Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2167/2025

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A FIRMAR EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN MUTUA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y SALDIG S.A; Y LA AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR CONVENIOS CON LOCALIDADES VECINAS, COOPERATIVAS, OBRAS SOCIALES O CUALQUIER ENTIDAD QUE REQUIERA EL SERVICIO”

VISTO: La necesidad de incorporar un sistema de emergencias mediante “Telemedicina Mixta” con llamados inteligentes por medio de una app, que va a mejorar el actual sistema de emergencias, y brindar un servicio más completo y eficiente a los vecinos.    

Y CONSIDERANDO: Que, actualmente, el área de Salud de la Municipalidad de Arroyito y por intermedio del Hospital Municipal Carlos J. Rodríguez cuenta con el Servicio de emergencias denominado “103” que recepta y evacua la totalidad de situaciones de emergencias domiciliarias que requieren los habitantes de la ciudad de Arroyito, de manera presencial y a través de ambulancias, siendo estas emergencias, en gran medida, solucionables con la presencia de un paramédico a través de la atención virtual de un médico.

                                    Que, en virtud de la falta de recursos médicos, a lo que se suma el importante incremento del porcentaje de ciudadanos que por necesidad y/o eficacia hoy elige la Salud Pública local, entre otras variables, se ha llevado al límite de sus posibilidades al servicio de emergencias municipal. Resulta entonces indispensable seguir dando respuesta a la demanda de la ciudadanía en este aspecto, con mejor tecnología.

                                      Que, además esto produce un importante ahorro económico en materia de movimientos, insumos y atención, ya que no se moviliza en primera instancia la ambulancia con el médico, enfermera y chofer, sino que concurre el paramédico en moto-ambulancia.

                                      Que SALDIG S.A. es una empresa continuadora de más de diez años de trayectoria en la materia, conformada por especialistas de la salud y cuya principal actividad es la de brindar el servicio referido, mediante la utilización de distintas herramientas tecnológicas y bajo la Ley Nacional de Telemedicina N° 27.553 que la regula, cumpliendo con los requisitos de protección de datos personales y consentimiento informado de la Ley 26.529.

                                      Que esta incorporación al servicio de emergencia traerá muchos beneficios para quienes lo necesiten utilizar, mejorando notoriamente el tiempo de llegada y diagnóstico, con la utilización del “Tyto Device”, que realiza en tiempo real distintos diagnósticos de oído, pulmón, corazón, piel, etc.

                                      Que la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito reconoce a la salud como un derecho fundamental desde la concepción y garantiza el acceso igualitario a los bienes y servicios municipales relacionados con ella, conforme Art. 33 de la Carta orgánica Municipal que dice: “Promueve, planifica y ejecuta programas de medicina preventiva y reparativa. Asegura equitativamente el acceso al recurso terapéutico y tecnológico del que disponga”.

                                      Que es objetivo de la MUNICIPALIDAD DE ARROYITO garantizar un servicio de salud óptimo, accesible, eficiente, equitativo y solidario, implicando esto, la cobertura íntegra y de calidad a todas las personas que lo requieran.

                                      Que esto es un avance importante para la Ciudad de Arroyito, poniendo a nuestra 

Ciudad en la vanguardia de la tecnología aplicada a la Salud.

                                       Que gran parte del costo del servicio se recupera con convenios con localidades vecinas, cooperativas, o cualquier entidad que requiera la extensión de la Telemedicina Mixta desde la plataforma del Hospital Municipal, e incluso a obras sociales que posea el paciente.

Que tal cual lo establece el Art. 66 inc. 1 y 21 de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Concejo Deliberante sancionar ordenanzas de competencia municipal y ratificar acuerdos con entes privados, como el caso que nos ocupa, debiendo ser sancionada en doble lectura de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80 inc. 1 de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA 

CON

FUERZA DE ORDENANZA

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A FIRMAR EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN MUTUA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y SALDIG S.A; Y LA AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR CONVENIOS CON LOCALIDADES VECINAS, COOPERATIVAS, OBRAS SOCIALES O CUALQUIER ENTIDAD QUE REQUIERA EL SERVICIO”

Art. 1°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de convenio específico de colaboración entre la Municipalidad de Arroyito y SALDIG S.A. CUIT 30-71909257-4, en los términos que se enuncian en la documental adjunta, formando parte de la presente Ordenanza.

Art. 2°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con localidades vecinas, Cooperativas, obras sociales o cualquier entidad que requiera del servicio de telemedicina mixta, y por ello poder percibir ingresos para la Municipalidad de Arroyito, por la prestación del servicio de otorgado desde la plataforma del Hospital Municipal Carlos J. Rodríguez, según convenio con la empresa que lo brinda, SALDIG S.A.

Art. 3°) IMPÚTESE en las partidas correspondientes a crearse en el Presupuesto correspondiente al año 2.026.

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro Municipal y protocolícese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.