Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2131/2025

“ADHESIÓN A LA RESOLUCIÓN N° 2 DE LA UNIDAD DE TRABAJO PROVINCIA-MUNICIPIOS Y COMUNAS”.

VISTO: La Resolución N°2 de la Unidad de Trabajo Provincia-Municipios y Comunas, y el Acuerdo Federal 2024, ratificado por Ley Provincial 11.017. 

Y CONSIDERANDO: Que mediante los citados instrumentos se concertaron soluciones para coadyuvar en la gestión de los gobiernos locales. 

Que en el Acuerdo Federal 2024 se establece el compromiso del Gobierno de la Provincia de Córdoba de asignar un aporte extraordinario de Pesos Quince Mil Millones ($15.000.000.000) al Fondo Permanente para la financiación de proyectos y programas de los Gobiernos Locales. En igual sentido, se impulsa el fortalecimiento del Fondo de Financiamiento para Municipios y Comunas, en el marco de la Ley N°8663.

Que el Acuerdo Federal posibilita asimismo la financiación de las deudas que mantengan los gobiernos locales con la Provincia de Córdoba, sus entidades descentralizadas o autárquicas y Empresas al día 31/12/2024, con un plazo de hasta ciento veinte (120) cuotas, actualizadas por CER. Se establece que la devolución se realizará mediante retención automática de la coparticipación.

Que la adhesión a esta normativa torna necesaria la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar todas las adecuaciones correspondientes y necesarias a los fines de la determinación de la deuda a consolidar. A su vez, este tipo de colaboración intergubernamental, requiere de la intervención del Concejo Deliberante, mediante la sanción de una Ordenanza, conforme las atribuciones establecidas en los Artículos 66° y 88° de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON 

FUERZA DE ORDENANZA

“ADHESIÓN AL ACUERDO FEDERAL 2024, RATIFICADO POR LEY PROVINCIAL 11.017 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y A LA RESOLUCIÓN N°2 DE LA UNIDAD DE TRABAJO PROVINCIA-MUNICIPIOS Y COMUNAS”.

Art. 1°)  ADHIÉRASE en todos sus términos a la Resolución N°02/2024 de la Unidad de Trabajo Provincia – Municipios y Comunas.

Art. 2°) AUTORÍZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a efectuar las correspondientes transacciones, compensaciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operatoria que propenda a la determinación de las deudas o créditos que vinculen a las partes, todo ello en el marco de la Ley Provincial 11.017.

Art. 3°) APRUÉBASE el incremento del uno por ciento (1%) de la retención de la Coparticipación que le corresponde al Municipio según Ley 8663, en concepto de aporte al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, el que será operativo desde la fecha que determine por Resolución la Unidad de Trabajo Provincia Municipios y Comunas. 

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SESIÓN ESPECIAL EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIESISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.