Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2149/2025

“AUTORIZACIÓN A SUSCRIBIR LOS SIGUIENTES CONVENIOS: A-) ADENDA N° 1 AL  CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DE RED DE DESAGÜES CLOACALES ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA; B-) CONVENIO DE FONDO ESPECÍFICO DE FINANCIAMIENTO DE OBRA ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA Y C-) MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS CLOACALES”.

VISTO: La Ordenanza Municipal N° 1134/04 que dio inicio a la EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA RED COLECTORA DE DESAGUES CLOACALES Y FACTURACIÓN Y COBRO DEL SERVICIO DE CLOACAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO.

Y CONSIDERANDO: Que el presente Proyecto de Ordenanza forma parte del Programa de Gobierno de esta Gestión Municipal que dispondrá el inicio de la Obra de Servicio de Cloacas en el sector sur en un acto de igualdad para los vecinos de toda la ciudad por lo que se gestionaron los acuerdos objeto de la misma, dispuestos en nuestra Carta Orgánica Municipal (COM), dentro de las Políticas Especiales de Desarrollo Urbano, contempladas en el Art. 25 incisos: 2- Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural, en armonía con los recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio. 4- Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social. Servicios Públicos. A su vez, nuestra Carta Orgánica en su Artículo 38 dispone que: «El Municipio garantiza la prestación de los servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los mismos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia, economicidad y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas».

Que la obra de red de desagües cloacales en el sector Sur de nuestra ciudad ha sido anunciada, por sucesivos gobiernos municipales, sin que a la fecha haya sido posible su realización, pese a la extrema necesidad urbana, sanitaria y ambiental, producto del crecimiento exponencial de nuestra ciudad y particularmente del sector sur.

Que estas Instituciones representan a los vecinos de la ciudad, una de ellas como Institución madre y referente política, y la otra como cooperativa de servicios. propiedad de los vecinos de la ciudad, que hay sobradas muestras del trabajo mancomunado entre ambas Instituciones -pavimento, energía eléctrica, desagües y como última muestra de logros conjuntos es el último Proyecto de gas que se llevan ejecutados dos mil de los tres mil metros proyectados en tiempo récord de obra con adhesión de vecinos.

Que la obra de cloacas fue una decisión del actual presidente Sr. Miguel Fontana y el intendente Sr. Gustavo Benedetti, también acompañados por sus equipos, consejeros y concejales, con el único fin de brindar el inicio de obra en el sector sur y planificar la misma en toda la extensión de la ciudad, con el único objetivo de que todos los vecinos puedan tener acceso a los mismos beneficios y servicios.

Que en la obra del sector norte el financiamiento inicial fue por fondos de CESPAL y desde más de 8 años se viene intentando obtener los recursos para el sector sur con gestiones ante mutuales, bancos, Enohsa, entre otros, sin poder llegar a conseguirlo.

Que la actual gestión municipal, en el anterior periodo 2019/2023, obtuvo la obra de Red Troncal y sala de tratamientos con gestiones provinciales sin costo al vecino, que hoy se encuentran habilitadas y concluidas en su totalidad, beneficiando en más del 40% del costo final de la obra total.

Que a su vez para poder comenzar la obra de red domiciliaria se necesitaba un monto de dinero como fondo inicial y el municipio decidió aportar la suma de mil millones de pesos para destrabar la situación y poder llegar a esta instancia de tratamiento y posterior aprobación de la obra.

Que los mil millones de pesos son fruto de un superávit gestionado por el Municipio en el ejercicio 2024, producto de una administración efectiva y transparente.

Que, además, las buenas relaciones entre las autoridades de las dos Instituciones nos permitieron poder tener a cero costos los Proyectos de obras y dirección técnica que CESPAL puso a disposición para la obra.

Que, por todo lo expuesto y sumado a una comunicación permanente entre las Instituciones en el marco de buenas relaciones y de respeto con un único objetivo, dar continuidad a esta obra necesaria y trascendental para el crecimiento y desarrollo de la ciudad.

Que también la Empresa Arcor es un eslabón importante para que este Proyecto se pueda ejecutar, teniendo en cuenta el convenio firmado entre Municipalidad y Arcor para la disposición de los líquidos cloacales y su tratamiento final, lo que reduce el costo de Obras al frentista.

Que actualmente se cuenta con la obra de Cloaca Máxima e Instalaciones Complementarias – Zona Sur de Arroyito- y comprende 5.100m. de cañería de 355 mm de diámetro, 48 bocas de registro, una estación de bombeo y una planta de pretratamiento, por lo que las condiciones de infraestructura se encuentran dadas para la ejecución de la obra, en acuerdo conjunto entre la Municipalidad de Arroyito y la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Limitada

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, conforme el Articulo 66 incisos 16, 21 y 29 de la COM.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA 

CON

FUERZA DE ORDENANZA

“AUTORIZACIÓN A SUSCRIBIR LOS SIGUIENTES CONVENIOS: A-) ADENDA N° 1 AL  CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DE RED DE DESAGÜES CLOACALES ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA; B-) CONVENIO DE FONDO ESPECÍFICO DE FINANCIAMIENTO DE OBRA ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA Y C-) MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS CLOACALES”.

Art. 1°) AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO a suscribir los siguientes convenios: A-) ADENDA N° 1 AL  CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DE RED DE DESAGÜES CLOACALES ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA; B-) CONVENIO DE FONDO ESPECÍFICO DE FINANCIAMIENTO DE OBRA ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA Y C-) MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS CLOACALES, en los términos que se enuncian en documental adjunta, formando parte de la presente Ordenanza. 

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.