Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2141/2025

DENANZA N.º 2141/2025

“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA”.

VISTO: La necesidad de dictar un instrumento legal por parte de este Cuerpo Deliberativo, por el cual la Municipalidad de Arroyito, solicite un préstamo del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba para el destino que se adjunta a la presente. 

Y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba tiene la facultad de otorgar préstamos para la financiación a los Municipios a través del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, y la Municipalidad de Arroyito cumple con todos los requisitos necesarios para la adjudicación de dicho préstamo. 

Que a través de la Ordenanza N.º 1.115/2.004 este Municipio adhirió a la Resolución de la Unidad de Trabajo, Provincia y Municipios, que crea el Fondo antes mencionado. El artículo 4º de la Resolución especifica que el Fondo de Financiación será aplicado para financiar a los municipios.

Que, reunido en su sede y previa convocatoria realizada al efecto, después de considerar y debatir el tema, en el marco del Fondo Federal 2025 formalizado mediante Convenio N° 21/2025 y la Resolución N° 02/2025 de la Unidad de Trabajo Provincia – Municipios y Comunas la cual dispuso la reestructuración del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, ampliando los recursos disponibles por parte de los Gobiernos Locales.

Que una de las necesidades de esta Administración es la realización de distintas obras, cuyos planos y memorias descriptivas se adjuntan a la presente. 

Que, por este motivo, resulta conveniente la gestión de cuotas de la toma del préstamo del fondo permanente, a fin de contar con la disponibilidad de fondos líquidos para afrontar dichas obras que implicarán grandes beneficios para nuestra ciudad.

Que la autorización para la toma del préstamo del fondo permanente y su restitución deberán efectuarse mediante Ordenanza del Concejo Deliberante Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA 

CON

FUERZA DE ORDENANZA

“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA”.

ART. 1°) APRUÉBANSE los Proyectos de obra que se detallan a continuación y cuyos detalles se incorporan como ANEXOS de esta Ordenanza.

  1.  PROYECTO: PASEO PAPA FRANCISCO
  2.  PROYECTO: AMPLIACIÓN MUSEO DOMINGO MERCADO
  3.  PROYECTO: REFORMAS EN PLAZA EVA PERÓN
  4.  PROYECTO: PASEO DE LA ALIMENTACIÓN – etapa 1 –
  5.  PROYECTO: REMODELACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES
  6.  PROYECTO: ACONDICIONAMIENTO PASO A NIVEL PARA PEATONES Y MOTOVEHÍCULOS
  7.  PROYECTO: SALA VELATORIA EN CEMENTERIO MUNICIPAL.

ART. 2°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta pesos CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000,00) con destino a la ejecución de los proyectos que se aprueban por el artículo 1º de la presente.

ART. 3°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del préstamo, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000,00) mensuales, durante el término máximo de SESENTA (60) meses.

ART. 4°) El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

ART. 5°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del préstamo tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.

ART. 6°) El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución de los proyectos aprobados en el artículo 1º y al mismo tiempo rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

ART. 7°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.

DADA EN SESIÓN ESPECIAL EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.