ORDENANZA Nº 2110/2024
“CREACIÓN DEL SERVICIO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE ARROYITO.”
VISTO: La necesidad de implementar en el ámbito local el “Sistema Integral de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, conforme ley provincial nro. 9.944/2.011 y ley nacional nro. 26.061/2.005.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N.º 088-S/10 se estableció la creación del ‘Área de Minoridad, Prevención y Familia’ con dependencia del área de Desarrollo Social, creación que ha tenido lugar con anterioridad a la promulgación de la normativa N° 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la provincia de Córdoba, realizada en adhesión a la ley nacional N° 26.061. Por esta razón, se torna sumamente necesario realizar las adecuaciones e implementaciones pertinentes atendiendo a la multidimensionalidad que requiere su abordaje.
Que en el año 2.005 tuvo lugar la sanción de la ley nacional nro. 26.061, denominada “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, cuyo objetivo principal es la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, con miras a garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Que para tal fin, se ha establecido un Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.
Que la política de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios. De allí que, siguiendo tales lineamientos, es que en el año 2.011 se sancionó en nuestra provincia de Córdoba, la ley nro. 9.944 denominada “Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la provincia de Córdoba”, por la cual se establece que, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N.º 26.061, su Decreto Reglamentario N.º 415/06 y la referida normativa son de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte en la materia.
Que cada municipio o comuna debe establecer órganos especializados denominados «Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos», identificados como unidades técnico-operativas con la función de promover políticas públicas locales con enfoque de derecho, a fin de generar y promover los espacios de participación de las niñas, niños y adolescentes y facilitar que las niñas, niños y adolescentes que vean amenazados o vulnerados sus derechos puedan acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.
Que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) es actualmente la autoridad de aplicación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, por lo que, la implementación del servicio local se efectuará en permanente articulación con la misma, a través de la Unidad de Desarrollo Regional (UDER) que corresponda; las cuales deberán coordinar y articular la asistencia técnico-jurídica para el diseño de programas y la intervención directa en las situaciones de vulneración de derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias; debiendo contar con equipos profesionales interdisciplinarios.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, comparte plenamente los objetivos y políticas contempladas en tales normativas en tanto se encuentran alineadas con lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal; por lo que, posicionando a la infancia como una de las prioridades del gobierno local, es que se remite este proyecto al Concejo Deliberante fin de lograr una Ordenanza que regule la materia, en alineación con las normativas detalladas y la consiguiente institucionalización de los Servicios Locales con los alcances referidos.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
“CREACIÓN DEL SERVICIO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE ARROYITO.”
Art 1º.- ADHIÉRASE la Municipalidad de Arroyito a la Ley nro. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y a Ley Provincial nro. 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la provincia de Córdoba.
Art. 2º.- CRÉASE el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la ciudad de Arroyito, que tendrá por nombre PRENAF (Prevención, Niñez, Adolescencia y Familia) y funcionará bajo la
órbita de la Sub-Secretaría de Salud Comunitaria y Equidad dependiente de la Secretaría Privada Municipal, en permanente articulación con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) en tanto autoridad de aplicación, a través de la Unidad de Desarrollo Regional (UDER) correspondiente.
Art. 3º.- DISPÓNGASE para su funcionamiento de una Coordinación del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a cargo de personal idóneo, con comprobada experiencia y formación profesional en la materia.
Art. 4º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 5º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y Protocolícese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.