Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1898/2020

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13º DE LA ORDENANZA NRO. 1.880/2.019 – “TARIFARIA EJERCICIO 2020””

VISTO: La necesidad de adaptar la ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA DE LA CIUDAD DE ARROYITO al nuevo RÉGIMEN SIMPLIFICADO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LAS CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (TÍT. II DE LA ORDENANZA N° 1589/2012).

Y CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza N° 1896/2020, se aprobó el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LAS CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, que incluye como Pequeños Contribuyentes de las Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (Tít. II de la Ordenanza N° 1589/2012) a los sujetos definidos por el artículo 2º del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, sus modificatorias y normas complementarias- que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen y, en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha ley nacional, a excepción de aquellos excluidos por la Autoridad Fiscal Municipal de acuerdo lo establece el artículo 6 del presente .

Que a fin de que este régimen cuente con una ejecución armoniosa con el marco normativo impositivo local, resulta necesario modificar el Artículo 97° del TEXTO ORDENADO actual de la Ordenanza Impositiva vigente. 

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular. 

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A 

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13º DE LA ORDENANZA NRO. 1.880/2.019 – ‘TARIFARIA EJERCICIO 2020’”

Art. 1º) MODIFÍCASE el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 1.880/2.019, quedando redactado de la siguiente forma:

“Art. 13°) De acuerdo a lo establecido en el Art. 89º de la Ordenanza General Impositiva, fijase en el 5 % (Cinco por mil), la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas asignadas en el Art. siguiente.- 

Para el caso de locaciones e instalaciones de comercio, queda expresamente prohibido hacer extensivo en forma solidaria al titular registral del inmueble el pago de las contribuciones por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, y que graben la actividad comercial registrada. Cuando el comerciante no de la baja de manera personal, el municipio deberá darla de oficio, previa constatación. 

Sin perjuicio de la alícuota fijada en el párrafo precedente, los contribuyentes del Pequeños Contribuyentes de las Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, en el marco de lo establecido en el artículos 97 de la Ordenanza Impositiva vigente y de la Ordenanza N° 1896/2020 “RÉGIMEN SIMPLIFICADO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LAS CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (TÍT. II DE LA ORDENANZA N° 1589/2012)” deben ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que le corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias-:

Componente municipal
A$ 260
B$ 400
C$ 530
D$ 600
E$ 650
F$ 720
G$ 790
H$ 860
I$ 1100
J$ 1270
K$ 1440

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal y Protocolícese.-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA CON LA PRESENCIA REMOTA DE TODO EL CUERPO LEGISLATIVO, A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA, A ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.