Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2168/2025

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 107º DE LA ORDENANZA N.º 1.081/2.003 CÓDIGO URBANÍSTICO DE LA CIUDAD DE ARROYITO”

VISTO: El Código Urbanístico Municipal, aprobado por Ordenanza N.º 1081/2003 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO: Que el Código Urbanístico Municipal vigente es la norma reguladora tendiente a conservar, restaurar, proteger, desarrollar y ordenar los usos del suelo y espacios en el Ejido Municipal, estableciendo pautas de acción para el uso ordenado de los recursos presentes en el territorio, a fin de lograr un mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que este código constituye la norma municipal que propende al desarrollo armónico del área urbana en términos funcionales. Por este motivo su modificación implica una adecuación sobre la base de pedidos de los vecinos y el relevamiento del área pertinente, respecto del impacto de los posibles cambios. En este sentido, la intervención del Gobierno Municipal, a través del Área de Obras Privadas y de la Secretaría de Departamento Ejecutivo, Modernización y Control, es crucial para coordinar e instrumentar planes, programas y proyectos relacionados a la planificación urbana y el ordenamiento territorial armónico dentro del ejido municipal actual, diagnosticar las necesidades y requerimientos de equipamiento urbano para elaborar las adecuaciones pertinentes, mediante modificaciones consecuentes con las políticas de desarrollo urbano actuales.

Que el gran crecimiento que se viene presentando en la ciudad, hace necesaria la modificación de los parámetros de superficies a considerar en los usos comerciales, regulado en el Artículo 107° del CUMV, a fin de hacer posible encarar emprendimientos de una mayor capacidad. 

Que es atribución del Concejo Deliberante dictar normas en materia urbanística y promover el bienestar común mediante ordenanzas, tal como lo establece la Carta Orgánica Municipal en su artículo 66, incisos 12 y 25 respectivamente.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA 

CON

FUERZA DE ORDENANZA

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 107º DE LA ORDENANZA N.º 1.081/2.003 CÓDIGO URBANÍSTICO DE LA CIUDAD DE ARROYITO”

Art. 1º) MODIFÍCASE el Art. 107° de la Ordenanza N.º 1.081/2.003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito”, quedando redactado de la siguiente forma: 

Art. 107°: El Uso Comercial comprende actividades de intercambio, exposición, venta y/o reventa con destino a cualquier otro sector de actividad, sin que medie la transformación de materias primas, productos intermedios o productos finales. Comprende: comercios minoristas de comestibles y artículos asociados, comercios minoristas en general, comercios mayoristas en general, comercios mayoristas y/o mayorista incómodo y/o peligroso.

a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados: comprende establecimientos comerciales destinados a la exposición y reventa de productos comestibles y artículos asociados dispuestos en un mismo o diferentes locales. 

Incluye casas de comidas, heladerías, panaderías, fábrica de pastas frescas, así como las categorías comercio integral, autoservicio y supermercado.

a.1) Micro escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 100 m2.

a.2) De pequeña escala: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre los 101 m2 y los 600 m2.

Requisitos y limitaciones:

– Depósito: mínimo 10% de la superficie cubierta total.

– Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cuando supere los 300 m2 de superficie cubierta y cuando el frente del predio supere los 12 metros.

a.3) De mediana escala: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre 601 m2 y los 2.000 m2.

Requisitos y limitaciones:

Requiere «Factibilidad de Localización» con Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.

– Distancias mínimas: 200 metros radiales respecto de otro establecimiento del mismo tipo.

– Depósito: mínimo 30% de la superficie cubierta total.

– Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 300 m2 de superficie cubierta total.

Estacionamiento: un módulo cada 50 m2 de superficie cubierta cuando supere los 600 m2 (1 módulo 25 m2).

b) Comercios minoristas en general: comprende establecimientos comerciales de rubros diferentes o similares, dispuestos en un mismo local y/o conformando galerías comerciales, cuya actividad principal no sea la exposición y venta de comestibles. Los de mediana y gran escala admiten servicios asociados al uso comercial y equipamientos culturales (cines, teatros).

b.1) Micro escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 100 m2.

b.2) De pequeña escala: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre los 101 m2 y los 600 m2.

Requisitos y limitaciones:

-Depósito: mínimo 10% de la superficie cubierta total

– Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cuando supere los 250 m2 de superficie cubierta y cuando el frente del predio supere los 12 metros.

b.3) De mediana escala: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre los 601 m2 y los 2.000 m2.

Requisitos y limitaciones:

-Requiere «Factibilidad de Localización» con Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.

– Depósito: mínimo 30% de la superficie cubierta total.

– Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 300 m2 de superficie cubierta total.

– Estacionamiento: un módulo cada 50 m2 de superficie cubierta cuando supere los 600m2 (1 módulo 25 m2). 

c) Comercios mayoristas en general: comprende establecimientos comerciales destinados a la exposición y venta al por mayor con depósitos y/o distribución de productos dispuestos en un mismo o diferentes locales.

c.1) De pequeña escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2.

c.2) De mediana escala: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre los 301 m2 a 600 m2.

Requisitos y limitaciones:

– Carga y descarga: un módulo de 28 m2 como mínimo.

c.3) De gran escala: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra desde los 601 m2.

Requisitos y limitaciones:

– Requiere «Factibilidad de Localización» con Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.

– Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 150 m2 de superficie cubierta total y un módulo como mínimo.

– Estacionamiento: un módulo cada 100 m2 de superficie cubierta cuando supere los 600m2 (1 módulo 25 m2).

d) Comercio minorista y/o mayorista incómodo y/o peligroso: presentan riesgos de contaminación, molestias y/o peligro. Comprende establecimientos destinados a la exposición, venta y/o reventa de productos y objetos que por sus características y/o magnitud pueden resultar incompatibles con otros usos.

Incluye cualquiera de las categorías comerciales antes enunciadas cuando se trate de venta de productos inflamables, venta de materiales a granel o cuenten con playas de acopio al aire libre.

– Requiere «Factibilidad de Localización» con Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.

– Distancias mínimas: 200 metros radiales respecto de establecimientos educativos y sanitarios.

Los locales comerciales de venta de materiales de construcción o similares con playa de acopio de materiales a granel sólo podrán localizarse en las Zonas que específicamente determinan las Disposiciones Especiales.

CONTÉMPLESE a los fines de la prefactibilidad de localidad según división de zonas establecidas por este código”.

Art. 2º) COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese. 

DADA EN SESIÓN ESPECIAL EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.