Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 1999/2022

“RATIFICACIÓN ADENDA AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS “PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS” LÍNEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS (DECRETO 373/22) CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR Y LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO”

VISTO: La Ordenanza N° 1.991/2.022, mediante la cual se ratifica el Convenio de Financiamiento para la construcción de viviendas “Programa 10.000 Viviendas”, línea vivienda Semilla Municipios (Decreto 373/22), en la localidad de Arroyito, suscripto a los 12 días del mes de mayo de 2.022, entre el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Arroyito.

Y CONSIDERANDO:   Que el convenio referido se celebra en el marco del “Programa más 10.000 Viviendas” bajo la línea de asistencia financiera creada por Decreto N.º 373/22 del Departamento Ejecutivo Provincial con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerable, la pobreza estructural de la Provincia y mejorar el hábitat y la calidad de vida de sus pobladores en situación de vulnerabilidad social. 

Que el objeto del convenio es aunar esfuerzos entre el Municipio y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y fijar las respectivas obligaciones para posibilitar la construcción de diez (10) viviendas en la Ciudad de Arroyito, para vecinos que sean poseedores o propietarios de un lote libre de construcción con infraestructura básica y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto N° 373/22 y la normativa complementaria. Compartiendo este objeto, el 17/06/2.022 se sancionó la Ordenanza N° 1.991/2.022, promulgada mediante Decreto N° 293-E/22 de fecha 23/06/2.022, por el cual se ratifica el Convenio mencionado.   

Que mediante Decreto 822/22 de fecha 15 de julio de 2022, el Poder Ejecutivo Provincial modificó el Decreto 373/22, estableciendo que la Autoridad de Aplicación definirá de manera concertada, en los Convenios que celebre con cada Municipio o Comuna, el procedimiento de aprobación de los beneficiarios, remesará los fondos a los Municipios y Comunas y, rendirá lo actuado al Tribunal de Cuentas. El referido Decreto modificatorio, estableció además que, la ejecución de las unidades habitacionales estará a cargo de los Municipios/Comunas, por sí o por intermedio de terceros, a cuyo fin podrán realizar las contrataciones que resulten necesarias, de conformidad a los planos, especificaciones técnicas y condiciones generales y particulares que a tal efecto establezca la reglamentación. 

Que sobre la base del Decreto 822/22, la Autoridad de Aplicación junto con el Municipio han dispuesto modificar el Convenio suscripto oportunamente, a los efectos de adecuar la operatoria oportunamente establecida al nuevo marco regulatorio, quedando vigentes todas aquellas cláusulas que expresamente no se modifican a través de la adenda.  

Que la Cláusula Quinta de la Adenda mencionada establece que: «LA MUNICIPALIDAD/COMUNA» asume el formal compromiso de adjuntar el acto de ratificación por parte del órgano con competencia legislativa municipal dentro del término de treinta (30) días a computar desde la fecha de suscripción del presente convenio. «EL MINISTERIO» no efectuará la liquidación de los pagos, hasta tanto el presente Convenio se encuentre ratificado conforme lo señalado en el párrafo precedente. Ello fue acordado conforme lo establecido en el inciso 21 art. 66 de nuestra carta Orgánica Municipal, que establece como es atribución del Concejo Deliberante la de ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con la Nación, provincias o municipios, comunas o entes públicos o privados provinciales y nacionales, así como los celebrados con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones Internacionales.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO

SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“RATIFICACIÓN ADENDA AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS “PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS” LÍNEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS (DECRETO 373/22) CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR Y LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO”

ART. 1°) RATIFÍCASE la “ADENDA AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS” celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creado por Decreto N° 373/22 y modificado por Decreto N° 822/22, ambos del Poder Ejecutivo Provincial, celebrada con fecha 9 de agosto de 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de Arroyito, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo único forma parte integrante de la presente.

ART. 2°) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese. 

DADA EN SESIÓN ESPECIAL A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.