ORDENANZA Nº 2083/2024
“PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1° DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS PLANES DE VIVIENDA “PLAN CASA” Y “PLAN CASA SOCIAL” (ORDENANZAS 1.924/2.020 Y 1.925/2.020)”
VISTO: El pedido del Subsecretario de Obras y Viviendas, MMO Mariano Andrés Margonari, junto con el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr. Jesús Alberto Beigveder, referido a la necesidad de prorrogar por 30 meses, el plazo de culminación de las obras de los Planes de Viviendas Plan Casa y Plan Casa Social.
Y CONSIDERANDO: Que el «Reglamento Interno del Plan de Viviendas: Plan Casa, Texto Ordenado 2020» y «Reglamento Interno del Plan de Viviendas: Plan Casa Social, Texto Ordenado 2020» contempla el plazo para la construcción de 400 y 200 viviendas, respectivamente en un período de trece años, el cual debe contarse a partir del inicio del plan en el año 2.011.
Que asimismo, el Artículo 8 (modificado por Ordenanza N° 1488/2011) del Reglamento de Plan Casa dice: “Plan Casa: El Plan de Viviendas establecido por el presente Reglamento, tendrá el siguiente desarrollo y cronograma de trabajos: En el primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año se construirán veintiocho (28) viviendas por año; en el séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primer año se construirán treinta y dos (32) viviendas por año; en el décimo segundo y décimo tercer año se construirán treinta y seis (36) viviendas por año.” Por su parte, el Artículo 8 del Reglamento de Plan Casa Social dice: “El plan establecido por el presente Reglamento, tendrá el siguiente desarrollo y cronograma de trabajos: En el primer año se construirán veinte (20) viviendas; en el segundo, tercero, cuarto y quinto año se construirán doce (12) viviendas por año; en el sexto y séptimo año se construirán catorce (14) viviendas por año; en el octavo, noveno y décimo año se construirán dieciséis (16) viviendas por año; el undécimo y duodécimo año se construirán dieciocho (18) viviendas por año y el décimo tercer año veinte (20) viviendas.”
Que consecuentemente con lo expresado anteriormente, la Secretaría mencionada indica en su nota, las distintas razones por las que los cronogramas referidos no pudieron cumplirse acorde a lo establecido, generando un retraso en la culminación del plan.
Que tanto los cronogramas como el número de viviendas del círculo, estuvieron pensados sin contemplar las distintas circunstancias que se fueron planteando a lo largo de estos años, principalmente en lo que respecta a la dificultad de adquirir terrenos dentro de la Ciudad, y el alto índice de morosidad de los adjudicatarios y adherentes de los Planes. En este sentido, resulta conveniente reducir el número de viviendas a culminar, mediante las bajas de los adherentes que no cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos para continuar en el plan.
Que es prioritario dotar a la Administración municipal de herramientas legales de gestión que posibiliten el manejo de los fondos públicos de manera consecuente a la realidad, en relación a la problemática habitacional existente y las circunstancias particulares de estos planes de viviendas.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
“PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1° DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS PLANES DE VIVIENDA “PLAN CASA” Y “PLAN CASA SOCIAL” (ORDENANZAS 1.924/2.020 Y 1.925/2.020)”
Art. 1º) PRORRÓGUESE por el término de 30 meses, el plazo establecido en el Artículo 1° del «Reglamento Interno del Plan de Viviendas: Plan Casa, Texto Ordenado 2.020» aprobado por Ordenanza N° 1.924/2.020.
Art. 2º) PRORRÓGUESE por el término de 30 meses, el plazo establecido en el Artículo 1° del «Reglamento Interno del Plan de Viviendas: Plan Casa Social, Texto Ordenado 2020» aprobado por Ordenanza N° 1.925/2.020.
Art. 3º) SUSPÉNDASE la aplicación de los Artículos 14° y 15° del «Reglamento Interno del Plan de Viviendas: Plan Casa, Texto Ordenado 2020» aprobado por Ordenanza N° 1.924/2.020.
Art. 4°) SUSPÉNDASE la aplicación de los Artículos 14° y 15° del «Reglamento Interno del Plan de Viviendas: Plan Casa Social, Texto Ordenado 2020» aprobado por Ordenanza N° 1.925/2.020.
Art. 5°) DERÓGASE el Art. 8° del «Reglamento Interno del Plan de Viviendas: Plan Casa, Texto Ordenado 2020» aprobado por Ordenanza N° 1.924/2.020 y el Art. 8° del «Reglamento Interno del Plan de Viviendas: Plan Casa Social, Texto Ordenado 2020» aprobado por Ordenanza N° 1.925/2.020.
Art. 6º) ESTABLÉCESE como cronograma de trabajo el que se adjunta a la presente Ordenanza, formando parte de la misma.
Art. 7°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SESIÓN ESPECIAL EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.