ORDENANZA Nº 2177/2026
“AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISPOSITIVOS APLICADOS AL CONTROL Y CONSTATACIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL DE ARROYITO”
VISTO: La necesidad de adoptar nuevas medidas tendientes a garantizar un uso ordenado y seguro de la vía pública, en el marco de la legislación vigente y que se complemente con la actual labor desarrollada por el Área de Tránsito Municipal.
Y CONSIDERANDO: Que corresponde al Municipio, en el marco de sus competencias, adoptar políticas públicas orientadas a la prevención de siniestros viales y a la mejora de la seguridad del tránsito dentro de su jurisdicción, mediante el ejercicio del poder de policía que las leyes le confieren.
Que diariamente circula por esta jurisdicción una gran cantidad de vehículos y es alarmante la reiteración de infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial vigentes.
Que resulta necesario implementar medidas para acompañar el aumento del parque tanto automotriz como de motovehículos reduciendo al mismo tiempo la cantidad de infracciones de tránsito que se cometen y el índice de ocurrencia de siniestros viales.
Que la Avenida Pagani, correspondiente a la Ruta Nacional N° 19 en su tramo urbano, constituye uno de los principales corredores viales de la ciudad, registrando altos niveles de tránsito y situaciones de riesgo;
Que particularmente en la intersección de Avenida Pagani con Avenida Caretto y Avenida Bernardi se verifican condiciones de alta conflictividad vial, lo que hace necesario reforzar las medidas de control y prevención.
Que la labor de los inspectores de tránsitos, en muchas oportunidades, resulta insuficiente a los fines obtener un tránsito seguro y fluido, por lo que resulta conveniente instrumentar otros medios para controlar y ordenar la circulación vehicular y así evitar accidentes con consecuencias graves.
Que se considera como la mejor vía para alcanzar ese objetivo la implementación de controles de tránsito mediante la incorporación de tecnologías de última generación que se aplican hoy a dispositivos inteligentes automáticos y semiautomáticos de control con registro gráfico de infracciones, sus sistemas informatizados de gestión y todas las herramientas que hoy se encuentran disponibles para abordar con éxito la compleja problemática de la seguridad vial.
Que los controles efectuados mediante esta tecnología de avanzada no sólo han demostrado ser las herramientas más eficientes y eficaces para reducir drásticamente la comisión de infracciones, sino que, por sus características disuasorias, permiten elevar el grado de concientización pública acerca de las conductas debidas y saludables que deben practicarse a la hora de conducir un vehículo por la vía pública; por lo que se hace imprescindible la incorporación de esa tecnología si se pretende alcanzar esos dos objetivos centrales para la seguridad vial.
Que, en función de esos objetivos, resulta necesario que dichos dispositivos de control sean instalados en los puntos del ejido urbano con mayor grado de peligrosidad para los usuarios de la vía pública.
Que la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 y su Decreto Reglamentario N.º 779/95 establecen el marco general en materia de circulación, seguridad vial, fiscalización y procedimiento sancionatorio, regulando la comprobación de las infracciones de tránsito mediante el labrado del acta correspondiente y la utilización de los medios de prueba legalmente admitidos, con posterior notificación al presunto infractor conforme al procedimiento vigente.
Que la Ley N.º 26.363 creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Vial con el objeto de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de políticas públicas destinadas a la reducción de la siniestralidad vial en todo el territorio nacional.
Que la citada normativa nacional establece un marco general que habilita la utilización de herramientas tecnológicas como apoyo a las tareas de control y fiscalización del tránsito, delegando en las jurisdicciones provinciales y municipales la regulación específica de los medios técnicos de constatación de infracciones, en ejercicio de sus competencias.
Que la Ley de Metrología Legal N.º 19.511 y sus normas reglamentarias resultan aplicables a los instrumentos de medición que se utilicen con fines de control del tránsito, estableciendo la obligatoriedad de su aprobación de modelo, verificación y control, como condición para su validez técnica.
Que la Ley Provincial N.º 11.096, vigente desde enero de 2026, refuerza la seguridad vial al incorporar la “reiterancia” como agravante, permitiendo sanciones más severas como la retención de vehículos y licencias. Además, habilita el uso de medios técnicos y digitales para controles y notificaciones, modernizando y haciendo más eficiente el sistema de fiscalización.
Que el Departamento Ejecutivo, en ejercicio pleno de sus funciones y con las atribuciones que tiene conferidas, entiende que es de urgente necesidad la planificación e instrumentación de políticas públicas de seguridad vial que se ajusten a las necesidades de los arroyitenses y propendan al permanente mejoramiento de su calidad de vida.
Que la presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA
CON
FUERZA DE ORDENANZA
“AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISPOSITIVOS APLICADOS AL CONTROL Y CONSTATACIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL DE ARROYITO”
Art. 1º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar todos los actos administrativos que sean necesarios y de correspondencia para la efectivización del estado de seguridad vial, incluyendo la celebración de convenios, llamados a licitación, contrataciones y/o cualquier otro mecanismo previsto por la normativa vigente para la instalación, operación y mantenimiento de dispositivos y sistemas aplicados al control y constatación de infracciones de tránsito dentro de la jurisdicción municipal de Arroyito.
Art. 2º) COORDÍNESE desde el Departamento Ejecutivo la instalación y funcionamiento de los dispositivos autorizados en el Art. 1º; garantizando el íntegro cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal vigente, así como el respeto de los derechos y garantías de los ciudadanos y la observancia del debido proceso.
Art. 3º) ENTIÉNDASE a los efectos de la correcta interpretación de lo establecido en la presente Ordenanza, que se entenderán por dispositivos de constatación de infracciones de tránsito todos aquellos equipos e instrumentos aplicados a la detección y constatación de presuntas infracciones a las normas de tránsito, sean mecánicos, electrónicos o computarizados, automáticos o semiautomáticos, fijos o móviles.
Se entenderá por “sistemas asociados” el conjunto de componentes técnicos y tecnológicos necesarios para el funcionamiento de los dispositivos, incluyendo los vinculados a la captura, procesamiento, transmisión, almacenamiento y resguardo de la información generada, en tanto formen parte del equipamiento de constatación.
Los dispositivos y sistemas asociados deberán cumplir con los requisitos técnicos, de homologación, certificación, calibración y verificación que establezca la normativa vigente, así como con las exigencias que determinen los organismos competentes conforme la legislación aplicable.
Los dispositivos aplicados al control y constatación de infracciones de tránsito deberán encontrarse debidamente señalizados, conforme a la normativa nacional, provincial y municipal vigente.
Art. 4º) DISPÓNGASE la aplicación prioritaria del sistema sobre la totalidad de la traza urbana de la Avenida Pagani (Ruta Nacional N° 19) en jurisdicción de la ciudad de Arroyito.
A tal fin, se deberá implementar:
a) Tótems digitales informativos que indiquen velocidades máximas y mínimas permitidas en tiempo real.
b) Dispositivos de medición de velocidad (cinemómetros) debidamente homologados.
c) Sistemas de lectura automática de patentes (LPR).
d) Al menos tres (3) puntos estratégicos de control a lo largo de la traza.
e) La priorización de la intersección de Avenida Pagani con Avenida Caretto y Avenida Bernardi como zona crítica de fiscalización intensiva, con mayor concentración de dispositivos tecnológicos.
Art.5º) ENCOMIÉNDESE al Departamento Ejecutivo que, a través del área competente, elabore, implemente y ejecute un plan integral de información, concientización y educación vial destinado a promover el respeto de las normas de tránsito y una conducción responsable, así como a informar a la comunidad sobre la finalidad, funcionamiento general y ubicación de los dispositivos autorizados.
Art.6º) REQUIÉRASE que las actas de comprobación emitidas por dispositivos de constatación con registro gráfico, automáticos o semiautomáticos, mecánicos, electrónicos o computarizados, consignen la siguiente información:
- Fecha con día, mes, año, hora y minuto de la medición.
- Datos identificatorios del automotor.
- Velocidad medida del vehículo afectado en km/h (sólo para cinemómetros).
- Datos del dispositivo empleado, indicando marca, modelo o código de aprobación y número de serie, y en el caso de cinemómetros, la disposición normativa que autoriza su uso.
- Velocidad máxima autorizada en el lugar (sólo para cinemómetros).
- Datos del Municipio que constata la infracción.
- Firma de la autoridad pública interviniente;
- Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente;
- Matrícula habilitante del operador (sólo para cinemómetros móviles).
- Ubicación geográfica del lugar de constatación.
- Prueba fotográfica, imágenes de evidencia y/o registros gráficos que permitan verificar objetivamente la presunta infracción.
Art. 7º) Cuando la infracción sea constatada mediante dispositivos de videovigilancia u otro dispositivo de registro gráfico automáticos o semiautomáticos, mecánicos, electrónicos o computarizados, y no requiera la presencia de un inspector en el momento de su verificación, podrá prescindirse de la notificación inmediata. El inspector competente revisará con posterioridad las pruebas aportadas, en particular las imágenes de evidencia, y validará o desestimará la presunta infracción, procediendo en su caso al labrado del acta correspondiente.
A los fines de la confección del Acta de Infracción, se incorporará la información complementaria necesaria a efectos de dar cumplimiento a los requisitos enumerados en el artículo anterior, la cual podrá ser obtenida del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (RNPA) y/o de otras bases de datos oficiales o vinculadas a éstas, sin que ello afecte la validez del acta respectiva. Una vez confeccionada el acta, se procederá a su notificación al presunto infractor por intermedio de notificador, correo postal, ciudadano digital, medios digitales, electrónicos u otras formas de notificación a domicilio declarado en bases de datos oficiales o vinculadas a éstas.
Art. 8º ) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS.