Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2114/2024

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA REALIZAR RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS MUNICIPALES”

VISTO: La necesidad de implementar un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas devenidas de acreencias municipales.

Y CONSIDERANDO: Que el objetivo de esta gestión es facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, las cuales son administradas por el Municipio. Para alcanzar esta meta, es esencial implementar un régimen de facilidades de pago que permita a los ciudadanos regularizar sus deudas, incluyendo intereses y multas, siendo necesario establecer las modalidades de pago, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes deberán seguir para adherirse al régimen propuesto, así como especificar el tipo de deudas a cancelar. 

Que la situación socioeconómica compleja que enfrentan muchos contribuyentes del Municipio, resalta la importancia de ofrecer oportunidades de pago accesibles, especialmente ante la inflación persistente de los últimos años. En este sentido, el Departamento Ejecutivo considera vital contar con mecanismos que no solo mejoren la recaudación, sino que también incentiven a los contribuyentes morosos a regularizar sus deudas municipales, promoviendo así un entorno fiscal más responsable y comprometido con el bienestar de la comunidad.

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON 

FUERZA DE ORDENANZA

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA REALIZAR RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS MUNICIPALES”

CAPÍTULO I – CONDICIONES GENERALES

Art. 1º) CONCEPTOS COMPRENDIDOS: ESTABLÉZCASE un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas por tasas, derechos, contribuciones, multas y tributos municipales y/o deudas de cualquier otra índole que los ciudadanos mantengan con la Municipalidad y que se encuentren vencidas, tengan o no juicios iniciados sin sentencia firme, con las limitaciones y condiciones que se establecen en los artículos a continuación. 

Los contribuyentes y responsables deudores de las obligaciones tributarias que se acojan al presente régimen deben cumplir los requisitos y formalidades que se disponen por la presente Ordenanza y los que establezca el D.E.M. por vía reglamentaria.

Art. 2º) DEUDA: INCLÚYASE a los fines de acceder al régimen previsto por la presente. Es condición que siempre se regularicen los períodos fiscales adeudados cuyos vencimientos hayan operado con mayor antelación, debiendo incluir el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisión del plan de pago; siempre en relación al mismo tributo, a la misma cuenta y en el mismo estado o condición.

Art. 3º) EXCLUSIÓN: EXCLÚYANSE del presente régimen general de financiación de deudas los montos dinerarios adeudados en concepto de retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas, ni aún fuera de término. La disposición prevista en el párrafo precedente incluye el capital, sus intereses y demás accesorios, correspondientes a las referidas retenciones, percepciones y/o recaudaciones. Asimismo, se excluyen del presente régimen las deudas contraídas con el Municipio por la ejecución de planes de viviendas y cualquier otro concepto que expresamente sea excluido de la presente por un régimen especial.

Art. 4º) SUJETOS COMPRENDIDOS: Podrán acceder al presente Régimen Permanente de Regularización Tributaria los sujetos pasivos y responsables de los conceptos enunciado en el artículo primero, con excepción de los agentes de retención, percepción y recaudación.

Art. 5º) RENUNCIA: El solo hecho del acogimiento al presente régimen implica renuncia a toda acción de repetición, total o parcialmente de la Contribución o Tasa regularizada o sus intereses o multas, u otra que pudiere corresponder, como así también la formalización del desistimiento o allanamiento – según corresponda – cuando se trate de obligaciones en discusión administrativa o judicial, o en proceso de ejecución.

CAPÍTULO II – PLANES DE PAGO HASTA 3 CUOTAS DE REGULARIZACIÓN

Art. 6°) FORMA DE PAGO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS: FÍJENSE las siguientes modalidades de regularización y sus condiciones: 

1. Pago al Contado efectivo: En dicho caso, se condonará el setenta (70%) del monto total adeudado por intereses. 

2. Pago con tarjetas de crédito con la que el Municipio tenga convenio y en los términos y condiciones financieras vigentes con las mismas con un descuento del sesenta (60%) del monto total adeudado por intereses.

3. Pago con cheques propios o de terceros con plazo: 

a) Deberá mediar siempre el pago en efectivo del diez por ciento (10%) del monto consolidado adeudado en calidad de anticipo calculado sobre la deuda total (capital más intereses) sin que pueda mediar sobre este importe, descuento alguno, y

b) Los libradores deberán carecer de antecedentes negativos, historial de cheques rechazados en los últimos doce meses y poseer situación uno (1) en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

c) Sesenta (60) días de plazo máximo con un cuarenta (40%) de descuento y/o quita sobre los intereses por mora resultantes luego de aplicado el anticipo. En los casos de cheques al día, el descuento y/o quita sobre los intereses por mora resultantes luego de aplicado el anticipo, será de un sesenta por ciento (60%).

4. Pago mediante plan de pagos municipal: la cantidad de períodos fiscales a regularizar mediante planes de facilidades de pago no podrá ser inferior a tres (3), y bajo las condiciones que se establecen en el artículo siguiente. 

Art. 7°) PLAN DE PAGOS MUNICIPAL: Al momento de acogerse al régimen permanente de regularización tributaria el contribuyente deberá:

a- Incluir la totalidad de la deuda referida a un mismo bien o actividad que mantenga con el Municipio por los conceptos establecidos en el artículo primero de la presente, hasta la correspondiente al penúltimo periodo fiscal exigible.

b- Cancelar la primera cuota o anticipo equivalente a un 40 % del plan.

c- Renunciar a toda acción de repetición u otra que pudiere corresponder, como así también la formalización del desistimiento o allanamiento, según corresponda, cuando se trate de obligaciones en discusión administrativa o judicial o en proceso de ejecución fiscal.

d- Elegir una de las siguientes opciones de pago del saldo: 

i. Pago en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas con un sesenta por ciento (60%) de descuento sobre los intereses.

ii. Pago en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas con un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre los intereses. 

Art. 8º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.