Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2116/2024

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA N° 1025/2002: CREACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE BECAS DE CAPACITACION LABORAL (BECAR)”

VISTO: La Ordenanza Nº 1025/2002, mediante la cual se crea el Sistema Municipal de       Becas de Capacitación Laboral (BECAR).

Y CONSIDERANDO: Que, es sabido que el Sistema BECAR ha redundado en un beneficio recíproco, tanto para la Administración como para los becarios, como una forma de capacitación para una futura inserción en el ámbito laboral. Debido al tipo de tareas que estos realizan, en la misma Ordenanza se estableció que las Becas serán compensadas con una ayuda económica, determinándose la suma dentro de la misma norma (Art. 2°). Esta suma de dinero ha sido actualizada en reiteradas ocasiones desde su creación, lo que lleva a la necesidad de una revisión del artículo, a fin de adaptarlo a la situación inflacionaria actual.

Que una actualización superadora sería la equiparación de la ayuda económica a un parámetro de valor, siendo el más conveniente el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias. 

Que, de esta manera, llegaríamos a un trato justo y equitativo para los pasantes ya que el ajuste periódico al SMVM es esencial para mantener el poder adquisitivo de los pasantes, mejorando la calidad de vida de los beneficiarios y las expectativas que el programa pueda implicar para ellos. Esto es así, debido a que un sistema de compensación alineado con el SMVM garantizará la continuidad y relevancia del programa de pasantías.

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, razón por la cual se somete a la consideración del Cuerpo Legislativo la compensación presupuestaria propuesta en un todo de acuerdo con lo preceptuado por las normas en vigencia.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON 

FUERZA DE ORDENANZA

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA N° 1025/2002: CREACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE BECAS DE CAPACITACION LABORAL (BECAR)”

Art. 1º) MODIFÍCASE el ARTÍCULO 2º) de la ORDENANZA Nº 1025/2.002, el que quedará redactado de la manera que a continuación se indica: 

“Art. 2º) ESTABLÉCESE que a partir del día Primero de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro, las ayudas económicas del sistema BECAR serán compensadas conforme la tarea desempeñada y la carga horaria establecida para cada actividad, de la siguiente manera: 

a) con una suma equivalente a un salario Mínimo, Vital y Móvil, de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, por una pasantía que implique seis (6) horas diarias de trabajo o ciento veinte (120) horas mensuales.

b) con una suma equivalente al 70% de un salario Mínimo, Vital y Móvil, de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, por una pasantía que implique cuatro (4) horas diarias de trabajo u ochenta (80) horas mensuales”.

Art. 2º) COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese. 

DADA EN SESIÓN ESPECIAL EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.