Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2182/2026

ORDENANZA N.º 2182/2026

“DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS GERONTOLÓGICOS DE LA CIUDAD DE ARROYITO”

VISTO:  La Ordenanza N° 1.370/2.009, y la necesidad de revisar su aplicabilidad dentro de la ciudad, para atender las necesidades actuales de la población, mejorar la calidad de atención y asegurar que todos los residentes cuenten con los derechos y estándares adecuados en el cuidado de su salud y bienestar.

Y CONSIDERANDO: Que la regulación del funcionamiento de Establecimientos Gerontológicos, permite brindar a la Municipalidad herramientas de control y prevención sobre este tipo de instituciones dedicadas al cuidado de personas de la tercera edad.

                   Que en la ciudad ya se cuenta con establecimientos destinados a tal fin, y resulta necesario regular esta actividad bregando por la seguridad, salud y bienestar de los adultos mayores residentes en estos lugares.

                   Que el Municipio, por intermedio de las áreas correspondientes (Subsecretaría de Salud Comunitaria y Equidad, Dirección de Habilitación de Comercio y Bromatología y Dirección de Ambiente, etc.), debe velar por el cumplimiento de la normativa pertinente.

                   Que una nueva regulación permitirá alinear las normas locales con las mejores prácticas y estándares establecidos en otras jurisdicciones, generando una mejora en la calidad de atención y servicios ofrecidos por los establecimientos gerontológicos, promoviendo un trato respetuoso y adecuado para las personas mayores que residen en dichas instituciones.

                 Que es esencial actualizar las normativas para garantizar que un funcionamiento sostenible, acorde con la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas mayores, asegurando su bienestar, con la mayor autonomía y dignidad.

Que el control, seguimiento, y mejoramiento de estas Instituciones hace a la mejor calidad de vida de las personas que por diferentes motivos deben alojarse en estos lugares.

Que la Carta Orgánica Municipal determina en su Artículo 32, que el Municipio promueve y reconoce las instituciones destinadas a la atención de los ancianos; a su vez el Art. 66 inc. 1 25, 28 y 29 de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Concejo Deliberante sancionar ordenanzas de competencia municipal, referidas a medicina preventiva y asistencial, que promuevan el bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA 

CON

FUERZA DE ORDENANZA

“DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS GERONTOLÓGICOS DE LA CIUDAD DE ARROYITO”

OBJETO

Art.1º) El objeto de la presente Ordenanza es establecer el funcionamiento de establecimientos gerontológicos en el ejido municipal de la Ciudad Arroyito, los Parajes de El Fuertecito, La curva y lo que establezca el convenio con la Comunidad Regional San Justo.

 REGLAMENTACIÓN

Art.2º) Esta Ordenanza se reglamentará vía decreto reglamentario municipal o resolución del Poder Ejecutivo Municipal.

CLASIFICACIÓN

Art.3º) Los establecimientos gerontológicos se clasifican, según el grado de dependencia psicofísica de los residentes y el perfil prestacional que ofrecen, en tres categorías:

a.) Establecimiento Geriátrico: es aquel hogar enfocado en el cuidado intensivo y de mayor asistencia para personas mayores con un alto grado de deterioro físico y/o cognitivo y alta dependencia.

b.) Hogar de Residencia: es aquel establecimiento que se enfoca en el bienestar social y emocional de los residentes con bajo nivel de dependencia, con actividades que estimulan sus capacidades, en un entorno más acogedor y flexible a las necesidades del adulto mayor, con un nivel de cuidado inferior a un geriátrico. Al igual que en un geriátrico, el hogar de residencia incluye el alojamiento de los residentes.

c.) Hogar de Día: es el establecimiento que ofrece atención durante el día a personas mayores, proporcionando cuidados, terapias y actividades de rehabilitación, favoreciendo la autonomía. No es una residencia, ya que los usuarios no se alojan allí.

 FUNCIONES

Art.4º)    Las funciones de estos establecimientos varían acorde a su clasificación en las distintas categorías: 

a.) Los Establecimientos Geriátricos deben garantizar la atención integral de adultos mayores que necesitan apoyo permanente y que a menudo tienen patologías complejas. Deben contar con personal especializado (médicos, enfermeras, nutricionistas, etc.) para atender las necesidades básicas de salud, en un ambiente que es esencialmente un lugar de asistencia, aunque eso no excluye la actividad recreativa y humana. Igualmente pueden realizar las funciones de los Hogares de Residencia y Hogares de día, siempre que sea posible cumplir con los requerimientos edilicios correspondientes.

b.) Los Hogares de Residencia deben promover la calidad de vida, el bienestar social y emocional, la autonomía y el disfrute de los residentes. Por ello entre el variado 

personal que se requiere, debe incluirse a profesionales que brinden actividades recreativas y terapéuticas para estimular las capacidades físicas, cognitivas y sociales. El Hogar de Residencia debe admitir solamente personas que puedan movilizarse por sí solas y debe ofrecer un ambiente social, con espacios para la convivencia, actividades grupales, en el que los familiares puedan visitar libremente a los residentes.

c.) Los Hogares de Día deben centrarse en brindar atención social, actividades terapéuticas y recreativas a personas que no viven allí, pero necesitan apoyo para mantener su autonomía, estimular sus capacidades físicas y cognitivas, y fomentar la integración social. Asimismo, deben tener personal profesional capacitado y crear un ambiente social con espacios para la convivencia y actividades grupales, aunque sin la necesidad de alojamiento. 

 APLICACIÓN

Art.5º) La presente ordenanza se aplicará a todos los establecimientos Geriátricos, Hogares de Residencia y Hogares de Día, con o sin fines de lucro, que funcionen en la actualidad o estén por funcionar en la Ciudad Arroyito, los Parajes de El Fuertecito, La Curva y lo que establezca el convenio con la Comunidad Regional San Justo.

  Las Instituciones que se encuentren dentro de la presente Ordenanza tendrán un plazo de 6 (seis) meses para adecuar su funcionamiento y demás requisitos que establezca la presente Ordenanza, con Dictamen fundado del área correspondiente (Subsecretaría de Salud Comunitaria y Equidad u organismo competente que la reemplace en el futuro). Este plazo podrá prorrogarse hasta 3 (tres) meses. Vencido el término, aquellas Instituciones que no cuenten con la debida habilitación deberán cesar en sus funciones.

Aquellos casos especiales en los que un establecimiento, cumpliendo plenamente con la normativa vigente, tenga la aptitud necesaria y esté simultáneamente desarrollando sus actividades como geriátrico, hogar de residencia y/o hogar de día, se inscribirá solamente como geriátrico.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN 

Art.6º) Las áreas de competencia en la organización y el funcionamiento de Geriátricos, Hogares de Residencia y Hogares de Día son:

a.) La Subsecretaría de Salud Comunitaria y Equidad;

b.) Área de Ambiente y Energía; 

c.) Área de Habilitación de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad

d.) Área de Subsecretaría de Desarrollo Comunitario y Social.

        Cualquier otra área municipal que, por cualquier motivo o circunstancia, detectare una irregularidad en alguno de estos establecimientos debe notificar en forma fehaciente al área Área de Habilitación de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad, a los efectos de que se tomen las medidas pertinentes.  

HABILITACIÓN

Art.7º) La habilitación se realizará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N.º 2174/2026 Regulación de Habilitación de Establecimientos vigente.

REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DEFINITIVA DE GERIÁTRICOS 

Art.8º) Los requisitos para obtener la habilitación definitiva de geriátricos son los siguientes: 

  1. Habilitación de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia – ex RU.GE.PRE.SA, o entidad que la reemplace en un futuro. 
  2. Rol de Incendios y Plan de Evacuación firmado por profesional habilitado y matriculado, con formato vigente CEIC / COPHISEC, el que debe informar en la última hoja si posee o no recomendaciones, detallando las mismas y con fecha de cumplimiento. Debe poseer registro de capacitación de todo el personal en roles de incendio dictado y firmado por el profesional y los participantes. 
  3. Carnet de Manipulador de Alimentos expedido por la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito o rubricado por este municipio.
  4. Certificado de Instalación Eléctrica Apta extendido por un instalador habilitado por ERSeP o entidad que en un futuro la reemplace. Dicho Certificado puede ser gestionado indistintamente o por el titular del inmueble o por quien utiliza dicho inmueble para realizar su actividad económica.
  5. Certificado de Inspección Técnica emitida por Bomberos Voluntarios de Arroyito o Departamento Servicio Técnico de la Dirección Bomberos de la Policía de la Provincia.
  6. Certificado Contrato de Enfermera Profesional a cargo, conforme la normativa sanitaria vigente.
  7. Listado que contenga los datos de identificación de los profesionales y técnicos que integran el equipo de salud, con sus respectivas firmas, número de matrícula profesional provincial y acreditación del cumplimiento de cualquier otro requisito legal que sea exigible para el ejercicio profesional. Este documento deberá ser rubricado por el área de Habilitación de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad. En el caso de modificación en dicha lista, se deberá dar aviso al área mencionada.
  8. Contrato de Director Médico y Certificado de matriculación y ética profesional emitido por el Concejo Médico de la Provincia de Córdoba.
  9. Médico que efectúe el control del estado de salud de los residentes al ingreso al Establecimiento y luego cada siete (7) días, pudiendo ser el mismo que se desempeña como Director médico.
  10. La institución deberá contar con un/a profesional nutricionista–dietista o Licenciado/a en Nutrición, debidamente matriculado/a, con Contrato vigente. El/la profesional será responsable de la planificación, supervisión y adecuación de la dieta alimentaria de los residentes, conforme a sus necesidades nutricionales individuales y a las indicaciones médicas correspondientes. Deberá concurrir a la institución con una frecuencia mínima de una (1) vez por semana, dejando constancia de su asistencia y de las intervenciones realizadas. Asimismo, deberá llevar y mantener actualizada la Historia Clínica (ANEXO I – DECRETO REGLAMENTARIO) de cada residente, la cual deberá incluir, como mínimo, controles periódicos de peso, talla, plan alimentario indicado, indicaciones médicas relacionadas con la alimentación, intercurrencias relevantes, hidratación y otros indicadores nutricionales pertinentes. El/la nutricionista será responsable de garantizar que la provisión alimentaria sea suficiente en cantidad y calidad para la totalidad de los residentes. En ausencia de indicación médica en contrario, deberá asegurarse que los residentes puedan repetir las raciones de comida según su apetito y necesidades, respetando siempre criterios de seguridad alimentaria y adecuada nutrición.
  11. Prueba de Hermeticidad (NAG N° 226/2019 – ENARGAS – o normativa similar). 
  12. Medición de Puesta a tierra de electricidad. 
  13. Contrato de recolección y traslado de Residuos Patógenos y/o Peligrosos. 
  14. Certificado ambiental anual vigente emitido por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba, o entidad que la reemplace en un futuro. 
  15. Libro de actas de egresos de patógenos, rubricado por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba, o entidad que la reemplace en un futuro. 
  16. Enfermero/a uno (1) por turno diario cada veinte (20) Adultos Mayores. 
  17. Auxiliar de Enfermería o Asistente o Cuidador de Adultos Mayores, uno (1) por turno diurno cada veinte (20) Adultos Mayores; y turno nocturno, cada cuarenta (40) Adultos Mayores.
  18. Personal de cocina uno (1) por turno (mañana y tarde) cada 30 residentes.
  19. Servicio de limpieza uno (1) por turno (mañana y tarde) cada 20 residentes. 

REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DEFINITIVA DE HOGARES DE RESIDENCIA 

Art.9º) Los requisitos para obtener la habilitación definitiva de Hogares de Residencia son los siguientes: 

  1. Habilitación de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia – ex RU.GE.PRE.SA. o entidad similar.
  2. Rol de Incendios y Plan de Evacuación firmado por profesional habilitado y matriculado, con formato vigente CEIC / COPHISEC, el que debe informar en la última hoja si posee o no recomendaciones, detallando las mismas y con fecha de cumplimiento. Debe poseer registro de capacitación de todo el personal en roles de incendio dictado y firmado por el profesional y los participantes.   
  3. Carnet de Manipulador de Alimentos o certificado similar expedido por la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito.
  4. Certificado de Instalación Eléctrica Apta extendido por un instalador habilitado por ERSeP. Dicho Certificado puede ser gestionado indistintamente o por el titular del inmueble o por quien utiliza dicho inmueble para realizar su actividad económica.
  5. Contrato de Enfermera Profesional a cargo.
  6. Contrato de Director Médico con firma certificada y Certificado de matriculación y ética profesional emitido por el Concejo Médico de la Provincia de Córdoba.
  7. Médico que efectúe el control del estado de salud de los residentes al ingreso al Establecimiento y luego cada siete (7) días, pudiendo ser el mismo que se desempeña como Director médico. Debe quedar registrado.
  8. La institución deberá contar con un/a profesional nutricionista–dietista o Licenciado/a en Nutrición, debidamente matriculado/a, con Contrato vigente. El/la profesional será responsable de la planificación, supervisión y adecuación de la dieta alimentaria de los residentes, conforme a sus necesidades nutricionales individuales y a las indicaciones médicas correspondientes. Deberá concurrir a la institución con una frecuencia mínima de una (1) vez por semana, dejando constancia de su asistencia y de las intervenciones realizadas. Asimismo, deberá llevar y mantener actualizada la Historia Clínica (ANEXO I – DECRETO REGLAMENTARIO)   de cada residente, la cual deberá incluir, como mínimo, controles periódicos de peso, talla, plan alimentario indicado, indicaciones médicas relacionadas con la alimentación, intercurrencias relevantes, hidratación y otros indicadores nutricionales pertinentes. El/la nutricionista será responsable de garantizar que la provisión alimentaria sea suficiente en cantidad y calidad para la totalidad de los residentes. En ausencia de indicación médica en contrario, deberá asegurarse que los residentes puedan repetir las raciones de comida según su apetito y necesidades, respetando siempre criterios de seguridad alimentaria y adecuada nutrición.
  9. Certificado de Inspección Técnica emitida por Bomberos Voluntarios de Arroyito o Departamento Servicio Técnico de la Dirección Bomberos de la Policía de la Provincia.
  10. Prueba de Hermeticidad (NAG N° 226/2019 – ENARGAS – o normativa similar). 
  11. Medición de Puesta a tierra (Resolución SRT N.º 900/2015 conforme Ley Nacional N.º 19587/1972, Decreto Nacional N.º 351/1979 y sus modificatorias). 
  12. Contrato de Residuos patógenos y/o peligrosos.
  13. Certificado ambiental anual vigente emitido por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba o entidad que la reemplace en un futuro. 
  14. Libro de actas de egresos de patógenos, rubricado por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba, o entidad que la reemplace en un futuro. 
  15. Adhesión al Servicio de Área Protegida brindado por un proveedor autorizado (Ley Provincial N.º 10970/2024 – Ordenanza Municipal N.º 1370/2009)
  16. Enfermero/a uno (1) por turno diario cada veinte (20) Adultos Mayores. 
  17. Auxiliar de Enfermería o Asistente o Cuidador de Adultos Mayores, uno (1) por turno diario cada veinte (20) Adultos Mayores; y turno nocturno, cada cuarenta (40) Adultos Mayores. 
  18. Personal de cocina uno (1) por turno (mañana y tarde) cada 30 residentes.
  19. Servicio de limpieza uno (1) por turno (mañana y tarde) cada 20 residentes. 

REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DEFINITIVA DE HOGARES DE DÍA

Art.10º) Los requisitos para obtener la habilitación definitiva de Hogares de Día son los siguientes: 

  1. Rol de Incendios y Plan de Evacuación firmado por profesional habilitado y matriculado, con formato vigente CEIC / COPHISEC, el que debe informar en la última hoja si posee o no recomendaciones, detallando las mismas y con fecha de cumplimiento. Debe poseer registro de capacitación de todo el personal en roles de incendio dictado y firmado por el profesional y los participantes.
  2. Carnet de Manipulador de Alimentos o certificado similar expedido por la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito.
  3. Certificado de Instalación Eléctrica Apta extendido por un instalador habilitado por ERSeP. Dicho Certificado puede ser gestionado indistintamente o por el titular del inmueble o por quien utiliza dicho inmueble para realizar su actividad económica.
  4. Contrato de Director Médico y Certificado de matriculación y ética profesional emitido por el Concejo Médico de la Provincia de Córdoba.
  5. Habilitación de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia – ex RU.GE.PRE.SA o entidad similar.
  6. Médico que efectúe el control del estado de salud de los residentes al ingreso al Establecimiento y luego cada siete (7) días, pudiendo ser el mismo que se desempeña como Director Médico.
  7. La institución deberá contar con un/a profesional nutricionista–dietista o Licenciado/a en Nutrición, debidamente matriculado/a, con Contrato vigente. El/la profesional será responsable de la planificación, supervisión y adecuación de la dieta alimentaria de los residentes, conforme a sus necesidades nutricionales individuales y a las indicaciones médicas correspondientes. Deberá concurrir a la institución con una frecuencia mínima de una (1) vez por semana, dejando constancia de su asistencia y de las intervenciones realizadas. Asimismo, deberá llevar y mantener actualizada la Historia Clínica de cada residente, la cual deberá incluir, como mínimo, controles periódicos de peso, talla, plan alimentario indicado, indicaciones médicas relacionadas con la alimentación, intercurrencias relevantes, hidratación y otros indicadores nutricionales pertinentes. El/la nutricionista será responsable de garantizar que la provisión alimentaria sea suficiente en cantidad y calidad para la totalidad de los residentes. En ausencia de indicación médica en contrario, deberá asegurarse que los residentes puedan repetir las raciones de comida según su apetito y necesidades, respetando siempre criterios de seguridad alimentaria y adecuada nutrición.
  8. Certificado de Inspección Técnica emitida por Bomberos Voluntarios de Arroyito o Departamento Servicio Técnico de la Dirección Bomberos de la Policía de la Provincia.
  9. Prueba de Hermeticidad (NAG N° 226/2019 – ENARGAS – o normativa similar). 
  10. Medición de Puesta a tierra
  11. Adhesión al Servicio de Área Protegida brindado por un proveedor autorizado conforme la normativa provincial vigente. 
  12. Contrato de recolección y traslado de Residuos Patógenos y/o Peligrosos. 
  13. Certificado ambiental anual vigente emitido por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba o entidad que la reemplace en un futuro. 
  14. Libro de actas de egresos de patógenos, rubricado por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba, o entidad que la reemplace en un futuro.
  15. Enfermero/a uno (1) por turno diario cada veinte (20) Adultos Mayores. 
  16. Auxiliar de Enfermería o Asistente o Cuidador de Adultos Mayores, uno (1) por turno diario cada veinte (20) Adultos Mayores; y turno nocturno, cada cuarenta (40) Adultos Mayores. 
  17. Personal de cocina uno (1) por turno (mañana y tarde) cada 30 residentes.
  18. Personal de servicio de limpieza uno (1) por turno (mañana y tarde) cada 20 residentes.  

REQUISITOS PARA HABILITACIÓN PROVISORIA DE GERIÁTRICOS 

Art.11º). – Los requisitos para obtener la habilitación provisoria de Geriátricos son los siguientes: 

  1. Constancia de inicio de trámite de Plan de Evacuación firmado por profesional habilitado y matriculado, con formato vigente CEIC / COPHISEC, el que debe informar en la última hoja si posee o no recomendaciones, detallando las mismas y con fecha de cumplimiento. Debe poseer registro de capacitación de todo el personal en roles de incendio dictado y firmado por el profesional y los participantes. Constancia de inicio de trámite de Inspección Técnica emitida por Bomberos Voluntarios de Arroyito o Departamento Servicio Técnico de la Dirección Bomberos de la Policía de la Provincia (Ley Nacional N.º 25054/1998, su modificatoria Ley Nacional N.º 26987/2014, Ley Provincial N.º 8058, Ordenanza Municipal N.º 1199/2006)
  2. Constancia de trámite en ARCA
  3. Constancia de inicio de trámite en la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia – ex RU.GE.PRE.SA.
  4. Constancia de Inicio de trámite en el área de Habilitación de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad de la Municipalidad. 
  5. Contrato de Director Médico y Certificado de matriculación y ética profesional emitido por el Concejo Médico de la Provincia de Córdoba. 
  6. Médico que efectúe el control del estado de salud de los residentes al ingreso al Establecimiento y luego cada siete (7) días, pudiendo ser el mismo que se desempeña como Director médico, salvo que la condición clínica del residente fuese tal que requiriese un plazo menor.
  7. Contrato de Enfermera Profesional a cargo.
  8. La institución deberá contar con un/a profesional nutricionista–dietista o Licenciado/a en Nutrición, debidamente matriculado/a, con Contrato vigente y certificación de firmas. El/la profesional será responsable de la planificación, supervisión y adecuación de la dieta alimentaria de los residentes, conforme a sus necesidades nutricionales individuales y a las indicaciones médicas correspondientes. Deberá concurrir a la institución con una frecuencia mínima de una (1) vez por semana, dejando constancia de su asistencia y de las intervenciones realizadas. Asimismo, deberá llevar y mantener actualizada la Historia Clínica de cada residente, la cual deberá incluir, como mínimo, controles periódicos de peso, talla, plan alimentario indicado, indicaciones médicas relacionadas con la alimentación, intercurrencias relevantes, hidratación y otros indicadores nutricionales pertinentes. El/la nutricionista será responsable de garantizar que la provisión alimentaria sea suficiente en cantidad y calidad para la totalidad de los residentes. En ausencia de indicación médica en contrario, deberá asegurarse que los residentes puedan repetir las raciones de comida según su apetito y necesidades, respetando siempre criterios de seguridad alimentaria y adecuada nutrición.
  9. Medición de Puesta a tierra.
  10. Adhesión al Servicio de Área Protegida brindado por un proveedor autorizado.
  11. Enfermero/a uno (1) por turno diario cada veinte (20) Adultos Mayores.
  12. Auxiliar de Enfermería o Asistente o Cuidador de Adultos Mayores, uno (1) por turno diario cada veinte (20) Adultos Mayores; y turno nocturno, cada cuarenta (40) Adultos Mayores.
  13. Personal de cocina uno (1) por turno (mañana y tarde) cada 30 residentes.
  14. Servicio de limpieza uno (1) por turno (mañana y tarde) cada 20 residentes. 
  15. Contrato de Residuos Patógenos y/o Peligrosos. 
  16. Certificado ambiental anual vigente emitido por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular. 
  17. Libro de actas rubricado por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de egresos de patógenos. 

REQUISITOS PARA HABILITACIÓN PROVISORIA DE HOGARES DE RESIDENCIA

Art.12º). – Los requisitos para obtener la habilitación provisoria de Hogares de Residencia son los siguientes: 

  1. Constancia de inicio de trámite de Plan de Evacuación firmado por profesional habilitado y matriculado, con formato vigente CEIC / COPHISEC, el que debe informar en la última hoja si posee o no recomendaciones, detallando las mismas y con fecha de cumplimiento. Debe poseer registro de capacitación de todo el personal en roles de incendio dictado y firmado por el profesional y los participantes. Constancia de inicio de trámite de Inspección Técnica emitida por Bomberos Voluntarios de Arroyito o Departamento Servicio Técnico de la Dirección Bomberos de la Policía de la Provincia (Ley Nacional N.º 25054/1998, su modificatoria Ley Nacional N.º 26987/2014, Ley Provincial N.º 8058, Ordenanza Municipal N.º 1199/2006)
  2. Constancia de trámite en ARCA.
  3. Constancia de inicio de trámite en la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia – ex RU.GE.PRE.SA.
  4. Constancia de Inicio de trámite en el área de Habilitación de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad de la Municipalidad. 
  5. Contrato de Director Médico con firma certificada y Certificado de matriculación y ética profesional emitido por el Concejo Médico de la Provincia de Córdoba.
  6. Médico que efectúe el control del estado de salud de los residentes al ingreso al Establecimiento y luego cada siete (7) días, pudiendo ser el mismo que se desempeña como Director médico. 
  7. Contrato de Enfermera Profesional a cargo.
  8. La institución deberá contar con un/a profesional nutricionista–dietista o Licenciado/a en Nutrición, debidamente matriculado/a, con Contrato vigente y certificación de firmas. El/la profesional será responsable de la planificación, supervisión y adecuación de la dieta alimentaria de los residentes, conforme a sus necesidades nutricionales individuales y a las indicaciones médicas correspondientes. Deberá concurrir a la institución con una frecuencia mínima de una (1) vez por semana, dejando constancia de su asistencia y de las intervenciones realizadas. Asimismo, deberá llevar y mantener actualizada la Historia Clínica de cada residente, la cual deberá incluir, como mínimo, controles periódicos de peso, talla, plan alimentario indicado, indicaciones médicas relacionadas con la alimentación, intercurrencias relevantes, hidratación y otros indicadores nutricionales pertinentes. El/la nutricionista será responsable de garantizar que la provisión alimentaria sea suficiente en cantidad y calidad para la totalidad de los residentes. En ausencia de indicación médica en contrario, deberá asegurarse que los residentes puedan repetir las raciones de comida según su apetito y necesidades, respetando siempre criterios de seguridad alimentaria y adecuada nutrición.
  9. Medición de Puesta a tierra.
  10. Adhesión al Servicio de Área Protegida brindado por un proveedor autorizado.
  11. Enfermero/a uno (1) por turno diario cada veinte (20) Adultos Mayores.
  12. Auxiliar de Enfermería o Asistente o Cuidador de Adultos Mayores, uno (1) por turno diario cada veinte (20) Adultos Mayores; y turno nocturno, cada cuarenta (40) Adultos Mayores.
  13. Personal de cocina uno (1) por turno (mañana y tarde) cada 30 residentes.
  14. Servicio de limpieza uno (1) por turno (mañana y tarde) cada 20 residentes. 
  15. Contrato de Residuos Patógenos y/o Peligrosos. 
  16. Certificado ambiental anual vigente emitido por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular.
  17. Libro de actas rubricado por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de egresos de patógenos. 

REQUISITOS PARA HABILITACIÓN PROVISORIA DE HOGARES DE DÍA

Art.13º). – Los requisitos para obtener la habilitación provisoria de Hogares de Día son los siguientes: 

  1. Constancia de inicio de trámite de Plan de Evacuación firmado por profesional habilitado y matriculado, con formato vigente CEIC / COPHISEC, el que debe informar en la última hoja si posee o no recomendaciones, detallando las mismas y con fecha de cumplimiento. Debe poseer registro de capacitación de todo el personal en roles de incendio dictado y firmado por el profesional y los participantes. Constancia de inicio de trámite de Inspección Técnica emitida por Bomberos Voluntarios de Arroyito o Departamento Servicio Técnico de la Dirección Bomberos de la Policía de la Provincia (Ley Nacional N.º 25054/1998, su modificatoria Ley Nacional N.º 26987/2014, Ley Provincial N.º 8058, Ordenanza Municipal N.º 1199/2006)
  2. Constancia de trámite en ARCA.
  3. Constancia de inicio de trámite en la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia – ex RU.GE.PRE.SA.
  4. Constancia de Inicio de trámite en el área de Habilitación de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad de la Municipalidad 
  5. Contrato de Director Médico con firma certificada y Certificado de matriculación y ética profesional emitido por el Concejo Médico la Provincia de Córdoba.
  6. Médico que efectúe el control del estado de salud de los residentes al ingreso al Establecimiento y luego cada siete (7) días, pudiendo ser el mismo que se desempeña como Director médico. 
  7. La institución deberá contar con un/a profesional nutricionista–dietista o Licenciado/a en Nutrición, debidamente matriculado/a, con Contrato vigente y certificación de firmas conforme a lo establecido en la Ley Provincial N° 10.889. El/la profesional será responsable de la planificación, supervisión y adecuación de la dieta alimentaria de los residentes, conforme a sus necesidades nutricionales individuales y a las indicaciones médicas correspondientes. Deberá concurrir a la institución con una frecuencia mínima de una (1) vez por semana, dejando constancia de su asistencia y de las intervenciones realizadas. Asimismo, deberá llevar y mantener actualizada la Historia Clínica de cada residente, la cual deberá incluir, como mínimo, controles periódicos de peso, talla, plan alimentario indicado, indicaciones médicas relacionadas con la alimentación, intercurrencias relevantes, hidratación y otros indicadores nutricionales pertinentes. El/la nutricionista será responsable de garantizar que la provisión alimentaria sea suficiente en cantidad y calidad para la totalidad de los residentes. En ausencia de indicación médica en contrario, deberá asegurarse que los residentes puedan repetir las raciones de comida según su apetito y necesidades, respetando siempre criterios de seguridad alimentaria y adecuada nutrición.
  8. Adhesión al Servicio de Área Protegida brindado por un proveedor autorizado.
  9. Medición de Puesta a tierra (Resolución SRT N.º 900/2015 conforme Ley Nacional N.º 19587/1972, Decreto Nacional N.º 351/1979 y sus modificatorias). 
  10. Enfermero/a uno (1) por turno diario cada veinte (20) Adultos Mayores. 
  11. Auxiliar de Enfermería o Asistente o Cuidador de Adultos Mayores, uno (1) por turno diario cada veinte (20) Adultos Mayores. 
  12. Personal de cocina uno (1) por turno (mañana y tarde) cada 30 residentes.
  13. Servicio de limpieza uno (1) por turno (mañana y tarde) cada 20 residentes. 
  14. Contrato de Residuos Patógenos y/o Peligrosos. 
  15. Certificado ambiental anual vigente emitido por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular.
  16. Libro de actas rubricado por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de egresos de patógenos. 

DISPOSICIÓN APLICABLE A TODO EL PERSONAL Y A TODAS LAS CATEGORÍAS DE ESTABLECIMIENTOS

Art.14º). – El titular del establecimiento deberá entregar la siguiente documentación del personal como parte de los requisitos a solicitar en la habilitación:

  1. Certificado de Reincidencia expedido por autoridad nacional. 
  2. Certificado de Antecedentes Penales y Contravencional expedido por la Policía de la Provincia.
  3. Certificado de No Inscripción al Registro Provincial de Personas condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual expedido por el Ministerio de Justicia de la Provincia.
  4. Formación del personal: Todo el personal que se desempeñe en el establecimiento, cualquiera sea su función o modalidad de contratación, deberá contar con formación y/o capacitación en el cuidado de personas mayores, con perspectiva gerontológica.
  5. Capacitación en Ley Micaela y Ley Yolanda.
  6. La institución deberá garantizar instancias de capacitación continua, a fin de asegurar una atención integral, adecuada y respetuosa de las necesidades propias de las personas mayores. 
  7. Apto psicológico.

Art.15º). – Dichos requerimientos son de aplicación inmediata en todos aquellos casos en que se produzca el alta de nuevo personal. Las nuevas altas deben ser notificadas y se debe enviar la documentación solicitada en el Art. 14.

DISPOSICIÓN APLICABLE A TODAS LAS CATEGORÍAS

Art.16º). –En caso de que resulte necesario por cualquier motivo el traslado total o parcial de los residentes, la reubicación quedará a cargo del titular y/o Director Médico del establecimiento, y de los familiares o responsables del residente. El incumplimiento de las medidas necesarias para su reubicación y/o traslado de los residentes por parte de éstos, los hará responsables por los daños y perjuicios que ocasionen.  En el acto administrativo en el que se disponga la clausura, además de describirse las mejoras a realizar que correspondieren, se impondrá al titular del establecimiento y/o Director Médico, el cargo de efectuar las comunicaciones fehacientes a los responsables de los ancianos alojados, para su reubicación

Si se tratase del caso que el residente no tuviese familiar a cargo, tutor o responsable legal, en estos casos, el director médico del geriátrico y/o hogar de residencia será plenamente responsable en los términos de dicho artículo 58 del Decreto mencionado ut supra, así como el Art. 2 de la Ordenanza 2174/2026 de Regulación de Habilitación de Establecimientos.

En caso de incumplimiento contravencional tanto de Habilitación como de Funcionamiento en cualquiera de estos establecimientos, se aplicará complementariamente el régimen de sanciones previstos.

Establézcase la obligatoriedad de que los familiares o responsables de los residentes mantengan un contacto periódico con los mismos. Dicho contacto podrá llevarse a cabo de manera presencial, o en caso de imposibilidad debidamente justificada, mediante videollamada u otro medio de comunicación audiovisual equivalente. Tanto las visitas presenciales como las videollamadas deberán ser debidamente registradas por la institución en el “Libro de Actas de Registro de Visitas de Familiares y/o Videollamadas”, dejando constancia de la fecha, modalidad y datos del familiar interviniente. En caso de que el familiar responsable no mantenga contacto con el residente por un periodo superior a quince (15) días, tal circunstancia deberá ser igualmente asentada en el mencionado libro, dejando constancia de la falta de comunicación.

HISTORIA CLÍNICA

ART.17º). –: Los Establecimientos Geriátricos y Hogares de Residencia, llevarán una Historia Clínica por cada residente. Similar obligación recaerá sobre los establecimientos de Hogares de Día, en el caso que brindaran servicios de atención médica. 

El Régimen de internación y alojamiento de carácter asistencial-clínico queda reservado de manera exclusiva para los Establecimientos Geriátricos (Art. 3 inciso a). En estos establecimientos, únicamente se podrá prestar internación para la atención de aquellas patologías que, a criterio del director médico a cargo, puedan tratarse de forma ambulatoria o domiciliaria. De realizarse dicha atención, deberá registrarse la evolución diaria, medidas terapéuticas y prácticas aplicadas (Decreto Reglamentario Provincial N.º 657/2009). Queda expresamente prohibido el alojamiento con fines de convalecencia o cuidados clínicos agudos en los Hogares de Residencia. 

El Área de Habilitación de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad efectuará el control sobre los Registros de residentes enviados por los titulares de cada Geriátrico y cada Hogar de Residencia, y dará conocimiento de los mismos a la Subsecretaría de Salud Comunitaria y Equidad. A su vez, la mencionada Subsecretaría deberá remitir un informe técnico interno de retorno al Área de Habilitación de Comercios, detallando las novedades, el estado sanitario general reportado y cualquier observación médica o epidemiológica pertinente a los fines de unificar los antecedentes de cada establecimiento. 

LIBRO DE REGISTROS

Art. 18º). Todos los Establecimientos Gerontológicos regulados por la presente Ordenanza, deberán llevar, mantener actualizados y conservar de forma permanente los siguientes registros. Todos ellos deberán estar debidamente foliados y rubricados por la Municipalidad de la ciudad de Arroyito, a excepción de aquellos que por competencia legal correspondan a la autoridad provincial, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes: 

  1. Libro I: Registro de Residentes y Familiares responsables. Destinado a consignar la totalidad de los datos de identificación de los residentes (nombre, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, DNI, último domicilio y obra social con número de afiliado), así como sus movimientos (ingresos, reingresos, egresos transitorios o definitivos y bajas por fallecimiento). Asimismo, constarán los datos completos de familiar responsable (nombre, teléfono) a quien se le deberá hacer entrega formal al momento del ingreso del formulario impreso con los datos institucionales, médicos, edilicios, reglamento interno, programas de laborterapia y cobertura de emergencias vigente (en correlación con el Decreto Reglamentario Provincial N.º 657/2009).
  2. Libro II: Actas de Egreso de Residuos Patógenos. Libro de actas formal, rubricado por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba como autoridad de aplicación de la Ley de Residuos Peligrosos N.º 8.973. En este registro se asentará de forma obligatoria el volumen, peso, fecha y el número de manifiesto de transporte correspondiente a cada retiro de residuos patógenos y/o peligrosos realizado por el proveedor autorizado. 
  3. Libro III: Registro Diario. Destinado al asiento cronológico diario, por turno y de uso coordinado entre el personal de servicio y el de salud (bajo la responsabilidad del Director Médico según el Decreto Reglamentario Provincial N.º 657/2009). Su contenido y estructura de volcado técnico se regirá detalladamente conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente reglamentación.
  4. Libro IV: Registro de Visitas de Familiares y/o videollamadas. Destinado al control y asentamiento obligatorio del contacto periódico de los familiares responsables con los residentes. En él se dejará constancia de la fecha, modalidad (presencial o audiovisual/videollamada) y datos del familiar interviniente, debiendo asentar de igual manera e informar a la dirección en caso de registrarse una falta de comunicación o ausencia de contacto que supere el plazo legal. 

MODIFICACIONES

Art. 19º).-. NOTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES Y EXCEPCIONES. Toda modificación a la información  y documentación consignada oportunamente en la habilitación del establecimiento, tales como el cambio de titularidad por transferencia o transmisión del comercio, modificaciones edilicias, traslado de domicilio o reemplazos programados de Directores Médicos, profesionales de la salud y personal operativo, deberá ser notificada a la Autoridad de Aplicación de forma fehaciente, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles previos a que se produzca el cambio, traslado o cese, para su correspondiente evaluación y autorización, incorporándose dicha notificación al expediente del establecimiento. La obligación señalada precedentemente estará a cargo de los titulares firmantes y/o cedentes del establecimiento. 

Queda expresamente exceptuado del plazo de notificación previa, el cese imprevisto de personal por despido con causa justificada, fallecimiento, renuncia intempestiva o fuerza mayor debidamente acreditada. En estos casos excepcionales, los titulares del establecimiento deberán notificar la novedad a la Autoridad de Aplicación e iniciar el trámite de reemplazo y regularización de la documentación correspondiente dentro de un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido el hecho, bajo apercibimiento de las sanciones a las que hubiera lugar. 

REQUERIMIENTOS EDILICIOS Y DE EQUIPAMIENTO  

Art. 20º).- Aspectos generales:  Aplicable a todas las categorías (Art.3) deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad, conforme a lo dispuesto por la normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable. Los establecimientos gerontológicos deberán contar con los elementos, equipos y accesorios necesarios de prevención, protección y seguridad del edificio y de los usuarios, como así también poseer instalado un sistema electrónico con disyuntor diferencial.

INFRAESTRUCTURA Y DEPENDENCIAS MÍNIMAS. 

Art. 21º). –  Los Establecimientos Geriátricos que brinden servicios de alojamiento con permanencia o internación, correspondientes exclusivamente a las categorías de Establecimiento Geriátrico y Hogar de Residencia (Art. 3 incisos a y b), deberán contar obligatoriamente con una infraestructura básica que garantice dependencias mínimas para su funcionamiento. Dichas instalaciones deberán comprender habitaciones amplias, unidades sanitarias y baños adaptados, comedor, sala de estar o salón de usos múltiples, consultorio médico interno, oficina de enfermería equipado (con camilla), cocina reglamentaria, despensa o depósito de alimentos, lavadero con sector de tendedero o servicio de lavadero externo y un patio o jardín al aire libre. Asimismo, todas las zonas de circulación general, pasillos, rampas y conexiones entre las distintas dependencias mencionadas deberán poseer, de manera obligatoria y con carácter permanente, barandas de agarre continuo fijadas firmemente a la pared, respondiendo a las normativas vigentes de accesibilidad, higiene y seguridad edilicia. 

Art. 22º). –  Los Establecimientos clasificados en el Art. 3 inciso c, dispondrán de espacios de uso común (estar, comedor – usos múltiples) con sanitarios en proporción y dimensiones adecuadas. Asimismo, dispondrán de espacios destinados a alimentación y sectorizado los materiales de limpieza. Dispondrán de espacios separados de los de uso común destinados al descanso y recreación de los usuarios.

Art. 23º).-  Ubicación del inmueble: No se habilitarán aquellos establecimientos cuyos inmuebles sean linderos o cercanos con fondos en los que se desarrollen actividades que generen ruidos molestos, emanaciones contaminantes u otro tipo comprobable de perjuicio sanitario o ambiental.

Art. 24º).-  Circulación: Los requisitos de circulación general deberán adecuarse a las normas edilicias aplicables y circulaciones generales (Horizontales y verticales).

Art. 25º).- Rampas: los establecimientos deberán poseer rampas para minimizar las dificultades de circulación de los residentes, generando inclusión y aportando autonomía a los mismos.

CIRCULACIONES MECANIZADAS Y RESTRICCIÓN DE PLANTA.

Art. 26º).- Los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza que desarrollen sus actividades en estructuras de más de una planta deberán contar, de forma obligatoria, con ascensor o medio de circulación vertical mecanizado homologad, conforme a las normativas de accesibilidad provinciales y nacionales vigentes.

En aquellos establecimientos existentes dentro del ejido municipal de la ciudad de Arroyito, los parajes de El Fuertecito, La Curva y lo que establezca el convenio con la Comunidad Regional San Justo , que posean más de una planta y no cuenten con dicho equipamiento vertical mecanizado, queda estrictamente prohibido el alojamiento, la internación, la recreación o la prestación de cualquier tipo de servicio directo a los residentes en las plantas superiores. En estos casos, la totalidad de las dependencias destinadas al uso de los adultos mayores deberán disponerse exclusivamente en planta baja, quedando las plantas altas autorizadas únicamente para el desarrollo de actividades administrativas, oficinas de personal, depósito de elementos inertes o sectores de lavadero sin acceso al público, mantenimiento, calderas, etc.

Art. 27º).- Prevención y Seguridad Edilicia: Los establecimientos gerontológicos deberán contar con sistemas de seguridad activa y pasiva permanentemente operativos. Es obligatoria la instalación de detectores automáticos de humo y temperatura, sensores de fuga de gas, luces de emergencia y extintores reglamentarios acorde a la carga de fuego del lugar. En materia eléctrica el edificio dispondrá de llaves térmicas y disyuntores diferenciales. Como sistema de alerta, se exigirán llamadores individuales en cada cama y en el interior de cada baño. Las vías de evacuación no podrán poseer revestimientos combustibles o inflamables (tales como maderas sin tratamiento ignífugo, Telgopor, corlok, plásticos, alfombras sintéticas, nylon o poliéster).

Art. 28º).- Salidas de emergencia. Deberán colocarse carteles indicadores del recorrido y la salida de emergencia, de conformidad al programa de evacuación, fácilmente legibles, altura en relación con el piso (aproximadamente a 1.50 m. del NPT), tamaño de letras y comprensión de símbolos, ubicados próximos a la fuente de luz de emergencia. 

Art. 29º).-  Detectores de humo, temperatura y fugas de gas. Es obligatoria la prevención para emanaciones tóxicas o incendio.  Deberá acreditarse el cumplimiento con las normativas vigentes, y con la garantía y firma de la responsabilidad técnica. 

Art. 30º).- Extintores: el establecimiento deberá contar con los extintores en tipo, cantidad y distribución conforme el plan de evacuación respectivo. 

Art. 31º).- Área de Esparcimiento y Actividades Recreativas. El área de esparcimiento podrá conformar una única dependencia o varias. Debe estar sectorizado, especificarse la función de cada ámbito y establecerse los vínculos y circulaciones que correspondan, con acceso seguro y sin desniveles. Deben incluirse espacios verdes adecuados para el esparcimiento, la recreación y la socialización de los residentes. Además, se deben ofrecer actividades recreativas que garanticen la salud física y cognitiva, brindando un contexto que promueva una vida digna y activa. 

Garantía de Libre Accesibilidad y Autonomía: Los residentes tendrán derecho al uso y goce libre y espontáneo de los espacios verdes y áreas de esparcimiento al aire libre, promoviendo su autonomía personal y evitando situaciones de aislamiento o confinamiento.

El ingreso y permanencia en los patios y sectores abiertos solo podrá regularse por razones estrictas de seguridad edilicias, condiciones climáticas adversas que pongan en riesgo la salud o durante el horario de descanso nocturno institucional. Para garantizar este derecho de manera segura, los establecimientos deberán adecuar sus protocolos de supervisión y el diseño arquitectónico de los accesos (sistemas de rampas, puertas de fácil apertura o automatizadas y personal de apoyo visual), asegurando que el tránsito sea autónomo y libre de barreras arquitectónicas o administrativas. 

La finalidad es que los establecimientos no se limiten a un enfoque asistencial, sino que promuevan una calidad de vida plena para los adultos mayores, fortaleciendo el ejercicio de sus derechos, la participación y la inclusión social.

 Art. 32º).- Superficie de las dependencias. Deberá existir una relación entre la superficie mínima de las dependencias y el número de adultos mayores alojados conforme a requerimientos específicos.

Art. 33º).- Iluminación y ventilación. Todos los ambientes deberán cumplir, en lo referente a iluminación y ventilación de estas dependencias, con el coeficiente exigido para local de primera, proporcionada de forma directa, en lo posible permitiendo visuales a los espacios abiertos circundantes. 

Art. 34º).- Terminaciones. Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Pisos antideslizantes: con terminaciones que mantengan esa característica en el tiempo.
  2. Pisos comunes (excepto esmaltados o pulidos): conformarán una superficie lisa sin saltos o desniveles, de fácil limpieza y sin tratamiento que los transformen en resbaladizos, o impliquen riesgo de caídas.
  3. Pisos de madera: garantizarán impermeabilidad, facilidad de limpieza, y protección contra fuego. Los pisos con cámara de aire no serán admitidos.
  4. Muros con terminación lisa, preferentemente de revoque fino a la cal o con pintura lavable
  5. Cielorrasos de superficie continua sin perforaciones, de material (a la cal o yeso), o prefabricados que reúna las características adecuadas. 

Art. 35º).- Mobiliario y Ambientación Los establecimientos Gerontológicos deberán contar con mobiliario adaptado, ergonómico y seguro, que incluya mesas, sillas firmes con apoya brazos, sillones de descanso, artefactos de televisión y equipos de audio en las salas de estar comunes. Asimismo, el entorno deberá integrarse con elementos de decoración que promuevan la humanización de los espacios, la calidez hogareña y la estimulación cognitiva de los residentes, evitando estéticas frías o de carácter estrictamente hospitalario. A tal fin, se exigirá el uso de colores armónicos en paredes, cortinados de texturas cálidas, plantas de interior no tóxicas, cuadros o murales artísticos, relojes y calendarios visibles que faciliten la orientación temporal y se permitirá la personalización de las habitaciones con objetos afectivos, fotografías o recuerdos de los propios residentes, siempre que no obstruyan las vías de evacuación ni comprometan las condiciones de higiene y seguridad edilicia. 

Art. 36º).- Habitaciones. Las habitaciones deberán estar vinculadas de acuerdo a criterios de funcionalidad acordes al giro prestacional de este tipo de establecimientos. 

Los Establecimientos Gerontológicos deberán garantizar que la totalidad de las prendas de vestir, calzado y efectos personales de cada residente se encuentren debidamente identificados de forma individual y permanente, debiendo la institución mantener un inventario de control firmado al ingreso. Excepcionalmente, se permitirán las donaciones o la reasignación de prendas entre residentes, siempre que conste el consentimiento previo y por escrito del familiar responsable o del propio residente si fuera auto válido, debiendo registrarse dicha novedad en el expediente interno.

Art. 37º).- Los establecimientos deberán contar con un área para enfermería, con requisitos específicos adecuados a este tipo de actividad. 

Art. 38º).- Consultorio Médico. El consultorio médico podrá compartir el mismo espacio con el área de enfermería, siempre y cuando se asegure privacidad en el Consultorio debiendo accederse desde Enfermería (no al contrario) y estar separado de la misma con tabicamiento cerrado de piso a techo y con puerta e incluir conducto de ventilación al exterior.   

Art. 39º).- Baños. En todos los casos debe asegurarse la accesibilidad de los artefactos, de modo que no existan impedimentos, que obstaculicen el ingreso de los adultos mayores residentes, en especial de aquellos que requieran para su desplazamiento, trípodes, bastones, andadores, etc. 

Art. 40º).- Baño para personas con dificultades motoras. Esta área contará con un espacio libre frente a los artefactos, dentro del cual quepa un círculo de 1,50 m. de diámetro, de manera de posibilitar el giro de la silla de ruedas. 

Art. 41º).-  Cocina. Se instalará en ámbitos que no importen paso hacia ningún otro local a fin de evitar riesgo de contaminación en la preparación de alimentos.

Art. 42º).- Heladera. La heladera principal de la cocina deberá encontrarse ubicada de modo que no entorpezca el normal funcionamiento del área de producción de alimentos. Queda terminantemente prohibido almacenar medicamentos en la heladera de la cocina destinada a alimentos  

Art. 43º).- Servicio de Alimentación Concesionado a Terceros. En estos casos, se dispondrá de un módulo mínimo (cocina, mesada, bacha, heladera, etc.). Asimismo, deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, copia del convenio de concesión y del último recibo oficial expedido por el concesionario.  

Art. 44º).- DEPENDENCIAS complementarias del área de Cocina: Despensa. Constituirán espacios cerrados, ubicados en lugares frescos, secos y ventilados, conectados bajo techo; independientes entre sí y del área de producción de cocina; siempre y cuando el establecimiento tenga hasta treinta (30) residentes. En el caso que la cantidad de residentes exceda esa cifra, estas dependencias complementarias deberán emplazar en áreas cerradas, que además cumplan con los mismos requisitos requeridos en el párrafo anterior. 

Art. 45º).- LAVADERO. El servicio de lavadero podrá ser proporcionado por el mismo establecimiento de modo directo o a través de la concesión a un tercero. Cualquiera sea la forma de prestación de este servicio, las terminaciones del área de lavado deberán cumplir con los mismos requerimientos exigidos up supra para los sanitarios, en tanto que la iluminación y ventilación se adecuarán a las exigencias de la normativa municipal aplicable.

Art. 46º).- RESIDUOS patógenos. Deberá disponerse de un ámbito físico en el que se concentren los residuos generados, a los fines de su recolección y disposición final, cumpliéndose acabadamente con todos los requisitos generales y particulares determinados en la legislación respectiva y su reglamentación. Cabe destacar que dichos residuos deben recolectarse en bolsas de color rojo de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

Art. 47º).- SILLAS de ruedas y camas ortopédicas. Los establecimientos dedicados a la atención de ancianos semidependientes y dependientes contarán con sillas de ruedas y camas ortopédicas en cantidad proporcional al 10% del total de residentes.

Art. 48º).- ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL:

a). Calefacción: La temperatura media del ambiente del establecimiento no podrá superar los veintisiete grados centígrados (27°) en verano; ni podrá ser inferior a los veinte grados centígrados (20°) en invierno.  Se admitirán equipos individuales (calefactores, etc.); sistemas centrales (radiadores, conductos, etc.) y sistemas mixtos.  No se admiten artefactos que puedan implicar riesgo para los residentes (consumir oxígeno; artefactos eléctricos que no cumplan las normas de seguridad; estufas que envíen emanaciones al ambiente; etc.). 

b). La circulación de aire, podrá ser provista por ventilador de techo o fijo a pared, evitando las extensiones de cables y/o accesibilidad al artefacto. Ubicados en todas las habitaciones y áreas comunes.

DEBER DE DENUNCIA DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ANTE MALTRATO A ADULTOS MAYORES EN INSPECCIONES 

Art.49º). – a.) La facultad y obligación de denunciar: 

           En el ejercicio de sus funciones de inspección, la Autoridad de Aplicación tiene la facultad y la obligación de denunciar cualquier situación de violencia, abuso, maltrato, abandono u omisión de cuidado. 

          Concepto de violencia: El maltrato a las personas mayores se define como un acto único o repetido, o la falta de medidas apropiadas, que se dan dentro de cualquier relación, donde hay una expectativa de confianza, que causa daño o angustia a una persona mayor (ONU, 2022). Todas tienen derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetadas y valoradas, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socioeconómica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición.

  1. Procedimiento de notificación y denuncia: 

Constatado el maltrato, violencia, abuso, abandono u omisión de cuidado del adulto mayor durante las inspecciones, se debe notificar de manera inmediata al responsable médico del establecimiento para posteriormente realizar una denuncia ante la unidad judicial y la Autoridad Municipal deberá garantizar la protección del adulto mayor en forma inmediata, previa valoración y atención de parte del servicio público de salud local.  Por último, deberá quedar registrada la denuncia efectuada por la Autoridad de Aplicación, la que a su vez tiene la facultad de multar y/o clausurar el establecimiento de manera preventiva.

  1. Coordinación Interinstitucional: 

          En los casos en que la situación detectada exceda las capacidades de respuesta del municipio o requiera intervenciones de mayor alcance, la Autoridad de Aplicación deberá coordinar su accionar con los organismos provinciales competentes en materia de adultos mayores, salud pública, derechos humanos y seguridad.

La notificación a las autoridades provinciales será obligatoria en los siguientes supuestos:

c.1.) Cuando exista riesgo grave o inminente para la integridad física o psíquica del adulto mayor, que requiera medidas de protección urgentes o derivación a otros servicios.

c.2.) Cuando se advierta la falta de recursos o capacidad operativa municipal para garantizar la atención o el resguardo inmediato de la persona afectada.

c.3.) Cuando se presuma la comisión de delitos de acción pública, debiendo intervenir la autoridad judicial provincial.

c.4.) Cuando se detecten situaciones reiteradas o sistemáticas de maltrato en un mismo establecimiento o en distintos establecimientos bajo una misma administración.

c.5.) Cuando se evidencien vulneraciones de derechos colectivos o institucionales, tales como condiciones de insalubridad, incumplimiento de normativas provinciales de habilitación o funcionamiento irregular.

c.6.) Cuando resulte necesaria la intervención de programas o políticas provinciales específicas de protección o asistencia a personas mayores.
Toda actuación conjunta o derivación deberá ser debidamente registrada en el expediente administrativo correspondiente, dejando constancia de las comunicaciones efectuadas, medidas adoptadas y resultados obtenidos.

Art.50º).- Establecimientos libres de sujeciones.

           Se exige eliminar gradualmente el uso de sujeciones físicas, mecánicas o farmacológicas, salvo en casos excepcionales y bajo prescripción médica y consentimiento informado. 

Art.51º).-Consentimiento de ingreso del/la residente.
El ingreso de toda persona al establecimiento deberá contar con su consentimiento libre, expreso e informado, en resguardo de su derecho a la autonomía y a decidir sobre su lugar de residencia, conforme a lo establecido en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

          Dicho consentimiento deberá quedar debidamente registrado en el Libro de Registro de ingresos, consignando fecha, firma y demás datos pertinentes. En los casos en que la persona no se encuentre en condiciones de prestar consentimiento por presentar deterioro cognitivo, demencia u otra condición que afecte su capacidad de decisión, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificación médica, el consentimiento será otorgado por su representante legal, familiar responsable o referente designado, dejándose debida constancia de ello en el registro correspondiente.

Art.52º) VISITAS: Deberá garantizarse el régimen de visitas en los horarios establecidos por la institución.  

Art.53º) DERÓGUESE la Ordenanza N.º 1370/2009

Art.54º) REGÍSTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese. 

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS.