Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1031/2002

“FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES”.-

Art. 1º) La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el funcionamiento de las Comisiones Municipales (sin personería jurídica) de apoyo a las distintas áreas sociales y/o culturales de nuestra Municipalidad, ya sea que las mismas se encuentren en funcionamiento o que puedan crearse en el futuro.- 

Art. 2°) Cada Comisión Municipal elevará el Proyecto de estatuto que regirá la actividad y que reglamentará lo relativo a las autoridades, funcionamiento, fines específicos, manejo de fondos, tareas y servicios a desarrollar en beneficio de la comunidad y toda otra cuestión relacionada con el efectivo cumplimiento de sus objetivos

Art. 3°) El estatuto de cada Comisión deberá ser aprobado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y ratificado por Resolución del Concejo Deliberante pasando, a partir de ese momento, a formar parte de la presente Ordenanza. Se archivará copia del mismo en un legajo que para cada Comisión llevará la Secretaría de Gobierno Municipal, donde quedará toda la documentación que periódicamente cada Comisión deberá aportar.

Art. 4°) Semestralmente la Comisión deberá presentar un informe, al Departamento Ejecutivo Municipal, sobre las actividades desarrolladas en ese período. Sin perjuicio de ello, la Comisión se mantendrá en contacto permanente con el Departamento Ejecutivo a los fines de una fluida información y colaboración recíproca.  

Art. 5°) La Comisión Municipal podrá recibir subsidios, aportes o donaciones de terceros, con o sin cargo, siempre que así lo disponga su respectivo estatuto, e igualmente podrá adquirir bienes muebles registrables o inmuebles, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal y a nombre del Municipio. 

Art. 6°) Cada Comisión Municipal deberá presentar anualmente: 

  • Balance de movimiento anual de fondos.
  • Libro de Actas y Asambleas.
  • Libro de inventario y balance general.
  • Planificación anual de actividades.

 Dicha documentación deberá ser presentada hasta el treinta y uno de marzo de cada año ante la Secretaría de Gobierno, la que será girada al Tribunal de Cuentas Municipal para su control en lo que correspondiere. 

Art. 7°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-