Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2176/2026

“CÓDIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS”

VISTO: La importancia de contar con un marco normativo claro y actualizado que garantice la legalidad y la formalidad en la operación de tales establecimientos, contribuyendo a la protección de la salud pública y la seguridad de los ciudadanos, sumado la necesidad de facilitar la coordinación entre diferentes áreas municipales competentes en el proceso de habilitación de este tipo de establecimientos o actividades, asegurando una gestión eficiente y efectiva.

Y CONSIDERANDO: Que es esencial establecer requisitos técnicos y administrativos que sean claros y accesibles para los titulares de establecimientos, de modo que se asegure el cumplimiento de las obligaciones legales y se fomente la transparencia en el proceso de habilitación.

Que la intervención de un Órgano Intersectorial permitirá involucrar a las distintas áreas municipales pertinentes, facilitando la comunicación y la cooperación en la evaluación de solicitudes de habilitación y en el control del cumplimiento de las normativas.

Que la implementación de esta ordenanza no solo permitirá un mejor control sobre los establecimientos en funcionamiento, sino que también promoverá un ambiente propicio para el desarrollo de actividades económicas que respeten las normativas vigentes, contribuyendo al desarrollo local y a la generación de empleo.

Que, al contar con un marco regulatorio claro, se fomentará la inversión y el emprendimiento de este tipo de actividades en el municipio, al proporcionar seguridad jurídica a los emprendedores y empresarios. Este fomento implica también, una colaboración con distintos tipos de actividades de índole turística y cultural, que lleva a un desarrollo integral de la ciudad. 

Que este proyecto de ordenanza se enmarca dentro de las políticas públicas que buscan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, garantizando que las actividades comerciales se desarrollen en condiciones adecuadas y seguras, tal como lo establece el Artículo 24 de la Carta Orgánica Municipal, que regula las Políticas Especiales y Sociales, el cual dice: “El Municipio desarrolla políticas y programas sociales dirigidos a la promoción humana y a la mejor calidad de vida. A los fines de la aplicación de las Políticas Especiales se dictarán ordenanzas de acuerdo a los principios que se establecen en cada una de ellas. (…)”. A su vez, es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, conforme el Artículo 66 inciso 9, y concordantes de la COM. 

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA 

CON

FUERZA DE ORDENANZA

“CÓDIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS”

Título I: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I: ESPECTÁCULOS EN GENERAL

Art. 1.)- CONSIDÉRESE espectáculo toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género, que tenga por objeto el entretenimiento y que se efectúen en locales donde el público tenga acceso, como así también en lugares abiertos, públicos o privados, se cobre entrada o no.

Art. 2.)- Los espectáculos públicos que se promuevan, organicen, instalen o exploten en el radio de este Municipio, los parajes de El Fuertecito, La Curva y su zona de influencia (si dicha zona de influencia está fuera del ejido municipal corresponde Comunidad Regional San Justo con sede en San Francisco) quedan sujetos en cuanto a su habilitación, funcionamiento y control a las disposiciones generales y particulares que se establecen en la presente Ordenanza, su Decreto Reglamentario o la normativa que en el futuro la reemplace. Las infracciones a esta normativa serán sometidas al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas en cuanto sean de su competencia. El Departamento Ejecutivo clasificará a estos negocios o espectáculos, encuadrándolos en el rubro que correspondiere, de acuerdo al funcionamiento de cada uno de ellos

Art. 3.)- Para este Código son de carácter transitorio aquellos espectáculos públicos que tienen una permanencia no superior a noventa (90) días corridos. La autoridad de aplicación determinará que requisitos previstos en la presente deberán cumplir, autorizará su funcionamiento y dispondrá su revocación.     

Art. 4.)- Son responsables de la promoción, explotación y cumplimiento de las normas de seguridad del espectáculo todas las personas de existencia humana o jurídica que lo hayan organizado. Asimismo son responsables el o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de salas, de locales o de establecimientos en que se realice el espectáculo, aun cuando fueren organizados por terceros, quedando sometidos a todas las disposiciones que en general y en particular establece la presente Ordenanza.

Art. 5.)- La Secretaría de Modernización y Control, a través del Área de Habilitación de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad o como se denominare en el futuro, será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades que le son propias a otras áreas del Departamento Ejecutivo Municipal. 

Capítulo II: HABILITACIÓN DE LOCALES

Art. 6.)- Toda solicitud para habilitar un establecimiento de Espectáculos Públicos deberá contener los datos completos del o los solicitantes y ser presentado por ante el Área de Habilitación de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Modernización y Control acompañada de la siguiente documentación:

a.)- Nota solicitando habilitación de la actividad, la que deberá contener los siguientes datos:

*Cuando se trate de Personas Jurídicas: deberá acreditarse personería, acompañar contrato y estatutos sociales y cumplimentar los requisitos respecto de todos los administradores y/o representantes de la misma saber: directores, gerentes, apoderados, etc. (Libro I Título II Arts. 141 a 224 Código Civil Comercial de la Nación o la normativa que en el futuro la reemplace).

y cumplimentar con la presentación prevista en el inciso h) del presente artículo de todos los directores, administradores, gerentes y síndicos.

*Cuando se trate de Sociedades de Hecho o irregulares: Nombres y Apellidos de los Socios, agregándose declaración jurada firmada por todos los socios sobre su participación en el capital del negocio, como así también cumplimentar con la presentación prevista en el inciso g) del presente artículo.

*Cuando se trate de Personas Físicas: Nombre y Apellido.

b.)-Documento Nacional de Identidad del o de los peticionantes.

c.)-Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la Ciudad de Arroyito y su zona de influencia (si dicha zona de influencia está fuera del ejido municipal corresponde Comunidad Regional San Justo con sede en San Francisco) de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas.

d.)-Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento y ubicación del local.

e.)-Planos de construcción aprobados para la actividad que se pretende desarrollar, conforme a lo edificado (Ordenanza N° 924/1999 -Código de Edificación Municipal y su modificatoria N° 1277/2008 o la normativa que en el futuro la reemplace).

f.)-Título de propiedad, comodato o contrato de locación o cualquier otro título que acredite la legitima ocupación del inmueble, con asentimiento expreso del propietario para el tipo de negocio a instalar, firmas certificadas y sellado de ley. 

g.)-Comprobante de Pago de la Tasa por servicios a la propiedad del local y en caso de que sobre el mismo se registre deuda, cuota vigente del plan de pagos.

h.)-Para el caso de locales de reunión bajo techo se deberá presentar informe de las condiciones generales de aislamiento acústico extendido por entidad o profesional competente. En caso de actividades de exhibición, de entretenimiento, deportivas o afines, que se desarrollen al aire libre, la autoridad de aplicación podrá requerirlo de considerarlo pertinente. (Art. 1973 Código Civil y Comercial de la Nación – Ordenanza Municipal N° 23/1968 con sus modificatorias o la normativa que en el futuro la reemplace).

i.)-Certificado de Inspección Técnica emitida por Bomberos Voluntarios de Arroyito o Departamento Servicio Técnico de la Dirección Bomberos de la Policía de la Provincia (Ley Nacional N.º 25054/1998, su modificatoria Ley Nacional N.º 26987/2014, Ley Provincial N.º 8058, Ordenanza Municipal N° 1229/2006 o la normativa que en el futuro la reemplace).; 

j.)-Plan de Evacuación firmado por profesional habilitado y matriculado, con formato vigente CIEC / COPHISEC, el que debe informar en la última hoja si posee o no recomendaciones, detallando las mismas y con fecha de cumplimiento, y que debe poseer registro de capacitación de todo el personal en roles de incendio, dictado y firmado por el profesional y los participantes (Ley Nacional de Higiene y Seguridad N.º 19587, Decreto Nacional N.º 351/1979, Ley Nacional N.º 24557 LRT, Decreto Nacional N.º 911/1996, Decreto Nacional N.º 617/1997, Ley Provincial N.º 10666, Código de Espectáculo Público de la Ordenanza Municipal N° 1229/2006) o la normativa que en el futuro la reemplace. 

k.)- Documentación personal: 

*Certificado de Reincidencia expedido por autoridad nacional. (ley nacional 27785/2025 o la normativa que en el futuro la reemplace)

∞Certificado de Antecedentes Penales y Contravencional expedido por la Policía de la Provincia.

*Certificado de No Inscripción al Registro Provincial de Personas condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual expedido por el Ministerio de Justicia de la Provincia (Ley Provincial 9680/2009 o la normativa que en el futuro la reemplace)

*Informe del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, los cuales deberán nuevamente acompañarse en caso de renovación de la habilitación.

l.)-Constancia de inscripción en A.R.C.A.

m.)-Control de Plagas realizado por un proveedor habilitado conforme los requerimientos para Manejo Integrado de Plagas si correspondiera (norma IRAM N° 14115 o la normativa que en el futuro la reemplace)

n.)-Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que eventualmente se pudiere ocasionar al público asistente y terceros en general, la que deberá tener vigencia durante la totalidad del período de habilitación. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento conforme a la reglamentación de la presente. (Ley Nacional N° 17418/1967 y sus modificatorias o la normativa que en el futuro la reemplace).

ñ.)-Seguro de Caución endosado a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito o Depósito en garantía que cubra los importes correspondientes a tasas municipales y/o multas que se originaren con motivo de la actividad. Se solicitará de acuerdo a la actividad a desarrollar, conforme lo determine la reglamentación de la presente.

o.)-Contrato de Policía Adicional o Servicios de Seguridad Privada debidamente autorizada por la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia de Córdoba u organismo que en el futuro lo reemplace, quienes serán los responsables de la seguridad interior de todo espectáculo público. La Policía de la Provincia de Córdoba será la responsable de determinar la modalidad y el tipo de servicio en cada caso, el que deberá presentarse en el caso de locales nocturnos o de concurrencia masiva, la cantidad de efectivos, de turnos y el tipo de servicio dependerán de la capacidad del local y del tipo de evento a desarrollar (Decreto Municipal N° 698/2023).

En caso de eventos de concurrencia masiva superior a 3500 ( tres mil quinientas)  3500personas será imprescindible el control por parte de la Policía de la provincia.

El sistema de seguridad definido por la Autoridad de Aplicación para la localidad de Arroyito es de 1 personal de Seguridad Privada cada 100 personas con constancia de planilla de asistencia por cada evento reservándose la Autoridad de Aplicación la facultad de modificar esta relación en el caso concreto atendiendo a las circunstancias mencionadas precedentemente.

En el caso de las empresas de seguridad privada, las mismas deberán presentar ante la autoridad de aplicación: 

*Mensualmente, el comprobante de seguro del personal a su cargo. detallando en cada póliza por actividad de seguridad privada (Ley 10571) 

*Semestralmente, los contratos del servicio certificado x escribanía.

p.)-Contrato de Policía Adicional: Deberá presentar obligatoriamente un contrato que garantice una dotación mínima de dos (2) efectivos de la Policía de la Provincia de Córdoba para todos aquellos establecimientos comerciales de diversión nocturna que funcionen de manera regular como boliche bailables, discotecas, locales de espectáculos públicos masivos y paradores con expendio de bebidas alcohólicas cuya capacidad autorizada o concurrencia sea superior a sesenta (60) personas, quedando expresamente exceptuados de esta obligación mínima inicial los salones de fiestas privadas, eventos de carácter social, eventos culturales e instituciones benéficas o deportivas. 

Si la Policía de la Provincia de Córdoba en cumplimiento de sus funciones exclusivas de preservación de la seguridad pública y el orden constitucional (conforme a la Ley Provincial de Seguridad Pública N.º 9235, Ley N.º 10954 y normativas concordantes), determinara bajo su propio y exclusivo criterio técnico-operativo que la envergadura del evento, la localización del local o la afluencia de público exige una cantidad superior a los dos (2) efectivos mínimos aquí previstos, dicha exigencia, contratación y supervisión quedará bajo la órbita de las partes intervinientes y de la fuerza policial provincial. El municipio de la ciudad de Arroyito queda totalmente ajeno a los criterios de evaluación de riesgo que aplique la autoridad policial y no asumirá responsabilidad civil, administrativa ni solidaria alguna respecto a las exigencias adicionales de personal, su financiamiento, su armado o el servicio prestado.

En caso de eventos de concurrencia masiva, será imprescindible el control por parte de la Policía de la Provincia de Córdoba.

El sistema de seguridad definido por la Autoridad de Aplicación para la localidad de Arroyito es de un (1) personal de Seguridad Privada cada 100 personas con constancia de planilla de asistencia por cada evento reservándose la Autoridad de Aplicación para la facultad de modificar esta relación en el caso concreto atendiendo a las circunstancias mencionada precedentemente. En el caso de las empresas de seguridad privada, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación municipal:

  • Habilitación de la empresa: Certificado anual de habilitación o renovación vigente.
  • Credenciales del Personal: Credencial obligatoria y certificado psicofísico de los vigiladores (renovación bienal)

q.)-Cálculo de resistencia estructural y factor de ocupación avalado con firma de profesional competente con certificación del Colegio Profesional respectivo sobre la vigencia de la Matrícula del profesional responsable del informe.

r.)-Certificado Final de Obra.

s.)-Certificado de Instalación Eléctrica Apta extendido por un instalador habilitado por ERSeP (Ley N° 10281/2015 de Seguridad Eléctrica de la Provincia de Córdoba y resoluciones ERSeP anexas o la normativa que en el futuro la reemplace).

t.)-Medición de Puesta a tierra (Resolución SRT N° 900/2015 conforme Ley Nacional N° 19587/1972, Decreto Nacional N° 351/1979 y sus modificatorias o la normativa que en el futuro la reemplace)

u.)-Si la autoridad de aplicación lo considerare procedente (con posterioridad a la reunión con el Órgano Intersectorial involucrando al Área de Coordinación de Ambiente y Energía), se solicitará Certificado Ambiental y/o Estudio de Impacto Ambiental (Ley Nacional N° 24051 “Residuos Peligrosos”, Ley Provincial N.º  8973 “Adhesión provincial a la Ley Nacional N.º 24.051“ y su Decreto Provincial N.º 2149/2003, Ordenanza Municipal N° 1.654/2.014 “Gestión integral de residuos urbanos, Ley Provincial N° 5589 “Código de Aguas, Ley Provincial N° 8936/01 “Ley de conservación y protección de los suelos” o las disposiciones legales que en el futuro las reemplacen. 

Art. 7.)- VERIFÍQUESE la documentación presentada por la autoridad de aplicación y dése intervención al Órgano Intersectorial para involucrar a las áreas técnicas pertinentes, las que informarán sobre zonificación, seguridad e higiene. La localización de nuevos establecimientos destinados a espectáculos públicos estará regida por lo dispuesto en el Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito Ordenanza N° 1081/2003 y su modificatoria N° 1765/2017, o las disposiciones legales que las reemplacen en el futuro, tanto en lo que respecta a zonificación como a distancias mínimas en relación de sanatorios hospitales, centros asistenciales, clínicas, salas velatorios, establecimientos educacionales, templos de culto oficialmente autorizados, establecimientos gerontológicos, centros de guarda de menores y todo otro establecimiento cuya actividad sea incompatible con la del espectáculo.

Art. 8.)- OBSERVÉNSE por parte de los negocios habilitados mediante la presente Ordenanza, las disposiciones del Código de Edificación, su Decreto Reglamentario y sus modificatorias vigentes, la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587/1972, su Decreto Reglamentario N° 351/1979  o las disposiciones legales que las reemplacen en el futuro en cuanto a desniveles existentes, dotación sanitaria, iluminación y ventilación, medios de egreso y circulación, salidas de emergencia y todo otro aspecto normativo referente a las instalaciones del edificio.

Art. 9.)- Producidos los informes técnicos requeridos, la autoridad de aplicación emitirá opinión sobre la procedencia de la solicitud, elevándose las actuaciones al Departamento Ejecutivo para que se expida en definitiva mediante la Resolución pertinente. La habilitación podrá ser otorgada por un máximo de dos (2) años y su revocación corresponderá también al Departamento Ejecutivo

Art. 10.)- Para la renovación de la habilitación de quienes hayan sido habilitados en los términos de las Ordenanzas anteriores, deberán cumplimentarse los requisitos exigidos en el Artículo 6 para su otorgamiento, en todo aquello que fuere pertinente a los fines de actualizar la documentación.

Art. 11.)- Si se pusiera en funcionamiento un negocio sin autorización formal del Departamento Ejecutivo, se ordenará la clausura inmediata del mismo.

Art. 12.)- En caso que el administrado haya cumplimentado todos los requisitos exigidos para la habilitación, incluyendo la documentación personal conforme al art 6 inciso l de esta misma Ordenanza, el Certificado Final de Obra y se cuente con informe favorable de las áreas técnicas pertinentes del Departamento Ejecutivo Municipal; se podrá emitir una Resolución de habilitación provisoria por única vez por un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días corridos. 

Art. 13.)- La habilitación podrá ser revocada: 

a.)- Cuando circunstancias de orden público así lo requieran.

b.)- En caso de infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario.

c.)-Ante la falta de pago de los derechos correspondientes, cuando hubiesen transcurrido quince días de atraso a partir del término fijado para el cumplimiento de esta obligación y habiéndose agotado el depósito de garantía correspondiente.

d.)- Por falta de pago de las Contribuciones que inciden sobre los espectáculos y diversiones públicas (Título III de la Tarifaria Vigente o disposición similar en las Tarifarias que la reemplacen en los próximos períodos).

e.)- Cuando la documentación personal conforme al art.6 inciso l.) de esta Ordenanza, registre antecedentes desfavorables para el propietario., la Resolución importará el cese de la actividad de que se trate en forma inmediata a la notificación que se practique, bajo apercibimiento de clausura, sin que el recurrente que eventualmente pudiere interponerse, tenga efecto suspensivo en lo referido a la clausura.

f.)- Cuando se cumpliere lo prescripto en el art. 21 de la Ordenanza Municipal de Habilitaciones, que especifica que: “La falsedad detectada en los datos consignados por el solicitante en cualquier instancia del procedimiento de factibilidad y/o habilitación dará lugar a la anulación absoluta del trámite, además de las sanciones administrativas y/o penales que pudieran corresponder”  

g.)- Para el caso en que se disponga el cese definitivo de la actividad que se trate, la autoridad municipal ordenará la restitución del depósito de garantía, previa deducción de los importes que por cualquier concepto se adeuden al Municipio.

Art. 14.)- Una vez acordada la habilitación de un local o negocio, deberá ajustar su funcionamiento estrictamente a las disposiciones vigentes para el tipo de actividad que se le autorice. Está permitido que en un mismo domicilio coexista más de 1 (una) actividad diferente realizada con contribuyentes distintos, siempre que para el caso el o los mismos:

a.) No haya incompatibilidades entre dichas actividades que impidan la coexistencia entre las mismas.

b.) Declaren en dicho domicilio tantos puntos de venta como actividades diferentes llevasen a cabo. 

Art. 15.)- Los negocios habilitados en virtud de la presente Ordenanza sólo podrán ser autorizados a transferirse cuando reúnan las condiciones en ella exigidas, estén al día en el pago de la totalidad de los derechos, tasas, recargos o multas aplicadas, o que los antecedentes de sus adquirentes sean favorables. Esta disposición regirá también para el ingreso de nuevos socios.

Cuando se trate de transferencias a favor de personas o firmas propietarias de otros locales que ya estuvieron autorizados, no podrá hacerse valer la documentación anterior, debiendo presentarse actualizada para cada negocio sin excepción.

Si se comprobaren transferencias efectuadas sin cumplirse dichos requisitos, se intimará al o a los propietarios para que en el término de tres días regularicen la situación, bajo apercibimiento de clausura del local hasta el cumplimiento de las exigencias enunciadas.

Si se quisiera cambiar el tipo de negocio, deberá presentarse la solicitud correspondiente y la autoridad de aplicación informará sobre la viabilidad del pedido, debiendo requerir previamente nueva documentación de cualquiera de los incisos del Artículo 6. En tal caso el Departamento Ejecutivo dictará nueva Resolución y recién entonces entrarán en vigencia las normas de funcionamiento y obligaciones tributarias del nuevo negocio. Conforme al artículo 21inciso a.)

 de la Ordenanza de Habilitaciones, procede la revocación de la habilitación por “Falsedad en la información desarrollando actividades para los cuáles no han sido habilitados sin haber iniciado los trámites para declarar el cambio de rubro o incorporación de una actividad anexa.”

Capítulo III: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS LOCALES

Art. 16.)- En todo negocio habilitado conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza, se tendrá a disposición de los inspectores que controlen el funcionamiento del local el duplicado del Legajo presentado ante la Oficina del Área de Habilitaciones, Bromatología e Higiene y Seguridad con copia autenticada de la Resolución municipal autorizante así como otros datos que la autoridad de aplicación crea convenientes.

Art. 17.)- Para la obtención de la habilitación de un establecimiento en cualquiera de los rubros contenidos esta Ordenanza, se aplicará – complementariamente en lo no establecido en la presente codificación – toda la normativa nacional, provincial y local en materia de edificación, seguridad, higiene y salubridad.

Art. 18.)- LIMÍTENSE los horarios para los espectáculos Públicos y Privados de la ciudad de Arroyito:

1. Establézcase que los Boliches Bailables, Discotecas, Pubs, Bailes, Fiestas y Espectáculos Públicos de la Ciudad de Arroyito dentro de su Ejido urbano, tengan como Horario Límite de ingreso de menores de entre 16 y hasta 18 años, hasta las 02:00 a.m., horario a partir del cual queda prohibido el ingreso de estos jóvenes. La citada norma será sin excepción alguna, entre el 1 de Abril y 30 Noviembre de cada año, y hasta las 02.30 a.m. entre el 1 de diciembre y 31 de marzo de cada año. En estos horarios, el establecimiento deberá cerrar sus puertas, no permitiendo el ingreso a estos jóvenes. El incumplimiento de esta obligación constituye una falta grave; las únicas excepciones a esta prohibición lo constituyen las noches de Navidad (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero) y primavera (21 de setiembre), en que el horario de ingreso se extenderá hasta las 03.00 a.m. Los menores a que se refiere este artículo, en caso de retirarse de estos locales, no podrán reingresar pasado el horario establecido como límite de ingreso.

1. a) Establézcase que los establecimientos bailables podrán desarrollar su actividad únicamente los días viernes, sábados y feriados, fijándose como horario máximo de finalización y cierre las 06:00 a.m. En dicho horario deberá cesar la emisión de música, encenderse la totalidad de las luces del establecimiento o lugar y procederse al inmediato desalojo de las personas que se encuentren en el mismo.

En consecuencia, queda prohibida la apertura y funcionamiento de estos establecimientos fuera de los días habilitados precedentemente.

La presente disposición admite dos (2) excepciones al año: las noches de Navidad y Año Nuevo, en las que el horario máximo se extiende hasta las 07:00 a.m.

El incumplimiento de estos horarios y/o días habilitados constituye una falta grave.

2.  El expendio de bebidas alcohólicas a mayores de 18 años en boliches bailables, discotecas, pubs, bailes, fiestas y espectáculos públicos, deberá cesar media hora antes del cierre máximo establecido, por lo cual el expendio de alcohol queda establecido para los mencionados en el presente artículo, hasta las 05.30 a.m. como máximo, horario en que los lugares de expendio de alcohol denominadas Barras, deben cerrar y no expender más bebidas alcohólicas. El incumplimiento constituye una falta grave.

2. a.) La venta de bebidas sin alcohol está permitida hasta el horario de cierre, en tanto y en cuanto exista una barra habilitada a tal fin, no pudiendo ser esta de doble propósito.

3.   Establézcase que: 

3. a.) El incumplimiento de los apartados 1 y 2 de este artículo, será considerado una falta grave y será sancionado con el máximo de unidades de multas establecidas en el Código de Faltas; .

En caso de reincidencia para los locales Bailables, como Boliches, Pubs, Discotecas, etc., se duplicará el monto anterior, con más la clausura por 30 (treinta) días corridos; para el caso de una segunda reincidencia se triplicará el monto máximo de unidades de multa, con una clausura de 60 (sesenta) días o clausura del local en forma definitiva, según lo disponga el Juez de Faltas.

3. b.) La violación e inhabilitación comercial a los artículos 1° y 2° de la presente ordenanza constituye falta grave, y será sancionado con 10 (diez) veces el máximo de unidades de multa establecidas en el Código de Faltas, con más clausura por 60 (sesenta) días corridos para todo tipo de evento; en caso de reincidencia se triplicará el monto anterior con más 120 (ciento veinte) días corridos de clausura o clausura del local en forma definitiva, según lo disponga el Juez de Faltas. Sin perjuicio de las sanciones establecidas, el Juez de Faltas podrá disponer, en caso de violación de la presente, la clausura definitiva, cuando considere que la gravedad de la violación así lo amerita.

3. c.) Las disposiciones, obligaciones y sanciones previstas en la presente ordenanza son complementarias y serán aplicadas sin perjuicio de las disposiciones, obligaciones y sanciones contenidas en el Código de convivencia de la Provincia de Córdoba (ley 10.326) que corresponderá aplicar por parte de las autoridades competentes.

Art.19.)- PROHÍBASE el ingreso de menores de 16 años de edad a todos los locales bailables, discotecas, boliches, pubs, bailes, etc., con expendio y venta de alcohol. En los lugares donde ingresen menores de 18 años pero mayores de 16 años, a quienes está prohibida la venta y consumo de alcohol, deberá hallarse instalada una barra especial de expendio de bebidas sin alcohol para estos jóvenes. 

Quedan exceptuados, a los fines del ingreso de los menores de 16 años, a espectáculos públicos y fiestas privadas que se celebren en lugares públicos, tales como clubes, centros vecinales, salones de fiestas, etc., en los cuales se mantiene la prohibición de la venta, expendio y consumo de alcohol. 

Art. 20.)- Los locales a los que se refiere el artículo 19° y cualquier otro que se habilite a tal fin, podrá instrumentar matinées bailables o similares para menores de entre 15 y 18 años inclusive, sin venta ni consumo de bebidas alcohólicas. El horario máximo de cierre deberá ser las 04.00 a.m. El incumplimiento constituye una falta grave y será pasible de las sanciones estipuladas en el artículo 18 apartado 3 b.)- de la presente ordenanza 

Art 21.)- La Autoridad de Control responsable de fiscalizar las Contravenciones a las que se refieren los artículos 19 y 20 de esta Ordenanza es la Comisaría Distrito Arroyito Departamental Ansenuza.

Art 22.)- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a implementar todas las medidas que estime necesarias para extremar el control de menores de entre 16 hasta 18 años en estos lugares habilitados. Así mismo podrá, entre otras medidas: 

a) Exigir la identificación de estos menores para diferenciarlos de los mayores. 

b) Solicitar autorización a los padres y/ o tutores de estos menores para el ingreso. 

c) Realizar controles de alcoholemia al ingreso, egreso o dentro de los locales. 

d) Exigir ingreso y egreso separado, exclusivo para estos jóvenes

Art 23.)- Los locales habilitados a estos fines deberán garantizar la protección mediante la contratación de seguridad legalmente habilitada a tal efecto. Así también, deberán proveer de dispenser o bebedor de agua potable gratis y de fácil accesibilidad al mismo, en lugares visibles, para todos los concurrentes. El incumplimiento constituye una falta grave. 

Los dispensers deberán ubicarse de la siguiente forma (como mínimo):

Un dispenser a un costado contiguo a la entrada del establecimiento 

Un dispenser ubicado aproximadamente cada 3 (tres) o 4(cuatro) metros de barra, preferentemente en cada extremo de la misma. En los casos de que se trate de una barra de extensión superior a los 7 (siete) metros de longitud, ubicar el tercer dispenser al medio de la misma.

Será facultad del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas definir las sanciones por incumplimiento a las que se refiere este artículo. 

Art. 24.) Quedan prohibidas en todos los locales de espectáculos, las denominadas “Fiestas de la Espuma” y las máquinas generadoras de humo,  como también, los techos de paja o quinchos, los cielorrasos o recubrimientos de telas o realizados con materiales combustibles de cualquier tipo aun los que tuvieren tratamiento ignífugo y todo sistema, elemento u actividad, que en el futuro pudiese surgir, con cualquier fin o justificativo y atente contra la seguridad, la integridad física o la salud de los asistentes a los locales de espectáculos 

Se prohíbe también el ingreso y/o utilización por parte del público, propietario, artista, y toda otra persona que asista al lugar, de cualquier tipo de pirotecnia.

Asimismo, queda prohibida también la promoción y/o realización de cualquier tipo de evento en el que por su participación se recompense, premie, estimule o incentive el consumo de bebidas alcohólicas. 

Art. 25.)- Los titulares de la habilitación de los locales de espectáculos públicos, serán los responsables a la finalización de la actividad diaria, de la higiene en la vía pública y zona aledaña hasta un radio de veinticinco metros (25) medidos desde sus perímetros exteriores.

Art. 26.)- Salvo en los artículos que se dispongan reglamentariamente condiciones expresas, será requisito indispensable para el ingreso y permanencia del público asistente, ser mayor de edad, para concurrir a establecimientos nocturnos de música y/o baile. Así mismo queda expresamente prohibido el funcionamiento de cualquier espacio destinado al cuidado guarda, custodia o permanencia de menores de edad.  

Art. 27.) Ningún espectáculo público de los comprendidos en la presente Ordenanza podrá afectar las condiciones de habitabilidad de la viviendas vecinas por medio de luces, sonidos o ruidos que superen los 55 decibeles y en todos los casos deberá darse cumplimiento con la normativa vigente  (Art. 1973 Código Civil y Comercial de la Nación – Ordenanza Municipal N° 23/1968 con sus modificatorias o  la normativa que en el futuro la reemplace, Norma IRAM 4062 sobre los métodos de medición y clasificación para los ruidos molestos al vecindario).

Art. 28.)- Todos los establecimientos que desarrollaren cualquier tipo de espectáculo, deberán exhibir en su ingreso y en lugar visible desde la vía pública, un cartel con caracteres perfectamente legibles señalando el rubro correspondiente de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza, condiciones de ingreso y permanencia, valor de la entrada o gratuidad del espectáculo, si el espectáculo es apto o no para menores, cantidad máxima de personas para el cual fue habilitado, constancia de cumplimiento de la medida de seguridad contra siniestros, y demás condiciones que establezca la autoridad de aplicación para el funcionamiento del local. Además deberá encontrarse a disposición del público el Libro de Quejas.

El establecimiento bailable deberá exhibir en boletería :

a.)-Un cartel indicando un cronograma en el que se debe indicar el valor de la entrada general y el valor de V.I.P. . En caso de incumplimiento se labrará acta correspondiente con intervención del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. De no subsanar en forma inmediata este requerimiento la autoridad de aplicación no otorgará el permiso para el siguiente evento

b.)-Planillas de habilitación de entradas, incluidas las sin cargo.

c.)-Entradas habilitadas incluidas las sin cargo. 

La autoridad de aplicación podrá exigir de acuerdo a la envergadura del evento y al rubro habilitado, la instalación de contadores de personas. La cantidad de entradas vendidas o sin cargo deberá coincidir con el público asistente y con las partes depositadas de las mismas. 

La Secretaría de Modernización y Control podrá instrumentar la utilización de sistemas de control de ingreso de asistentes de manera tal que garantice el debido cumplimiento de la capacidad de acuerdo a la habilitación otorgada.

Art. 29.)- Durante el horario fijado para el funcionamiento de estos locales, las puertas deberán permanecer sin llaves ni trabas de ninguna especie o con apertura automática con barra antipánico.

Art. 30.)- Cuando se realizaran modificaciones edilicias, que hiciesen que variara la superficie habilitada, destinada a la actividad de espectáculos, o cuando la autoridad de aplicación lo considere pertinente, por constatarse que no persisten las condiciones en las que fuera habilitado el establecimiento, se dará intervención a las áreas técnicas de competencia, para asignar nuevamente capacidad, debiendo subsanarse en tiempo y forma las observaciones técnicas que pudiesen surgir y actualizar la documentación pertinente. El tiempo que demande la obra o el trámite, no tendrá efecto interruptivo ni suspensivo, en el plazo de vigencia de la habilitación original. En caso de incumplimiento a lo establecido, la autoridad de aplicación podrá disponer la clausura preventiva del establecimiento o la revocación de la habilitación.

Art. 31.)- A los fines de cumplimentar lo dispuesto respecto del factor de ocupación, para determinar la superficie útil se debe tener en cuenta, en todos los casos, que se deberá observar lo que dispone el Artículo 103 del Código de Edificación vigente, su Decreto Reglamentario y modificatorias. El profesional interviniente otorgará la capacidad de personas de acuerdo a los siguientes rubros:

*Salón de Fiestas, Salón de Usos Múltiples de Hoteles, Tanguería, Cantinas o Restaurantes con espectáculos o baile, Bar Nocturno o Pub, Peñas, Bar Artístico y Cultural, Salones de Fiestas Infantiles y Club Nocturno, Pistas que deben contar con mesas y/o sillas y/o banquetas, para brindar un servicio; se les otorgará una capacidad de público, acorde al número de personas sentadas que puedan albergar el local, de forma tal que se mantengan los pasos y se permita la circulación necesaria.

*Discoteca y Disco Bar, Pistas de Bailes, Salas de mega espectáculos recitales y conciertos sin asientos fijos, que en relación a su superficie útil, dispongan de salida exigida y salida de emergencia con acceso directo a la vía pública, con dotación sanitaria para público de ambos sexos y sanitario para discapacitados; contarán con un factor de ocupación de dos (2) personas por metro cuadrado (m2). Se considera superficie útil a aquella superficie neta destinada al público o a la actividad que surge al descontar de la superficie cubierta total, las áreas de servicio a las que el público no tiene acceso (boletería, guardarropas, escenario, barras de bebidas, depósitos, cocinas) así como también los pasillos de circulación y los servicios sanitarios.

No se admitirá ningún plan de evacuación que utilice un factor de ocupación que no calcule la superficie útil conforme lo requerido en el párrafo precedente.

*Salas de Recreación, Bar con pooles o billares y similares, deberán presentar por duplicado el detalle de las máquinas, mesas y juegos a instalar, donde constaran los siguientes datos: cantidad, nombre de fantasía del entretenimiento, tipo, características, superficie neta que ocupan, superficie de uso y capacidad máxima del entretenimiento. La capacidad total de estos locales, será definida en función de la cantidad de personas que potencialmente pueden utilizar en forma simultánea los juegos, más una (1) persona por metro cuadrado (m2) en los sectores libres. 

Art. 32.)- Las personas físicas o jurídicas, de carácter estatal o privado, que organicen espectáculos públicos de concurrencia masiva deberán reservar, en el lugar en donde se lleven a cabo los mismos, un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso, egreso y que garantice la visibilidad, cuya superficie será acorde con la magnitud del evento, para que sea ocupado en forma exclusiva por personas con necesidades especiales.

En el caso de las fiestas patronales, si se programaran actividades para los días 23 y 24 de septiembre, las mismas se desarrollarán luego de la finalización de los oficios religiosos centrales.

Título II: DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS/EVENTOS PÚBLICOS

Art. 33.) SALÓN DE MEGA ESPECTÁCULOS. Se denomina así a todo local con una superficie mayor a los 2.000 m2 destinado exclusivamente a la realización de espectáculos culturales, deportivos, musicales, bailables, recreativos de todo tipo y peñas. En estos locales están permitidos los números en vivo. Específicamente en lo referente a horarios, funcionamiento y demás características propias del rubro que se trate, se aplicará lo ya establecido en la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario para cada uno de ellos.

Art. 34.)- PISTA DE BAILE. Local destinado total o parcialmente a la realización de bailes populares. Está permitida la música en vivo de cualquier tipo, naturaleza, especie y género.

Art. 35.)- RESTAURANTE CON ESPECTÁCULO Y/O BAILE. Local con servicio habitual de restaurante y presentación de número artístico, humorístico o musical que cuenta con un lugar o espacio especialmente destinado al público asistente. Posee una pista destinada al baile y se permite la difusión de música en vivo de cualquier tipo, naturaleza, género y especie.

Art. 36.)- RESTAURANTE CON ESPECTÁCULO SIN BAILE: Local con servicio habitual de restaurante y presentación de número artístico, humorístico o musical que cuenta con un lugar o espacio especialmente destinado al público asistente, permitiéndose la difusión de música en vivo de cualquier tipo, naturaleza, género y especie. Queda prohibida la realización de bailes en estos locales.

Art. 37.)- DISCOTECA. Establecimiento bailable en donde está permitida la música grabada o en vivo y la actuación de bandas o solistas de música de cualquier tipo, género o especie. 

Art. 38.)- CLUB NOCTURNO. Es todo local bailable con servicio de bar o restaurante donde están permitidos los números artísticos, actores, animadores, humoristas, cantores, solistas, conjuntos, músicos. Está permitida la música en vivo.

Art. 39.)- BAR NOCTURNO O PUB. Local con servicio de bar, en el que actúan cantores o solistas, sin uso de camarines y donde no se permite el baile entre los asistentes. Los espectáculos deben ser aptos para todo público, con obligación de presentar a la Secretaría de Modernización y Control, con una antelación no menor de 48 horas, la nómina de los artistas, el tipo de actuación y el género que cultivan, quedando estos espectáculos sujetos al contralor y aprobación municipal. Está permitida la música grabada y las pantallas para proyección de videos, al igual que la interpretación vocal del público.

Art. 40.)- DISCO BAR. Es todo local bailable que puede contar con servicio de bar y mesas de pool y metegol. Está prohibida, en este tipo de locales, la tenencia y expendio de bebidas alcohólicas, donde sólo podrán ingresar jóvenes mayores de 13 años y menores de 18 años. El Departamento Ejecutivo fijará el horario de funcionamiento mediante reglamentación.

Art. 41)- SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE HOTELES Y CENTROS COMERCIALES. En los hoteles y centros comerciales de nuestra ciudad, podrán realizarse fiestas, reuniones, convenciones, exposiciones, muestras, desfiles de moda, recitales, dictarse cursos, seminarios, jornadas y otras actividades, para los pasajeros hospedados en el hotel, para clientes, empresas o abiertas al público en general; en la medida que tales actividades, sean declaradas con suficiente antelación y se obtenga la autorización pertinente mediante permiso de carácter eventual acorde a los rubro establecidos en la presente Ordenanza. El Área de Habilitación de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad evaluará la actividad, el lugar donde se desarrollará, establecerá el horario, condiciones de funcionamiento, exigirá la presentación de la documentación necesaria y el abono en forma previa al evento, de la contribución que incide sobre la actividad de espectáculos correspondiente. En estos locales está permitida la realización de espectáculos en vivo.

Art. 42.)- SALÓN DE FIESTAS. Es todo local destinado a la realización de reuniones sociales, donde se permite el baile entre los asistentes y espectáculos en vivo, con o sin servicio de comidas y bebidas. Están permitidas las estudiantinas bajo las condiciones que Reglamentariamente se establezcan para el Disco Bar, a tal fin se deberá solicitar la autorización correspondiente a la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Está prohibida la realización de otras actividades.

Art. 43.) SALÓN DE FIESTAS INFANTILES. Son todos aquellos inmuebles que reúnan las condiciones necesarias para el festejo de fiestas de cumpleaños, bautismos, comuniones y similares y cumplan con las condiciones básicas de seguridad, aislamiento acústico e higiénico sanitarias y demás disposiciones de la presente Ordenanza. En todos los casos, salvo cuando las fiestas estén destinadas a los niños que concurren a guarderías o jardines de infantes y se desarrollen en dichos establecimientos, deberá abonarse la contribución que incide sobre la actividad de espectáculos, correspondiente a cada día y festejo, debiéndose cumplir con las condiciones específicas determinadas para el rubro. Para todos los casos se deberá presentar Certificado de Funcionalidad de los juegos infantiles, expedido por profesional idóneo.

Tanto el titular como los empleados deberán presentar la documentación personal conforme al art.6. inciso l.) de esta Ordenanza.

Art. 44.)- PEÑAS. Negocios con o sin servicio de bar y restaurante, con números contratados y/o espontáneos a cargo del público. Se permite la ejecución o baile de música folklórica nacional y de los demás países latinoamericanos. El local tendrá un solo ambiente, desde cuya entrada se alcanzará la visibilidad total de su interior. En verano podrá habilitarse patio o terraza descubierta, con pavimento y propalación musical acorde a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 45.)- BAR ARTÍSTICO Y CULTURAL. Local que, con servicio de bar o restaurante, realice en forma permanente no menos de ocho (8) presentaciones mensuales y por lo menos (1) una de estas de una manifestación cultural distinta a la de música en vivo. Se autoriza la presentación de números artísticos y/o culturales a cargo de artistas, escritores, escultores pintores, actores, animadores, humoristas, cantores, solistas y conjuntos de música o de danza, de cualquier tipo, género o especie, contratados al efecto, sin uso de camarines. 

Podrán realizarse también, presentaciones de libros, muestras de plástica o pictóricas, tertulias, como así también, actividades inherentes a talleres artísticos y culturales.

Los titulares de los establecimientos que quieran acceder a este rubro, para el desarrollo de estas actividades, deberán, registrarse y tramitar autorización por ante El Área de Habilitación de Comercios, Bromatología e Higiene y Seguridad. La Reglamentación determinará los requisitos específicos de este tipo de actividad.

Art. 46.)- CLUBES Y ASOCIACIONES. Las asociaciones, clubes y similares, cualquiera sea su actividad, que realicen reuniones, actos o espectáculos con carácter de diversiones públicas, ya sean en forma continuada o esporádica, cobren entrada o no, quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, debiendo indefectiblemente solicitar la autorización pertinente a la autoridad de aplicación con cuarenta y ocho (48) horas de antelación como mínimo a la realización del evento. Están obligados a inscribirse por ante la  Secretaría de Modernización y Control, a cuyos fines presentarán la siguiente documentación: copia autenticada del Acta de Constitución y de la última Asamblea General realizada; copia de sus Estatutos y Reglamentos; certificación extendida por Inspección de  Sociedades Jurídicas, nómina de la Comisión Directiva y domicilio de sus integrantes, la que se deberá actualizar dentro de los cinco días de constituida y la Memoria y el Balance del año anterior.

Art. 47.)- SALAS TEATRALES. Denominase así a todo local con asientos fijos para el público asistente, que cuenta con escenario adecuado y camarines para la representación de obras de cualquier género, admitiéndose la realización de música en vivo de cualquier tipo, naturaleza, género o especie. Los responsables de las mismas no podrán programar espectáculo alguno sin la autorización previa de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la que podrá calificar a la obra o aceptar la calificación acordada en el orden nacional

Art. 48.)- SALAS CINEMATOGRÁFICAS. Son aquellos locales que cuentan con asientos fijos para el público asistente donde se proyectan películas cinematográficas y en las que se debe cumplir estrictamente el criterio de clasificación que protege los derechos de los menores de edad, previsto por la ley nacional 23052 o la que en el futuro la reemplace 

Art 49.)- PARADORES : Son establecimientos que ofrecen servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo, servicios de expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador, servicio de salón de baile, discotecas y similares.

Art.50.)- SALAS DE RECREACIÓN. Establecimientos y locales destinados al funcionamiento de máquinas o aparatos de recreación, sean éstos eléctricos, mecánicos, electromecánicos o electrónicos. Tanto para mayores como para menores, que sólo signifiquen un divertimento, cuyo funcionamiento no dependa de la habilidad o destreza y no otorguen premios susceptibles de apreciación pecuniaria, en esos casos cada juego y el horario de funcionamiento de la sala deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Queda prohibida la instalación y explotación de casinos y de cualquier tipo de juegos de azar u otro que represente para el participante un premio susceptible de apreciación pecuniaria, cualquiera fuera su naturaleza. Asimismo se encuentra prohibida la organización, explotación y desarrollo de los juegos , por su naturaleza o por razón del objeto atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los derechos de la juventud y de la niñez o contra cualquier derecho o libertad reconocida constitucionalmente; o cuando se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, o cuando recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación vigente. 

(Ley Provincial 10986/2024)

Art.51.)- Los locales autorizados en el Artículo 49 de esta Ordenanza, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Deberán funcionar en planta baja, con acceso directo desde la vía pública, quedando expresamente prohibida su instalación en subsuelos o plantas altas.

Tendrán una superficie mínima de 100 m2 (cien metros cuadrados), no pudiendo contabilizarse, a tales efectos, las superficies que ocupen las instalaciones sanitarias y oficinas.

El ancho del local no será menor al 30% (treinta por ciento) del largo y en ningún caso inferior a 6 (seis) metros.

La instalación de las máquinas deberá hacerse en ámbitos del local que se encuentren a la vista del público y definiendo áreas, a través de la ubicación de máquinas, que respeten zonas por edades a las que están destinados los juegos.

Deberán contar con un frente vidriado, templado o de policarbonato de alto impacto, con un mínimo, en todo su frente, de 2,40 m. (dos coma cuarenta metros) de alto, para que permita observar desde el exterior, la actividad interna y el ingreso de la luz natural.

Deberán contar con iluminación plena y con un nivel de sonido que será determinado por vía reglamentaria.

Tendrán servicios sanitarios para uno y otro sexo, debiendo cumplir con todo lo estipulado en el Código de edificación al respecto.

Deberá destinarse, como mínimo, 3 m2 (tres metros cuadrados) de superficie para cada máquina a instalar.

Deberá contar con ventilación adecuada y permanente. Cuando fuera necesario, deberá poseer extractores, inyectores, o acondicionadores conforme lo exigido al respecto en el Código de Edificación.

No tendrá comunicación con otros locales y no se permitirá otra actividad conexa o complementaria, salvo la venta de gaseosas y golosinas.

Los empleadores deberán exigir a quienes hayan de cumplir funciones en estos locales, la documentación requerida en art 6 incido l. de esta Ordenanza.

No se permitirá el ingreso a escolares con uniforme o útiles.

La Secretaría de Modernización y Control, de quien depende orgánicamente la autoridad de aplicación, por Resolución fundada, podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos edilicios exigidos en el presente artículo, cuando se trate de salas de juego integrantes de complejos edilicios especiales. 

Título III: DE LOS LUGARES DE ENTRETENIMIENTO

Art. 52.)- PARQUE DE DIVERSIONES. Se denomina tal a aquella instalación, en lugar abierto, de atracciones destinadas a la recreación pública de carácter mecánico, electromecánico, eléctrico y todo otro que fije la reglamentación. A los fines de la habilitación será obligatoria la presentación de un Certificado de Funcionalidad actualizado de los juegos, expedido por profesional idóneo. El mismo abarcará aspectos tales como la seguridad, capacidad, velocidad de traslación y rotación de cada juego, más su memoria descriptiva. Los parques de diversiones deberán cumplir las normas de salubridad, higiene y seguridad vigente, el servicio de área protegida por emergencias médicas, más toda otra que fije la reglamentación.

Título IV: DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

Capítulo I: DENOMINACIÓN

Art. 53.)- CANCHAS DE TENIS, PADDLE TENIS, SQUASH, FRONTÓN, PELOTA PALETA, FÚTBOL 5, FÚTBOL DE SALÓN, BÁSQUET Y OTRAS. Se denomina así a todo establecimiento público o privado, destinado a la explotación comercial de dichas canchas deportivas, sea para el público en general, como para abonados o asociados. La reglamentación determinará los requisitos y horarios que deberá cumplimentar. 

Capítulo II: DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN GENERAL

Art. 54.)- Dentro de las instalaciones donde se desarrollen espectáculos deportivos, gratuitos o no, queda prohibida la venta o distribución de bebidas alcohólicas durante el día en que tenga lugar cada espectáculo y hasta tres (3) horas después de finalizado el mismo. En todos los casos, la autoridad de aplicación habilitará las entradas de cada espectáculo.

Art.55.)- Todas las actividades deportivas de competencia en Arroyito son reguladas por los protocolos emitidos por el Consejo de Seguridad Deportiva Provincial de Córdoba (CO.SE.DE.PRO.) dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia.

CO.SE.DE.PRO emite la autorización correspondiente para la realización de eventos deportivos. Además, verifica el cumplimiento de distintas disposiciones. Si bien cada disciplina posee requisitos específicos para su correcta autorización, podemos mencionar que en general se solicita: 

Habilitación municipal

Autorización de federación

Corredor sanitario

Seguro del deportista y del espectador

Nota de bomberos

Riesgo climático

Licencia ambiental

Para la organización de todo evento deportivo masivo es necesario contar con la autorización del CO.SE.DE.PRO.

El Consejo de Seguridad Deportiva Provincial clasifica las competencias y los deportes de la siguiente manera, estableciendo requisitos específicos para cada uno de los casos:

  1. Competencias Hípicas 
  2.  Requisitos Deporte de Aire 
  3.  Requisitos Deportes de Tierra
  4.  Requisitos Deportes de Agua
  5. Competencias Futbolísticas 
  6. Deportes de Contacto  
  7. Competencias de Automovilismo
  8. Deportes Amateur en Recintos o Estadios Cerrados
  9. Competencias de Ciclismo
  10. Competencias Atléticas Tipo Maratón

Título V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESPECTADORES

Art. 56.) Los espectadores y asistentes a espectáculos públicos, independiente-mente del tipo que sean, tendrán los siguientes derechos:

*A que el espectáculo se desarrolle, se ofrezca y se perciba en las condiciones y en la forma en que haya sido anunciado por los organizadores;

*A la devolución, de los montos desembolsados por la entrada, billete o cualquier otro elemento que diera derecho a la permanencia en el local o establecimiento, cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación vigente se pudieran plantear.

*A que se les facilite a utilizar los libros de quejas y reclamos, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la presente;

*A recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por motivo alguno;

*A ser admitido en el establecimiento público en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario, siempre que el espacio disponible lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión que por razones de seguridad o alteración del orden lo determinen.

Art. 57.)- Los espectadores y asistentes tendrán las siguientes obligaciones:

Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que señale expresamente la empresa para el público sin invadir las zonas destinadas a otros fines. 

Cumplir los requisitos y condiciones de seguridad y de respeto de los demás espectadores y asistentes, actuantes y empleados que establezca la empresa organizadora del espectáculo o la autoridad de aplicación, 

Seguir las instrucciones que impartan en su caso los empleados o el personal de vigilancia en el interior del establecimiento, tendiente al cumplimiento de los requisitos, condiciones de seguridad y respetos a los demás espectadores y asistente.

No se aceptará el ingreso de persona alguna portando armas u objetos peligrosos así como aquellos otros objetos prohibidos, bien con carácter general o para casos particulares, por la administración competente en materia de orden público.

No adoptar conductas que pueda producir peligros o molestias o que dificulten el normal desarrollo de las actividades programadas

No accederán a los escenarios, terrenos de juego o lugares de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo indicación de los organizadores en contrario.

 Título VI: ILUMINACIÓN DE LOCALES

Art. 58)- Deberá respetarse lo indicado en las siguientes normas:

– IRAM AADL J 2020 I y II (requisitos técnicos para las luminarias, diseño y distribución luminosa, rendimiento de los módulos LED)

– IRAM AADL J 2022-1 (Alumbrado Público, Vías de Tránsito, Parte 2 – Clasificación y niveles de iluminación).

– IRAM AADL J 2021 e IRAM AADL J 2028-2-3 (Seguridad eléctrica, ensayos de resistencia de materiales) 

– IRAM AADL J 20-06 (Niveles de iluminancia para diferentes áreas interiores de recintos de espectáculos públicos). 

Estas normas IRAM de iluminación o las que en el futuro las reemplacen, son de aplicación para espectáculos públicos tanto en espacios interiores como exteriores.

Art. 59.)- CONFITERÍA BAILABLE: durante la presentación de los espectáculos se permitirá la disminución de los niveles luminosos, respetando el Artículo 61 de la presente Ordenanza. En estos locales se deberán instalar circuitos de emergencia con lámparas blancas.

Art. 60.)- NEGOCIOS CON VARIEDADES, CON MÚSICA, CON MÚSICA Y BAILE, PEÑAS, ASOCIACIONES Y SIMILARES: la iluminación de estos locales será suministrado obligatoriamente por lámparas blancas y/o amarillas, colocadas en un solo circuito. Una vez obtenido el nivel lumínico reglamentario según el Artículo 61 de esta Ordenanza, podrán colocarse lámparas de otros colores y tipos (ejemplo LED) en circuitos separados.

Art. 61.)- En todo lo no establecido en el presente Título rige complementariamente lo dispuesto en el Código de Edificación Capítulo III Aspectos normativos de la edificación, Sección 6 Aspectos normativos referentes a iluminación y ventilación de locales y toda otra disposición contenida en el Código al que se refiere el presente Artículo.

Título VII: SANCIONES

Art. 62.)- Las infracciones a lo dispuesto por la presente Ordenanza, que no determinen la revocación de la habilitación (bajo las causales dispuestas en el Artículo 13 de la presente), serán sancionadas conforme las disposiciones prescriptas para la materia de Espectáculos Públicos en el Código Municipal de Faltas Vigente.

Art. 63.)- Serán consideradas faltas graves, entre otras, haber superado el límite de capacidad permitido, la inobservancia de las normas de seguridad, salubridad e higiene exigibles, el incumplimiento reiterado del horario permitido, el ingreso, permanencia o uso de elementos de pirotecnia sin la debida autorización, el expendio o comercialización de bebidas alcohólicas a menores de edad, la admisión de menores de edad no autorizada y toda otra acción u omisión que pueda poner en riesgo la seguridad del público asistente y de la población en general.

Art. 64.)- A fin de la efectividad de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, en caso de comprobarse la violación de las mismas, la autoridad de aplicación de la presente podrá disponer el secuestro preventivo de los elementos o materiales utilizados para cometer la infracción y la clausura del o los locales donde se haya verificado, aun cuando hubieran sido habilitados para desarrollar otra actividad

Art. 65.)- Una vez efectuados los procedimientos administrativos señalados en el artículo anterior, las actuaciones deberán ser remitidas de inmediato al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, para su conocimiento e intervención.

Art. 66.) En el cumplimiento de su cometido, los inspectores municipales de Espectáculos Públicos tendrán libre acceso a lugares, locales y dependencias donde se desarrollen espectáculos o entretenimientos. Si fuese negado el acceso de un inspector en función o se dificultase la tarea, de inspección, el actuante librará un acta de constatación de la infracción, sin perjuicio de recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir con sus tareas.

Art. 67)- La autoridad de aplicación, en los espectáculos públicos de concurrencia masiva, podrá ordenar la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en las zonas adyacentes donde se desarrolle el espectáculo. Podrá así mismo disponer la clausura del establecimiento e incautar las mercaderías que se expendan en violación de la presente y solicitar, en su caso, la colaboración de otras reparticiones municipales.

Cuando se tratare de un espectáculo público organizado por la Municipalidad de Arroyito, todos los establecimientos ambulantes que se han inscripto para ejercer sus actividades en dicho evento deberán abonar la contribución definida para el mismo. Eso incluye a los establecimientos ambulantes que se encuentran habitualmente en el lugar quienes tienen la opción de: 

a.)-abonar la contribución y permanecer en su ubicación habitual

b.)-trasladarse a no menos de 25 metros de distancia del perímetro definido como zona de realización de dicho espectáculo mientras dure el mismo

Art. 68.)- Los establecimientos ya habilitados, que, a la fecha de sanción de la presente, se encuentren localizados en las zonas previstas como prohibidas en el Código de Urbanismo, podrán solicitar la renovación de la habilitación exclusivamente en el rubro en que hubiese sido originalmente otorgada, siempre que esté comprendida en algunos de los rubros establecidos en esta Ordenanza y cumpla con la totalidad de los demás requisitos exigidos.

Art. 69.)- Los locales habilitados a la fecha de Promulgación de la presente Ordenanza tendrán un plazo de ciento veinte (120) días para adecuarse a la nueva norma, cumplimentado todos los requisitos exigidos, debiendo proceder la autoridad de aplicación a la revocación de las habilitaciones en caso de incumplimiento parcial o total de la misma. Se autoriza a la autoridad de aplicación a extender el plazo fijado cuando las adecuaciones así lo justifiquen, el mismo deberá ser establecido mediante Resolución del Departamento Ejecutivo.

Art. 70)- DERÓGUENSE las Ordenanzas: 

  • N.º 1229/2006 en todo aquello dispuesto en el presente Código, y toda otra disposición que se oponga a la presente.
  • N.º 1741/2016 en todo aquello dispuesto en el presente Código, y toda otra disposición que se oponga a la presente.
  • N.º 1801/2017 en todo aquello dispuesto en el presente Código, y toda otra disposición que se oponga a la presente.
  • Art. 4) Ordenanza N.º 1292/2008 en todo aquello dispuesto en el mismo.

Art. 71.)- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal, Archívese y Protocolícese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS.