Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2092/2024

“AUTORIZACIÓN A SUSCRIBIR ADENDA N° 2 AL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA”

VISTO: El nuevo gasoducto construido por la Provincia de Córdoba en la parte norte de la ciudad de Arroyito; y la eventual modificación de la reglamentación de prestación del servicio.  

Y CONSIDERANDO: Que la CESPAL adquirió la categoría de subdistribuidor de Gas Natural, mediante Resolución N° 121 del 30/01/1995 emitida por ENARGAS, lo que hace jurídicamente factible la concesión de la ampliación con la consecuente prestación del servicio de provisión de gas natural a favor de la CESPAL, ello en la medida que dichas obras fueron autorizadas por la Municipalidad concedente, ya que en su clausula DECIMO OCTAVA prevé la posibilidad de la ampliación de la red domiciliaria. Esto lleva a concluir que la Municipalidad debería ofrecer a la Cooperativa la prioridad para la construcción de la ampliación de la red domiciliaria en condiciones similares a las previstas siempre que existiera disponibilidad de gas en boca de la planta reductora de presión. 

Que, como antecedente normativo, mediante Ordenanza Nº 1994/2022 “AUTORIZACIÓN A SUSCRIBIR CONVENIO DE ADENDA DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA” de fecha 7 de julio de 2022, se autorizó una ampliación de manera directa con el proveedor actual del servicio.

Que a la fecha resulta conveniente autorizar la ampliación de red de gas natural a toda la ciudad de Arroyito, mediante la suscripción de una nueva adenda, entre el municipio y la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Limitada. 

Que el acuerdo objeto de la presente se enmarca en lo dispuesto en nuestra Carta Orgánica Municipal (COM), dentro de las Políticas Especiales de Desarrollo Urbano, contempladas en el Art. 25 incisos: 2- Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural, en armonía con los recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio. 4- Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social. Servicios Públicos. A su vez, nuestra Carta Orgánica Artículo 38 dispone que: “El Municipio garantiza la prestación de los servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los mismos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia, economicidad y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas”.

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, conforme el Artículo 66 incisos 16, 21 y 29 de la COM. 

    POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON 

FUERZA DE ORDENANZA

“AUTORIZACIÓN A SUSCRIBIR ADENDA N° 2 AL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA”

 Art. 1°) AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO a suscribir contrato de ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL con la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA, en los términos que se enuncian en documental adjunta, formando parte de la presente Ordenanza. 

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese.

DADA EN SESIÓN ESPECIAL EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.