Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2155/2025

“CREACIÓN DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO”

VISTO: La Ley Provincial 8906 que establece las competencias municipales en relación a las acciones de Defensa Civil; adecuándola a las actuales políticas sobre el particular, que tiene a las acciones tendientes a lograr la inclusión social y el desarrollo armónico, inclusivo y ordenado de la Sociedad como piedra fundamental en una Comunidad segura y ordenada. 

Y CONSIDERANDO: Que la Defensa Civil atiende a prevenir, mitigar y remediar los efectos adversos que hechos inevitables de la naturaleza o del hombre puedan provocar en las personas, medio ambiente y bienes de la comunidad.

Que el concepto de Protección Ciudadana, en cambio, dirige la mirada de la Administración Municipal a las competencias que le son propias, como la planificación del desarrollo urbano, el análisis de riesgos tanto naturales como los que puedan ser producidos por el hombre, el relevamiento y planificación de los servicios públicos, la coordinación y cooperación con el sistema de seguridad provincial. 

Que la Protección Ciudadana no se limita únicamente al análisis del delito como elemento generador de inquietud social, sino que incluye múltiples hipótesis sobre las cuales deben realizarse diagnósticos, diseño de políticas, determinación de acciones dentro de un plan estratégico amplio y participativo. 

Que es necesario generar los espacios de participación ciudadana en los distintos organismos de evaluación y planificación. 

Que se hace necesario legislar considerando las posibles características que las futuras administraciones municipales puedan darle a sus respectivos organigramas, procurando dar continuidad y unidad a políticas públicas incluidas dentro del concepto de protección ciudadana; considerando las dimensiones y características de la Administración Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA 

CON

FUERZA DE ORDENANZA

“CREACIÓN DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO”

Art.1º.   CRÉASE el Sistema de Defensa Civil y Protección Ciudadana de la Municipalidad de Arroyito como mecanismo de coordinación que articula organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y al conjunto de habitantes de la localidad.

Art.2º.   APRUÉBENSE: Los Objetivos Generales y Particulares contemplados en el Anexo I Capítulo I y II, que se acompaña al presente. 

Art.3º.  APRUÉBENSE: Las Funciones que corresponden a Defensa Civil y Participación Ciudadana contempladas en el Anexo I Capitulo III. 

Art.4º.    DESÍGNESE: al Intendente Como Autoridad de Aplicación quien tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme las disposiciones que sobre la materia dicto el gobierno provincial mediante la Ley N° 8906 y las contenidas en la presente Ordenanza.

Art.5º.  APRUÉBENSE: Las Facultades del Intendente como Autoridad de Aplicación contempladas en el Capítulo V, del Anexo I. 

Art.6º.     DETERMÍNESE: la Jurisdicción y Competencia de Defensa Civil en todo el ejido municipal de la localidad de Arroyito y sus Parajes El Fuertecito y La Curva.

Art.7°.    CRÉASE la JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL, que estará integrada:

a) Presidente: Intendente Municipal.

b) Director de Defensa Civil Municipal.

 c) Representantes de las Áreas Operativas del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art.8º.    APRUÉBENSE las funciones de la Junta Municipal de Defensa Civil establecidas en el Capítulo VI del Anexo I. 

Art.9°.    CRÉASE el COMITÉ DE EMERGENCIA MUNICIPAL con el fin y las funciones contempladas en el Capítulo VI del Anexo I.  

Art.10º.  APRUÉBENSE:  Las funciones de la Dirección Municipal de Protección Ciudadana y Defensa Civil, contempladas en el Capítulo VII, del Anexo I.

Art.11º.  DERÓGUESE la Ordenanza municipal N.º 245/82.

Art.12°.  COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

ANEXO I

CAPÍTULO I: SISTEMA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN CIUDADANA

Artículo 1º. Sistema de Defensa Civil y Protección Ciudadana: 

Créase el Sistema de Defensa Civil y Protección Ciudadana de la Municipalidad de Arroyito como mecanismo de coordinación que articula organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y al conjunto de habitantes de la localidad.

CAPÍTULO II: OBJETIVOS

Artículo. 2º. Objetivo General: 

La Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la acción del hombre o cualquier desastre de otro origen, pueden provocar sobre la población y sus bienes; y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada. 

La Protección Ciudadana comprende la promoción de acciones que promuevan un ambiente de vida caracterizado por la convivencia armoniosa, pacífica y tolerante de los ciudadanos que integran el municipio. Favoreciendo el acercamiento, conocimiento y apoyo social entre las Instituciones y profesionales responsables de la seguridad ciudadana y servicios públicos (Defensa Civil, Policía, Bomberos Voluntarios; Cooperativas, Municipalidad) y los diferentes sectores de la población.

Artículo 3º 

I) Objetivos Particulares:

Son objetivos particulares: Defensa Civil: 

a) Determinar las políticas de Defensa Civil en el ámbito municipal, de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial, en concordancia con las políticas nacionales. 

b) Establecer planes y programas de Defensa Civil, en coordinación con los planes provinciales y nacionales. 

c) Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, acorde con el sistema regional, provincial y nacional. 

d) Organizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la autoprotección, así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran. 

e) Establecer acuerdos de “ayuda mutua” con los municipios o comunas vecinas. 

f) Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Defensa Civil. 

g) Fijar los objetivos y orientación, en materia de Defensa Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y de la población en general. 

h) Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales. 

i) Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas o municipios, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se haya suscripto o se suscriban en el futuro.

II) Protección Ciudadana:

a) Colaborar desde Protección Ciudadana con la Policía de la Provincia de Córdoba en la implementación de medidas preventivas tendientes a la mejora del sistema de seguridad provincial. 

b) Coordinar permanentemente con las fuerzas de seguridad, los esfuerzos tendientes a reducir los índices de violencia urbana y las causas de los delitos, mediante políticas activas de integración e inclusión social; colaborando con la investigación y esclarecimiento de los mismos. 

c) Analizar y compartir conjuntamente con las fuerzas de seguridad, la información pública disponible, necesarias para diseñar las políticas públicas correspondientes e implementando las acciones conducentes que contribuyan a una Sociedad armoniosa, pacífica y tolerante. 

d) Generar proyectos integrales de Protección Ciudadana, incluyendo la prevención de accidentes viales, solución pacífica de conflictos, disminución de los factores causales del delito; mediante procesos de educación, práctica de deportes, fortalecimiento de vínculos comunitarios y solidarios.

CAPÍTULO III: FUNCIONES

Artículo 4º. Funciones: 

Son funciones de la Defensa Civil y Protección Ciudadana: 

a)  Previsión: analizar y estudiar riesgos.

b) Prevención: adoptar medidas para evitar o reducir las situaciones de riesgos potenciales. 

c)  Planificación: elaborar los planes de emergencia y desarrollo de servicios públicos. 

d) Monitoreo y atención: implementar un sistema único de recepción de llamadas, despacho de llamadas y monitoreo urbano. 

e) Coordinación: coordinar y optimizar todos los esfuerzos y recursos locales disponibles. 

f)  Intervención: actuar para proteger y socorrer a las personas, animales, y resguardar bienes. 

g)  Mantenimiento y rehabilitación: restablecer los servicios públicos esenciales. 

h)  Reconstrucción: restablecer y mejorar las condiciones de vida posteriores al desastre en la zona afectada.

CAPÍTULO IV: NIVELES DE DEFENSA CIVIL

Artículo 5º. Niveles Defensa Civil: 

Cuando la magnitud e intensidad de la emergencia es tal que los recursos de la jurisdicción son insuficientes para la respuesta, el mandatario debe declarar la emergencia y requerir el apoyo de la Provincia. A los efectos de clarificar la ejecución de las acciones de protección de la Defensa Civil, se distinguen cuatro (4) niveles, que deben actuar de acuerdo a la magnitud de la emergencia en forma coordinada y en muchos casos simultáneamente; ellos son: 

NIVEL I: Emergencia de nivel local donde se supera la capacidad de respuesta de la jurisdicción municipal/comunal (desastre a nivel local); este nivel es la base de la pirámide y, por ende, el más importante de la Defensa Civil. 

Nivel II: Cuando el siniestro hace necesaria la participación regional o multisectorial (desastre a nivel provincial). 

Nivel III: Cuando el siniestro hace necesaria la participación de recursos nacionales (desastre a nivel nacional). 

Nivel IV: Cuando las capacidades de respuesta a nivel nacional fueron superadas (desastre a nivel internacional).

CAPÍTULO V: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 6º. Conducción de la Defensa Civil:

El Intendente tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme las disposiciones que sobre la materia dictó el gobierno provincial mediante la Ley N° 8906 y las contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 7º. Facultades del Intendente: 

Para hacer efectivo los objetivos de la presente, el Intendente podrá: 

a) Crear órganos de asesoramiento, realizar convenios de colaboración, ejecución y control de la Defensa Civil. 

b) Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el funcionario que él designe. 

c) Declarar en “Estado de Emergencia” parte o la totalidad del territorio de la ciudad y disponer su cesación. 

d) Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.

 e) Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza. 

f) Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Defensa Civil. 

g) Prever la constitución de reserva de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a las necesidades de la emergencia.

Artículo 8º. Jurisdicción y Competencia: 

Las acciones de Defensa Civil se desarrollarán en todo el ejido municipal de la localidad de Arroyito y sus Parajes El Fuertecito y La Curva, subsidiariamente, complementariamente y/o en asistencia a las acciones y medidas que dispongan los sistemas nacionales y provinciales de Defensa Civil. Ante emergencias o desastres de Nivel II, Nivel III o Nivel IV, y en caso de ausencia de directivas emanadas por parte del Superior Gobierno de la Provincia, queda facultado el Intendente Municipal, en coordinación con la Junta Municipal de Defensa Civil, para asumir plenamente la ejecución de las operaciones.

CAPÍTULO VI: JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL Y COMITÉ DE EMERGENCIA

Artículo 9°. Créase la Junta Municipal de Defensa Civil, que tendrá como funciones asesorar, planificar, establecer medidas y ejecutar acciones en lo referente a la prevención, mitigación, preparación para la respuesta, rehabilitación y reconstrucción en caso de ocurrencia de un evento adverso (emergencia y desastre) en el ejido de la Municipalidad de Arroyito:

  1. La Junta estará presidida por el Señor Intendente Municipal, quien podrá delegar sus funciones a quien corresponda.
  2. La coordinación ejecutiva y gestión administrativa, estará a cargo de la Dirección de Defensa Civil Municipal de la Ciudad de Arroyito.
  3. La Junta Municipal de Defensa Civil estará integrada por representantes de las áreas operativas del Departamento Ejecutivo Municipal.
  4. Su sede de funcionamiento serán las instalaciones de la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad de Arroyito.
  5. Por vía reglamentaria se determinará su definitiva conformación, modo de funcionamiento y organización.

Artículo 10°. Créase el Comité de Emergencia Municipal con el fin de obtener una respuesta más extensa, integrada y eficaz ante la ocurrencia de un evento adverso, aunando los esfuerzos y recursos existentes en el territorio. 

Tendrá como funciones asesorar, planificar, establecer medidas y ejecutar acciones en lo referente a las distintas fases de la Gestión de riesgo:

 A) El Comité de Emergencia Municipal estará presidido por el Señor Intendente Municipal, quien podrá delegar sus funciones a quien corresponda.

B) La coordinación ejecutiva estará a cargo de la Dirección de Defensa Civil Municipal de la Ciudad de Arroyito.

C) El Comité de Emergencia Municipal estará conformado por la Junta Municipal de Defensa Civil, instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales ubicadas en el ejido municipal.

 D) Por vía reglamentaria se determinará su conformación, modo de funcionamiento y organización

CAPÍTULO VII: ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL

Artículo 11º. Dirección Municipal de Protección Ciudadana y Defensa Civil:

La Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad de Arroyito tendrá a cargo las siguientes funciones: 

a) Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas previstas en ocasión de emergencias y la ayuda correspondiente a las zonas afectadas.

b) Centralizar y dirigir las comunicaciones de emergencias en el ámbito municipal. 

c) Subdividir el distrito en zonas de Defensa Civil para el efectivo cumplimiento de su cometido. 

d) Establecer y promover acuerdos de ayuda con los municipios y comunas limítrofes o zonas de influencia. 

e) Entender en todo lo atinente a las actividades de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, de acuerdo a las disposiciones vigentes. 

f) Realizar estudios relacionados con las políticas y medios de acción municipal que sobre Defensa Civil y Protección Ciudadana se establezcan. 

g) Participar en los programas que requieran la Defensa Civil y la Protección Ciudadana. 

h) Ejecutar programas en los aspectos pertinentes a la promoción, capacitación y difusión a nivel municipal. 

i) Elaborar los proyectos de disposiciones, directivas, pautas e instructivos que sobre Defensa Civil deba impartir el Intendente Municipal. 

j) Crear conciencia en las empresas públicas nacionales, provinciales y municipales, entidades civiles, de bien público, empresas privadas, sobre la subordinación a la Defensa Civil en los casos de emergencia, cuando las mismas se encuentren dentro de la jurisdicción de este municipio. 

k) Coordinar con el Consejo de Protección Ciudadana y Defensa Civil el estudio y prevención de catástrofes, pudiendo convocar al mismo a personas y organismos de interés específico en el tema. 

l) Realizar reuniones o jornadas de trabajo para la capacitación del personal permanente de la Junta Municipal de Defensa Civil, dependencias comunales y entidades que tengan relación directa con el tema de Defensa Civil y Protección Ciudadana. 

m)Diseñar un régimen de reclutamiento del personal voluntario que se requiera. 

n) Difundir entre la población las medidas de prevención y efectuar simulacros para la preparación de todos los habitantes. 

o) Promover la adopción de previsiones relativas a la habilitación de refugios o centros de evacuados y de toda otra medida orientada a reducir la vulnerabilidad de la población.

p) Coordinar con Área de Seguridad el funcionamiento de la Central Única de Monitoreo.

q) Informar periódicamente la Defensa Civil y Protección Ciudadana de todo lo realizado en razón de sus funciones.