ORDENANZA Nº 2117/2024
“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE ENCOMIENDA PARA LA LIQUIDACION, RECAUDACIÓN Y DE GESTIÓN DE DEUDA DE TRIBUTOS Y ACREENCIAS MUNICIPALES Y/O COMUNALES”.
VISTO: El Convenio de Encomienda para la Liquidación, Recaudación y de Gestión de Deuda de Tributos y Acreencias Municipales y/o Comunales suscripto entre la Provincia de Córdoba, representada por el Director General de Rentas, Ab. Rodrigo Daniel Buffa y la Municipalidad de Arroyito, representada por el Sr Gustavo Ariel Benedetti en su carácter de Intendente Municipal, que tiene por objeto la realización de diversas acciones y/o actuaciones tendientes a la determinación, liquidación y/o recaudación de los tributos municipales y/o comunales, en forma unificada con los gravámenes provinciales, respecto de la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados, todo ello, supeditadas al marco legal vigente.
Y CONSIDERANDO: Que el acuerdo suscripto deja plasmado la voluntad de los organismos provincial y municipal de colaborar y coordinar tareas a fin de que los Municipios puedan establecer mecanismos y/o herramientas de cooperación, administración y, en su caso, fiscalización conjunta respecto de los distintos tributos creados en el ámbito jurisdiccional de estos, con el objetivo de optimizar la recaudación y mejorar la eficiencia administrativa.
Que el Convenio cuya ratificación se pretende a través del presente, se encuentra enmarcado en el artículo 71 de la Constitución Provincial, el que establece la posibilidad de cooperación entre el Estado Provincial y los municipios en la gestión tributaria y permite establecer mecanismos conjuntos para la administración y fiscalización de tributos. Por su parte, la Ley N° 10.562, aprobada por la Legislatura Provincial, institucionaliza este enfoque mediante el «Acuerdo Federal Provincia Municipios de Diálogo y Convivencia Social», promoviendo la colaboración recíproca entre las partes sin menoscabar sus competencias tributarias.
Que este acuerdo permite la gestión tributaria, el uso compartido de bases de datos y la coordinación de esfuerzos en la recaudación, demostrando un compromiso con la acción colectiva y la implementación de una política tributaria articulada, respetando la autonomía municipal garantizada en la Constitución Provincial y en las Cartas Orgánicas Municipales.
Que como lo menciona el Art. 66 inciso 21 de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Concejo Deliberante la ratificación de convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con entes públicos o privados provinciales y nacionales, razón por la cual se somete a la consideración del Cuerpo Legislativo la ratificación propuesta en un todo de acuerdo con lo preceptuado por las normas en vigencia.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE ENCOMIENDA PARA LA LIQUIDACION, RECAUDACIÓN Y DE GESTIÓN DE DEUDA DE TRIBUTOS Y ACREENCIAS MUNICIPALES Y/O COMUNALES”.
Art. 1º) RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS, el “Convenio de Encomienda para la Liquidación, Recaudación y Gestión de Deuda Unificada de Tributos y Acreencias Municipales y/o Comunales” suscripto entre la Municipalidad de Arroyito, representada por el Intendente Gustavo Ariel Benedetti y la Provincia de Córdoba, representada por el Sr. Director General de Rentas, celebrado el día 7 de noviembre de 2.024. El Acuerdo, compuesto de 15 fojas, forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo I.
Art. 2º) ESTABLÉCESE que durante la vigencia del Convenio aprobado por el artículo anterior, la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados cuya liquidación y recaudación hayan sido encomendados a la Dirección General de Rentas, deberán ser determinados por el Municipio conforme la valuación, base imponible, tablas de valores, alícuotas, beneficios y/o premios, importes fijos y/o mínimos que, anualmente, la Provincia de Córdoba dispone para la liquidación de la Propiedad Automotor, con la debida adecuación al año en cuestión en lo referente a períodos involucrados conforme la Ley Impositiva Anual vigente.
Asimismo, con la finalidad de armonizar y unificar la liquidación y recaudación de los tributos provinciales con los municipales, a la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados, les resultará de aplicación las mismas disposiciones en relación a las exenciones, tratamientos diferenciales, recargos resarcitorios por mora, modalidades y/o formas de pago y fechas de vencimientos que las definidas para el de la Propiedad Automotor, en el ordenamiento tributario provincial.
Art. 3°) ESTABLÉCESE que dentro del proceso de gestión de cobro en sede administrativa de las deudas en mora, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Convenio de Encomienda para la Liquidación, Recaudación y Gestión de Deuda Unificada de Tributos y Acreencias Municipales y/o Comunales”, se encuentra autorizada -con la intervención de agentes y/o profesionales de dicho Organismo-, a llevar a cabo en representación del municipio acciones y/o actuaciones de manera tal que se gestione el cobro de los distintos tributos y acreencias municipales que integran el Convenio -establecidos en el Código y demás Ordenanzas Especiales – y, a la vez, se garantice y/o mejore las condiciones y/o tiempos de recaudación de la deuda que se encuentra en mora en instancia de sede administrativa.
Una vez incluida la deuda tributaria en mora dentro de la gestión administrativa con intervención de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, los instrumentos de liquidación administrativa deberán incluir el capital adeudado con los intereses y/o recargos que correspondan.
Agotada la gestión administrativa de cobro con intervención de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, por el saldo impago de la deuda tributaria, el Organismo Fiscal Municipal continuará con las acciones judiciales pertinentes.
Art. 4°) FACÚLTASE, excepcionalmente, al Departamento Ejecutivo a solicitar a la Dirección General de Rentas de la Provincia, en el marco del procedimiento de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial, regulado en el Título II de la Ley N° 9024 y sus modificatorias, la posibilidad de incluir dentro de los títulos de deuda que la misma administra, la ejecución del cobro de los tributos municipales o comunales que se encuentran bajo el encargo de su gestión quedando específicamente autorizada la Dirección General de Rentas de la Provincia a fin de expedir, suscribir y administrar dichos títulos en los términos del artículo 5 de la citada Ley.
Art. 5°) FACÚLTASE al Organismo Fiscal Municipal a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para que la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados, a ingresar por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la Ordenanza Tributaria municipal puedan ser liquidados y/o recaudados conjuntamente con el de la Propiedad Automotor. Asimismo, podrá celebrar convenios con la Dirección General de Rentas para modificar formalidades de inscripción, modificaciones y/o bajas de contribuyentes y/o responsables de los tributos encomendados con la finalidad de la simplificación de los trámites que correspondan a los sujetos y la unificación de los mismos con los impuestos provinciales.
Art. 6°) La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y, las disposiciones previstas en el artículo 2° precedente resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
Art. 7°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal y Protocolícese.
DADA EN SESIÓN ESPECIAL EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.