Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2148/2025

“REFORMULAR LA UNIDAD DE VALOR “BOLSA DE CEMENTO” ESTABLECIDA EN ORDENANZAS MUNICIPALES EN BASE A LAS DISPOSICIONES NACIONALES DE COMERCIALIZACIÓN VIGENTES”.

VISTO: La Resolución 54/2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO, de fecha 02/10/2018, y la Resolución 11/2024 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (B.O. 24/4/2024) que suspende, hasta el 1 de julio de 2025 el requisito establecido en el punto 4 del Anexo I, de la Resolución 54/2018. 

Y CONSIDERANDO: Que el punto 4 del Anexo I establece: CONTENIDO MÁXIMO DEL ENVASE. Los cementos que se comercialicen envasados, deberán tener contenidos netos máximos de VEINTICINCO (25) kilogramos, según el plazo establecido en el punto 1.4 del Anexo II de la presente medida

Que la Resolución Nº 130 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estableció los requisitos técnicos que debe cumplir el cemento empleado para la construcción que se comercialice en la República Argentina, disponiendo que los mismos debían estar envasados en bolsas con un contenido neto de cincuenta kilogramos (50 Kg.). Sobre la base de dicha resolución, y lo que históricamente ha sido la mayor comercialización dentro del país, en distintos planes de viviendas como en la Ordenanza Tarifaria vigente para ciertos tributos se estableció como unidad de valor a la “bolsa de cemento” cuyo valor siempre fue equivalente a cincuenta kilogramos de dicho material. 

Que, con la nueva normativa aplicable, es decir la Resolución 54/2018, las bolsas de cemento pasarán a contener un 50% del material, lo que llevará a una indefectible merma de su valor monetario por unidad. Por este motivo resulta necesario adecuar o reformular la unidad de valor establecida a fin de que conserve justamente el valor tomado como parámetro de actualización.   

Que una Ordenanza general permitirá aplicar dicha reformulación a toda norma, programa o plan municipal que tome la bolsa de cemento como parámetro o unidad de medida.

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, ya que a este cuerpo le corresponde sancionar normas “…que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal”, tal como lo establece el inciso 29 del artículo 66 de nuestra Carta Orgánica Municipal

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA 

CON

FUERZA DE ORDENANZA

“REFORMULAR LA UNIDAD DE VALOR “BOLSA DE CEMENTO” ESTABLECIDA EN ORDENANZAS MUNICIPALES EN BASE A LAS DISPOSICIONES NACIONALES DE COMERCIALIZACIÓN VIGENTES”.

Art. 1º) REFORMÚLESE la Unidad de Valor “BOLSA DE CEMENTO” establecida en ordenanzas municipales a los efectos de determinar el precio de una obligación. En este sentido, ESTABLÉCESE que debe entenderse por “Bolsa de Cemento” a CINCUENTA (50) KILOGRAMOS DE CEMENTO

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese. 

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.