ORDENANZA Nº 2108/2024
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA N° 2101/2024: ‘REGULACIÓN DE LA MODALIDAD DE COMPRAS DE LOS MATERIALES E INSUMOS DEL LOS PLANES DE VIVIENDAS MUNICIPALES “PLAN CASA” (ORDENANZA N° 1924/2020) Y “PLAN CASA SOCIAL” (ORDENANZA N° 1925/2020)’”.
VISTO: La confusión generada a raíz de la aplicación de la Ordenanza N° 2101/2024, debido a su remisión al Artículo 55° de la Ordenanza N° 2062/2023, y la necesidad de continuar con la construcción de los planes involucrados con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que al momento de aplicar la Ordenanza N° 2021/2024, a fin de adquirir los materiales de construcción e insumos, de acuerdo a las necesidades y exigencias de ambos planes, utilizando lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2062/2023 PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS AÑO 2024 – REGIMEN DE CONTRATACION (Art. 5 al 60 inclusive), en particular el Artículo 55° de la Ordenanza antedicha, no se encuentra de manera categórica la exclusión de la limitación monetaria que involucra la Ordenanza presupuestaria. De hecho, el Artículo 55° dice: “El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa, con las limitaciones establecidas en el Art. 15º y cuando el monto de la operación no exceda de Pesos Siete Millones ($ 7.000.000,00), siempre que se puedan atender con los créditos disponibles, se tengan asignadas las partidas del Presupuesto vigente y previo cumplimiento de las disposiciones de orden interno establecidas en los Arts. 58º, 59º y 60º”. En este sentido, el Artículo 59° es el que establece el procedimiento de las cotizaciones de precios, estableciendo: “Art. 59º) Toda contratación en forma directa establecida según el Art. 55º), cuyo monto exceda de Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00) y no exceda de Pesos Siete Millones ($ 7.000.000,00), deberá efectuarse previa solicitud de cotizaciones de precios (con la presentación de tres presupuestos como mínimo), salvo cuando se trate de adquisición de bienes, productos o servicios que tengan precios oficiales que no puedan ser cambiados por el proveedor y que no se pueda cotejar otros aspectos que no sean precios. En caso de existir un solo proveedor la compra recaerá sobre éste, previa fundamentación por escrito de la Secretaría correspondiente. En el caso del presente artículo, es de aplicación lo dispuesto por el Art. 32º) párrafo in fine de la presente Ordenanza.- La solicitud de cotización deberá contener como mínimo los siguientes datos: a) Membrete de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito.- b) Nombre, apellido y domicilio del proveedor a quien va dirigida la solicitud.- c) Lugar y fecha.- d) Cantidad de identificación de todos los elementos que constituyen el objeto de la compra.- Se evitará referencia a marcas o detalles que pudieran vulnerar la igualdad entre los oferentes y las que se hicieren serán a los fines meramente ejemplificativos. e) Precio unitario y total. – f) Condiciones de pago. – g) Condiciones de entrega por parte del proveedor. – h) Firma y sello del encargado de compra, o del Secretario de Economía y Finanzas o del funcionario competente. – i) Firma del/los proveedores y su aclaración, número y tipo de documento de identidad del firmante y número de C.U.I.T.” Y finalmente el Artículo 60° determina la Adjudicación, estableciendo que: “La adjudicación se otorgará de acuerdo a lo prescrito por el Art. 32º) de esta Ordenanza y se materializará mediante la emisión de una Orden de Compra que contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Membrete de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito.- b) Numeración correlativa pre impresa.- c) Lugar y fecha.- d) Nombre, apellido y domicilio del proveedor.- e) Cantidad, detalle de la mercadería y/o del trabajo a proveer, precio unitario y total.- f) Imputación.- g) Firma funcionario competente”. La referencia al Art. 32° de la misma Ordenanza, refiere a la valoración de la adjudicación, en este sentido este artículo determina que la adjudicación: “…recaerá sobre la propuesta que a juicio de la Autoridad competente sea la más ventajosa entre aquéllas que se ajusten en un todo a las bases y condiciones establecidas para la Licitación. Entiéndase por propuesta más ventajosa o conveniente aquella que, ajustándose a las bases de contratación y presentando equiparación y atributos técnicos similares, sea la de más bajo precio…”.
Que, como puede observarse de la lectura de la Ordenanza presupuestaria, ésta tiene múltiples referencias y remisión a otros artículos que son consecuentes y concordantes entre sí, de acuerdo a los principios de hermenéutica jurídica que deben regir en este tipo de normas. A su vez, debe tenerse en consideración que, dentro de este sistema, también se contemplan las excepciones al régimen general, como es el caso de los Artículos 56° y 57°; no encontrándose de manera específica el caso en cuestión, pero aceptando que puede haber casos particulares donde esta Administración, previa autorización por parte del Concejo, puede salirse de las limitaciones establecidas en la Ordenanza presupuestaria.
Que, de acuerdo a lo expuesto, y conforme una interpretación basada en los principios antedichos, puede inferirse que la referencia en la Ordenanza 2101/2024 del artículo 55°, es a los efectos de tomar como base su mecanismo de compra, sin ajustarse a monto alguno. Esto está explicitado en los fundamentos y antecedentes normativos de la misma ordenanza. En consecuencia lo que se pretendió es establecer el siguiente mecanismo de compra para las mercaderías e insumos para los Planes de Viviendas “Plan Casa” y Plan Casa Social”: En primer lugar una solicitud de al menos tres (3) cotizaciones que contengan los siguientes datos detallados en los incisos a-i del artículo 59, luego la adjudicación a la propuesta la más ventajosa entre aquéllas que se ajusten en un todo a las bases y condiciones establecidas, mediante orden de compra conforme lo requerido en el Artículo 60°, a un proveedor que cumpla con los requisitos del Art. 15° y habiendo verificado que en la cuenta del Plan existan créditos disponibles (Art. 55°). Igualmente, a los fines de darle una mayor seguridad a quienes deben ejecutar la Ordenanza referida, resulta conveniente dejar explícitamente especificado que las adquisiciones antedichas deben hacerse mediante dicho procedimiento, independientemente del importe final de la compra.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA N° 2101/2024: ‘REGULACIÓN DE LA MODALIDAD DE COMPRAS DE LOS MATERIALES E INSUMOS DEL LOS PLANES DE VIVIENDAS MUNICIPALES “PLAN CASA” (ORDENANZA N° 1924/2020) Y “PLAN CASA SOCIAL” (ORDENANZA N° 1925/2020)’”.
Art. 1º) MODIFÍCASE el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2101/2024 “REGULACIÓN DE LA MODALIDAD DE COMPRAS DE LOS MATERIALES E INSUMOS DEL
LOS PLANES DE VIVIENDAS MUNICIPALES “PLAN CASA” (ORDENANZA N° 1924/2020) Y “PLAN CASA SOCIAL” (ORDENANZA N° 1925/2020)”, quedando redactada de la siguiente forma:
“Art. 1°) AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir los materiales de construcción, productos e insumos necesarios para la construcción de las viviendas de los Planes de Viviendas Municipales “PLAN CASA” (ORDENANZA N° 1924/2020) Y “PLAN CASA SOCIAL” (ORDENANZA N° 1925/2020), mediante orden de compra, previa solicitud de al menos tres cotizaciones de precios, independientemente del importe final de la contratación”.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y Protocolícese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.