ORDENANZA Nº 2097/2024
“RATIFICACION DE LA ADENDA N° 2 AL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA”
VISTO: El nuevo gasoducto construido por la Provincia de Córdoba en la parte norte de la ciudad de Arroyito; y la eventual modificación de la reglamentación de prestación del servicio.
Y CONSIDERANDO: Que la CESPAL adquirió la categoría de subdistribuidor de Gas Natural, mediante Resolución N° 121 del 30/01/1995 emitida por ENARGAS, lo que hace jurídicamente factible la concesión de la ampliación con la consecuente prestación del servicio de provisión de gas natural a favor de la CESPAL, ello en la medida que dichas obras fueron autorizadas por la Municipalidad concedente, ya que en su clausula DECIMO OCTAVA prevé la posibilidad de la ampliación de la red domiciliaria. Esto lleva a concluir que la Municipalidad debería ofrecer a la Cooperativa la prioridad para la construcción de la ampliación de la red domiciliaria en condiciones similares a las previstas siempre que existiera disponibilidad de gas en boca de la planta reductora de presión.
Que sobre la base de lo antedicho y de otros antecedentes, mediante Ordenanza N° 2.092/2.024 se autorizó a suscribir una Adenda N° 2 referida a la ampliación de la red y la prestación del servicio de gas natural. Posteriormente se acordó y suscribió un nuevo texto de dicha adenda, correspondiendo su ratificación, en los términos convenidos entre la Cooperativa y la Municipalidad.
Que el acuerdo objeto de la presente se enmarca en lo dispuesto en nuestra Carta Orgánica Municipal (COM), dentro de las Políticas Especiales de Desarrollo Urbano, contempladas en el Art. 25, así como en el Artículo 38 que dispone: “El Municipio garantiza la prestación de los servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los mismos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia, economicidad y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas”.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, conforme el Artículo 66 incisos 16, 21 y 29 de la COM.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
“RATIFICACION DE LA ADENDA N° 2 AL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA”.
Art. 1°) DERÓGUESE la Ordenanza N° 2.092/2.024 “AUTORIZACIÓN A SUSCRIBIR ADENDA N° 2 AL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA”.
Art. 2) RATIFÍCASE la ADENDA N° 2 al CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL suscripto entre el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA, celebrada con fecha 02 de julio de 2024, el que como Anexo único forma parte integrante de la presente, en los términos que se enuncian en documental adjunta.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese.
DADA EN SESIÓN ESPECIAL EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.