ORDENANZA Nº 2099/2024
“COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE SECRETARÍAS Y ASESORÍA LETRADA MUNICIPAL”
VISTO: Que para el ejercicio de las atribuciones que le acuerdan la Constitución de la Provincia de Córdoba, la Carta Orgánica Municipal y las normas que en su consecuencia se dicten, el Intendente cuenta con la colaboración directa de funcionarios, con la denominación de Secretarios y Asesor Letrado (art. 89, 90 y 91 Carta Orgánica Municipal).
Y CONSIDERANDO: Que los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, realizan la gestión administrativa municipal en la rama de su competencia, promoviendo su ordenamiento y eficacia, y controlan su cumplimiento; también son responsables civil, penal y administrativamente por los actos cometidos en el desempeño de sus funciones.
Que cada Secretario, dentro del régimen económico y administrativo de su respectiva Secretaría o repartición, puede dictar los actos administrativos que por su competencia le correspondan.
Que en virtud de lo dispuesto por el art. 89 párrafo sexto, que reza “…Por sí solos, pueden tomar las resoluciones que las ordenanzas autoricen, en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente delegue” y lo prescripto por el artículo 90 en relación al Asesor Letrado Municipal, en cuanto a que “…La ordenanza determina sus funciones y atribuciones”, es atribución del Concejo Deliberante dictar la presente ordenanza.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
“COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE SECRETARÍAS Y ASESORÍA LETRADA MUNICIPAL”
Artículo 1°) DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS:
A) SECRETARÍA DE DEPARTAMENTO EJECUTIVO, MODERNIZACIÓN Y CONTROL MUNICIPAL
CORRESPONDE a la competencia funcional de la Secretaría de Departamento Ejecutivo, Modernización y Control Municipal las atribuciones que seguidamente se enumeran, en las áreas municipales de Seguridad, Ambiente, Bromatología, Hospital Municipal y Postas Sanitarias, Defensa Civil, Informática y Punto Digital:
a) Ejecutar los planes, programas y proyectos de su competencia, elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal;
b) Coordinar y supervisar el funcionamiento del Registro Civil;
c) Proponer objetivos relacionados con la misión de los cementerios, haciendo cumplir las normas conducentes a su funcionamiento, conservación y mejoramiento y en especial controlando, asegurando y aplicando la más eficiente y digna prestación de este servicio;
d) Entender en las políticas de desarrollo de la comunidad y en la defensa del consumidor;
e) Promover y afianzar la mediación comunitaria como política pública para la resolución alternativa de conflictos;
f) Asistir directamente al Intendente en todo lo concerniente a su relación con instituciones públicas y privadas;
g) Coordinar los servicios de empleo y la oferta de formación y capacitación para el mundo del trabajo, con énfasis en la promoción integral y la socialización de las personas, promoviendo aprendizajes amplios y flexibles;
h) Coordinar y supervisar la planificación y avance de metas de gestión, interactuando con las distintas reparticiones y Secretarías;
i) Generar iniciativas y proyectos relacionados a la promoción del desarrollo local, turístico y cultural de la Ciudad;
j) Ejecutar acciones para el fortalecimiento e integración de los cultos, desarrollar las actividades relacionadas a la vinculación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas de la Ciudad;
k) Planificar, establecer objetivos y ejecutar políticas públicas, planes, programas y proyectos de su competencia, conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal;
l) Celebrar y suscribir convenios en las materias de su competencia, con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, provinciales o municipales;
m) Prevenir, fiscalizar, inspeccionar y ejercer el Poder de Policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones y permisos;
n) Inspeccionar y ejercer el Poder de Policía en materia de cumplimiento de las normas de seguridad y preservación de la integridad psicofísica de las personas en los espacios donde se desarrollen actividades comerciales, sociales, culturales, deportivas, de esparcimiento y de cualquier otra índole que concentren gran cantidad de público dentro de los mismos, en articulación con direcciones a su cargo;
o) Otorgar habilitaciones y permisos de negocios conforme a las normas vigentes en la materia, articulando con otras dependencias municipales acciones y proyectos de control, capacitación y colaboración para la gestión de materias de su competencia;
p) La celebración, ejecución y extinción de contratos de contratación directa conforme la Ordenanza de Presupuesto vigente, y en el ámbito de su competencia;
q) La celebración, ejecución, control y extinción de los contratos que vinculan a los beneficiarios del Sistema de Becas de Capacitación Laboral (BECAR), dentro de sus áreas de competencia;
r) Aplicar medidas disciplinarias dentro del ámbito de su competencia, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre la materia, y conforme la normativa municipal vigente.
B) SECRETARÍA DE ECONOMÍA, FISCALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CORRESPONDE a la competencia funcional de la Secretaría de Economía, Fiscalización y Administración Municipal las atribuciones que se seguidamente se enumeran, en las áreas municipales de Rentas y Procuración:
a) Determinar los objetivos y la formulación de políticas del área de su competencia;
b) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Municipal;
c) Atender el Régimen Económico Financiero de la Municipalidad, aconsejando las políticas de recursos, erogaciones y lo relacionado a la deuda pública;
d) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal, en materia fiscal y tributaria;
e) Administrar los ingresos provenientes de la venta, locación, cesión de bienes, suscripción de títulos públicos y demás operaciones de crédito;
f) Percibir los Recursos Municipales;
g) Organizar y atender el Catastro Municipal y la Procuración Fiscal de la Municipalidad;
h) Atender el régimen de pagos y el régimen de compras de la Municipalidad, esto último en coordinación con el Gerente de Compras y de Contrataciones municipal;
i) Planificar la política presupuestaria y proyección del Presupuesto Municipal, así como su ejecución, y diseñar y controlar los indicadores de la gestión presupuestaria;
j) Ejercer las funciones como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza de Presupuesto General de la Administración Municipal;
k) Entender en la relación con las Entidades Financieras y los Organismos Multilaterales de Crédito;
l) Celebrar y suscribir convenios en la materia de su competencia, con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, provinciales y municipales;
m) Entender en la definición de políticas de administración de recursos humanos, política salarial y aplicación del régimen legal y técnico del personal de la Administración Pública Municipal;
n) Elaborar, aplicar y fiscalizar el régimen de contrataciones de suministros del Estado Municipal en coordinación con el Gerente de Compras y de Contrataciones municipal;
o) Organizar, dirigir y fiscalizar los bienes del Estado Municipal y la flota automotor del Estado Municipal;
p) Diseñar e implementar políticas públicas que resguarden la transparencia en la gestión de la Secretaría de su competencia, conforme a los estándares de calidad y eficiencia de toda la actividad de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada, cualquiera sea su forma de organización;
q) Suscripción de los títulos ejecutivos por impuestos, tasas o contribuciones.
r) Disponer el modo y forma más eficiente para el cobro extrajudicial y judicial de impuestos, tasas, contribuciones y mejoras y demás acreencias fiscales.
s) Imponer las multas contractuales que correspondan, conforme a los contratos, pliegos y documentación integrante de cada contratación en la materia de su competencia.
C) SECRETARÍA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN MUNICIPAL
CORRESPONDE a la competencia funcional de la Secretaría de Educación e Innovación Municipal las atribuciones que seguidamente se enumeran, en las áreas municipales de Educación, Cultura, Comunicación y Protocolo, Eventos, Museo “Juan Domingo Mercado”, Biblioteca Municipal, C.A.N.F. “Virgen Niña”, Deportes, Turismo, Descentralización Vecinal y Oficina de Empleo:
a) Asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en la ejecución de las políticas de comunicación y difusión de los actos de gobierno;
b) Intervenir en la difusión de la actividad oficial, planes, programas y obras de gobierno y en la coordinación de las actividades de las distintas áreas de gobierno en los medios de comunicación, junto con la subsecretaria de cultura, comunicación y protocolo;
c) Centralizar las contrataciones con los medios de comunicación, conforme la normativa vigente, en coordinación con la subsecretaria de cultura, comunicación y protocolo;
d) Entender sobre la sistematización de la información y garantizar la difusión de todos los actos de gobierno, propiciando una coordinación del flujo de la información pública;
e) Establecer acciones que permitan diseñar, implementar y evaluar los lineamientos y estándares para los contenidos digitales en web, redes sociales y todo otro medio digital del Gobierno Municipal, en el área de Contenidos Digitales;
f) Administrar y gestionar los contenidos de la página web oficial y de las cuentas de redes sociales pertenecientes a todo el ámbito del Gobierno Municipal;
g) Diseñar, orientar, formular, implementar y ejecutar las políticas públicas para el fomento y desarrollo de las creaciones artísticas y de las industrias culturales de la ciudad, teniendo como eje el respeto al pluralismo y las diversidades;
h) Promover la integración y la participación ciudadana en la producción y consumo de bienes y servicios culturales, procurando la implementación de políticas que garanticen la accesibilidad de los vecinos y vecinas al acervo cultural;
i) Difundir los hechos y producciones culturales dentro y fuera de la ciudad fomentando el intercambio cultural con otras jurisdicciones;
j) Dirigir y ejecutar las políticas referidas a la conservación y resguardo del patrimonio cultural de la ciudad;
k) Generar instancias de capacitación y formación para artistas, gestores, productores y redes que agreguen valor a los procesos creativos y que promuevan el reconocimiento y la socialización de las prácticas y producciones artísticas y culturales;
l) Celebrar y suscribir convenios en las materias de su competencia, con organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales.
m) La celebración, ejecución y extinción de contratos conforme la Ordenanza de Presupuesto vigente, en el ámbito de su competencia.
n) Diseñar e implementar dispositivos de asistencia, articulación y acompañamiento a los equipos de supervisión y directivos de las instituciones educativas a los fines de potenciar los aprendizajes y la enseñanza, fortalecer las trayectorias educativas, favorecer el buen clima y ambiente institucional e intensificar las relaciones con la familia y la comunidad;
o) Fortalecer y ampliar la oferta de actividades educativas, culturales y deportivas, con una fuerte impronta tecnológica, interactiva y emprendedora, poniendo en valor la trayectoria.
D) SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OBRAS
CORRESPONDE a la competencia funcional de la Secretaria de Servicios Públicos y Obras las atribuciones que seguidamente se enumeran, en las áreas municipales de Obras Públicas, Obras Privadas, Viviendas, Desarrollo urbano, Corralón Municipal, Servicios en parajes, mantenimiento general de edificios públicos, Dirección de Agua Potable:
a) Asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en la planificación del desarrollo y ordenamiento urbano, a través de la formulación de planes y proyectos, de acuerdo a las políticas definidas por el Gobierno Municipal;
b) Intervenir en la formulación y elaboración de programas y proyectos, referidos al desarrollo territorial urbano;
c) Intervenir en la evaluación y coordinación de programas y proyectos, donde participen diversas reparticiones municipales. organismos provinciales y nacionales e internacionales y entes descentralizados, en lo referido al desarrollo territorial de la ciudad;
d) Intervenir y resolver en la protección del patrimonio histórico arquitectónico y urbanístico de la ciudad, y en las operaciones de conservación, modificación, ampliación, cambios de uso o destino, y demolición total o parcial de los inmuebles y lugares protegidos;
e) Atender las funciones de inspección municipal de edificación y urbanismo;
f) Conceder las autorizaciones para obras privadas;
g) Estudiar, programar, proyectar, ejecutar, controlar y fiscalizar las obras públicas y privadas de competencia municipal;
h) Planificar, ordenar y controlar los servicios públicos domiciliarios;
i) Promover la compatibilidad ambiental y funcional entre las diferentes actividades urbanas y sus respectivas localizaciones, mediante la instrumentación normativa y de control necesario;
j) Mantener y conservar las plazas, parques, espacios públicos y obras de ornamentación de la Ciudad.
k) Expedir órdenes para practicar inspecciones dentro de la materia de su competencia. Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimiento a las ordenanzas de orden público, estando facultado para actuar conforme lo determina la normativa de faltas vigente.
l) La celebración, ejecución y extinción de contratos conforme la Ordenanza de Presupuesto vigente, en el ámbito de su competencia.
E) SECRETARÍA PRIVADA MUNICIPAL
CORRESPONDE a la competencia funcional de la Secretaría Privada las atribuciones que seguidamente se enumeran, en las áreas municipales de Desarrollo Comunitario y Social, Salud Comunitaria y Equidad, Capital Humano, Programas Provinciales y Áreas Descentralizadas:
a) Concretar una Ciudad inclusiva, desarrollando políticas intersectoriales, intra e intergubernamentales;
b) Entender en políticas de promoción, protección de las personas en situación de discapacidad, a fin de facilitar la autonomía, el acceso y la inclusión en los diferentes ámbitos de la vida de los mismos;
c) Diseñar, planificar y ejecutar diferentes programas y acciones que garanticen la igualdad de derechos y de oportunidades, para los diferentes sectores sociales, haciendo especial foco en quienes hoy ya están vulnerados como también en aquellos colectivos en situación de vulnerabilidad;
d) Entender en las políticas de promoción, protección y desarrollo integral de las infancias, las juventudes, las personas mayores y las familias, favoreciendo la participación, el diálogo y el encuentro para la inclusión social;
e) Celebrar acuerdos y coordinar acciones con los diversos sectores sociales, económicos, educativos, del trabajo y de las organizaciones sociales y no gubernamentales, entre otros;
f) Entender en lo relativo a la problemática de las mujeres, géneros, diversidades y derechos humanos y sus cuestiones relacionadas, actuando como Autoridad de Aplicación y reglamentación de la normativa municipal vigente en tales ámbitos;
g) Elaborar y contribuir al diseño de políticas públicas locales con perspectiva de género;
h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación provincial, nacional y los tratados internacionales ratificados, en materia propia de su competencia promoviendo la adecuación de la institución a los estándares nacionales e internacionales sobre igualdad y respeto a la diversidad sexual e identidad de género.
i) La celebración, ejecución y extinción de contratos conforme la Ordenanza de Presupuesto vigente, en el ámbito de su competencia.
j) La firma de los actos administrativos relacionados con el personal de sus áreas de incumbencia, siempre que las mismas no contengan atribuciones reservadas expresamente al Intendente Municipal por la normativa municipal vigente.
F) GERENCIA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES MUNICIPAL
CORRESPONDE a la competencia funcional de la Gerencia General de Compras y Contrataciones Municipal las atribuciones que seguidamente se enumeran:
a) Ejecutar las ordenanzas vigentes referidas a compras y contrataciones;
b) Intervenir en las negociaciones y gestiones de compras y contrataciones.
c) Realizar acuerdos de pagos de deudores de obligaciones municipales, mediante la aceptación de provisiones, insumos o materiales necesarios para la prestación de servicios u obras públicas;
d) Representar a la Municipalidad en sus relaciones con terceros, en el ámbito de su competencia, salvo los casos en que el Intendente se avoque dicha representación;
e) La celebración, ejecución y extinción de contratos conforme la Ordenanza de Presupuesto vigente.
Artículo 2°) DISPOSICIONES COMUNES
a.- Las funciones y atribuciones asignadas a cada una de las Secretarías no son taxativas y comprenden a todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos impuestos a cada área.
b.- Los subsecretarios, así como los directores, y los coordinadores, autorizan junto al secretario competente de su área todos los actos administrativos, contratos y gestiones que hagan al funcionamiento de la subsecretaría, dirección o coordinación, siendo solidariamente responsables con el Secretario del área administrativa correspondiente.
Artículo 3º) ORGANISMO DE DIRECTA DEPENDENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL -ASESORÍA LETRADA-
Se encuentra bajo directa dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal la Asesoría Letrada; quien tiene a su cargo el control de la legalidad de la actividad Administrativa Municipal y la Defensa del Patrimonio Municipal.
A dichos fines es el órgano exclusivo de asesoramiento del Departamento Ejecutivo Municipal.
El Asesor Letrado, sin perjuicio de las que se le asignen por normas especiales, tiene las siguientes atribuciones:
I- DICTAMINAR:
a) En las causas administrativas en las que se discuta la interpretación de normas vigentes;
b) En los casos de otorgamiento, reconocimiento o denegación de derechos administrativos;
c) En los casos de contratación de obras, bienes y servicios formalmente sometidos a su consideración, por requerimiento escrito;
d) En los sumarios administrativos.
La Asesoría Letrada interviene en la última etapa del trámite administrativo, a solicitud del Intendente o por remisión de los Secretarios.
II- ASESORAR:
a) Al Intendente y Secretarios en todo asunto jurídico que le sea consultado o sometido a su examen;
b) En toda transacción judicial o extrajudicial en que la Administración Municipal sea parte.
III- INTERVENIR:
a) En la ordenación y sistematización de la legislación de la Administración de la Municipalidad de Arroyito;
b) En los asuntos judiciales o extrajudiciales en los que la Municipalidad de Arroyito sea parte;
IV. EJERCER:
a) La supervisión técnico-jurídica del cuerpo de abogados de la Municipalidad de Arroyito, en los casos en que hubiera designado o delegado participación o funciones de representación legal;
b) La coordinación de los aspectos legales y técnicos de los proyectos de Decretos de la administración e institucionales que se sometan a consideración del Intendente;
c) La elaboración de proyectos de Ordenanzas, Decretos, Textos Ordenados y demás actos administrativos cuya redacción le encargue el Departamento Ejecutivo Municipal;
d) Sustanciar los procesos sumariales que se inicien a los agentes o empleados.
V- ACTUAR:
a) Recibir las denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Intervenir como veedor, a solicitud de las áreas interesadas del Concejo Deliberante, del Tribunal de Cuentas Municipal, de Organismos Públicos Nacionales o Provinciales, o de vecinos que demuestren interés legítimo, en los Actos de la Administración, en los que sea de aplicación la Ordenanza vigente en la materia sobre licitaciones, adjudicaciones, donaciones, cesiones de inmuebles, ventas y concesiones;
c) Actuar en nombre y representación del Estado Municipal ante los distintos estratos judiciales en el ámbito Provincial y Nacional, en causas en las que la Municipalidad de Arroyito sea parte o -directa o indirectamente- tenga interés legítimo, cuando sea necesario a los fines de completar una investigación en el ámbito de su competencia;
d) Atender y controlar el despacho diario, la entrada, salida y archivo de las actuaciones administrativas del Departamento Ejecutivo Municipal;
e) Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal: adoptando los recaudos necesarios para la publicación de los mismos en el Boletín Municipal;
f) Asistir directamente al titular del Departamento Ejecutivo Municipal, en los asuntos jurídicos que le sea requerido.
g) Actuar en nombre y representación del Estado Municipal ante los distintos estratos judiciales en el ámbito Provincial y Nacional, en causas en las que la Municipalidad de Arroyito sea parte, pudiendo delegar, bajo su exclusiva responsabilidad, tales funciones en profesionales idóneos en la materia.
VI.- PROHIBICIONES
Queda expresamente prohibido al Asesor Letrado, aún cuando hubiera cesado en sus funciones, percibir de la Municipalidad de Arroyito, honorarios profesionales regulados judicialmente por actuaciones en las que hubiera intervenido en representación de la misma.
Artículo 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, estableciendo las Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones y Subdirecciones de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, sus denominaciones, estructuras orgánicas, competencias, funciones y obligaciones. Asimismo, queda facultado a crear, modificar y suprimir las dependencias de las Secretarías y Organismos de Dependencia Directa del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar centralizaciones o descentralizaciones operativas de las reparticiones o áreas existentes o a crearse para una más eficaz prestación de los Servicios Municipales.
Artículo 6º) Se aplicará la presente ordenanza, en cuanto a competencias y responsabilidades civiles, penales y administrativas, a los actos administrativos, contratos y actuaciones administrativas ejecutadas y pendientes de ejecución a la fecha.
Artículo 7º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar las modificaciones presupuestarias, que resulten necesarias, a los fines de su adecuación a la Estructura de la Administración Municipal, establecida en la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario.
Artículo 8º) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.