Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2118/2024

“PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”

VISTO: La necesidad de incorporar en la gestión de gobierno prácticas innovadoras y participativas para el diseño de políticas y la implementación de proyectos que den respuesta a las demandas de la ciudadanía;

Y CONSIDERANDO: Que el enfoque de gobierno abierto emerge como un marco analítico que modifica en parte la visión sobre las responsabilidades de votantes y votados, siendo los ejes principales que caracterizan a este enfoque la transparencia, la colaboración, la participación y la rendición de cuentas, a partir de los cuales se establecen nuevas pautas de procedimiento en la gestión;  

Que el principio de transparencia enfatiza la apertura de información y datos públicos de calidad, no solo en lo referido a las cuentas públicas sino también a la generación de fuentes de información que sirvan de insumo para el desarrollo económico y el diseño de políticas; 

Que los principios de participación y colaboración refieren a la incorporación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones como cocreadora de soluciones a las demandas detectadas en el territorio, y a la vez plantean el trabajo mancomunado y conjunto entre gobierno, ciudadanía, instituciones y organizaciones de la sociedad civil;

Que, en consonancia con los principios sobre los que se estructura un gobierno abierto, adquiere relevancia la innovación pensada como la implementación de prácticas que exceden la mera modernización técnica y administrativa del Estado, para propiciar la incorporación de capacidades y habilidades que se encuentran presentes en la sociedad y trabajar en proyectos a pequeña escala con la ciudadanía;  

Que, en ese orden, los concursos de ideas y la convocatoria a presentar proyectos concebidos desde la propia perspectiva de los ciudadanos se presenta como una alternativa de innovación abierta e inclusión, puesto que los gobiernos ceden espacios para iniciar un trabajo colaborativo y conjunto, donde es central que los vecinos cuenten con datos e información sobre la problemática que quieren solucionar; 

Que, con esta perspectiva, es posible iniciar desde los gobiernos, un camino de acciones que, en esta instancia inicial, se relaciona con la institucionalización de presupuesto participativo, como primer elemento para fortalecer y profundizar la participación y el compromiso de la ciudadanía con el diseño de propuestas, los procesos de toma de decisiones, el control sobre los fondos públicos y la ejecución de proyectos surgidos a través de esta metodología y en el seno de la propia sociedad; 

Que la implementación de estos espacios de diálogo e innovación entre los diferentes actores en y del territorio permitirá fortalecer los vínculos y coordinar iniciativas conjuntas para un desarrollo local sustentable, impulsando una cultura ciudadana que valore su pertenencia al Estado Municipal;

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON 

FUERZA DE ORDENANZA

“PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”

Art 1°. – ESTABLÉCESE en el ámbito de la Municipalidad de Arroyito el Programa de Participación Ciudadana denominado “Presupuesto Participativo”. 

Art 2°. – DEFÍNASE como Presupuesto Participativo a la instancia de participación ciudadana por medio de la cual los vecinos tienen la posibilidad de proponer, debatir y decidir de manera voluntaria y democrática, el destino de una parte del Presupuesto General de Erogaciones y Recursos del municipio para la ejecución de una obra, servicio o intervención de carácter colectivo.

Art 3°. ESTABLÉCESE como metodología recomendada para la implementación de Presupuesto Participativo, las etapas que a continuación se detallan:  

  1. Determinación del monto y condiciones de participación: el monto asignado como las condiciones de participación deben estar establecidas y publicarse con antelación suficiente a la implementación, a fin de evitar todo tipo de discrecionalidad administrativa y asegurar que los ciudadanos cuenten con información adecuada y precisa.  
  2. Amplia Difusión: los vecinos deberán conocer con antelación suficiente el inicio del proceso, sus diferentes etapas y plazos. A estos fines es recomendable diseñar instancias de formación o talleres abiertos en los que se explique a los ciudadanos y organizaciones, la metodología general como las condiciones específicas diseñadas para la implementación. 
  3. Presentación de ideas y propuestas: las ideas, propuestas o proyectos se presentarán según el formato especificado en las bases y condiciones. Se dará especial difusión al plazo de presentación de propuestas. El municipio brindará el apoyo técnico necesario para garantizar que cada presentación cumpla con los requisitos establecidos.
  4. Factibilidad técnica de los proyectos:  sin perjuicio del análisis que hagan los ciudadanos u organizaciones sobre la factibilidad técnica del proyecto, las áreas del municipio analizarán la factibilidad y viabilidad de las propuestas en base a consideraciones de tipo técnico, legales, el monto financiero total, tiempo de ejecución de las mismas u otras que pudieran corresponder. El municipio podrá priorizar aquellos proyectos que se ejecuten en un solo ejercicio para garantizar su mejor control y rendición de cuentas. Las propuestas que no sean aceptadas deberán ser rechazadas por decisión fundada de la administración municipal. 
  5. Difusión de los proyectos viables: los proyectos o propuestas que pasen a votación serán ampliamente difundidos y puestos en conocimiento de los vecinos a través de distintos medios de comunicación (página web de la municipalidad, portal web de presupuesto participativo digital, otros portales o medios de comunicación) en los que se detalle la propuesta, de manera tal que los vecinos cuenten con toda la información necesaria al momento de votar.  
  6. Votación: el período de votación será establecido específicamente en los términos y condiciones y deberá ser tal que posibilite la mayor concurrencia de los vecinos. La votación podrá realizarse según la metodología que se disponga, pudiendo ser de manera presencial, virtual o mixta. Se establecerá un orden de mérito considerando los proyectos más votados y se ejecutarán los proyectos ganadores hasta cubrir el monto total asignado para presupuesto participativo.
  7. Ejecución de los proyectos y rendición de cuentas: se establecerá un cronograma de ejecución para cada proyecto seleccionado, que deberá ser accesible a la ciudadanía en el sitio web oficial o en la plataforma de presupuesto participativo digital con indicación de la fecha prevista para su finalización. Asimismo, en dicho cronograma se deberá contemplar el mecanismo de rendición de cuentas de la ejecución del proyecto para el efectivo control ciudadano. 
  8. Banco de Proyectos: los proyectos que no resulten ganadores, serán registrados en un Banco de Proyectos de Presupuesto Participativo que se creará para tal fin, y constituirán un recurso que podrá utilizar el municipio para someterlos a futuras votaciones, en el marco de una nueva convocatoria a elección de proyectos para ejecutar con el Presupuesto Participativo.

Art 4°. – ERÓGUESE para la ejecución de estos proyectos, las erogaciones correspondientes que deberán estar incluidas dentro de la partida presupuestaria “Presupuesto Participativo” y debidamente individualizadas por proyecto a ejecutarse.  Partida N.º 1.2.1.01.01.02.02.31.

Art 5°. – COMUNÍQUESE que los fondos destinados a Presupuesto Participativo serán ampliamente comunicados a la ciudadanía en forma previa al inicio del proceso. 

Art 6°. – ELABÓRESE desde el Departamento Ejecutivo Municipal, y publíquese debidamente actualizada en la página Web del municipio y otros portales, la siguiente información:

  1. El cronograma, etapas y monto asignado a Presupuesto Participativo de cada año.
  2. Acciones llevadas a cabo durante el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo.
  3. Nómina de las asociaciones, instituciones y ciudadanos que participan, y los proyectos presentados por cada uno de ellos.
  4. Los proyectos seleccionados por los vecinos para su ejecución.
  5. Estado de avance de cada proyecto, el informe final de ejecución de la obra, la rendición de cuentas y, en su caso, los motivos que dificultan el cumplimiento de los plazos o la no la ejecución en tiempo y forma.

Art 7°: En caso de declararse desierta la convocatoria, el DEM dispondrá la re-afectación de la partida destinada a este programa dentro de la cuenta “(cuenta de destino de afectación)”.

Art 8°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar y reglamentar la presente Ordenanza, garantizando las recomendaciones previstas en el artículo 3ª de la presente Ordenanza. 

Art. 9º: De forma.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.