ORDENANZA Nº 2137/2025
ORDENANZA N.º 2137/2025
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 29 DE LA ORDENANZA N° 1080/2003: “JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS”.
VISTO: La relevancia que han adquirido los mecanismos electrónicos de comunicación en las diversas áreas de las actividades humanas.
CONSIDERANDO: Que es indiscutible que la mayoría de los trámites administrativos, así como aquellos relacionados a actividades propias de las personas, se han digitalizado.
Que, al respecto, nos encontramos con solicitud de turnos, inscripciones a beneficios e incluso la necesidad de instalar aplicaciones a los fines de poder hacer uso de documentación, efectuar pagos, entre otros. Además, el progreso de este tipo de modalidades ha facilitado la acreditación de la identidad de los usuarios, brindando un marco de seguridad en cuanto a su uso.
Que la Administración Pública no resulta ajena a estos avances, los sistemas implementados resignan cada vez más el uso del papel utilizando la digitalización en la mayoría de sus tareas habituales.
Que por ello resulta indispensable actualizar la normativa vigente no solo a los fines de poder contemplar los avances y evitando que los mismos resulten obsoletos al momento de tener que ser aplicados, sino también resultar beneficiarios de los mismos.
Que la provincia de Córdoba cuenta actualmente con una aplicación conocida como Ciudadano Digital (CiDi), una plataforma tecnológica que posibilita a los Ciudadano acceder de forma simple, en un único lugar y con una misma cuenta de usuario a todos los trámites y servicios digitales que brinda el Gobierno de la provincia de Córdoba, y las distintas entidades que realizan los acuerdos con este. Mediante este mecanismo las personas pueden acceder al portal digital de diversas instituciones tales como Municipios, Rentas, Boletín Oficial, Registro Civil, Obras Sociales, entre otras, todas ellas con plataformas digitales. Esta plataforma se encuentra regulada por los Decretos Provinciales N° 1280/2014 modificado por el Decreto 855/2019, mediante los cuales se establecen los lineamientos, alcances y consecuencias del uso de la plataforma por parte de los ciudadanos; destacándose en esta oportunidad el Artículo 7º del Decreto 855/2019, que dice: “CONSIDÉRASE como domicilio administrativo electrónico previsto en la Ley N° 10.618, a la cuenta de usuario de CiDi.
Las notificaciones cursadas quedarán registradas en la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” y disponibles en el centro de Comunicaciones.
La constitución, implementación, funcionamiento y cambio del domicilio administrativo electrónico (cuenta de usuario) se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones establecidas en los “Documentos Técnicos y Condiciones de Uso”.
Que, desde mediados del año 2024, gracias a un acuerdo complementario con el área correspondiente de la Provincia de Córdoba, el Juzgado de Faltas ha podido acceder al servicio brindado por la plataforma del Ciudadano Digital y realizar las notificaciones correspondientes tanto al inicio de las actuaciones como de las respectivas resoluciones que ponen fin al proceso. La utilización de este tipo de notificaciones cuenta con la seguridad de que el usuario se encuentra acreditado en su identidad, ya que la plataforma cuenta con un espacio encargado de las verificaciones físicas de los ciudadanos, denominados Centros de Constatación de Identidad (CCI), cuya principal función consistirá en constatar la identidad de los usuarios a través de los procedimientos establecidos a tal efecto.
Que en la actualidad el 90 por ciento de las causas que ingresan al Juzgado pueden ser notificadas de manera digital quedando comprendidas en el 10 por ciento restante infractores con domicilio en otras provincias y algunas personas que no se encuentran registradas en esta plataforma.
Que la posibilidad de notificar de manera digital ha logrado acelerar y reducir los costos de los procesos, en primer lugar, porque la notificación es casi inmediata y por otra, evita la utilización del papel y la necesidad de notificadores municipales, además de los gastos ocasionados con los infractores con domicilio, fuera del ejido a quienes se los notificaba por correo postal.
Que la Ordenanza 1080/2003, en su ARTÍCULO 29, regula lo relativo a las Notificaciones y citaciones expresando textualmente: Notificaciones, citaciones y emplazamientos. Fuerza pública: Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán personalmente, por cédula o por carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado, carta documento, o edictos cuando el domicilio del interesado fuere desconocido. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practican por empleado municipal o inspector en el domicilio que según las constancias o registros municipales tuviere el presunto infractor o en aquel otro que según las circunstancias de la causa se determinen, salvo que se hubiese constituido uno distinto en autos. Para el caso que no concurran ninguno de los tres supuestos anteriores, la notificación se realizará en el domicilio electoral del presunto infractor, siempre y cuando éste sea de jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
Que por todo lo expresado, y a los fines de mantener actualizada la normativa local, resulta necesario adecuar la normativa aplicable a las notificaciones, citaciones y emplazamientos con esta nueva modalidad de notificación.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 29 DE LA ORDENANZA N° 1080/2003: “JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS”.
Art 1°. – MODIFÍCASE el Artículo 29° de la Ordenanza N° 1080/2003 “JUZGADOS ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS”, quedando redactado de la siguiente forma:
“Art. 29°: NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS. FUERZA PÚBLICA: Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán de manera digital sea mediante la plataforma ciudadano digital y/u otro medio de notificación que se implemente en el futuro, personalmente, por cédula o por carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado, carta documento, edictos cuando el domicilio del interesado fuere desconocido.
Cuando no fuese posible la notificación, citación y /o emplazamiento vía digital se practicarán por intermedio de empleado municipal o inspector en el domicilio que según las constancias o registros municipales tuviere el presunto infractor o en aquel otro que según las circunstancias de la causa se determinen, salvo que se hubiese constituido uno distinto en autos.
Para el caso que no concurran ninguno de los supuestos anteriores, la notificación se realizará en el domicilio electoral del presunto infractor, siempre y cuando éste sea de jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
Art. 2°. – COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y Protocolícese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.