ORDENANZA Nº 2106/2024
ORDENANZA Nº 2106/2024
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 2070/2024”
VISTO: La Ordenanza Nº 2070/2024 que establece la obligatoriedad del certificado negativo de presencia de drogas ilegales para el ejercicio de la función pública.
Y CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene por objeto modificar la normativa vigente a efectos de determinar un régimen uniforme e igualitario en lo que hace al plazo y modalidad de aviso del examen toxicológico.
Que todo ello en procura de brindar la mayor transparencia en el procedimiento; y, a su vez, se aclara el régimen sancionatorio previsto en dicha norma, determinando específicamente la consecuencia en caso de que el sujeto obligado no presentare dicho certificado.
Que el Hospital Municipal sugirió a través de nota, que se adjunta en este proyecto, poder rever este punto en la ordenanza.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 2070/2024”
Art. 1º) MODIFÍCASE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2070/2024 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3°) El certificado Negativo mencionado en el Art 1° se expenderá luego de la realización de test de inmunoensayo para detectar la presencia de metabolitos de drogas psicotrópicas ilegales en orina, emitido por profesionales bioquímicos. a) El método debe realizarse a través de un test “screening” mediante examen de orina, y ante la obtención de un resultado positivo debe ser confirmado mediante el método de referencia “Cromatografía de gases asociado a espectrometría de masa”, o el método que lo sustituya a futuro o el que crea conveniente el Área de Salud, siempre que cumpla con los parámetros establecidos b) El análisis se realizará en Instituciones de Salud Pública Municipal o privada, y debe constatar como mínimo la presencia de cannabinoides y cocaína. c) El resultado tendrá una vigencia de 72 hs. desde su obtención, plazo dentro del cual debe ser presentado ante la Autoridad correspondiente. d) El examen deberá realizarse cuando la autoridad responsable lo indique de manera sorpresiva y sin previo aviso, presentándose de manera anual, antes del 31 de marzo de cada año.
Art. 2º) MODIFÍCASE el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2070/2024 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5°) En caso de incumplimiento del Art. 1° de la Ordenanza Nº 2070/2024, se aplica el procedimiento vigente de la repartición donde -reviste el supuesto infractor y, se comunicará dicha circunstancia a Asesoría Letrada en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza. Simultáneamente se suspenderá el pago de la respectiva remuneración o dieta que correspondiere en caso de incumplimiento y hasta tanto no se presente el certificado expedido por Institución Médica Municipal. En caso de que dicho certificado arroje un resultado positivo, se dará intervención al área vinculada con la salud, para que a través del área que corresponda, realice el abordaje integral y tome las medidas de contención y asistencia de la persona afectada. En todos los casos deberá velarse por el debido resguardo, confidencialidad y protección de los datos sensibles e información de la persona, su afección o cualquier otra producida por los agentes que intervengan en las distintas áreas y organismos.”
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal y Protocolícese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.