ORDENANZA Nº 2152/2025
“HABILITAR A JOVENES DE 16 Y 17 AÑOS DE EDAD A CONDUCIR MOTOCICLETAS DE HASTA 110 CC CON AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS ESPECIALES”
VISTO: La necesidad de adecuar la normativa municipal vigente en materia de edad mínima para obtener la licencia de conducir.
Y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y a la cual este municipio adhirió mediante Ordenanza Nº 2075/2024, establece, en su Art. 11º que los menores de 16 años de edad pueden obtener licencias para conducir ciclomotores y en su Art. 5º define a estos últimos “una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad”.
Que desde hace más de 10 años el ciclomotor más bajo en cilindradas que se fabrica en el mercado es de 70 centímetros cúbicos.
Que es de público conocimiento que en nuestra ciudad son numerosos los jóvenes de 16 y 17 años que conducen motocicletas de 110 c.c, con consentimiento de sus padres, lo que hace necesario, en un marco de responsabilidad compartida, contemplar esta situación, adecuando la normativa para que permita la regulación y el control de la circulación vial en la ciudad.
Que la mencionada normativa nacional contempla la posibilidad de que los menores de 17 años obtengan licencia tipo A y B con autorización de sus padres y en el último párrafo establece: “Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.”
Que amparado en la facultad que otorga la normativa nacional y en pos de promover una movilidad segura y responsable, es que se ha dispuesto elevar este proyecto a los fines de permitir a los jóvenes de 16 años obtener licencia para conducir motovehículos de hasta 110 c.c dentro del ejido municipal y aplicar lo dispuesto, por la misma normativa a los jóvenes de 17 años de edad.
Que consideramos propicio acompañar esta disposición con el otorgamiento de incentivos para fomentar la formación responsable de los jóvenes conductores y sanciones claras para desalentar las conductas imprudentes o ilegales.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA
CON
FUERZA DE ORDENANZA
“HABILITAR A JOVENES DE 16 Y 17 AÑOS DE EDAD A CONDUCIR MOTOCICLETAS DE HASTA 110 CC CON AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS ESPECIALES”
Art. 1º) APLÍQUESE: a las personas de 16 y 17 años de edad lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, permitiendo a los mismos obtener licencia de conducir clase A1 con autorización de los padres.
Art. 2º) OTÓRGUESE: a los jóvenes de 16 y 17 años de edad licencia para conducir motocicletas de hasta 110 c.c, dentro del ejido municipal con autorización de los padres y los requisitos que se enuncian en los artículos siguientes.
Art. 3º) DISPÓNGASE: que para obtener licencia de conducir los de 16 años de edad deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 16 años cumplidos al momento de la solicitud.
- Presentar una declaración jurada firmada por madre, padre o tutor legal, autorizando expresamente al menor a conducir motocicletas de hasta 110 cc dentro del ejido urbano.
- Estudios médicos: presentar certificado de aptitud psicofísica, emitido por profesional habilitado por la autoridad sanitaria local, adoptando el mismo circuito que actualmente se aplica para expedir una Licencia de Conducir.
- Aprobar un curso de educación y seguridad vial dictado por entidad habilitada por Ejecutivo Municipal.
- Aprobar un examen teórico y práctico de conducción, tomado por personal evaluador perteneciente a la Secretaria de Seguridad.
Art. 4º) RESTRICCIONES. La licencia de jóvenes de 16 años de edad tendrá vigencia por 1 (un) año, renovable por igual plazo hasta cumplir los 18 años y será válida para circular dentro del ejido urbano municipal. En cuanto a los jóvenes de 17 años se regirá por lo dispuesto en la normativa nacional.
Art. 5°) INCENTIVOS. A los fines de fomentar la formación responsable de los jóvenes conductores se establece:
- Si al finalizar el primer año no registra infracciones, el costo de renovación será bonificado en un 50%,
- Los jóvenes que completen el curso de seguridad vial y mantengan conducta ejemplar participarán en sorteos de equipamiento de seguridad vial (casco, chaleco, etc.).
- Acceder a becas de capacitación en la sede de la Universidad Provincial de Córdoba de nuestra ciudad.
- Otros incentivos que proponga el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 6º) SANCIONES COMPLEMENTARIAS:
- Primera infracción: se adicionará a la multa contemplada en el Código de Faltas Municipal la suspensión de la licencia por 60 días y retención de la motocicleta.
- Segunda infracción o infracción grave (conducción peligrosa, semáforo en rojo, contramano, etc.), se adicionará a la multa la revocación de la licencia y prohibición de tramitar una nueva hasta cumplir los 18 años.
- En casos graves o reiterados, los padres o tutores autorizantes, podrán ser citados a audiencia por ante el JUZGADO DE FALTAS DE LA MUNICIPALIDAD.
Art. 7º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro municipal y archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.