Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 958/2000

 “DECLARACIÓN JURADA DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES”.

Art. 1°) Todos los funcionarios a que se refiere concretamente el artículo 19 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Arroyito, que manejen o que dispongan de los fondos públicos del Municipio o de los bienes del Municipio, ya sea por responsabilidad directa o indirecta o porque esté dentro de sus facultades dictar normas autorizando utilización o afectación de fondos o de bienes; que los que representen legalmente al Municipio o ejerzan en los hechos poder de policía, deberán presentar DECLARACIÓN JURADA referida a su estado patrimonial al asumir y dejar sus cargos, conforme al artículo 19 mencionado ut supra. La misma deberá ser cumplimentada dentro de los 30 días de la fecha de asunción del cargo y dentro de igual término a contar de la fecha de cesar en sus funciones.   

Art. 2°) La Declaración Jurada comprenderá los Activos y los Pasivos de los funcionarios, de su cónyuge y de las personas a cargo, la que deberá efectuarse ante Escribano Público. 

Art. 3°) La Declaración Jurada será realizada en forma individual por cada funcionario, de la forma más circunstanciada y detallada posible pudiendo o no –según el criterio que se adopte- ser presentada en forma aislada por cada

 funcionario o simultáneamente, siempre que se respeten los términos fijados por la Carta Orgánica y la presente Ordenanza.

Art. 4°) Las Declaraciones Juradas serán secretas, pudiendo el funcionario voluntariamente, hacerlas públicas.

Art. 5°) Existirá en el Municipio, a cuyos efectos se dispone su creación por la presente Ordenanza, un ámbito físico con un cofre o caja fuerte, que estará bajo la custodia del Concejo Deliberante.

Quien  se desempeñe en la Secretaría del Cuerpo, tendrá a su cargo la custodia de las llaves del cofre. 

Este ámbito físico con el cofre o caja fuerte estará destinado exclusivamente para guardar todas las Declaraciones Juradas que presenten los funcionarios en cumplimiento de esta Ordenanza.

 Art. 6°) El Concejo Deliberante, organismo de custodia de las Declaraciones Juradas presentadas, será también el encargado de hacer entrega de dichas declaraciones juradas en original o en copias autenticadas, cuando sean requeridas como consecuencia de un proceso administrativo o judicial. En todos los casos, se deberá obrar con conocimiento del titular de la Declaración Jurada; de sus derechos habientes o de su representante legal.

      CLAÚSULAS  TRANSITORIAS

Art. 7°)  Todos los Funcionarios Municipales en ejercicio, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, tendrán treinta (30) días hábiles para presentar su Declaración Jurada.

Art. 8°) Las Autoridades Municipales dispondrán del mismo plazo, treinta (30) días hábiles, para acondicionar el lugar donde se depositarán las Declaraciones Juradas.

Art. 9°) COMUNÍQUESE, dése al Registro Municipal, protocolícese, publíquese y archívese.

Ciudad de Arroyito, 14 de junio de 2000.

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