ORDENANZA Nº 2104/2024
“AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE 2 TERRENOS CON CARGO DE CONSTRUIR UN CENTRO EDUCATIVO.”
VISTO: Las gestiones desarrolladas por el Intendente Municipal, Gustavo Ariel Benedetti, y el anuncio del Gobernador de la Provincia de Córdoba, Martín Llaryora, de construir un edificio en Arroyito para la Universidad Provincial de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: Que la presencia de una sede universitaria en la ciudad de Arroyito refuerza aún más el compromiso del gobierno local y provincial con la educación y el desarrollo de la comunidad. Este proyecto no solo busca brindar oportunidades educativas a los habitantes locales, sino que también tiene como objetivo beneficiar a toda la región. La radicación de una institución universitaria en Arroyito permitirá posicionar a la ciudad como un referente en materia educativa, atrayendo a estudiantes y profesionales de diferentes lugares y contribuyendo al crecimiento económico, social y cultural tanto a nivel local como provincial. Es un claro ejemplo del compromiso conjunto entre los distintos estratos de gobierno, con el fin de convertir a Arroyito en una verdadera ciudad educadora con proyección regional.
Que como requisito indispensable, el Gobierno Provincial, requiere la donación en favor de la Universidad Provincial de Córdoba, de los terrenos en donde se haría la construcción del edificio.
Que, de todas las alternativas presentadas oportunamente al Gobierno Provincial, éste optó por los Lotes 1 y 2 de la Manzana 585 del Catastro Municipal y 35 del Catastro Provincial, ubicada en Barrio Don Pablo entre las calles Nela Expósito de Vaudagna, Luis Bonino, René Favaloro y Belia Nilde Guarch, por su accesibilidad y su entorno.
Que si bien el Lote 1 de la Manzana 35 no se encuentra aún escriturado a favor de la Municipalidad de Arroyito, existe la Ordenanza Nº 1.706/2015 en donde ARROYITO NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A., hacen la donación de dicho terreno a favor de la Municipalidad, la cual ya ejerce la posesión del mismo.
Que por otra parte, en el día de la fecha se suscribe convenio con la firma ARROYITO NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A., representada por los señores Oscar Guardianelli y Daniel Fernando Furlan, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de respectivamente, mediante el cual esta se compromete a suscribir la escritura traslativa de dominio con la Municipalidad o con la persona que esta designe, a fin de la construcción del edificio destinado a la Universidad.
Que es atribución del Concejo Deliberante autorizar la donación y ratificar el convenio que se adjunta al presente.
Que dada la urgencia de la donación a realizar a fin de poder ser incluido dentro de los beneficiarios del programa de la Universidad, la que llamará a licitación para la construcción del edificio a la brevedad.
Que a estos efectos existen antecedentes de ordenanzas sancionadas por este cuerpo legislativo, en términos similares al propuesto en este proyecto, a saber: Ordenanzas N° 1174/2005, 1306/2008 y 1846/2018, que se acompañan formando parte de la presente.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
“AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE 2 TERRENOS CON CARGO DE CONSTRUIR UN CENTRO EDUCATIVO.”
Art. 1º) DESAFÉCTESE del Dominio Público Municipal y AFÉCTESE al Dominio Privado de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, el siguiente inmueble: una fracción de terreno, ubicado en la ciudad de Arroyito, Pedanía Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, que se designa como Lote 2 de la Manzana 35, que mide: en su costado Noroeste 55,50 metros, en su costado Noreste 62,00 metros; en su costado Sureste 55,50 metros y en su costado Suroeste 62,00 metros, lo que hace una superficie de 3.441,00 metros cuadrados; todos sus ángulos son de 90º00’; y linda al Noroeste con calle pública, al Noreste con Lote 1, al Sureste con calle pública y al Suroeste con calle pública; de propiedad de la MUNICIPALIDAD DE ARROYITO, Matrícula Nº 1.765.293, Cuenta Nº 3005-4.268.757/0.
Art. 2°) AUTORÍZASE la DONACIÓN a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA, CUIT Nº 30-71276590-5, una fracción de terreno, ubicado en la ciudad de Arroyito, Pedanía Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, que se designa como Lote 2 de la Manzana 35, que mide: en su costado Noroeste 55,50 metros, en su costado Noreste 62,00 metros; en su costado Sureste 55,50 metros y en su costado Suroeste 62,00 metros, lo que hace una superficie de 3.441,00 metros cuadrados; todos sus ángulos son de 90º00’; y linda al Noroeste con calle pública, al Noreste con Lote 1, al Sureste con calle pública y al Suroeste con calle pública; de propiedad de la MUNICIPALIDAD DE ARROYITO, Matrícula Nº 1.765.293, Cuenta Nº 3005-4.268.757/0, para la construcción de un centro educativo universitario.
Art. 3°) RATIFÍCASE el Convenio de fecha 15 de agosto de 2.024, entre la Municipalidad de Arroyito y la firma Arroyito Negocios Inmobiliarios S.A., el que como Anexo I forma parte integrante de la presente, en los términos que se enuncian en documental adjunta.
Art. 4º) AUTORÍZASE a ceder a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA, CUIT Nº 30-71276590-5, los derechos devenidos del Convenio de fecha 15 de agosto de 2.024, entre la Municipalidad de Arroyito y la firma Arroyito Negocios Inmobiliarios S.A., respecto de la fracción de terreno, ubicada en la ciudad de Arroyito, Pedanía Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, que se designa como Lote 1 de la Manzana 35, que mide: en su costado Noroeste 69,50 metros, en su costado Noreste 62,00 metros; en su costado Sureste 69,50 metros y en su costado Suroeste 62,00 metros, lo que hace una superficie de 4.309,00 metros cuadrados; todos sus ángulos son de 90º00’; y linda al Noroeste con calle pública, al Noreste con calle pública, al Sureste con calle pública y al Suroeste con Lote 2 (Espacio Verde); Matrícula Nº 1.765.292, Cuenta Nº 3005-4.268.756/1 y actualmente de propiedad de ARROYITO NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A., CUIT 30-71059881-5, a los fines de que la escritura traslativa de dominio sea realizada directamente en favor de la Universidad Provincial de Córdoba, para la construcción de un centro educativo universitario.
Art. 5º) ESTABLÉCESE como cargo de lo previsto en los Arts. 2º y 4° de la presente, el cumplimiento por parte de la Universidad Provincial de Córdoba, de la construcción de infraestructura edilicia con el objeto de desarrollar una Sede y/o Subsede Regional de dicha institución en nuestra ciudad de Arroyito, a los fines de llevar adelante el dictado de carreras universitarias para toda la comunidad de la región.
Art. 6°) DISPÓNESE que los gastos que demande el cumplimiento de la presente, respecto de trámites que se deban realizar ante Organismos Provinciales, Gastos de Escrituración, y todo otro que demande las transferencias de dominio de los inmuebles mencionados en la presente, serán soportados conforme lo determine la Universidad Provincial de Córdoba.
Art. 7°) AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación técnica y/o jurídica que fuera menester para concretar la donación a que se refieren los Arts. 1º) y 2º) de la presente Ordenanza.
Art. 8º) REGÍSTRESE, comuníquese, al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.
DADA EN SESIÓN ESPECIAL EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.