Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2085/2024

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 1025/2002: CREACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE BECAS DE CAPACITACION LABORAL (BECAR)”

VISTO: La Ordenanza Nº 1025/2002, mediante la cual se crea el Sistema Municipal de Becas de Capacitación Laboral (BECAR).

Y CONSIDERANDO: Que, el Sistema BECAR, creado en el año 2.002, ha resultado muy beneficioso para la comunidad, ya que es una manera de optimizar los servicios y la atención al público sin generar relación de dependencia, brindando a su vez, la posibilidad a los becarios de contar con una capacitación para poder insertarse en el ámbito laboral. En la misma Ordenanza se estableció que las Becas que se acuerden serán compensadas con una ayuda económica, determinándose la suma dentro de la misma norma (Art. 2°). La suma de dinero determinada como ayuda económica en la Ordenanza, ha sido actualizada en reiteradas ocasiones desde su creación.  

Que la situación inflacionaria actual, hace imperioso proceder a una nueva actualización, siendo necesario introducir una modificación en la Ordenanza referida.

Que modificaciones similares han sido dispuestas por el Concejo Deliberante en otras ocasiones, al momento a aprobar las Ordenanzas Nº 1.084/2.003, 1.188/2005, 1.275/2.008, 1.437/2.010, 1.559/2.012, 1.704/2.015 y 1.882/2.019.

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, razón por la cual se somete a la consideración del Cuerpo Legislativo la compensación presupuestaria propuesta en un todo de acuerdo con lo preceptuado por las normas en vigencia.

                    POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 1025/2002: CREACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE BECAS DE CAPACITACION LABORAL (BECAR)”

Art. 1º) MODIFÍCASE el ARTÍCULO 2º) de la ORDENANZA Nº 1025/2.002, el que quedará redactado de la manera que a continuación se indica: 

“Art. 2º) ESTABLÉCESE que a partir del día Primero de Mayo de Dos Mil Veinticuatro, las ayudas económicas del sistema BECAR serán compensadas conforme la tarea desempeñada y la carga horaria establecida para cada actividad, de la siguiente manera: 

a) con una suma de hasta Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000,00), por una pasantía que implique cuatro (4) horas diarias de trabajo u ochenta (80) horas mensuales. 

b) con una suma de hasta Pesos Ciento Ochenta Mil ($180.000,00), por una pasantía que implique seis (6) horas diarias de trabajo de ciento veinte (120) horas mensuales”.

Art. 2º) COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese. 

DADA EN SESIÓN ESPECIAL EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.