ORDENANZA Nº 2133/2025
ORDENANZA N.º 2133/2025
“PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE ARROYITO”
VISTO: La necesidad de revalorar las disposiciones vigentes, establecidas mediante ordenanzas, referidas a las Reservas Verdes y lugares Históricos de las costas del Rio Xanaes, como así también incorporar modificaciones acordes a las nuevas políticas ambientales, que son necesarias para asegurar un crecimiento ordenado de la ciudad y que preserve el patrimonio ambiental y cultural.
Y CONSIDERANDO: Que desde el año 1991 se viene valorando la preservación del área costera de nuestra ciudad, aprobadas las Ord. N°599/91, 610/91 y 1410/2010 y las excepciones planteadas en Ord. n°1278/2008 y 1601/2013, mediante las cuales se establecía un criterio de preservación patrimonial acorde a aquellos tiempos.
Que es menester determinar, con fuerza de ordenanza, la preservación como corredor biológico y espacio verde/reserva de uso público, de 50 metros hacia el Norte, desde la línea de costa Norte del Rio Xanaes, desde la altura determinada por calle pública sin nombre, situada a 400 mts. hacia el oeste de Av. Boetto y su línea de continuidad hacia el Norte, en el extremo Oeste y 1000 metros rio abajo desde el puente “José Chocho Ferreyra” por donde transcurre la ruta E52, en el extremo Este.
Que a partir de la ley Provincial N° 7343 “PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PRESERVACION, CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE”; en el Art. 2 del mismo, donde “Declárense de interés provincial a los fines de su preservación, conservación, defensa y mejoramiento aquellos ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos que por su función y características, mantienen o contribuyen a mantener la organización ecológica más conveniente tanto para el desarrollo de la cultura, de la ciencia y la tecnología y del bienestar de la comunidad como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra, en armónica relación con el ambiente.” La costanera del río Xanaes, en la ciudad de Arroyito, es un espacio clave tanto desde el punto de vista ambiental como social y cultural. Este espacio, que se extiende a lo largo del curso del río, no solo es una zona de esparcimiento y recreación para los habitantes, sino que también juega un papel fundamental en el equilibrio ecológico de la región. En este sentido, la costanera, representa un ejemplo claro de cómo los principios de la ley pueden aplicarse en un entorno urbano que interactúa directamente con un ecosistema natural. La Costanera es un espacio donde la vida urbana se encuentra en contacto directo con la naturaleza. En concordancia con el Art. 2 de la ley, respecto de la importancia de mantener una «armónica relación con el ambiente», la preservación y el mejoramiento de la costanera no solo benefician la biodiversidad local, sino que también ofrecen a los ciudadanos de Arroyito un lugar para disfrutar de la naturaleza, promoviendo la salud física y mental de la comunidad. El diseño y mantenimiento de senderos, áreas verdes y espacios recreativos en la costanera deben alinearse con los principios de la ley, para garantizar que estos desarrollos no interfieran con el equilibrio ecológico del lugar.
Que es menester la protección de las costas del río Xanaes a través de la conservación de especies arbóreas, intensificando la reforestación de árboles y gramíneas nativas para evitar que aumente la erosión del suelo que actualmente se encuentra muy activa, debido a la actividad agropecuaria de los campos de las veras del río, donde no retienen suficientes escorrentías de agua. Se debe promover el detenimiento de avance de la erosión y volver a restaurar el área de forma ecológica y sustentable para las comunidades que viven a la vera del Río Xanaes.
Que los ecosistemas forestales son importantes para la captura de carbono porque absorben dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera y lo almacenan en su tronco, raíces, hojas y el suelo. Este proceso, es una de las formas más eficaces de capturar carbono de forma natural. Adicionalmente queda carbono almacenado en el suelo, en la materia orgánica al ras del suelo (hojarasca) y en los árboles muertos. Este proceso en el que los bosques capturan carbono de la atmósfera contribuye a la mitigación del cambio climático, entendiendo que esta zona es de vital importancia para la comunidad.
Que la Provincia de Córdoba, a través del Ministerio de Ambiente y Economía Circular, tiene como objetivo impulsar el crecimiento de la provincia de manera sostenible, teniendo en cuenta el desarrollo de los sistemas productivos, la protección del ambiente y el bienestar de las comunidades, promoviendo en cada ciudad el incremento y la protección de pulmones verdes urbanos, mediante los programas destinados a tal fin.
Que a su vez resulta necesario incorporar el Factor Cultural al área verde ya existente, con el afán de brindar una efectiva protección a lugares y elementos que dan identidad a nuestra ciudad, respaldados en su rica Historia y Geografía.
Que por su parte se ha consultado a especialistas en la materia, quienes han identificado el valor histórico del paraje “Paso de las Tropas” y sus inmediaciones, indicando entre otras importantísimas circunstancias que dicho paraje, en los siglos XVIII , XIX y parte del siglo XX, servía como vía de comunicación entre pobladores de ambas márgenes del Rio Segundo, hoy Xanaes; reconociendo este paso como el más destacado de los restantes, atento a que el mismo fue plausible de uso de montoneras, destacamentos del ejército regular y personalidades tales como Gral. Manuel Belgrano, Gral. José María Paz, Presidente Justo José de Urquiza, Santo Cura Brochero, el Brigadier Juan Bautista Bustos, entre otras, ya que el mismo era el nexo entre la población y el camino real de Santa Fe a Córdoba.
Que además es necesario declarar de Interés Municipal el recorrido del Antiguo Camino Real cercano a nuestra ciudad y región; asegurando su recorrido en sus formas y ubicación y contribuyendo, de esta manera, a la memoria colectiva y a su uso como recurso cultural y turístico.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
“PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE ARROYITO”
Art. 1º) ESTABLÉZCASE Y PRESÉRVESE el espacio determinado en el anexo 1, denominado Corredor Biológico y Espacio Verde/Reserva de uso Público, consistente en 50 metros hacia el Norte, desde la línea de costa Norte del Rio Xanaes, desde la altura determinada por calle pública sin nombre, situada a 400 mts. hacia el oeste de Av. Boetto y su línea de continuidad hacia el Norte, en el extremo Oeste y 1000 metros rio abajo desde el puente “José Chocho Ferreyra” por donde transcurre la ruta E52, en el extremo Este.
Art. 2º) DECLÁRESE de interés municipal el recorrido del Camino Real cercano a nuestra ciudad y región (anexo 2) en los términos enunciados en el considerando.
Art. 3°) DECLÁRESE Monumento Natural y Cultural de Arroyito el paraje denominado “Paso de las Tropas” y el área circundante, según se grafica en el anexo 3 que forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 4°) El Departamento Ejecutivo podrá mediante decreto incorporar nuevas zonas o modificar la existente a los fines de la presente.
Art. 5°) ADHIÉRASE la Municipalidad de Arroyito al “PROGRAMA CONSERVACIÓN LOCAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, PULMONES VERDES” (sus objetivos y acciones) elaborado por el Área de Conservación de la Biodiversidad de la Secretaría de Ambiente, Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba. Dicho Programa se encuentra aprobado en la Resolución N.º 68 del Ministerio de Ambiente y Economía Circular, con fecha 16 de abril del año 2024 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el martes 24 de septiembre de 2024.
Art. 6°) DECLÁRESE DE UTILIDAD PÚBLICA y sujeto a expropiación los inmuebles de propiedad de particulares que se encuentren en el paraje denominado “Paso de las Tropas” y su área circundante según se grafica en el anexo 3, con la finalidad de crear una reserva municipal natural y cultural.
Art.7°) INCORPÓRENSE al CAPÍTULO SEGUNDO: FALTAS A LA SEGURIDAD, EL BIENESTAR Y LA ESTÉTICA URBANA de la Ordenanza N° 1059/2003 Código de Faltas Municipal, los siguientes Artículos:
“Art. 102bis) El que realice actividades no autorizadas expresamente por el Municipio en sitios de patrimonio natural o cultural de Arroyito, será sancionado con multa equivalente al doble de la ganancia que hubiere obtenido por tal actividad. La multa no será inferior al valor de 5000 lts. del combustible más caro vendido al público minorista en la Ciudad de Arroyito. La cantidad máxima de unidades será determinada por el D.E.M en cada caso.”
“Art. 102ter) El que viole las restricciones administrativas existentes respecto del patrimonio natural y cultural de Arroyito, sin perjuicio de las medidas de reparación al estado anterior y/o demolición será sancionado con multa equivalente al doble de la ganancia que hubiera obtenido por tal violación. La multa en ningún caso será inferior a la prevista en el artículo anterior.”
Art. 8º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal y Protocolícese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.