ORDENANZA Nº 2080/2024
“MODIFICACIÓN DEL ART. 112 DE LA ORDENANZA Nº 2063/23-TARIFARIA EJERCICIO 2024”
VISTO: La Ordenanza N° 2063/23 “Tarifaria Ejercicio 2024”.
CONSIDERANDO: Que por un error involuntario se consignó en el art. 112 Capítulo VIII lo siguiente: Capitulo VIII “TASAS REFERIDAS A ANTENAS Y SIMILARES” Art. 112°) FIJENSE los siguientes importes a abonar por estructuras portantes de antenas de telefonía de cualquier tipo: a) TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: $442.000 por única vez y por cada estructura portante. b) TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: $600 anuales por cada estructura portante. El vencimiento anual operará el 15 de Marzo de 2024 cumplido el cuál, corresponderá y serán de aplicación los intereses que por mora correspondieren”
Que es evidente que el importe que se pretendió consignar en el canon anual no fue $600, sino que corresponde fijarlo en la suma de $800.000 por cada estructura portante.
Que así mismo encontrándose vencido el plazo de vencimiento de pago del canon, corresponde extenderlo hasta los 10 (diez) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza, por ser el error de tipeo atribuible al Estado y no al contribuyente.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“MODIFICACIÓN DEL ART. 112 DE LA ORDENANZA Nº 2063/23-TARIFARIA EJERCICIO 2024”
ARTÍCULO 1°) Modifíquese el artículo 112 de la Ordenanza Número 2063/23, “Tarifaria Ejercicio 2024” el que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 112º)
FÍJENSE los siguientes importes a abonar por estructuras portantes de antenas de telefonía de cualquier tipo:
- TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: $442.000 por única vez y por cada estructura portante.
- TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: $ 800.000 anuales por cada estructura portante. El vencimiento anual operará a los 10 (diez) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza, cumplido este término, corresponderán y serán de aplicación los intereses por mora que correspondieren.
En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “Wicap”, los montos previstos en ambos incisos de este artículo se podrán reducir a UN TERCIO (1/3). –
Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios públicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en ambos incisos de este artículo. –
ARTÍCULO 2º) COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.