ORDENANZA Nº 2184/2026
“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”.
VISTO: La obra “Pavimentación de las calles del Radio Urbano – Segundo Fondo Común – Plan 1985/1989” dispuesto por Ordenanzas Nº 42/70 y 340/85.-
Y CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente completar la pavimentación en algunos sectores a los fines de completar el circuito vial de la ciudad, la Municipalidad dispone la ejecución de las siguientes cuadras, de las cuales, una de ellas cuenta con la aceptación de la mayoría de los vecinos frentistas, y la restante, se propone la aprobación por imposición, debido a que es la última calle de tierra que quedaría en ese sector al sur de la Av. Marcial Vaudagna:
- Calle Modesto Maranzana entre Rafael Núñez y Av. Carlos Pontín.
- Calle Rafael Núñez entre Modesto Maranzana y Av. Marcial Vaudagna.
Que ha sido, es y será intención de este Departamento Ejecutivo propiciar las obras de Pavimentación de las calles del Radio Urbano.-
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA
CON
FUERZA DE ORDENANZA
“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”.
Art. 1º) DISPÓNESE la ampliación de la Obra de Pavimentación de las Calles del Radio Urbano dispuesto por Ordenanza Nº 340/85, incorporando en el Art. 2º) de la misma las cuadras que se detallan a continuación:
- Calle Modesto Maranzana entre Rafael Núñez y Av. Carlos Pontín.
- Calle Rafael Núñez entre Modesto Maranzana y Av. Marcial Vaudagna.
Art. 2º) SOLOCÍTESE a los frentistas de las obras que se ordena ejecutar en el artículo precedente, cumplimentar con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 42/70 y su modificatoria Ordenanza Nº 340/85 y demás disposiciones dictadas concordantes con los mencionados instrumentos, más aquellos que se dicten en el futuro.-
Art. 3º) DISPÓNGASE por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del mayor plazo a conceder a la contratista en función del nuevo volumen de la obra incorporada al programa inicial.-
Art. 4º) NOTIFÍQUESE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA a los efectos establecidos en la Ordenanza Nº 42/70.
Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS.