Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2172/2026

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA ENTREGAR EN CONCESIÓN LOCALES DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS”

VISTO: Las remodelaciones proyectadas en la Estación Terminal de Ómnibus ‘ROBERTO “PECHO” LENCINAS’ a la luz de las políticas turísticas y comunitarias que resultan necesarias implementar en el sector. 

Y CONSIDERANDO: Que la remodelación de la terminal puede convertirse en un centro neurálgico para el turismo de la Ciudad. Un espacio modernizado y atractivo que mejore la experiencia del viajero, fomentando la llegada de turistas que buscan conocer Arroyito y sus alrededores. Con la incorporación de locales bien diseñados pueden ofrecerse servicios que complementen la experiencia turística, como restaurantes, panaderías, confiterías, tiendas de souvenirs y productos locales que reflejen la identidad local, en nuevos locales que puedan atraer tanto a turistas como a residentes, creando un sentido de pertenencia y reconocimiento de la cultura regional, mejorando la oferta disponible para los visitantes y dinamizando la economía local, con la posibilidad de concesiones temporarias o estacionales, conforme la necesidad del emprendedor. 

Que en este orden de ideas, resulta necesario contar con concesiones que permitan adaptar la ocupación de estos espacios a las necesidades que vayan surgiendo, conforme la demanda del sector privado local. 

Que las contrataciones de cada local ubicado en la Estación Terminal de Ómnibus, que no tiene como destino la venta de boletos de transporte, se vienen realizando mediante la modalidad de concurso de precios, requiriéndose para ello la autorización por Ordenanza con la modalidad de doble lectura por parte del Concejo Deliberante. 

Que esta misma dinámica administrativa y económica, impone la necesidad de sancionar una Ordenanza que autorice en forma general, el llamado a Concurso de Precios, para otorgar la concesión de locales de la Estación Terminal de Ómnibus, que no tengan como fin la venta de boletos de transporte. 

Que, asimismo resulta conveniente que esta autorización se realice con parámetros o lineamientos contractuales que formarán parte de los pliegos generales y particulares que se confeccionarán para cada concurso en particular.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA 

CON

FUERZA DE ORDENANZA

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA ENTREGAR EN CONCESIÓN LOCALES DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS”

Art. 1º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a entregar en concesión locales de la Estación Terminal de Ómnibus de Arroyito, sita en los Lotes Nro. 01, 09, 10, 11 y 12 de la Manzana Nro. 102 y Lote 02 de la Manzana S/N D del Catastro Parcelario Municipal, con frente sobre Av. Fulvio Salvador Pagani, que no tengan como destino la venta de boletos, y dentro de las zonas que se delimitan en la Planimetría que se acompaña como Anexo a la presente, a fin de lograr la explotación de estos, conforme los parámetros generales establecidos en el Artículo 2° de la presente.

Art. 2º) ESTABLÉZCANSE los siguientes parámetros que formarán parte de los pliegos generales o particulares que se confeccionarán para cada concurso de precios: 

  1. Metodología: Las concesiones se realizarán mediante llamado a Concurso de Precios, con el procedimiento establecido en la Ordenanza Presupuestaria vigente. 
  2. Objeto: el Oferente deberá proponer el objeto de la concesión de uso y explotación comercial del local, con especificación de rubros, conforme las Ordenanzas vigentes. 
  3. Canon: Las concesiones serán onerosas, cuyo canon mensual tendrá como base de ofrecimiento una suma equivalente a 4 litros de nafta súper expedida por YPF de la ciudad de Arroyito por metro cuadrado de ocupación. 
  4. Plazo de la concesión: No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a cinco (5) años, a contar desde la fecha de celebración del contrato respectivo.
  5. Limitaciones: No podrán destinarse los locales referidos a los rubros que por normas provinciales o nacionales o por exigencias bromatológicas o de edificación no puedan incluirse en el mismo y/u otras reglamentaciones.
  6. Serán a cargo del Concesionario todas las modificaciones y mejoras necesarias para llevar adelante la explotación, las cuales deben ser previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  7. El concesionario deberá mantener el local afectado al negocio en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Corren por cuenta del concesionario todos los gastos que demande el mantenimiento del local como así también los ocasionados por consumo de energía eléctrica, agua corriente, gas y cualquier otro servicio que utilizare.
  8. Todo el personal afectado, deberá cumplimentar todas las disposiciones que para el tipo de actividad contemplen las Ordenanzas Municipales vigentes y las que en el futuro se dictaren.
  9. Estará bajo la exclusiva responsabilidad del concesionario el pago de la totalidad de las erogaciones que en concepto de tasas o impuestos corresponda abonar por el local.
  10. Exhibición de Mercaderías: El concesionario no podrá exhibir sus mercaderías fuera del ámbito del local adjudicado. 
  11. Instalación de letreros: No podrá instalar letreros de ningún tipo fuera del ámbito del local sin ser sometidos a la aprobación municipal.
  12. Instalación de Parlantes: El concesionario no podrá instalar parlantes fuera del ámbito del local sin previa autorización Municipal, no debiendo superar los límites establecidos por la normativa municipal vigente respecto de los ruidos molestos.
  13. El contrato de explotación que oportunamente firme la Municipalidad con el adjudicatario es intransferible.
  14. Garante solidario: Los oferentes deberán proponer un fiador solidario que se reconocerá como tales a personas de reconocida solvencia moral y económica. Se priorizará al garante ofrecido que sea propietario de por lo menos un inmueble no afectado como bien de familia ni otro gravamen hipotecario.
  15. Los locales deberán permanecer abierto como mínimo de 09:00 a 18:00 hs. corrido en el período comprendido entre los meses de abril a septiembre inclusive y de 8:30 a 20:00 hs. durante el periodo comprendido entre los meses de octubre a marzo inclusive.
  16. El concesionario podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación contractual, resolver la contratación, debiendo notificar su decisión de no continuar con la ocupación del local comercial. La notificación deberá realizarse por escrito y en el domicilio declarado por la Municipalidad, con una antelación mínima de treinta (30) días de la fecha en que reintegrará el inmueble, debiendo entregarlo en las condiciones pactadas y con los pagos de servicios al día. El concesionario, de hacer uso de la opción resolutoria, deberá abonar a la Municipalidad, en concepto de indemnización, una suma equivalente al 0,5% del saldo pendiente de pago de los cánones locativos del resto del contrato.

Art. 3°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice la distribución del espacio a concesionar en locales que cumplan con las necesidades de los emprendedores locales, conforme el relevamiento a realizarse oportunamente. 

Art. 4°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice el procedimiento de Concurso de Precios, a fin de la selección de las propuestas y firma de los contratos correspondientes, teniendo como premisa a los proyectos gastronómicos, confiterías, panaderías, farmacias, venta de artículos de telefonía, y aquellos cuyo horario de atención se extienda más allá de los establecidos precedentemente como mínimos.

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.