ORDENANZA Nº 2098/2024
“BENEFICIO ADJUDICATARIO Y ADHERENTE CUMPLIDOR”
VISTO: El proceso de concientización al ciudadano para que reconozca su deber de contribuir con el Estado Municipal en todas las políticas especiales de este establecidas en el Capítulo II del Título Segundo de la Carta Orgánica Municipal (COM).
Y CONSIDERANDO: Que construir ciudadanía representa uno de los pilares fundamentales sobre los cuales debe erigirse el fortalecimiento de la capacidad activa del Municipio, bajo el marco de mayor eficiencia, transparencia y calidad de la gestión de la Administración Pública, primordialmente en relación a las necesidades particulares de los vecinos de Arroyito, plasmados en las políticas especiales antedichas. Dentro ellas, en el Artículo 25 de la COM se encuentra la atribución del Municipio de promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales (inciso 7). En este sentido, y debido a la relevancia social que implica la vivienda propia para los vecinos de nuestra ciudad, resulta conveniente otorgar a los interesados, herramientas que le permitan mejorar su situación en cuanto a su vivienda.
Que toda gestión pública, tiene asociados factores críticos de éxito (FCE) que hacen y tornan viable, factible y sostenible en el tiempo al proyecto de comunidad. Ello implica e impone, delinear estrategias de acción que comiencen a sentar las bases de un necesario cambio de paradigma para propender a reconstruir la conducta de pago; apareciendo el diseño e implementación de un amplio y consistente esquema de incentivos y desincentivos en el comportamiento de pago, como un método eficaz para tales fines.
Que, en este contexto, en la Comisión de Seguimiento de los Planes Municipales de Vivienda “Plan Casa” y “Plan Casa Social” se ha adoptado la decisión de implementar un incentivo adicional para los adherentes y adjudicatarios que asuman el rol de buen contribuyente o contribuyente cumplidor, entendiendo por tales, a quienes, dando muestras de un alto sentido de responsabilidad social, eligen cumplir con sus obligaciones para con el plan municipal respectivo en debida forma y término, todo lo cual, merece ser reconocido.
Que dicho programa es implementado a partir del establecimiento de ciertas y determinadas condiciones mínimas de accesibilidad y con sentido de inmediatez de modo tal comenzar a aplicar a partir del primer vencimiento de cada cuota que no se encuentre vencida.
Que en consecuencia con lo expresado supra resulta conveniente incluir dentro de este incentivo a todos los planes de viviendas existentes en este Municipio, con cuotas devengadas no vencidas.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, conforme las atribuciones determinadas en el Artículo 66 inciso 15 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Arroyito.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
“BENEFICIO ADJUDICATARIO Y ADHERENTE CUMPLIDOR”
Art. 1º) IMPLEMÉNTESE el BENEFICIO ADJUDICATARIO Y ADHERENTE CUMPLIDOR para todos aquellos adherentes o adjudicatarios de Planes de Vivienda Municipales, incluidos Plan Casa y Plan Casa Social, cuyo valor esté determinado por Bolsas de Cemento Pórtland, a excepción de lotes municipales, que registren cuotas pendientes de pago a vencer, a implementarse de la siguiente manera:
- Otórguese un descuento del 25% (veinticinco por ciento) a los adjudicatarios y un 30% (treinta por ciento) a los adherentes, a aplicarse sobre el pago de la cuota o cuotas no vencidas, es decir, que tengan la totalidad de sus obligaciones (cuotas del plan y de refinanciación) totalmente REGULARIZADOS Y SIN CUOTAS ADEUDADAS.
- El beneficio se aplica igualmente al pago de contado del saldo pendiente del plan, o pago fuera del vencimiento pactado para cada cuota, no siendo imputables al municipio, errores de procesamiento por parte de las entidades recaudadoras.
- El beneficio se pierde ante el incumplimiento en el pago, o pago fuera del vencimiento pactado para cada cuota, no siendo imputables al municipio, errores de procesamiento por parte de las entidades recaudadoras.
- Aplíquese un descuento del 25% (veinticinco por ciento) a todo propietario de Plan Casa y Plan Casa Social que soliciten la cancelación total de su plan, durante la vigencia de la prórroga aprobada por Ordenanza Nº 2.083/2024.
Art. 2º) DISPÓNESE que el presente beneficio regirá durante el término del Artículo 1° de la Ordenanza N° 2.083/2.024.
Art. 3°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal y Protocolícese.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.