Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2146/2025

ORDENANZA N.º 2146/2025

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA N° 1.485/2.011
‘DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZACIÓN AL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A CELEBRAR COMPROMISO DE
DONACIÓN DE LA PORCIÓN DE TERRENO DESTINADA A
INFRAESTRUCTURA URBANA SEGÚN EL PLANO DE MENSURA, UNIÓN Y
LOTEO DE ARROYITO SERVICIOS S.A. A FAVOR DEL PODER JUDICIAL DE LA
PROVINCIA’”. –
VISTO: La nota enviada por el Delegado de Administración General de la sede judicial
Arroyito, solicitando considerar arbitrar los mecanismos correspondientes a fin de
eliminar y/o modificar la cláusula que impone un cargo al Poder Judicial de iniciar
las obras de construcción del nuevo edificio destinado a su funcionamiento en el
plazo de dos años de aceptada la donación del inmueble por parte de la provincia de
Córdoba.
Y CONSIDERANDO: Que como el delegado explica, se están efectuando las gestiones
pertinentes a fin de que la provincia de Córdoba, a través de la Escribanía General,
acepte la donación del inmueble. No obstante, aclara que dicho trámite requiere
tiempo para su conclusión y es probable que no ingrese en el proyecto de
presupuesto del año 2026 de la provincia la imputación de los fondos para la
realización de la obra. Es decir que la misma podría estar incluida en el presupuesto
del año 2027. A ello hay que agregar que una vez autorizado el gasto por la ley de
presupuesto hay que iniciar el proceso licitatorio correspondiente lo cual también
lleva su tiempo y es probable que no se pueda cumplir con la condición resolutoria
mencionada supra.
Que por lo expuesto solicita al Sr. Intendente Municipal disponga lo necesario para
eliminar y/o prorrogar al menos por cinco años la cláusula resolutiva contenida en la
Ordenanza Nº 1485/2011.
Que resulta conveniente la corrección del artículo segundo de la Ordenanza
mencionada, a los fines de facilitar la coordinación de los esfuerzos de los
organismos provinciales y municipales correspondientes, a fin de culminar con las
gestiones iniciadas al respecto y llegar a brindar un mejor servicio de justicia.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, conforme el
Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA

CON

FUERZA DE ORDENANZA

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA N° 1.485/2.011
‘DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZACIÓN AL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A CELEBRAR COMPROMISO DE
DONACIÓN DE LA PORCIÓN DE TERRENO DESTINADA A
INFRAESTRUCTURA URBANA SEGÚN EL PLANO DE MENSURA, UNIÓN Y
LOTEO DE ARROYITO SERVICIOS S.A. A FAVOR DEL PODER JUDICIAL DE LA
PROVINCIA’”. –
Art. 1º) MODIFÍCASE el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.485/2.011
“DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y

AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A
CELEBRAR COMPROMISO DE DONACIÓN DE LA PORCIÓN DE TERRENO
DESTINADA A INFRAESTRUCTURA URBANA SEGÚN EL PLANO DE
MENSURA, UNIÓN Y

LOTEO DE ARROYITO SERVICIOS S.A. A FAVOR DEL PODER JUDICIAL DE
LA PROVINCIA’”, quedando redactado de la siguiente forma:
“AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar DONACIÓN
CON CARGO a favor del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba de una
fracción de terreno de una superficie de 3.441,00 metros cuadrados ubicado en el
loteo de propiedad de Arroyito Servicios Sociedad Anónima, cuyo plano de
Mensura, Unión y Loteo fue aprobado por la Ordenanza N.º 1.399/2.009, modificada
por la ordenanza N° 1.446/2010, para la construcción del nuevo edificio del Poder
Judicial de la Provincia en la ciudad de Arroyito. El inmueble se describe como UN
LOTE DE TERRENO, ubicado en la ciudad de Arroyito, Pedanía Arroyito,
Departamento San Justo, provincia de Córdoba, que se designa como LOTE UNO
de la MANZANA DOCE, que mide: en su costado Nor-Oeste cincuenta y cinco
metros cincuenta centímetros, en su costado Nor-Este sesenta y dos metros, en su
costado Sud-Este cincuenta y cinco metros cincuenta centímetros y en su costado
Sud-Oeste sesenta y dos metros, lo que hace una superficie total de TRES MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS y linda al Nor-
Oeste con calle Nela Espósito de Vaudagna, Nor-Este con calle Jorge Paulino
Micaelli, Sud-Este con calle René Favaloro y Sud-Oeste con calle María Esther
Soria. Inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula
Nº1510762. Transcurridos cinco años de otorgada la Escritura de Donación
correspondiente, y no habiéndose evidenciado señal de construcción alguna, la
donación será revocada, quedando el terreno nuevamente de propiedad del
municipio.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y
archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS CATORCE DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.