Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2113/2024

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A TRAMITAR Y SUSCRIBIR LAS ESCRITURAS DE VIVIENDAS MUNICIPALES DE CONFORMIDAD A LA LEY 9811”. 

VISTO: La relevancia que tiene en los ciudadanos contar con el título de propiedad de su vivienda, por ser la escritura traslativa de dominio un instrumento legal que otorga seguridad, estabilidad y permite el desarrollo personal y económico de las familias, ya que fomenta en el consolidado propietario mayor inversión y predisposición para la mejora, ampliación y terminación de su vivienda.

Y CONSIDERANDO: Que promover su obtención es esencial para garantizar el derecho a la vivienda y la inclusión social. Es por ello que las políticas públicas deben enfocarse en facilitar el acceso a este documento, especialmente para aquellos que cumplimenten los requisitos del Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo de la Pcia. de Córdoba. 

Que acceder a la escritura de la vivienda propia implican el reconocimiento pleno de la propiedad, la posibilidad de acceder a beneficios económicos y la protección de los derechos de los ciudadanos. A través de esta formalización, se fomenta una cultura de responsabilidad, inversión y pertenencia a la comunidad.

Que la Ley Provincial Nº 9811 se presenta para aquellas viviendas de característica social cuyos adjudicatarios se encuentren imposibilitados económicamente de afrontar los gastos que demanda el acto notarial, eximiendo del pago de todo tipo de impuestos, tasas, reposiciones y sellados provinciales, respecto de la emisión de los informes, constancias y certificados que deban otorgar los organismos provinciales pertinentes.

Que este Gobierno Municipal busca, a través de políticas activas en materia social, normalizar los procesos de titularización, siendo competencia municipal promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en coordinación con la Nación, la Provincia y otros organismos, de acuerdo con el artículo 5 inciso 11 y artículo 25 inciso 7 de la COM.

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, ya que a este cuerpo le corresponde sancionar normas “…que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal”, tal como lo establece el inciso 29 del artículo 66 de nuestra Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON 

FUERZA DE ORDENANZA

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A TRAMITAR Y SUSCRIBIR LAS ESCRITURAS DE VIVIENDAS MUNICIPALES DE CONFORMIDAD A LA LEY 9811”. 

Art. 1º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar la escrituración de los inmuebles y suscribir las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio a los adquirentes que se detallan en el Anexo I de la presente, de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial N° 9811 y el Decreto Provincial N° 495/2009 a los cuales este Municipio adhirió mediante Ordenanza N° 1.907/2.020.

Art. 2º) Los adquirentes de los inmuebles precedentemente mencionados han cumplimentado los requisitos pertinentes, avalados con los respectivos informes socio-económico provinciales.

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese. –

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.