00)

Art. 3º) ESTABLÉCESE a partir del 1º de julio de 2005, un adicional no remunerativo y mensual en concepto de Asistencia Social de Pesos Doscientos ($ 275.00) que será percibido por el Personal Jornalizado.

Art. 4º) ESTABLÉCESE a partir del 1º de julio de 2005, un adicional no remunerativo y mensual en concepto de Asistencia Social de Pesos Ciento cincuenta ($ 150.00) que será percibido por los beneficiarios del Programa “BECAR” establecido por Ordenanza 1025/2002 y 1084/2003.

Art. 5º) ESTABLÉCESE que los adicionales establecidos en los artículos precedentes, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo realice una evaluación a los seis meses de su implementación, tendrán una vigencia de doce meses (12) corridos y serán absorbidos por futuros incrementos derivados de aumento de remuneraciones de los agentes municipales.

Art. 6º) ESTABLÉCESE retroactivo al 1º de enero de 2005, un aumento de Pesos Doscientos cincuenta ($ 250.00) de la Dieta de los Concejales.

Art. 7º) ESTABLÉCESE retroactivo al 1º de enero de 2005, un aumento de Pesos Doscientos cincuenta ($ 250.00) de la remuneración de los Tribunos de Cuenta.

Art. 8º) ESTABLECESE a partir del 1º de julio de 2005, un aumento de Pesos Trescientos veinticinco ($ 325.00) no remunerativo al Secretario del Concejo Deliberante.

Art. 9º) IMPÚTESE el gasto de lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º a la partida 9.1.1.01.05.00.00.00 Asistencia Social al Personal.

Art. 10º) IMPÚTESE el gasto de lo establecido en el Artículo 4º a la partida 9.1.3.05.02.10.00.00 Programa Municipal de Pasantías.

Art. 11º) IMPÚTENSE los aumentos de la Dieta de los Concejales a la partida 9.1.1.01.01.01.01.07 Miembros del C.D. (6).

Art. 12º) IMPÚTENSE los aumentos de la remuneración de los Tribunos de Cuenta a la partida 9.1.1.01.01.01.01.08 Miembros del T.C. (3)

Art. 13º) INCORPÓRASE la partida presupuestaria de ingresos 8.2.2.01.13.00.00.00 Cuotas Beneficiarios 48 Viviendas y la Partida de egresos 9.2.3.10.02.01.03.00 IPV – 48 viviendas Devolución Crédito.

Art. 14º) MODIFÍCASE el PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE, con el objeto de poder hacer frente a lo establecido por los Considerandos y Artículos precedentes, y conforme al siguiente detalle:

PARTIDAS DE INGRESOS A INCREMENTAR

PARTIDA           PRES.VIGENTE     INCREMENTO   PRES.RECTIF. 

8.1.1.01.01.00.00.00 – Const. s/inmuebles $    700.000,00 $   110.000,00 $    810.000,00

8.2.1.02.01.00.00.00 – Cont.s/Comercio $ 1.200.000,00 $   110.000,00 $ 1.310.000,00

8.1.1.01.14.00.00.00 – Derechos de Oficina $    150.000,00 $     60.000,00 $    210.000,00

8.1.1.01.18.02.00.00 – Comercio e Industria $    429.500,00 $     56.500,00 $    486.000,00

8.1.2.01.03.00.00.00 – Coparticipación Imp. $ 2.400.000,00 $   247.800,00 $ 2.647.800,00

8.2.2.01.13.00.00.00 – Cuota Benef. 48 viv. $     ———– $     63.360,00 $      63.360,00

8.3.1.01.01.00.00.00 – Fondo de Reparo $        5.000,00 $     50.000,00 $      55.000,00

TOTAL INCREMENTO $   697.660,00

PARTIDAS DE EGRESOS A INCREMENTAR

PARTIDA           PRES.VIGENTE     INCREMENTO   PRES.RECTIF.

9.1.1.01.01.01.01.07 – Miembros del C.D. (6) $     40.844,88 $     22.200,00 $     63.044,88

9.1.1.01.01.01.01.08 – Miembros del T.C. (3) $     20.422,44 $       9.000,00 $     29.422,44

9.1.1.01.05.00.00.00 – Asist.Social al  Personal $   290.000,00 $   265.000,00 $   555.000,00

9.1.3.05.02.10.00.00 – Programa M. Pasantías $   180.000,00 $     80.000,00 $   260.000,00

9.1.1.03.16.00.00.00 – Otros Servicios $   180.000,00 $   120.000,00 $   300.000,00

9.2.3.10.02.01.03.00 – IPV  48 Viv. Dev. Créd. $    ———— $     63.360,00 $     63.360.00

9.3.1.01.01.01.00.00 – Fondo de Reparo $       5.000,00 $     50.000,00 $     55.000,00

9.1.3.06.02.01.01.00 – Sub.Reint. (comp..Mat.) $       5.000,00 $     60.000,00 $     65.000,00

9.1.1.01.02.01.01.00 – Personal Contratado $   158.000,00 $       6.000,00 $   164.000,00

9.1.1.01.01.03.01.00 – Aguin. Pers.Permanente $   172.000,00 $     15.600,00 $   187.600,00

9.1.1.01.01.04.01.00 – Aporte 20% Per. Perm. $   340.000,00 $       6.500,00 $   346.500,00

TOTAL INCREMENTO $   697.660,00

Art. 15º) Con la presente Modificación, el monto total del Presupuesto de Gastos vigente asciende para el Ejercicio 2005 a la suma de Pesos DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 10.667.260,00)

Art. 16º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal,  Protocolícese y Archívese.