Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2115/2024

“MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE CUOTAS DE ADHERENTES DE VIVIENDAS PLAN CASA Y PLAN CASA SOCIAL”

VISTO: Los reiterados incumplimientos de este municipio en los plazos de construcción y entrega de viviendas Plan Casa y Plan Casa Social. El plazo de prórroga solicitado por el Ejecutivo es de 30 meses según Ordenanza Nº 2083/2024. Que el día 31 de octubre de 2024 opera el segundo vencimiento del plazo de entrega de viviendas de acuerdo a la Ordenanza antes mencionada y que a dicha fecha deberían haberse entregado 19 viviendas Plan Casa y 18 viviendas Plan Casa Social.

Y CONSIDERANDO: I) Que es nuestro principal deber como ediles el de velar por los derechos y garantías de los ciudadanos de Arroyito.

                                        II) Que en las últimas semanas hemos recibido quejas de adherentes sobre diferentes situaciones referidas al cumplimiento de la obligación por parte de los mismos en el pago de la cuota mensual.

            III) Que la crítica situación económica no escapa a este grupo de personas, que deben afrontar el pago del plan de vivienda, alquileres, tasas, impuestos y pago de servicios básicos en el mismo plazo de vencimiento. 

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON 

FUERZA DE ORDENANZA

“MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE CUOTAS DE ADHERENTES DE VIVIENDAS PLAN CASA Y PLAN CASA SOCIAL”

Art. 1º) MODIFICÁSE el artículo Nº 5 de la ORDENANZA Nº 1924/2020 “NUEVO TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO INTERNO PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA: PLAN CASA, SEPTIEMBRE 2020” quedando redactado de la siguiente manera: 

             “…Las cuotas son mensuales y consecutivas y vencerán los días 20 de cada mes…”

Art. 2º) MODIFICÁSE el artículo Nª 5 de la ORDENANZA Nº 1925/2020 “NUEVO TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO INTERNO PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA: PLAN CASA SOCIAL, SEPTIEMBRE 2020”, quedando redactado de la siguiente manera:

             “…Las cuotas son mensuales y consecutivas y vencerán los días 20 de cada mes…”

Art. 3º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.