Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2112/2024

“AUTORIZACION AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y LOS SEÑORES LUIS OSVALDO GISBERT Y JUAN EDUARDO LESTA DE FECHA 22/12/2.021, SU ADENDA DEL 20/04/2.023 Y AL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE FECHA 31/05/2024”.

VISTO: El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Arroyito y los señores Luis Osvaldo Gisbert y Juan Eduardo Lesta, de fecha 22/12/2.021, autorizado mediante Ordenanza N° 1.969/2.021, promulgada mediante Decreto N° 651-D/21 de fecha 14/12/2.021, realizado a los fines del loteo y de la adquisición por parte del Municipio de una parcela de terreno para ser destinada a la construcción de viviendas municipales; y la Adenda al mencionado Convenio, realizada el día 20/04/2.023, autorizada mediante Ordenanza N° 2.024/2.023 y el Acuerdo Complementario suscripto en el mes de mayo del corriente año, autorizado mediante Ordenanza N° 2084/2024 “AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y LOS SEÑORES LUIS OSVALDO GISBERT Y JUAN EDUARDO LESTA DE FECHA 22/12/2.021 Y SU ADENDA DEL 20/04/2.023”.

Y CONSIDERANDO:   Que en el mencionado convenio, los Sres. GISBERT, LUIS OSVALDO y LESTA JUAN EDUARDO se obligan a ceder a la MUNICIPALIDAD DE ARROYITO, la propiedad del inmueble  descripto en la cláusula primera del mencionado convenio, a los fines de que la MUNICIPALIDAD gestione a su cargo y costo, ante las dependencias administrativas provinciales correspondientes, la aprobación del loteo a realizarse sobre dicha parcela urbana; y una  vez finalizadas las obras de infraestructuras acordadas en la cláusula segunda del convenio, la MUNICIPALIDAD DE ARROYITO, cederá a los Sres. GISBERT, LUIS OSVALDO y LESTA JUAN EDUARDO, la propiedad del cuarenta y cinco por ciento (45%) de la superficie útil para su comercialización producto del loteo urbano. En el marco del Convenio mencionado, se procedió a hacer la Escritura Pública pertinente, mediante la cual los Sres. Gisbert y Lesta transfieren a favor de la Municipalidad de la superficie antedicha, y como contraprestación, la Municipalidad transfiere a título de permuta los lotes que se detallan en el en el punto III a y b de la Escritura. 

Que en los lotes que permanecieron bajo el dominio municipal, se han construido viviendas de los Planes de Viviendas “Plan Casa” y Plan Casa Social”. Por esta razón, y a los fines de avanzar con la adquisición de una de las manzanas que les corresponderían a los Sres. Gisbert y Lesta, resulta necesario realizar una nueva novación de la obligación de permutar por la obligación de entregar una suma de dinero, respecto de los lotes de la manzana 734. 

Que de esta manera, será posible contar con más lotes para poder avanzar en el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los vecinos de nuestra ciudad conforme los Planes de Viviendas actuales, con una mejor proyección de la construcción de las viviendas, además de implicar un precio preferencial en cuanto a su valor de mercado, una modalidad de pago conveniente para ambas partes, y un ahorro al momento de la inscripción de los lotes permutados, independientemente de los actos notariales que fuera necesario realizar para la concreción de los fines del acuerdo, tal como se contempla en la cláusula tercera del acuerdo a suscribirse, cuyo texto se acompaña. 

Que el acuerdo a realizarse, es parte de una operatoria mayor, realizada en concordancia con lo dispuesto en nuestra Carta Orgánica Municipal, dentro de las Políticas Especiales de Desarrollo Urbano, contempladas en el Art. 25 incisos: 2- Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural, en armonía con los recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio. 4- Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social. 7- Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales. Coordinar programas con la Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados. 8- Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos

Que resulta necesario contar con la autorización por parte del Concejo Deliberante para la firma del nuevo Acuerdo Complementario planteado, en los mismos términos que el Acuerdo Complementario autorizado mediante Ordenanza N° 2.084/2024, ya que -como este- implica una modificación de las condiciones del convenio original autorizado mediante la Ordenanza N° 1.969/2021 y su Adenda, autorizada mediante Ordenanza N° 2.024/2.023.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON 

FUERZA DE ORDENANZA

“AUTORIZACION AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y LOS SEÑORES LUIS OSVALDO GISBERT Y JUAN EDUARDO LESTA DE FECHA 22/12/2.021, SU ADENDA DEL 20/04/2.023 Y AL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE FECHA 31/05/2024”.

Art. 1°) AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO a suscribir el ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y LOS SEÑORES LUIS OSVALDO GISBERT Y JUAN EDUARDO LESTA DE FECHA 22/12/2.021, SU ADENDA DEL 20/04/2.023 Y AL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE FECHA 31/05/2024, en los términos que se enuncian en documental adjunta, formando parte de la presente Ordenanza. 

Art. 2º) IMPÚTESE la erogación que implique el cumplimiento de la presente, a la Partida N.º 1.2.1.02.05 – COMPRA DE TERRENOS, de la Cuenta General de la Municipalidad.

Art. 3°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese.

DADA EN SESIÓN ESPECIAL EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.